Decreto 10/2024, de 6 de febrero, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de "Nuevo colector de aguas residuales en Torremocha (Cáceres)."
TEXTO ORIGINAL
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible tiene atribuidas por Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 140, de 21 de julio) en relación con el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de planificación hidráulica, ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como la coordinación de las políticas de agua autonómica.
Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, artículo 38.b) en su redacción dada de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
En relación con las obras de Nuevo colector de aguas residuales en Torremocha (Cáceres) el proyecto fue aprobado en fecha 12 de diciembre de 2022, y en relación con el procedimiento expropiatorio se ha practicado información pública mediante Resolución de 4 de abril de 2023 (DOE n.º 78, de 25 de abril). Asimismo, se han practicado notificaciones individuales a los particulares afectados y el resto de las publicaciones exigidas legalmente, incluida la publicación en el BOE, no habiéndose recibido alegaciones, dentro del plazo concedido al efecto, constando en el expediente acreditación de lo actuado. En anexo al presente decreto se publica la relación de afectados, a resultas del trámite de información pública.
La Directiva 91/271 CEE impone que todas las poblaciones dispongan de un tratamiento adecuado de las aguas residuales antes del 31 de diciembre de 2005.
El municipio de Torremocha está situado al sur de la provincia de Cáceres y tiene una población de aproximadamente 840 habitantes. Las pequeñas poblaciones producen vertidos de aguas residuales con características muy concretas, en general de acuerdo con un origen eminentemente orgánico. Se caracterizan por un bajo consumo de agua por habitante, y carga esencialmente orgánica. Los ensayos de calidad de las aguas muestran en general, diluciones elevadas cuando los colectores sufren infiltraciones por encontrase en mal estado, o caudales relativamente bajos, y carga contaminante media.
El municipio de Torremocha está situado al sur de la provincia de Cáceres y tiene una población de aproximadamente 840 habitantes. Las pequeñas poblaciones producen vertidos de aguas residuales con características muy concretas, en general de acuerdo con un origen eminentemente orgánico. Se caracterizan por un bajo consumo de agua por habitante, y carga esencialmente orgánica. Los ensayos de calidad de las aguas muestran en general, diluciones elevadas cuando los colectores sufren infiltraciones por encontrase en mal estado, o caudales relativamente bajos, y carga contaminante media.
Hace pocos años se ejecutaron las obras enmarcadas dentro del proyecto de Obras de Saneamiento y Depuración de La Comarca Agraria de Cáceres en varias localidades, entre ellas Torremocha, consistentes en la ejecución de una Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR), promovida por Confederación Hidrográfica del Tajo. El colector que llega a la citada EDAR está formado por tubos de hormigón de 400 mm de diámetro, discurriendo en su mayor parte paralelo al cauce del río Salor, incluso cruzándolo en al menos dos ocasiones y con la misma pendiente que el curso de agua. Actualmente este colector se encuentra en muy mal estado, produciéndose vertidos incontrolados antes de llegar a la EDAR. Por ello, se pretende la ejecución de un nuevo colector que discurra alejado de la zona de afección del río Salor, que permita el tratamiento de todos los caudales actuales y futuros. La ubicación del colector proyectado viene condicionada por la imposición de los condicionantes que dispone el Organismo de Cuenca, al no permitir un trazado que discurra por la zona de Dominio Público Hidráulico.
El objeto de las obras a contratar es adecuar la infraestructura suficiente al municipio de Torremocha para poder tratar todos sus vertidos influentes hasta alcanzar la calidad requerida para su vertido a la salida de la EDAR existente.
Se está pues, ante un problema de higiénico-sanitario al no canalizarse todos los vertidos ni ser tratados en la estación de depuración de aguas residuales, por lo que la disposición de los terrenos en el menor plazo posible, a través del procedimiento de urgencia, dentro de la legalidad vigente, posibilitaría un comienzo más temprano de la obra, al poder disponer de los terrenos antes de llegar a un acuerdo sobre el justiprecio, y por consiguiente, permitiría terminar con los inconvenientes de los malos olores en el casco urbano, sobre todo en los meses de verano, debido a la sequía y al aumento de la población. Todo ello redundaría en los correspondientes beneficios sociales, medioambientales y económicos inherentes a su pronta construcción.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 6 de febrero de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición de derechos necesarios para la ejecución de las obras de Nuevo colector de aguas residuales en Torremocha (Cáceres) , con los efectos y alcance previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento.
Contra el presente decreto del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, tal y como establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o bien recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 6 de febrero de 2024.
La Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN