Resolución de 29 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se modifica la Resolución de 29 de diciembre de 2022 por la que se otorgó autorización ambiental unificada al proyecto de centro de almacenamiento y reciclado de aparatos eléctricos y electrónicos promovido por Cooperativa Limitada Minusbarros, en el término municipal de Zafra.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 11 de diciembre de 2022 tiene entrada en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, la solicitud de modificación no sustancial de autorización ambiental unificada (AAU) para un proyecto de centro de almacenamiento y reciclado de aparatos eléctricos y electrónicos promovido por Cooperativa Limitada Minusbarros, en el término municipal de Zafra (Badajoz), con CIF F06112239.
Segundo. Mediante Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de centro de almacenamiento y reciclado de aparatos eléctricos y electrónicos promovida por Cooperativa Limitada Minusbarros en el término municipal Zafra; esta AAU se tramitó en el expediente AAU 22/058.
Tercero. La actividad se ubica en el Polígono Industrial Los Caños , calle Bodión, n.º 84, parcela 84. La referencia catastral de la parcela es 7157006QC2575N0001EH. Las coordenadas UTM de la nave son X: 726.984; Y: 4.255.467; Huso 29; datum ETRS89.
Cuarto. La Dirección General de Sostenibilidad considera que las modificaciones presentadas no suponen modificación sustancial de la AAU según lo establecido en el artículo 30 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por no incidir la modificación planteada de forma significativa sobre los recursos, la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, en los aspectos que enumera el artículo 30.3 y 30.4 del Decreto 81/2011.
Quinto. A los anteriores antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.30 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en las categorías 9.1 y 9.6 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativas a Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I e Instalaciones de gestión de residuos no peligrosos y de residuos peligrosos no incluidas en el anexo I, mediante almacenamiento de estos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios .
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II de la presente ley.
Vista la documentación obrante en el expediente administrativo, teniendo en cuenta lo manifestado por el interesado, y habiéndose dado cumplimiento a todas las exigencias legales, este órgano directivo,
RESUELVE:
Otorgar modificación no sustancial de la autorización ambiental unificada a favor de Cooperativa Limitada Minusbarros, de centro de almacenamiento y reciclado de aparatos eléctricos y electrónicos en Zafra, a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado en la Resolución de AAU otorgada por la DGS de 29 de diciembre de 2022 (y que se tramitó en el expediente AAU 22/058) y el recogido en la nueva documentación técnica entregada (expediente AAUNS 23/070), excepto en lo que ésta contradiga a dicha autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento, considerando las siguientes modificaciones:
El apartado b) Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de los residuos generados en la actividad será sustituido por el apartado b) Residuos entregados a gestores autorizados debido al ejercicio de la actividad, y el apartado a) Medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad, el anexo I: Resumen del Proyecto y el anexo II: Planos, quedarán redactados de la siguiente forma:
- a - Medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad
1. A la vista de la documentación aportada, se autoriza la recepción, almacenamiento temporal y descontaminación, así como el desmontaje posterior a fin de posibilitar la reutilización, reciclado y valorización de los siguientes residuos:
Desglose de los RAEE autorizados a desmontar y almacenar, conforme al Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, en función de las distintas fracciones de recogida (FR) y grupos de tratamiento (GR):
RAEE peligrosos:
ENTRADAS DE RAEES - RESIDUOS PELIGROSOS
|
---|
Zona
|
FR (1)
|
GR (1)
|
Código LER (1)
|
Residuo
|
Origen
|
Destino
|
Cantidad max. anual tratada (kg/año)
|
Operación de valorización (1)
|
Sup. de almacén (m²)
|
Capacidad máx. almacén (kg)
|
---|
Z03
|
1
|
11*
|
160211*
|
Aparatos con CFC, HCFC, HC, NH3
|
Profesional
|
Gestor autorizado
|
10.000,00
|
R1201R1301R1302
|
17,00
|
85,00
|
10.200,00
|
1
|
11*
|
200123*
|
Doméstico
|
Gestor autorizado
|
40.000,00
|
68,00
|
40.800,00
|
Z04
|
1
|
12*
|
160211*
|
Aparatos aire acondicionado
|
Profesional
|
Gestor autorizado
|
7.000,00
|
R1201R1301R1302
|
12,00
|
40,00
|
7.200,00
|
1
|
12*
|
200123*
|
Doméstico
|
Gestor autorizado
|
13.000,00
|
24,00
|
14.400,00
|
1
|
13*
|
160213*
|
Aparatos con aceite en circuitos
|
Profesional
|
Gestor autorizado
|
1.000,00
|
R1201R1301R1302
|
2,00
|
1.200,00
|
1
|
13*
|
200135*
|
Doméstico
|
Gestor autorizado
|
1.000,00
|
2,00
|
1.200,00
|
Z05
|
2
|
21*
|
160213*
|
Monitores y pantallas CRT
|
Profesional
|
Gestor autorizado
|
1.000,00
|
R1201R1301R1302
|
2,00
|
36,00
|
1.200,00
|
2
|
21*
|
200135*
|
Doméstico
|
Gestor autorizado
|
20.000,00
|
34,00
|
20.400,00
|
Z06
|
2
|
22*
|
160213*
|
Monitores y pantallas no CRT y no LED
|
Profesional
|
Desmontaje RAEEs
|
1.000,00
|
R1201R1202R1203R1301R1302
|
2,00
|
31,00
|
1.200,00
|
2
|
22*
|
200135*
|
Doméstico
|
Desmontaje RAEEs
|
20.000,00
|
29,00
|
17.400,00
|
Z07
|
3
|
31*
|
200121*
|
Lámparas fluorescentes
|
Profesional
|
Gestor autorizado
|
4.500,00
|
R1201R1301R1302
|
7,50
|
7,50
|
4.500,00
|
Z08
|
4
|
41*
|
160210*
|
Grandes aparatos con peligrosos y PCB
|
Profesional
|
Desmontaje RAEEs
|
500,00
|
R1201R1202R1203R1301R1302
|
1,00
|
32,00
|
600,00
|
4
|
41*
|
160212*
|
GAEs anteriores a 1985
|
Profesional
|
Desmontaje RAEEs
|
500,00
|
1,00
|
600,00
|
4
|
41*
|
160213*
|
Grandes aparatos con peligrosos diferentes
|
Profesional
|
Desmontaje RAEEs
|
15.000,00
|
15,00
|
9.000,00
|
4
|
41*
|
200135*
|
Informática y telecomunicaciones grandes
|
Doméstico
|
Desmontaje RAEEs
|
15.000,00
|
15,00
|
9.000,00
|
Z09
|
5
|
51*
|
160212*
|
PAEs anteriores a 1985
|
Profesional
|
Desmontaje RAEEs
|
100,00
|
R1201R1202R1203R1301R1302
|
1,00
|
64,00
|
600,00
|
5
|
51*
|
160213*
|
PAEs con componentes peligrosos
|
Profesional
|
Desmontaje RAEEs
|
5.000,00
|
8,00
|
4.800,00
|
5
|
51*
|
200135*
|
Doméstico
|
Desmontaje RAEEs
|
15.000,00
|
20,00
|
12.000,00
|
6
|
61*
|
160213*
|
Equipos de informática con componentes peligrosos
|
Profesional
|
Desmontaje RAEEs
|
5.000,00
|
10,00
|
6.000,00
|
6
|
61*
|
200135*
|
Doméstico
|
Desmontaje RAEEs
|
80.000,00
|
25,00
|
15.000,00
|
Z10
|
7
|
72*
|
160213*
|
Paneles fotovoltaicos de Cd-Te
|
Profesional
|
Gestor autorizado
|
500,00
|
R1201R1301R1302
|
40,50
|
40,50
|
24.300,00
|
TOTAL
|
255.100,00
|
-
|
|
336,00
|
201.600,00
|
(1) Anexos del Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
RAEE no peligrosos:
ENTRADA DE RAEES - RESIDUOS NO PELIGROSOS
|
---|
Zona
|
FR (1)
|
GR (1)
|
Código LER (1)
|
Residuo
|
Origen
|
Destino
|
Cantidad max. anual tratada (kg/año)
|
Operación de valorización (1)
|
Sup. de almacén (m²)
|
Capacidad máx. almacén (t)
|
---|
Z06
|
2
|
23
|
160214
|
Monitores y pantallas LED
|
Profesional
|
Desmontaje RAEEs
|
500,00
|
R1201R1202R1203R1301R1302
|
1,00
|
5,00
|
600,00
|
2
|
23
|
200136
|
Doméstico
|
Desmontaje RAEEs
|
2.000,00
|
4,00
|
2.400,00
|
Z13
|
3
|
32
|
160214
|
Lámparas LED
|
Profesional
|
Desmontaje RAEEs
|
500,00
|
R1201R1202R1203R1301R1302
|
1,50
|
4,00
|
900,00
|
3
|
32
|
200136
|
Doméstico
|
Desmontaje RAEEs
|
1.000,00
|
2,50
|
1.500,00
|
Z08
|
4
|
42
|
160214
|
Grandes aparatos sin componentes peligrosos
|
Profesional
|
Desmontaje RAEEs
|
10.000,00
|
R1201R1202R1203R1301R1302
|
15,00
|
20,00
|
9.000,00
|
4
|
42
|
200136
|
Doméstico
|
Desmontaje RAEEs
|
5.000,00
|
5,00
|
3.000,00
|
Z09
|
5
|
52
|
160214
|
PAEs sin componentes peligrosos
|
Profesional
|
Desmontaje RAEEs
|
2.000,00
|
R1201R1202R1203R1301R1302
|
4,00
|
19,00
|
2.400,00
|
5
|
52
|
200136
|
Doméstico
|
Desmontaje RAEEs
|
3.000,00
|
4,00
|
2.400,00
|
6
|
62
|
160214
|
Equipos de informática sin componentes peligrosos
|
Profesional
|
Desmontaje RAEEs
|
500,00
|
1,00
|
600,00
|
6
|
62
|
200136
|
Doméstico
|
Desmontaje RAEEs
|
9.500,00
|
10,00
|
6.000,00
|
Z10
|
7
|
71
|
160214
|
Paneles fotovoltaicos de silicio
|
Profesional
|
Gestor autorizado
|
20.000,00
|
R1201R1301R1302
|
43,50
|
43,50
|
26.100,00
|
TOTAL
|
54.000,00
|
-
|
91,50
|
91,50
|
54.900,00
|
(1) Anexos del Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Además de los RAEE se gestionarán otros tipos de residuos:
Residuos peligrosos:
ENTRADA DE NO RAEES - RESIDUOS PELIGROSOS
|
---|
Zona
|
FR
|
GR
|
Código LER (1)
|
Residuo
|
Origen
|
Destino
|
Cantidad max. anual tratada (kg/año)
|
Operación de valorización (2)
|
Sup. de almacén (m²)
|
Capacidad máx. almacén (t)
|
---|
Z08 Z09
|
-
|
-
|
160215*
|
Componentes peligrosos retirados de equipos desechados
|
Todo tipo de productores
|
Gestorautorizado
|
1.000,00
|
R1201R1301R1302
|
2,00
|
2,00
|
1.200,00
|
Z11
|
-
|
-
|
080317*
|
Residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas
|
Todo tipo de productores
|
Gestorautorizado
|
1.000,00
|
R1201R1301R1302
|
3,00
|
3,00
|
1.800,00
|
Z12
|
-
|
-
|
200133*
|
Baterías y acumuladores especificados en los códigos 16 06 01, 16 06 02 ó 16 06 03 y baterías y acumuladores sin clasificar que contienen esas baterías
|
Todo tipo de productores
|
Gestor autorizado
|
5.000,00
|
R1201R1301R1302
|
10,00
|
20,00
|
6.000,00
|
-
|
-
|
160601*
|
Baterías de plomo
|
Todo tipo de productores
|
Gestor autorizado
|
500,00
|
1,00
|
600,00
|
-
|
-
|
160602*
|
Acumuladores de Ni-Cd
|
Todo tipo de productores
|
Gestor autorizado
|
500,00
|
1,00
|
600,00
|
-
|
-
|
160603*
|
Pilas que contienen mercurio
|
Todo tipo de productores
|
Gestor autorizado
|
500,00
|
1,00
|
600,00
|
-
|
-
|
160606*
|
Electrolito de pilas y acumuladores recogido selectivamente
|
Todo tipo de productores
|
Gestor autorizado
|
500,00
|
1,00
|
600,00
|
-
|
-
|
160607*
|
Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre el litio en cualquiera de sus formas, tales como las pilas de litio o los acumuladores ion-litio
|
Todo tipo de productores
|
Gestorautorizado
|
500,00
|
1,00
|
600,00
|
-
|
-
|
200142*
|
500,00
|
1,00
|
600,00
|
Z12
|
-
|
-
|
160608*
|
Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre el níquel en cualquiera de sus formas, tales como los acumuladores de níquel metal hidruro (Ni-MH). Se excluyen de este código los acumuladores y baterías de níquel-cadmio
|
Todo tipo de productores
|
Gestorautorizado
|
500,00
|
R1201R1301R1302
|
1,00
|
20,00
|
600,00
|
-
|
-
|
200143*
|
500,00
|
1,00
|
600,00
|
-
|
-
|
160609*
|
Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentren otras sustancias peligrosas
|
Todo tipo de productores
|
Gestorautorizado
|
500,00
|
1,00
|
600,00
|
-
|
-
|
200144*
|
500,00
|
1,00
|
600,00
|
TOTAL
|
12.000,00
|
-
|
20,00
|
25,00
|
12.000,00
|
(I) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE. Los residuos cuyos códigos LER aparecen marcados con un asterisco están considerados como residuos peligrosos.
(2) Operaciones de valorización conforme al anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Residuos no peligrosos:
ENTRADA DE NO RAEES - RESIDUOS NO PELIGROSOS
|
---|
Zona
|
FR
|
GR
|
Código LER
|
Residuo
|
Origen
|
Destino
|
Cantidad max. anual tratada (kg/año)
|
Operación de valorización
|
Sup. de almacén (m²)
|
Capacidad máx. almacén (t)
|
---|
Z11
|
-
|
-
|
080318
|
Residuos de tóner de impresión distintos de los especificados en el código 08 03 17
|
Todo tipo de productores
|
Gestor autorizado
|
200,00
|
R1201R1301R1302
|
2,00
|
2,00
|
1200,00
|
Z12
|
-
|
-
|
160604
|
Pilas alcalinas (excepto las del código 16 06 03)
|
Todo tipo de productores
|
Gestor autorizado
|
50,00
|
R1201R1301R1302
|
0,50
|
1,00
|
300,00
|
-
|
-
|
160605
|
Otras pilas y acumuladores
|
Todo tipo de productores
|
Gestor autorizado
|
50,00
|
0,50
|
300,00
|
Z14
|
-
|
-
|
160214
|
Equipos desechados distintos de los especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 13
|
Todo tipo de productores
|
Gestor autorizado
|
100,00
|
R1201R1301R1302
|
15,00
|
30,00
|
9000,00
|
-
|
-
|
160216
|
Componentes retirados de equipos desechados, distintos de los especificados en el código 17 02 15
|
Todo tipo de productores
|
Gestorautorizado
|
100,00
|
15,00
|
9000,00
|
Z15
|
-
|
-
|
191202
|
Metales férreos
|
Todo tipo de productores
|
Gestor autorizado
|
100,00
|
R1201R1202R1203R1301R1302
|
9,00
|
18,00
|
5400,00
|
-
|
-
|
191203
|
Metales no férreos
|
Todo tipo de productores
|
Gestor autorizado
|
100,00
|
9,00
|
5400,00
|
Z16
|
-
|
-
|
191204
|
Plástico y caucho
|
Todo tipo de productores
|
Gestor autorizado
|
25,00
|
R1201R1202R1301R1302
|
42,00
|
42,00
|
25200,00
|
Z12
|
-
|
-
|
200134
|
Baterías y acumuladores distintos de los especificados en el código 20 01 33
|
Todo tipo de productores
|
Gestor autorizado
|
25,00
|
R1201R1301R1302
|
0,50
|
0,50
|
300,00
|
TOTAL
|
750,00
|
-
|
93,50
|
93,50
|
56.100,00
|
(1) LER: Lista de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE. Los Residuos cuyos códigos LER aparecen marcados con un asterisco están considerados como residuos peligrosos.
(2) Operaciones de valorización conforme al anexo II de la ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
2. Operaciones de tratamiento de los RAEE autorizadas, incluidos en el punto 1, conforme al Real Decreto 27/2021, de 19 de enero:
La valorización de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos indicados en el punto 1 deberá realizarse mediante las operaciones de valorización:
R12 Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones de R1 a R11 del anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Quedan aquí incluidas operaciones previas a la valorización incluido el tratamiento previo, tales como el desmontaje, la clasificación, la trituración, la compactación, la paletización, el secado, la fragmentación, el acondicionamiento, el re envasado, la separación, la combinación o la mezcla, previas a cualquiera de las operaciones enumeradas de R1 a R11.
R1201. Clasificación, separación o agrupación de RAEE.
R1202. Desmontaje de los RAEE.
R1203. Separación de los distintos componentes de los RAEE, incluida la retirada de sustancias peligrosas y extracción de fluidos, líquidos, aceites y mezclas según el anexo XIII.
R13 Almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R12 (excluido el almacenamiento temporal, en espera de recogida, en el lugar donde se produjo el residuo).
R1301. Almacenamiento de residuos, en el ámbito de la recogida.
R1302. Almacenamiento de residuos, en el ámbito de tratamiento.
3. Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos serán los incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, según las categorías indicadas en su anexo III.
Por lo tanto, no podrán gestionarse ninguno de los aparatos eléctricos y electrónicos a los que se refiere el artículo 2.2. del RD 110/2015, de 20 de febrero; ni residuos de aparatos eléctricos o electrónicos que contengan sustancias radiactivas.
4. En el desarrollo de las operaciones de RAEE que se autorizan a Sociedad Cooperativa Limitada Minusbarros, se tendrán en consideración los requisitos para los tratamientos específicos de los RAEE que recoge el Anexo XIII del RD 110/2015, de 20 de febrero y las modificaciones introducidas por el Real Decreto 27/2021, de 19 de enero.
5. El tratamiento de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos a desarrollar en la actividad consistirá en el desmontaje de los mismos, retirada y tratamiento de componentes, sustancias y mezclas.
En su caso, deberán retirarse, como mínimo, los siguientes componentes, sustancias y mezclas:
Condensadores que contengan policlorobifenilos (PCB), de conformidad con la Directiva 96/59/CE del Consejo, de 16 de septiembre de 1996, relativa a la eliminación de los policlorobifenilos y de los policloroterfenilos (PCB/PCT).
Componentes o RAEE que contengan mercurio, por ejemplo, interruptores o lámparas.
Pilas y acumuladores.
Tarjetas de circuitos impresos pare teléfonos móviles, en general, y otros dispositivos si la superficie de la tarjeta de circuitos impresos tiene más de 10 centímetros cuadrados.
Cartuchos de tóner, de líquido y pasta, así como tóner de color.
Plásticos que contengan materiales pirorretardantes bromados.
Residuos de amianto y componentes que tengan amianto.
Tubos de rayos catódicos.
Clorofluorocarburos (CFC), hidroclorofluorocarburos (HCFC), hidrofluorocarburos (HFC), hidrocarburos (HC) y amoníaco (NH3).
Lámparas de descarga de gas.
Pantallas de cristal líquido (junto con su carcasa si procede) de más de 100 centímetros cuadrados de superficie y todas las provistas de lámparas de descarga de gas como iluminación de fondo.
Cables eléctricos exteriores.
Componentes que contengan fibras cerámicas refractarias según la descripción de la Directiva 97/69/CE de la Comisión, de 5 de diciembre de 1997, por la que se adapta, por vigésimo tercera vez, al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, envasado y etiquetado de las sustancias peligrosas.
Componentes que contengan sustancias radiactivas, con excepción de componentes que se encuentran por debajo de los umbrales de exención establecidos en el artículo 3 y en el anexo I de la Directiva 96/29/Euratom del Consejo, de 13 de mayo de 1996, por la que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes.
Condensadores electrolíticos que contengan sustancias de riesgo (altura > 25 mm, diámetro > 25 mm o volumen de proporciones similares).
Aceites.
6. Durante el proceso de retirada de componentes o materiales, según lo dispuesto en el diagrama de proceso establecido por línea de tratamiento, no se dañarán ni destruirán componentes que puedan liberar sustancias peligrosas al medio ambiente o que puedan diluirse entre el resto de las fracciones y contaminarlas.
Estos componentes, sustancias y mezclas se eliminarán o se valorizarán de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril y sus normas de desarrollo.
7. En concreto, los siguientes componentes, recogidos de modo separado y contabilizados en el correspondiente balance de masas, se someterán a los siguientes tratamientos:
Los tubos de rayos catódicos: se eliminará el revestimiento fluorescente y se seguirá el procedimiento G3 del anexo XIII del RD 110/2015.
Los hidrocarburos, una vez extraídos se captarán adecuadamente o almacenarán con destino a su posible reciclado o valorización.
El aceite se gestionará correctamente.
8. No se prensará, fragmentará ni compactará ningún RAEE que no haya sido sometido previamente al procedimiento de tratamiento específico que le corresponda.
9. En el caso que algún RAEE no estuviera contemplado en los procedimientos, el protocolo de su tratamiento incluirá las medidas de protección medioambiental, de prevención de riesgos laborales y de salud de los trabajadores que la legislación establezca. Se comunicarán estos protocolos de tratamiento a la DGS junto al resto de información a suministrar anualmente.
10. Los materiales, componentes y sustancias resultantes del tratamiento de RAEE se identificarán y clasificarán en flujos identificables o como partes identificables del mismo, de manera que puedan contabilizarse y permitan la comprobación de la correcta ejecución del tratamiento. Las comprobaciones que se prevean realizar para asegurar el correcto tratamiento de RAEE, se establecerán en el plan de calidad de la instalación.
11. Las fracciones que contienen sustancias, mezclas o componentes peligrosos, no se diluirán ni mezclarán con otras fracciones o materiales con el propósito de reducir su concentración.
12. No se autorizan operaciones de gestión de los residuos distintas a las indicadas en el apartado a.1. Los residuos recogidos, tras su clasificación y, en su caso, los componentes obtenidos tras su tratamiento deberán entregarse a un gestor de residuos autorizado al no haber perdido éstos, en ningún momento, su consideración de residuos.
13. Las operaciones de valorización de residuos gestionados por el centro que no sean RAEE y están relacionados en el punto 1, quedarán establecidas por el anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y serán las siguientes:
R1201 Clasificación de residuos.
R1202 Desmontaje y separación de los distintos componentes de los residuos, incluida la retirada de sustancias peligrosas.
R1203 Tratamiento mecánico (trituración, fragmentación, corte, compactación, etc.).
R1301 Almacenamiento de residuos, en el ámbito de la recogida.
R1302 Almacenamiento de residuos, en el ámbito de tratamiento.
14. La distribución de la superficie útil por usos es la siguiente:
EDIFICACIÓN
|
SUPERFICIEÚTIL (m²)
|
SUPERFICIE CONSTRUIDA (m²)
|
---|
Almacén 1
|
791,87
|
809,05
|
Almacén 2
|
416,65
|
424,99
|
Archivo
|
2,37
|
2,61
|
Aseo 1
|
4,90
|
5,37
|
Oficina 1
|
12,09
|
12,68
|
Vestuario femenino
|
19,05
|
19,74
|
Vestuario masculino
|
19,03
|
20,34
|
TOTAL
|
1.265,98
|
1.294,78
|
La capacidad de almacenamiento de residuos vendrá dada por la superficie dedicada al almacenamiento en los almacenes 1 y 2 y está reflejada en planos.
15. Deberá aplicarse un procedimiento de admisión de residuos antes de su recogida. Este procedimiento deberá permitir, al titular de la instalación, asegurarse de que los residuos recogidos para su almacenamiento coinciden con los indicados en a.1 y llevar un registro de los residuos recogidos y almacenados. El procedimiento de admisión de residuos deberá contemplar, al menos:
Identificar origen, productor y titular del residuo.
Registrar el peso de los residuos, mediante bascula al efecto, diferenciando entre el tipo de residuo.
Inspección visual de los residuos recogidos.
16. La instalación dispondrá de medidas de seguridad que impidan el libre acceso a la misma a fin de evitar la entrada o salida de residuos fuera del procedimiento de admisión de residuos o la manipulación por parte de terceros. El registro de residuos gestionados incluirá información sobre la detección de este tipo de incidencias.
17. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. A tal efecto, sin perjuicio de otras medidas que se consideren convenientes:
Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo. Asimismo, deberán evitar la penetración de las aguas de lluvias.
Los RAEE se almacenarán de forma que no se dañen los componentes del mismo y se facilite la reutilización, reciclaje o tratamientos posteriores y siguiendo las prescripciones del anexo VIII del Real Decreto 27/2021.
Se almacenarán sobre solera impermeable, de fácil limpieza (sin grietas y con baja porosidad) y dentro de la nave. Los RAEE únicamente podrán almacenarse en zona cubierta.
Los residuos que contengan líquidos y los que contengan sustancias de alta volatilidad o pulverulentas, se almacenarán en depósitos estancos y cerrados, que impidan las emisiones fugitivas de líquidos o gases, incluyendo malos olores.
Para los residuos peligrosos se dispondrá de cubetos de retención o sistema equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemas serán independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Además, los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril.
Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. En el caso de los RAEE, se distinguirá entre fracción de recogida y grupo de tratamiento del anexo VIII del Real Decreto 27/2021.
En todo caso, el almacenamiento de RAEE se realizará conforme al Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
El diseño y construcción del resto de características del almacenamiento deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
18. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses.
19. El titular de la instalación deberá mantener constituida una fianza por valor de 69.724,00 € (sesenta y nueve mil setecientos veinticuatro euros). Conforme al anexo IV punto 1.2, del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre garantías financieras en materia de residuos.
La fianza será devuelta, previa solicitud por el interesado, a la finalización de la actividad, siempre y cuando se hayan cumplido las condiciones de cese de actividad establecidas en la AAU y no se deba proceder a reparación de daños ambientales consecuencia de la actividad.
20. Debido al tratamiento y a la producción de residuos peligrosos de la actividad, el titular de la instalación industrial deberá mantener constituido un seguro de responsabilidad civil que cubra las indemnizaciones por muerte, lesiones o enfermedades de las personas; las indemnizaciones debidas por daños en las cosas; los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado; los daños accidentales como la contaminación gradual. El cálculo de la suma garantizada se indica en el punto 3, del anexo IV del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre garantías financieras en materia de residuos.
En el supuesto de suspensión de la cobertura de los riesgos asegurados o de extinción del contrato del seguro por cualquier causa, el titular de la instalación deberá comunicar tales hechos de inmediato a la Dirección General de Sostenibilidad.
La fianza y el seguro de responsabilidad civil referidos en los puntos anteriores se establecen sin perjuicio de la exigencia, en su momento, de la garantía financiera precisa para dar cumplimiento a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. En cuyo caso, la adaptación de las figuras existentes, se realizará conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
21. El proceso de valorización, en lo relativo a lo regulado en la AAU o en la normativa medioambiental de aplicación, y el cumplimiento de las condiciones de la AAU, deberá estar dirigido por un titulado superior competente en la materia.
22. El titular de la instalación deberá cumplir con sus obligaciones como gestor de residuos recogidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular, deberá gestionar adecuadamente los residuos recogidos y producidos como consecuencia de su actividad.
- b - Residuos entregados a gestores autorizados debido al ejercicio de la actividad
1. Las salidas de residuos que se realizarán desde el centro serán iguales a las entradas de residuos al centro. Las salidas serán la suma de los residuos que se han desmontado y los que no se han desmontado.
Residuos peligrosos:
SALIDAS - RESIDUOS PELIGROSOS
|
---|
Zona
|
Código LER
|
Residuo
|
Origen
|
Destino
|
Operación de valorización
|
Cantidad max. anual tratada (kg/año)
|
---|
Z11
|
080317*
|
Residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas
|
Desmontaje RAEEs y gestor intermedio
|
Gestor autorizado
|
R1201R1301R1302
|
1.085,00
|
Z12
|
200133*
|
Baterías y acumuladores especificados en los códigos 16 06 01, 16 06 02 ó 16 06 03 y baterías y acumuladores sin clasificar que contienen esas baterías
|
Desmontaje RAEEs y gestor intermedio
|
Gestor autorizado
|
R1201R1301R1302
|
5.000,00
|
160601*
|
Baterías de plomo
|
Desmontaje RAEEs y gestor intermedio
|
Gestor autorizado
|
500,00
|
160602*
|
Acumuladores de Ni-Cd
|
Desmontaje RAEEs y gestor intermedio
|
Gestor autorizado
|
500,00
|
160603*
|
Pilas que contienen mercurio
|
Desmontaje RAEEs y gestor intermedio
|
Gestor autorizado
|
500,00
|
Z12
|
160606*
|
Electrolito de pilas y acumuladores recogido selectivamente
|
Desmontaje RAEEs y gestor intermedio
|
Gestor autorizado
|
R1201R1301R1302
|
500,00
|
160607*
|
Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre el litio en cualquiera de sus formas
|
Desmontaje RAEEs y gestor intermedio
|
Gestor autorizado
|
500,00
|
200142*
|
Desmontaje RAEEs y gestor intermedio
|
Gestor autorizado
|
500,00
|
160608*
|
Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre el níquel en cualquiera de sus formas
|
Desmontaje RAEEs y gestor intermedio
|
Gestor autorizado
|
500,00
|
200143*
|
Desmontaje RAEEs y gestor intermedio
|
Gestor autorizado
|
500,00
|
160609*
|
Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentren otras sustancias peligrosas
|
Desmontaje RAEEs y gestor intermedio
|
Gestor autorizado
|
500,00
|
200144*
|
Desmontaje RAEEs y gestor intermedio
|
Gestor autorizado
|
500,00
|
Z03 Z04
|
160211*
|
Equipos desechados que contienen clorofluorocarbonos, HCFC, HFC
|
Desmontaje RAEEs y gestor intermedio
|
Gestor autorizado
|
R1201R1301R1302
|
20.000,00
|
Z03 Z04
|
200123*
|
Equipos desechados que contienen clorofluorocarbonos
|
Desmontaje RAEEs y gestor intermedio
|
Gestor autorizado
|
R1201R1301R1302
|
60.000,00
|
Z04 Z05 Z06 Z07
|
160213*
|
Equipos desechados que contienen componentes peligrosos, distintos de los especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 12
|
Desmontaje RAEEs y gestor intermedio
|
Gestor autorizado
|
R1201R1202R1203R1301R1302
|
3.000,00
|
Z04 Z05 Z06
|
200135*
|
Equipos eléctricos y electrónicos desechados, distintos de los especificados en los códigos 21 01 21 y 20 01 23, que contienen componentes peligrosos
|
Desmontaje RAEEs y gestor intermedio
|
Gestor autorizado
|
R1201R1202R1203R1301R1302
|
24.000,00
|
Z08 Z09
|
160215*
|
Componentes peligrosos retirados de equipos desechados
|
Desmontaje RAEEs y gestor intermedio
|
Gestor autorizado
|
R1201R1301R1302
|
1.000,00
|
Z07
|
200121*
|
Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio
|
Desmontaje RAEEs y gestor intermedio
|
Gestor autorizado
|
R1201R1301R1302
|
4.000,00
|
TOTAL
|
123.085,00
|
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE. Los residuos cuyos códigos LER aparecen marcados con un asterisco están considerados como residuos peligrosos.
Residuos no peligrosos:
SALIDAS - RESIDUOS NO PELIGROSOS
|
---|
Zona
|
Código LER
|
Residuo
|
Origen
|
Destino
|
Operación de valorización
|
Cantidad max. anual tratada (kg/año)
|
---|
Z11
|
080318
|
Residuos de tóner de impresión distintos de los especificados en el código 08 03 17
|
Gestor intermedio
|
Gestor autorizado
|
R1201R1301R1302
|
1.000,00
|
Z12
|
160604
|
Pilas alcalinas (excepto las del código 16 06 03)
|
Desmontaje RAEEs y gestor intermedio
|
Gestor autorizado
|
R1201R1301R1302
|
2.000,00
|
160605
|
Otras pilas y acumuladores
|
Desmontaje RAEEs y gestor intermedio
|
Gestor autorizado
|
2.000,00
|
Z14
|
160214
|
Equipos desechados distintos de los especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 13
|
Desmontaje de RAEEs
|
Gestor autorizado
|
R1201R1301R1302
|
37.000,00
|
160216
|
Componentes retirados de equipos desechados, distintos de los especificados en el código 17 02 15
|
Desmontaje de RAEEs
|
Gestor autorizado
|
41.224,00
|
Z12
|
200134
|
Baterías y acumuladores distintos de los especificados en el código 20 01 33
|
Desmontaje RAEEs y gestor intermedio
|
Gestor autorizado
|
R1201R1301R1302
|
5.991,00
|
Z15
|
191202
|
Metales férreos
|
Desmontaje de RAEEs
|
Gestor autorizado
|
R1201R1202R1203R1301R1302
|
70.000,00
|
191203
|
Metales no férreos
|
Desmontaje de RAEEs
|
Gestor autorizado
|
15.000,00
|
Z16
|
191204
|
Plástico y caucho
|
Recogida
|
Gestor autorizado
|
R1201R1202R1301R1302
|
20.100,00
|
Z17
|
030101
|
Residuos de corteza y corcho
|
Gestor intermedio
|
Gestor autorizado
|
R1201R1301R1302
|
500,00
|
191201
|
Papel y cartón
|
Desmontaje de RAEEs
|
Gestor autorizado
|
950,00
|
191205
|
Vidrio
|
Desmontaje de RAEEs
|
Gestor autorizado
|
2.000,00
|
200301
|
Mezcla de residuos municipales
|
Limpieza oficinas, vestuarios y aseos
|
Gestor autorizado
|
1.000,00
|
TOTAL
|
198.765,00
|
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE. Los residuos cuyos códigos LER aparecen marcados con un asterisco están considerados como residuos peligrosos
ANEXO I
RESUMEN DEL PROYECTO
Los datos generales del proyecto, redactado por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Jesús Preciado Martínez, Colegiado n.º 1715, son los siguientes:
El proyecto tiene por objeto definir, justificar y valorar las obras necesarias para instalar un centro de almacenamiento y reciclado de aparatos eléctricos y electrónicos y de otros residuos con una capacidad de gestión de 321.850 kg. anuales.
La actividad se llevará a cabo en el Polígono Industrial Los Caños , calle Bodión, n.º 84, parcela 84. La referencia catastral de la parcela es 7157006QC2575N0001EH. Las coordenadas UTM de la nave son X: 726.984; Y: 4.255.467; Huso 29; datum ETRS89.
La nave en cuestión no se encuentra en zona Red Natura 2000 (Ni ZEPA, ni LIC).
La parcela tiene una superficie de 1.922 m2. Se utilizarán dos zonas para el almacenamiento de residuos, una zona el almacén 1, con una superficie útil de 791,87 m2, y otra zona, el almacén 2, de 416,65 m2. En la parcela habrá una superficie útil de 424,87 m2, debidamente delimitada, que no se podrá dedicar al ejercicio de la actividad.
La actividad que se desarrollará en la parcela consiste en el almacenamiento y desmontaje de residuos eléctricos y electrónicos y de otros residuos para su valorización posterior. Se trata de una actividad de recogida de residuos peligrosos y no peligrosos y valorización mediante desmontaje y clasificación de materiales.
Por el momento, sólo se va a realizar almacenamiento y desmontaje para luego enviar subproductos a gestores autorizados. No se realizará ningún tipo de tratamiento como triturado de plástico o cables (limpiar sí) o similar. Sí se van a gestionar residuos complejos tipo equipos frigoríficos y neveras en una fase inicial de la actividad, pero no se va a realizar ningún tipo de tratamiento ni de desmontaje.
Se recogerán los siguientes tipos de aparatos eléctricos y electrónicos:
Equipos de telecomunicaciones: móviles, teléfonos inalámbricos, routers, módems, teléfonos fijos, centralitas, cargadores, cables, entre otros.
Equipos informáticos: ordenadores fijos, portátiles, tablets, impresoras, tarjetas de ordenador, teclados, ratones, cables, entre otros.
Pequeños electrodomésticos: DVD, equipos de música, reproductores de vídeo, MP3, batidoras, cafeteras, planchas, tostadoras, aspiradoras, juguetes eléctricos, consolas de videojuegos, cables, etc.
Monitores y pantallas CRT y LCD.
Paneles fotovoltaicos.
Grandes electrodomésticos y equipos de refrigeración.
Se recogerán otros tipos de residuos tipo:
Baterías, pilas y acumuladores.
Metales férreos.
Metales no férreos.
Plástico y caucho.
Se recogerán otros residuos solidarios tipo:
Tapones de plástico.
Chapas.
Latas.
Tapones de corcho.
Cartuchos y tóner de impresora.
Papel.
Los equipos de refrigeración sólo serán almacenados y enviados a gestores autorizados así como los monitores CRT. No se realizará ningún tipo de desmontaje de estos equipos.
La distribución de la superficie útil por usos es la siguiente:
Zona 1 de nave (zona de almacén y valorización): 791,87 m2.
Zona 2 de nave (zona de almacén y valorización): 416,65 m2.
Almacén archivo: 2,37 m2.
Aseo: 4,87 m2.
Oficina: 12,09 m2.
Aseos y vestuarios masculinos: 19,05 m2.
Aseos vestuarios femeninos: 19,03 m2.
Los equipos que van a utilizarse son los siguientes:
Para transporte de RAEEs: 3 camiones y 2 vehículos.
Para carga y descarga: toro mecánico y transpaleta.
Para desmontaje de equipos: mesas de trabajo, herramientas manuales y eléctricas, destornilladores, alicates, punzones, estiletes, martillos, destornilladores eléctricos para desmontar carcasas y componentes, así como para la destrucción de la información contenida en los discos duros.
Para almacenaje: estanterías y elementos de almacenaje. Pequeños contenedores, cajas, estibas y envases facilitados por los propios gestores de residuos.
Báscula de pesaje.
Balanza digital.
Las actividades que van a desarrollarse son las siguientes:
Recogida de aparatos. - los aparatos eléctricos y electrónicos llegarán al Centro tanto por cuenta del cliente, como por el propio personal de nuestro Centro a través de servicio de recogida con transporte autorizado.
Una vez pesados y clasificados los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos recogidos, se pasará al desmontaje de los mismos, separando las diferentes fracciones para reciclar.
Se seguirán los procedimientos requeridos por la normativa vigente (RD 110/2015), llevando un control exhaustivo de los mismos.
Recuperación de residuos. Los procesos de recuperación al final de su vida útil de la basura electrónica son:
Reutilización.
Reparación.
Reciclado.
Minusbarros se centrará en fomentar el reciclado. El objetivo será recuperar un 95% de las materias primas de toda la basura electrónica que se gestione. En fases más avanzadas del proyecto se afrontará la reutilización de los RAEEs para su retorno al mercado.
Envío de subproductos para su reciclaje. Mediante el desmontaje de algunos de los equipos que se reciban en la nave, se recuperarán algunas materias primas como metales, plásticos, cables, conectores, baterías, pilas, tóner, etc.
Se realizarán envíos según el tipo de residuo a los diferentes gestores de residuos y/o industrias que los demanden.
ANEXO II: PLANOS
1. Plano de situación
2. Plano de distribución
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 29 de enero de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO