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RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2024, de la Dirección, por la que se declaran desiertas las pruebas selectivas convocadas para cubrir un puesto de trabajo vacante en la categoría de Titulado Superior, Especialidad Administración General, perteneciente al Grupo I.
DOE Número: 28
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 08 de febrero de 2024
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: CONSORCIO CIUDAD MONUMENTAL DE MÉRIDA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Procesos selectivos.
Página Inicio: 8126
Página Fin: 8126
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Convocadas por Resolución de fecha 16 de mayo de 2023 (DOE n.º 99/2023, de fecha 25 de mayo de 2023) pruebas selectivas para cubrir un puesto de trabajo vacante en la categoría de Titulado Superior, Especialidad Administración General, perteneciente el Grupo I.
Una vez resuelta por el Tribunal de Selección la solicitud de revisión planteada en relación a la prueba práctica y no habiendo aprobado ningún aspirante la prueba objetiva, procede declarar desiertas las pruebas convocadas y disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Por todo ello, al amparo de las competencias que me atribuyen los Estatutos de la entidad,
RESUELVO:
Primero. Declarar desiertas las pruebas selectivas cuyos datos se indican en el encabezamiento de esta resolución, por no haber aprobado ningún aspirante la prueba objetiva.
Segundo. Ordenar la publicación de esta resolución en la página web de este Consorcio y en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Director del Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Mérida en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 31 de enero de 2024. El Director del Consorcio, FÉLIX PALMA GARCÍA.

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