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Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al III Convenio de Colaboración entre la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta Extremadura y la mercantil Gran Casino de Extremadura, SA.
DOE Número: 30
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 12 de febrero de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de presidencia, interior y diálogo social
Rango: Resolución
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 8390
Página Fin: 8396
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 26 de diciembre de 2023, el III Convenio de Colaboración entre la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta Extremadura y la mercantil Gran Casino de Extremadura, SA, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 1 de febrero de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
III CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA EXTREMADURA Y LA MERCANTIL GRAN CASINO DE EXTREMADURA, SA
Mérida, 26 de diciembre de 2023.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Elena Manzano Silva como Consejera de Hacienda y Administración Pública, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto de la Presidenta 18/2023, de 20 de julio de 2023 (DOE núm. 140 de 21 de julio de 2023).
D. Pedro García Cuestas, mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio a estos efectos en Murcia, avda. de Alicante, 170, y con DNI n.º ***0397**, en nombre y representación de la mercantil Gran Casino de Extremadura, SA, con CIF A-06388052 y domicilio social en Badajoz, avda. Adolfo Díaz Ambrona, 11, en virtud de la escritura pública otorgada en Murcia, el día 12 de noviembre de 2018, ante el notario D. Antonio Palomero Álvarez-Claro, bajo el n.º 2529 de su Protocolo.
Las partes intervinientes se reconocen mutuamente competencia y capacidad jurídica necesaria para formalizar el presente convenio de colaboración y quedar obligadas en la representación en que efectivamente intervienen y a tal efecto
MANIFIESTAN
Primero. Que mediante Orden de 5 de mayo de 2003 (DOE n.º 58, de 20 de mayo) el Consejero de Economía, Industria y Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura resolvió el concurso público, convocado mediante Orden de 30 de agosto de 2002 (DOE n.º 108, de 17 de septiembre) y autorizó la instalación y explotación de un Casino de Juego en la ciudad de Badajoz a la sociedad Gran Casino de Extremadura, SA.
Segundo. Que dando cumplimiento a las condiciones del proyecto presentado en su día, Gran Casino Extremadura, SA, debe aportar y/o destinar anualmente el importe correspondiente al 5% del beneficio obtenido, después de impuestos, a la realización de aquellas inversiones que se consideren de utilidad pública o interés social para la Región, dentro de los sectores sociales o económicos que tengan dicha condición o que se califiquen como objetivos prioritarios o de interés en cualesquiera leyes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Que es voluntad de ambas partes fijar las bases para la gestión y adjudicación de la aportación económica de Gran Casino de Extremadura, SA, antes indicada.
Las partes intervinientes acuerdan la celebración del presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
Constituye el objeto del presente convenio sentar las bases de colaboración entre las partes para la gestión y adjudicación de la aportación económica, que más tarde se dirá, a determinadas entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos, actividades y/o inversiones de interés social para la Región de Extremadura.
La aportación económica se efectuará, a la entidad sin ánimo de lucro que se relaciona en el anexo I, que se incorpora al presente acuerdo, sin perjuicio de que las partes de común acuerdo puedan modificarlo para cada anualidad incluyéndose nuevas entidades beneficiarias. Salvo que se justifique de forma motivada, las entidades beneficiaras en una anualidad no podrán beneficiarse de la aportación económica en la anualidad siguiente.
Segunda. Obligaciones y actuaciones de Gran Casino Extremadura.
Son obligaciones de Gran Casino de Extremadura las siguientes:
— Aportar, anualmente, el 5% del beneficio obtenido, después de impuestos, a la entidad sin ánimo de lucro designada en el anexo I.
— Gran Casino Extremadura efectuará directamente el pago a la entidad beneficiaria, debiendo ésta emitir el correspondiente certificado de conformidad con el artículo 24 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de Entidades sin fines lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo, siempre que se cumplan los requisitos legalmente establecidos para ello.
— Realizar el pago del importe correspondiente a la entidad indicada en anexo I dentro de los 15 días siguientes a la entrada en vigor del Convenio.
— Facilitar copia del pago efectuado a la Dirección General de Tributos, dentro de los 15 días siguientes a su pago.
El importe para abonar a la entidad beneficiaria se distribuirá en la forma que se determine de mutuo acuerdo entre ambas partes.
Tercera. Obligaciones y actuaciones de la Administración.
Ser informada y/o supervisar el desarrollo de las acciones y/o pagos a realizar por parte de la entidad a la asociación beneficiaria. La Administración podrá supervisar, a través de las unidades administrativas competentes por razón del objeto del proyecto a desarrollar por la entidad beneficiaria, la ejecución del proyecto.
Cuarta. Aportación.
La entidad aportará anualmente un importe total correspondiente al 5% del beneficio obtenido, después de impuestos, a las entidades beneficiarias que se reseñen el en anexo I o en su caso las que las partes de mutuo acuerdan decidan sucesivamente.
Las cantidades se abonarán directamente por la entidad a la asociación beneficiaria indica en el anexo I.
El importe a aportar correspondiente a la anualidad 2022 es de 114.178,2 €.
Quinta. Extinción.
1. El Convenio podría extinguirse por las siguientes causas:
a) Cumplimiento del plazo de vigencia.
b) Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.
c) Acuerdo de ambas partes.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de Seguimiento y a la entidad incumplidora. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Sexta. Comisión de Seguimiento del Convenio.
Para el correcto cumplimiento de este convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio que tendrá como funciones evaluar su aplicación, impulsar su gestión, vigilar el correcto cumplimiento de los acuerdos suscritos y dilucidar, en vía administrativa, las controversias que pudieran suscitarse.
La citada Comisión estará compuesta por cinco miembros, tres en representación de la Administración Regional, que serán nombrados por la Consejera de Hacienda y Administración Pública, siendo dos de ellos de la Consejería competente según el objeto del proyecto de interés para la Comunidad que se financie y uno de la Consejería de Hacienda y Administración Pública que actuará como secretario/a y dos representantes nombrados por la empresa que suscribe este Convenio. Igualmente podrá asistir a la comisión personal funcionario de cada Consejería, especializado en el objeto del proyecto que se financie a los efectos de apoyar técnicamente la evaluación de estos.
La presidencia de la Comisión y el cargo de secretario los ostentarán los representantes de la Junta de Extremadura.
Corresponde a la Comisión:
a) Recibir información sobre el desarrollo programa de prácticas.
b) La interpretación de las cláusulas recogidas en el presente convenio.
c) Proponer cuantas mejoras considere necesarias para su aplicación.
d) El resto de las funciones previstas en el presente acuerdo.
La Comisión se reunirá al menos dos veces año para evaluar el resultado del proyecto ejecutado y para consensuar las nuevas entidades beneficiarias, el reparto de la aportación económica y cuantas cuestiones que permitan mejorar el presente convenio se pudieran plantear.
Séptimo. Entidades beneficiarias.
Antes del 15 de enero de 2025, la entidad beneficiaria deberá remitir a la Comisión de Seguimiento memoria justificativa del destino de los importes aportados, con referencia al personal contratado, gastos de las actividades desarrollados, descripción de objetivos perseguidos y cumplidos, perfil de las personas que se han beneficiado o se estima que se beneficien del mismo así como el número total de usuarios/ del programa financiado previstos o estimados.
Octavo. Modificaciones al convenio.
Las partes contratantes deberán comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución del presente Convenio, tanto respecto de la forma como de los plazos de ejecución, justificación, etc., con el fin de efectuar la adaptación de este y la aceptación expresa de cualquier variación en su desarrollo.
La solicitud de propuesta de modificación será motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo.
En este sentido, en caso de que el GRUPO ORENES, al que pertenece la sociedad Gran Casino de Extremadura, SA, constituyese una Fundación, se consiente expresamente que sea dicha Fundación la que gestione directamente la aportación económica regulada en el presente acuerdo, mediante la cesión a su favor del presente contrato. En todo caso ello deberá ser puesto en conocimiento de Administración con carácter previo.
Noveno. Protección de datos de carácter personal.
En relación con los datos de las personas que pudieran verse afectados por actuaciones derivadas del presente convenio, se estar a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Décimo. Resolución de conflictos.
Las controversias que puedan plantearse sobre la interpretación, modificación, efectos y resolución del presente Convenio las resolverá la Comisión de Seguimiento. A falta de acuerdo, las partes se someten irrevocablemente, al fuero que legalmente pudiera corresponderles, para el conocimiento y resolución de cualquier reclamación que pudiera derivarse del cumplimiento o interpretación de este Convenio
Undécimo. Vigencia del Convenio.
Este Convenio surtirá efectos desde el 1 de febrero de 2024 hasta el 31 de enero de 2025, pudiéndose prorrogar por acuerdo expreso de las partes, antes de cumplida su vigencia, por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
En prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado, a un solo efecto, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.
Gran Casino Extremadura, SA,
D. Pedro García Cuestas
Junta Extremadura,
Dña. Elena Manzano Silva
ANEXO I
PROYECTO Y ENTIDAD BENEFICIARIA
A) Proyecto.
— Obra y ampliación de Centro de día.
B) Entidad Beneficiaria.
ENTIDADES CIF
1 Asociación Princesa Rett G-06641591

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