Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se encomienda al Secretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura la gestión de las actuaciones inherentes al desarrollo del proceso selectivo para cubrir, mediante el sistema de concurso de valoración de méritos, las plazas vacantes en régimen laboral con carácter fijo, incluidas en la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal del Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción (INTROMAC).
TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente para la encomienda de gestión al Secretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional para la ejecución de las actuaciones inherentes al desarrollo del proceso selectivo para cubrir, mediante el sistema de concurso de méritos, las plazas vacantes en régimen laboral con carácter fijo, incluidas en la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal del Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción (INTROMAC), se emite la presente resolución con base en los siguientes
HECHOS
Primero. El Consorcio para la gestión del Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción , en adelante INTROMAC, es un ente de derecho público adscrito a la Junta de Extremadura, a través de la Consejería competente en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, que tiene como finalidad la investigación científica, el desarrollo tecnológico e innovación, la normalización y control de calidad de productos, la certificación, promoción, formación y transferencia de conocimiento y tecnología en el campo de las rocas ornamentales y la construcción pública o privada, así como la colaboración a nivel nacional e internacional con otros centros, instituciones y empresas.
Segundo. El Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye las competencias en materia de investigación, desarrollo e innovación a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional a través de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación. Por Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, cuyo artículo 6 determina que el Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción (INTROMAC) está adscrito a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Tercero. La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, autorizó una convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, para aquellas plazas que reúnan criterios específicos de temporalidad, entrando en vigor el día 30 de diciembre de 2021.
Cuarto. La disposición adicional quinta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, regula las peculiaridades de los procesos de estabilización de empleo temporal del personal investigador, siendo aplicable el sistema de concurso previsto en el artículo 26.4 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, a las plazas de los procesos de estabilización de empleo temporal previstos por el artículo 2 de la citada ley.
Quinto. La disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, prevé que las Administraciones Públicas convoquen, con carácter excepcional, conforme a lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.
Sexto. La Resolución de 1 de agosto de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de desarrollo de los procesos de estabilización del empleo temporal en el ámbito de Administración General de la Junta de Extremadura, siendo publicada en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) número 151 de fecha 5 de agosto de 2022.
Séptimo. Mediante Acuerdo de 16 de mayo de 2022 del Consejo Rector de INTROMAC, publicado en el DOE núm. 98, de 24 de mayo de 2022, se aprueba la Oferta de Empleo Público del Consorcio para la gestión del Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción (INTROMAC), en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 10 de los Estatutos del Consorcio para la gestión de INTROMAC.
Octavo. Con fecha 27 de diciembre de 2022 se publica en el DOE Anuncio de 19 de diciembre de 2022 por el que se convoca el proceso selectivo para cubrir, mediante el sistema de concurso de valoración de méritos, las plazas vacantes de personal laboral fijo, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de estabilización de empleo temporal del Consorcio para la gestión del Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción (INTROMAC).
Noveno. En sesión celebrada el día 4 de diciembre de 2023 se adoptó acuerdo por parte del Consejo Rector de INTROMAC declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as con indicación de las causas de exclusión, para participar en el proceso selectivo para cubrir mediante el sistema de concurso de valoración de méritos, las plazas vacantes en régimen laboral con carácter fijo, incluidas en la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal.
En la misma sesión, el Consejo Rector acordó a su vez atribuir al Secretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación la gestión del proceso de estabilización por razones de eficacia y agilidad en la tramitación del proceso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para dictar la presente resolución corresponde a la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.2 de Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
Segundo. El artículo 11. 1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público recoge la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. Las encomiendas de gestión no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en ésta .
Tercero. La Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 75 regula la figura de la encomienda de gestión como instrumento para el ejercicio de competencia por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma, estableciendo en su apartado 2 que la encomienda de gestión a órganos pertenecientes a la misma Consejería o a Organismos públicos dependientes de ella, será autorizada por el titular de la Consejería competente.
Asimismo, en su apartado 4.º recoge En los supuestos de encomienda de gestión a órganos de la misma o de distinta Consejería, servirá de instrumento de formalización la resolución o acuerdo que la autorice , siendo necesario para su efectividad la publicación en el DOE.
Cuarto. La Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, en su artículo 12.2 regula las encomiendas de gestión administrativas, recogiendo La encomienda de gestión a órganos pertenecientes a la misma Consejería o a organismos o entidades dependientes de ella será llevada a cabo por resolución de la persona titular de la Consejería encomendante .
El citado artículo en el apartado 4.º establece que para su efectividad el instrumento en que la encomienda de gestión se formalice deberá ser publicado en el Diario Oficial de Extremadura. En todo caso será contenido mínimo del mismo:
a) La justificación de las razones que llevan a la utilización de este instrumento.
b) La actividad o actividades a que afecte.
c) La naturaleza y alcance de la gestión encomendada.
d) El plazo de vigencia y los supuestos en que proceda la finalización anticipada de la encomienda o su prórroga .
Con base en lo anterior, concurriendo razones de eficacia y agilidad en la tramitación del proceso selectivo de estabilización de empleo temporal del INTROMAC, cuya competencia recae sobre el Consejo Rector del Consorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 149/1998, de 22 de diciembre (DOE núm. 150, de 31 de diciembre), modificados por Decreto 276/2014, de 22 de diciembre(DOE núm. 249, de 29 de diciembre) y Decreto 36/2020, de 28 de julio (DOE núm. 145, de 28 de julio), resulta aconsejable que la gestión del mencionado proceso, así como la realización de los actos de trámite inherentes al mismo, sean atribuidas al Secretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación, en atención a las funciones asignadas y a la capacidad para acometer las mismas con plenas garantías.
En virtud de lo anterior, la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 12 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, y el artículo 75 de la Ley 1/2022, de febrero,
RESUELVE:
Primero. Encomendar en el Secretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación las actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso selectivo para cubrir mediante el sistema de concurso de méritos las plazas vacantes de personal laboral fijo, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de estabilización de empleo temporal del Consorcio para la gestión del Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción (INTROMAC), convocado mediante Anuncio de 19 de diciembre de 2022 (DOE núm. 246, de 27 de diciembre).
Segundo. La presente encomienda de gestión permanecerá vigente mientras se desarrolle el proceso selectivo y, en todo caso, mientras no se vean alteradas las competencias de los órganos directivos implicados, tal y como se recoge en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
Tercero. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas al Consejo Rector, de conformidad con el artículo 10 de los Estatutos del Consorcio para la gestión de INTROMAC.
Cuarto. Serán causas de resolución de esta encomienda de gestión el mutuo acuerdo de las partes, y el desistimiento, a instancia de cualquiera de ellas, mediante el preaviso con un mes de antelación a la fecha que la parte denunciante desee darlo por finalizado.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según se desprende del artículo 10.1.a) y del artículo 46.1 de la Ley 29/ 98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 1 de febrero de 2024.
La Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional,
MARÍA MERCEDES VAQUERA MOSQUERO