RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 30 de enero de 2024, de la Consejera, por la que se concede autorización administrativa de apertura y funcionamiento al centro docente privado de Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado en Música "Centro Superior Internacional de Música de Extremadura-CESIMEX" en Cáceres.
TEXTO ORIGINAL
Instruido el expediente iniciado a instancias de la representación de la titularidad del centro docente privado de Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado en Música Centro Superior Internacional de Música de Extremadura CESIMEX en Cáceres, solicitando la autorización administrativa para la apertura y funcionamiento del nuevo centro docente.
En virtud de lo establecido en el artículo 7.6 del Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, sobre autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de la resolución que se adopte, se procede por la presente a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Resolución de 30 de enero de 2024, de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, por la que se concede autorización administrativa de apertura y funcionamiento al centro docente privado de Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado en Música Centro Superior Internacional de Música de Extremadura CESIMEX en Cáceres del siguiente tenor literal:
RESUELVE:
Primero. Conceder autorización administrativa de apertura y funcionamiento al centro docente privado de Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado en Música Centro Superior Internacional de Música de Extremadura CESIMEX en Cáceres.
La situación resultante en el centro tras la presente modificación de autorización es la siguiente:
Denominación genérica: Centro privado autorizado de Enseñanzas Superiores de Grado en Música.
Denominación específica: Centro Superior Internacional de Música de Extremadura-CESIMEX .
Titular del centro: Fundación Escuela Oficial de Música y Artes Escénicas.
Domicilio: c/ San Pedro de Alcántara, n.º 9.
Código de Centro: 10013720.
Localidad: 10001 Cáceres.
Provincia: Cáceres.
Enseñanzas a impartir: Enseñanzas Superiores de Grado en Música en las especialidades de Interpretación, Composición y Pedagogía.
Capacidad: 70 puestos escolares.
Segundo. De conformidad con el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se considera necesario cumplimentar el trámite de vista y audiencia, al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos y alegaciones, que las aducidas por el interesado.
Tercero. La presente autorización administrativa de apertura y funcionamiento, surtirá efectos a partir del curso académico 2024/25. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente resolución. Asimismo, su eficacia queda condicionada a la obligación de obtener los permisos o autorizaciones que hayan de ser otorgados por otros organismos competentes.
Cuarto. El personal que imparta docencia de las enseñanzas autorizadas por la presente resolución deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa educativa. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de Educación de Cáceres, una relación del personal del que dispondrá desde el momento de inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas para su debida aprobación, previo informe de la Inspección de Educación.
Quinto. La presente autorización administrativa no surtirá efecto hasta que el centro presente ante la Delegación Provincial de Educación de Cáceres, la documentación administrativa y pedagógica exigida por la legislación vigente, y acredite disponer de los recursos materiales y el equipamiento requeridos por la normativa aplicable.
Sexto. El centro, cuya apertura y funcionamiento se autoriza, deberá cumplir la normativa aplicable sobre condiciones de seguridad en los edificios e instalaciones, así como cualesquiera otros requisitos exigidos por la legislación sectorial vigente.
Séptimo. De la presente resolución se dará traslado al Registro de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo dispuesto en el Decreto 86/2005, de 12 de abril, por la que se crea y regula el citado registro.
Contra la presente resolución que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
O bien podrá interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente .
Mérida, 1 de febrero de 2024.
La Secretaria General de Educación y Formación Profesional,
MARÍA DEL PILAR PÉREZ GARCÍA