RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de Educación, Ciencia y Formación Profesional, de concesión directa de una subvención para financiar actuaciones de inversión en infraestructuras en los campus de la Universidad de Extremadura para la adecuación y mejora de sus instalaciones, a realizar durante 2023.
TEXTO ORIGINAL
El artículo 10 de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Extremadura establece, en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia para el desarrollo legislativo y ejecución en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.
Mediante Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se realiza el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de universidades.
En este marco, corresponde a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional concretamente a través de la Dirección General de Universidad, ejercer las funciones relativas a la enseñanza universitaria en Extremadura, y en particular, la relación y coordinación con la Universidad de Extremadura, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
En el proceso de consolidación y adaptación a las nuevas circunstancias exigidas a la Universidad de Extremadura por el proceso de convergencia europea así como la necesaria remodelación de edificios bien por su antigüedad y deterioro o por la readaptación que deben sufrir los mismos para acomodarlos a las exigencias que demanda la educación e investigación actual o bien para reubicar servicios educativos y administrativos surgidos del crecimiento de la oferta educativa, se requiere una inversión continuada en infraestructuras, tanto en los accesos a los campus, como en las instalaciones educativas y deportivas de interés específico para el alumnado, personal docente e investigador y personal de administración y servicios de la universidad. Los esfuerzos deben incluir acciones específicas dirigidas a garantizar las posibilidades de ofrecer una enseñanza de calidad, y lograr la excelencia en el ámbito universitario, compensando así la habitual dificultad para captar fondos extraordinarios.
La Junta de Extremadura, en atención a la importancia que estas inversiones tienen en el desarrollo universitario de la Comunidad Autónoma, asumiendo la responsabilidad que le atribuye el Estatuto de Autonomía de Extremadura, ha realizado importantes esfuerzos económicos para la financiación de inversiones extraordinarias en la Universidad de Extremadura y desea continuar apoyando las actuaciones en infraestructuras, con base en el Programa Operativo FEDER Extremadura 2014-2020 y cuya cofinanciación se ejecuta con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) contemplado en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023, como ya ocurriera durante los años 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022.
La Universidad de Extremadura es la única institución que presta el servicio público de enseñanza universitaria en la Comunidad Autónoma de Extremadura, por ello procede conceder de forma directa, sin convocatoria previa, una subvención que le permita afrontar los gastos en infraestructuras durante el año 2023.
D. Agustín García García, Vicerrector de Economía de la Universidad de Extremadura, presentó solicitud de concesión de subvención, con fecha de registro 24 de abril de 2023, para la anualidad 2023, adjuntando al efecto: memoria descriptiva de las actuaciones a realizar, declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y certificados en vigor de estar al corriente con la Hacienda (Estatal y Autonómica) y con la Seguridad Social. Posteriormente, y con fecha de entrada de 19 de octubre de 2023, el Vicerrector de Economía de la Universidad de Extremadura presenta una modificación de la memoria descriptiva de las actuaciones a realizar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Competencia.
La competencia para conceder la presente subvención está atribuida al Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura en virtud del artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha competencia se encuentra delegada en la Directora General de Universidad, en virtud de la Resolución de 9 de agosto de 2023 de la Secretaría General, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE núm. 156, de 14 de agosto).
Por Resolución de 6 de noviembre de 2023 de la Consejera se designa a la titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional como suplente para el ejercicio de las competencias, tanto originarias como delegadas, correspondientes a la Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional (DOE núm. 214, de 8 de noviembre). Mediante Resolución de 8 de noviembre de 2023 de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional se delega en la Dirección General de Universidad, las competencias para conceder subvenciones (DOE núm. 218, de 14 de noviembre).
Segundo. Objeto.
El objeto de la presente resolución es la concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura para financiar actuaciones de inversión en infraestructuras en los campus de la Universidad para la adecuación y mejora de sus instalaciones, a realizar durante 2023.
En virtud de las atribuciones que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
Conceder una subvención directa a la Universidad de Extremadura, con NIF: Q- 0618001B, para financiar actuaciones de inversión en infraestructuras en los campus de la Universidad para la adecuación y mejora de sus instalaciones, que se enumeran en el propongo séptimo, a realizar durante 2023, por un importe de un millón trescientos treinta y tres mil ochocientos noventa y cuatro euros (1.333.894,00 €), con la cofinanciación, en un porcentaje del ochenta por ciento del total del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), objetivo temático 10: Invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente. Prioridad de inversión 10.5: Infraestructuras de educación y formación . Objetivo específico 10.5.1: Mejorar las infraestructuras de educación y formación , con arreglo al siguiente detalle:
Denominación
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Aplicaciónpresupuestaria/Código proyecto
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FF
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Importe
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Infraestructuras de educación y formación en la UEx.
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14 010 222D 7320020160259
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FD
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1.333.894,00 €
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Segundo. Aceptación de la subvención.
Para que la concesión de esta subvención sea efectiva, deberá producirse la aceptación expresa de la entidad beneficiaria en el plazo de 15 días desde que se notifique la resolución de concesión, transcurrido el cual sin haberla aceptado expresamente, se entenderá que renuncia a la misma.
Tercero. Régimen jurídico.
La subvención a que se refiere la presente resolución se regirá por lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y restantes disposiciones de carácter básico en cuanto le sean de aplicación.
Cuarto. Procedimiento de concesión.
Conforme a lo dispuesto por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, artículos 22.4.c) y 32.1.a), la subvención será otorgada por el procedimiento de concesión directa por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, dado que no es posible promover la concurrencia pública y se trata de entidad pública.
Asimismo, en su apartado segundo, el artículo 32 de la mencionada ley, indica que la concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado, instrumentándose mediante resolución o convenio, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa.
Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.1 de la citada Ley 6/2011, se requiere la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando en los supuestos de las anteriores letras a), b) y c) la cuantía de lo aportado por la Junta de Extremadura supere los 900.000,00 euros.
El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión celebrada el pasado día 21 de noviembre de 2023, aprobó la autorización de la concesión de una subvención directa a la Universidad de Extremadura para financiar actuaciones de inversión en infraestructuras en los campus de la Universidad para la adecuación y mejora de sus instalaciones durante 2023, por un importe de un millón trescientos treinta y tres mil ochocientos noventa y cuatro euros (1.333.894,00 €), con la cofinanciación en un porcentaje del 80% del total del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
El interés público, social y económico que justifica la concesión directa se fundamenta en la necesidad de contribuir al desarrollo de las infraestructuras en la Universidad de Extremadura, tanto de servicios y aplicaciones de interés específico para el alumnado, personal docente e investigador y personal de administración y servicios, a través de la presente subvención, cofinanciada con fondos FEDER.
La concesión de esta subvención a través de convocatoria pública resultaría improcedente, al ser la Universidad de Extremadura la única institución pública que presta el servicio de educación superior en la Comunidad Autónoma de Extremadura, razón por la cual se procede a su concesión directa, lo que se justifica a tenor de lo dispuesto en el artículo 32.1.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
La Universidad de Extremadura no se haya incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, el solicitante ha aportado, junto a su solicitud, certificados de estar al corriente con la Hacienda Pública, tanto estatal como autonómica y con la Seguridad Social. Por tanto, se ha constatado por parte del órgano gestor que el solicitante se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social; todo ello, sin perjuicio de que dicha obligación debe cumplirse en el momento de la aceptación y de cada pago de la subvención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.1.e) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto. Financiación.
El importe total de la subvención asciende a un millón trescientos treinta y tres mil ochocientos noventa y cuatro euros (1.333.894,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 14010 222D 73200, proyecto de gasto 20160259 Infraestructuras deEducación y Formación en la UEX , con la cofinanciación, en un porcentaje del ochenta por ciento del total del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
Sexto. Comisión de Seguimiento.
Se establecerá una Comisión de Seguimiento para garantizar la ejecución, seguimiento y el correcto cumplimiento de la presente Resolución, presidida por la Directora de la Dirección General de Universidad y compuesta por los siguientes representantes:
1. Por la Universidad de Extremadura:
a. Vicerrector de Economía.
b. Director de la Unidad Técnica de Obras y Mantenimiento.
2. Por la Junta de Extremadura:
a. El Jefe de Servicio de Universidad y Emprendimiento.
b. El Jefe de Sección de Gestión académica, que actuará además como secretario.
Las funciones de la Comisión Seguimiento serán:
1. Velar por el correcto desarrollo de la ejecución de la presente resolución.
2. Aprobar los límites de redistribución de las actuaciones entre los diferentes bloques y actuaciones dentro de cada bloque, cuando superen la redistribución automática del 20 %.
3. Aprobar las posibles nuevas necesidades de actuaciones que pudieran surgir, sustituyendo a las ya contempladas en la presente resolución, como consecuencia de fuerza mayor, sin variar el coste total de las actuaciones subvencionadas a través de la presente resolución.
4. Ante las posibles bajas que puedan producirse en los procesos de licitación, la Comisión de Seguimiento podrá acordar la realización de acciones nuevas y/o complementarias con los importes sobrantes de las mencionadas bajas en otras actuaciones y ofertas de licitación, con el fin de utilizar el dinero sobrante en acciones complementarias y de mejora en los centros.
El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será establecido en la Sección III del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para órganos colegiados.
Séptimo. Gastos subvencionables.
Serán financiables con cargo a la presente subvención los bloques de actuación cuyos costes estimativos y detalles cualitativos se concretan a continuación:
1. Obras y reformas en los edificios de la Universidad de Extremadura: 1.111.894,00 €.
1.1. Ampliación de espacios docentes en edificio Aulario de la Facultad de Ciencias: 48.000,00 €.
1.2. Adecuación y mejora de cubiertas en espacios docentes de la Facultad de Educación y Psicología: 17.000,00 €.
1.3. Mejora de la accesibilidad en Salón de Actos de la Escuela de Ingenierías Industriales: 48.000,00 €.
1.4. Habilitación de espacios para almacén de residuos químicos y adecuación de envolvente en la Escuela de Ingenierías Agrarias: 20.000,00 €.
1.5. Adecuación y mejora de cubiertas en espacios docentes en Facultad de Ciencias de la Documentación y Comunicación: 12.000,00 €.
1.6. Adecuación y mejora de cubiertas en espacios docentes de la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud: 15.894,00 €.
1.7. Adecuación y mejora de cubiertas en Escuela Politécnica: 44.000,00 €.
1.8. Adecuación y mejoras de cubiertas en Hospital Clínico Veterinario: 30.000,00 €.
1.9. Adecuación y mejoras de cubiertas en Facultad de Empresa, Finanzas y Turismo: 22.000,00 €.
1.10. Instalación de celosías de lamas regulables en Facultad de Formación del Profesorado: 30.000,00 €.
1.11. Adecuación y mejora de cubiertas en Centro Universitario de Mérida: 35.000,00 €.
1.12. Ejecución de invernadero nuevo en el Centro Universitario de Plasencia: 360.000,00 €.
1.13. Adecuación de espacios para reubicación del Servicio Animalario en edificio Usos Múltiples Badajoz: 48.000,00 €.
1.14. Proyecto de adecuación de espacios para ubicación del Servicio de Informática, de apoyo a la docencia y la investigación, en edificio Usos Múltiples Badajoz: 18.000,00 €.
1.15. Adecuación de fosos y sistemas de evacuación de aguas en Torre de Ensayo de Ascensores, para la investigación básica y aplicada de la elevación: 15.000,00 €.
1.16. Adecuación de espacio para Escuela de Doctorado: 18.000,00 €.
1.17. Edificio para la mejora de la atención al alumnado y PDI en campus de Cáceres: 265.000,00 €.
1.18. Ampliación de espacios dedicados al Servicio de Informática, de apoyo a la docencia y la investigación, en campus de Cáceres: 25.000,00 €.
1.19. Adecuación y mejora de cubiertas en espacios para la gestión de la docencia y la investigación y atención al alumnado, en el edificio La Generala: 25.000,00 €.
1.20. Mejora de la accesibilidad para el PDI y el alumnado en distintos edificios en el campus de Cáceres: 6.000,00 €.
1.21. Ejecución de cámaras ventiladas y adecuadas en Salón de Actos de Antigua Escuela de Magisterio: 10.000,00 €.
2. Reforma, renovación y adaptación de las instalaciones en los Centros de la Universidad de Extremadura: 222.000,00 €.
2.1. Electrificación de aulas en edificio Aulario de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales: 30.000,00 €.
2.2. Climatización de espacios docentes en Anexo I de la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud: 10.000,00 €.
2.3. Instalación de caldera en Facultad de Derecho: 48.000,00 €.
2.4. Mejora de iluminación en pistas deportivas de la Facultad de Ciencias del Deporte: 33.000,00 €.
2.5. Mejora de instalación de saneamiento en edificio Antigua Escuela de Ingenierías Industriales: 10.000,00 €.
2.6. Mejora de la climatización en espacios para la gestión de la docencia y la investigación y atención del alumnado, en el edificio La Generala: 48.000,00 €.
2.7. Instalación de aerotermos para producción de ACS en Pabellón Badajoz: 13.000,00 €.
2.8. Mejora de iluminación en Pabellón SAFYDE del campus universitario de Badajoz: 30.000,00 €.
Al ser estimativos los costes individualizados de obras, podrán sufrir variaciones u oscilaciones en el coste de cada actuación en función de la posterior ejecución de las obras, de forma tal que los límites anteriores podrán redistribuirse automáticamente, entre los diferentes bloques y actuaciones de cada bloque, en un porcentaje máximo de un 20 % (al alza o a la baja) del total, tanto dentro los bloques como en las actuaciones de cada bloque.
Cuando se pudiera alterar la ejecución económica de las obras, en cada bloque o entre ellos, en más del 20 % será necesaria la previa aprobación de la Comisión de Seguimiento.
Si durante la ejecución de las obras se produjese la imposibilidad de realización de alguna de las actuaciones contempladas o, por causa de fuerza mayor, se detectara la necesidad de la realización de un actuación nueva, siempre respetando los criterios de selección del Programa Operativo FEDER 2014/2020 y los límites financieros totales de las actuaciones, la Universidad de Extremadura lo comunicará a la Comisión de seguimiento que, con las justificaciones pertinentes, la estudiará y aprobará, si es el caso, manifestándolo a través de un acta levantada al efecto.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se considerará gasto subvencionable el efectivamente realizado desde el día 1 de enero de 2023 hasta el día 31 de diciembre de 2023, y que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. Por lo tanto, todos los gastos y pagos deberán estar ejecutados entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, ambos incluidos.
Todas las actuaciones que se desarrollen deberán encuadrarse dentro del objetivo temático 10 (Invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente), prioridad de inversión 10.5 (Invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente mediante el desarrollo de las infraestructuras de educación y formación) y objetivo específico 10.5.1 (Mejorar las infraestructuras de educación y formación).
Octavo. Pago.
El primer pago se hará mediante transferencia bancaria en la cuenta facilitada por la entidad beneficiaria a estos efectos, una vez notificada y aceptada la subvención. El segundo pago se realizará igualmente mediante transferencia bancaria, una vez aportada por la entidad beneficiaria y comprobada la justificación del importe anticipado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Previamente a la aceptación y a cada uno de los pagos de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social.
El importe total de la ayuda se hará efectivo en dos pagos, conforme al régimen que a continuación se detalla:
— Un primer pago del 50 por ciento del total de la subvención, por importe de 666.947,00 euros, se abonará una vez notificada la resolución de concesión y aceptada expresamente por parte de la beneficiaria.
— Un segundo y último pago del 50 por ciento del total de la subvención, por importe de 666.947.00 euros, estará supeditado a la previa justificación del 50 por ciento de la subvención.
En relación con el régimen de pagos, esta subvención queda exenta del régimen de garantías para recibir pagos anticipados, conforme al apartado c) de la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. Además, en aplicación de lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2001, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no es exigible informe previo favorable de la Consejería competente en materia de hacienda, al tratarse de una subvención a la Universidad de Extremadura y cuyo importe anticipado guarda proporcionalidad del 50% que establece el citado artículo.
Noveno. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. La concesión de la mencionada subvención queda condicionada al cumplimiento, por parte del beneficiario, de todos y cada uno de los siguientes requisitos:
1. La Universidad de Extremadura asume, además de las obligaciones previstas en la presente resolución y las determinadas por el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la de remitir a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional una memoria de ejecución de las actuaciones, y que vendrá acompañada de la acreditación, en soporte informático, de toda la información publicitaria, informativa y elementos identificativos utilizada en la ejecución de las actuaciones financiadas así como certificados que acrediten el respeto a las normas contractuales vigentes, teniendo como plazo hasta el 31 de enero de 2024.
2. Deberá llevar una contabilidad específica y separada (referida a la contabilización de las ayudas del FEDER que permita una identificación rápida y veraz) de todo lo relacionado con el expediente de la subvención.
3. Emitir un certificado que acredite el porcentaje de prorrata definitiva del IVA aplicado en el ejercicio 2023 (Modelo 390).
4. Informar en todo momento a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional el resultado derivado de la aplicación de los fondos recibidos.
5. Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por los órganos de control competentes tanto nacionales como comunitarios en su caso, aportando la documentación e información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones objeto de la Resolución, todo ello, de conformidad con el artículo 13.1.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
6. En todas las comunicaciones, licitaciones, material publicitario, cartelería, anuncios, memorias y cualquier otro ámbito de conocimiento público de las inversiones de obras y equipamientos, habrá de hacerse constar de manera explícita y destacada la colaboración económica de la Junta de Extremadura y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
7. La entidad beneficiaria de las ayudas reguladas en la presente resolución deberá cumplir con las obligaciones de identificación, publicidad e información públicas previstas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y del Decreto 7/2002, de 29 de enero, de la imagen corporativa de la Junta de Extremadura.
8. De igual forma deberá cumplir con lo establecido en el artículo 115 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y con el anexo XII del citado reglamento y el Reglamento 821/2014, así como con el contenido que de conformidad con la estrategia de comunicación se recoja en el Plan de Comunicación para el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
9. La entidad beneficiaria conservará la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
10. Asimismo, deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.
11. En este sentido, el beneficiario deberá cumplir las siguientes cuestiones:
1. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación, mostrando:
— El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y una referencia a la Unión Europea.
— Una referencia al Fondo que da apoyo a la operación con todas sus letras.
2. Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos:
— Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados y destacando el apoyo financiero de la Unión.
3. En operaciones financiadas por el FEDER, el beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en ellas han sido informadas de dicha financiación.
Cualquier documento relacionado con la ejecución de una operación que se destine al público contendrá una declaración en la que se informe de que el programa operativo ha recibido apoyo del Fondo.
4. Durante la ejecución de toda la operación de financiación de obras de infraestructuras o construcción que se beneficie de una ayuda del FEDER superior a 500.000 €, el beneficiario colocará un cartel temporal de tamaño significativo en un lugar visible para el público.
5. El beneficiario colocará, en un lugar visible para el público, un cartel o placa permanente de tamaño significativo en un plazo de tres meses a partir de la conclusión de una operación cuando la contribución pública total a la operación supera los 500.000 €.
El cartel, salvo para aquellos casos contemplados en los anteriores apartados 4 y 5, deberá tener al menos un tamaño mínimo de un A3 y mencionar la ayuda financiera de la Unión, en un lugar visible para el público, por ejemplo, la entrada de un edificio.
Para todas las actuaciones, el cartel o la placa indicarán el nombre y el objetivo principal de la operación. Se prepararán de acuerdo con las características adoptadas por la Comisión de conformidad con el artículo 115, apartado 4 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Asimismo, las actuaciones deberán identificarse con el lema: UNA MANERA DE HACER EUROPA . La Universidad de Extremadura, deberá acompañar la ejecución de las actuaciones con la imagen gráfica dispuesta y contenida en la Estrategia de Comunicación de los Programas Operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Social Europeo de Extremadura 2014-2020. Y ello, con independencia de cualquier otra fuente de financiación con que cuenten los proyectos a ejecutar, cuyos logotipos y leyendas no podrán ocupar más espacio que el previsto para la publicidad del decreto de referencia.
12. En todo caso, será de cumplimiento lo dispuesto en las normativas que regulan las ayudas recibidas de los Fondos FEDER:
1. Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006.
2. Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006.
3. Reglamento Delegado (UE) n.º 480/2014 de la Comisión de 2 de marzo de 2014 que complementa el Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
4. Reglamento de ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 20,14 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.
2. Asimismo, le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023 y, en lo que le afecte, la normativa de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.
3. Incumplimiento de las obligaciones: una vez realizados los controles legales correspondientes sobre los fondos FEDER a través de la auditoría o mecanismos legales establecidos, aquellas cantidades que hubieran sido incorrectamente aplicadas o descertificadas darán lugar al cambio en el origen de la fuente de financiación.
Décimo. Justificación.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma Extremadura, en las subvenciones concedidas a la Universidad de Extremadura cuando así se prevea en las bases reguladoras o en los convenios o actos de concesión directa sin convocatoria, la justificación podrá consistir en la certificación de su intervención o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad. Respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañados, en su caso, de las listas de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifican .
Por lo tanto, se establece en la presente resolución que la justificación por parte de la Universidad de Extremadura consistirá en la certificación de su intervención o en su defecto del órgano que tiene atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, de los gastos y pagos realizados, acompañados si fuera el caso de las listas de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifican, para dar cumplimiento al fin de la subvención que se concede en la presente resolución.
La Universidad de Extremadura deberá justificar documentalmente los gastos y pagos correspondientes al primer 50% de la subvención (666.947,00 €) antes del 18 de diciembre de 2023. La documentación justificativa de gastos y pagos financiados con el segundo 50% de la subvención (666.947,00 €) se deberá presentar antes del 31 de enero de 2024, de forma tal que, de no ser así, la subvención aprobada (1.333.894,00 euros) se reducirá proporcionalmente conforme a la inversión total realizada, procediéndose al reintegro de los fondos indebidamente percibidos con los intereses de demora que correspondiesen en su caso.
Sin perjuicio de lo anterior, la actividad subvencionada estará sujeta al control financiero que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimoprimero. Compatibilidad.
Esta subvención es compatible con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, puedan conceder otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. No obstante, el importe de la subvención ya sea por sí sola o en concurrencia con otra u otras ayudas, no podrá superar el coste total de la actividad objeto de la subvención.
Decimosegundo. Incumplimiento y reintegro.
El incumplimiento por parte del beneficiario del destino o finalidad o de la justificación de la misma dentro del plazo acordado para ello, así como la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar, previa audiencia del interesado, al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
Si la inversión final justificada no alcanzase el 50% del total de la subvención, el incumplimiento será total, con la consiguiente pérdida de la subvención concedida al beneficiario.
En el supuesto de que la inversión justificada fuera igual o superior al 50% del total de la inversión subvencionable, pero no alcanzase el 100% del total de la inversión subvencionable, se procederá a la revocación parcial de la misma, siendo la cuantía a reintegrar directamente proporcional al porcentaje no justificado, siempre y cuando se mantengan el destino y finalidad para la cual fue concedida dicha subvención. En virtud de lo dispuesto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011 de Subvenciones, el beneficiario podrá realizar la devolución voluntaria sin requerimiento de la Administración, en cuyo caso, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25%.
Una vez realizados los controles legales correspondientes sobre los fondos FEDER a través de la auditoría o mecanismos legales establecidos, aquellas cantidades que hubieran sido incorrectamente aplicadas o descertificadas darán lugar al cambio en el origen de la fuente de financiación.
En los procedimientos de reintegro en los que se aprecie proporcionalidad, para evitar correcciones financieras en relación con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, se garantizará que la operación subvencionada no ha sufrido modificaciones en los términos señalados en el artículo 85 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre.
La no presentación de la memoria de ejecución de las actividades realizadas conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.
Decimotercero. Publicidad de la subvención.
En aplicación del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá ordenarse la publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, y de conformidad con el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicará la subvención, en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura. Asimismo, los beneficiarios deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
Decimocuarto. Recurso.
Notifíquese la presente resolución a la entidad beneficiaria, haciéndole saber que contra la misma, que no podrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante este mismo órgano o ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, de conformidad con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime conveniente.
Mérida, 28 de noviembre de 2023.
La Secretaria General de Educación y Formación Profesional.
PD, Resolución de 8 de noviembre de 2023 de la Secretaria General de Educación y Formación Profesional (DOE núm. 218, de 14 de noviembre),
La Directora General de Universidad,
ESTHER AMALIA MUÑOZ BAQUERO