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Resolución de 30 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 110/2023, de 22 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres, en el procedimiento abreviado n.º 93/2023.
DOE Número: 31
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 14 de febrero de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: Resolución
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 8762
Página Fin: 8763
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TEXTO ORIGINAL
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres ha dictado sentencia en el procedimiento abreviado n.º 93/2023 promovido por Mezclas y Firmes de Extremadura, SL, siendo parte demandada la Junta de Extremadura, contra las siguientes resoluciones:
— Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Transición Ecológica y Sostenibilidad de 3 de abril de 2023 desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la Resolución del Director General de Sostenibilidad de 15 de noviembre de 2022 recaída en el expediente PCA2 2021/078.
— Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Transición Ecológica y Sostenibilidad de 3 de abril de 2023 desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la Resolución del Director General de Sostenibilidad de 15 de noviembre de 2022 recaída en el expediente PCA2 2021/079.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura establece que Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de junio), establece que la ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso.
Asimismo, el artículo 9 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia, debiendo ser adoptada dentro del plazo de dos meses, contados desde la fecha en que se reciba el expediente y el testimonio de la sentencia del tribunal que la haya dictado, y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura cuando anule o modifique el acto impugnado.
Por lo tanto, de conformidad con el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa de la ejecución de resoluciones judiciales, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan competencias en diversas materias, esta Secretaría General,
RESUELVE:
Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º 110/2023, de 22 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres en el procedimiento abreviado 93/2023, llevando a puro y debido efecto el fallo, cuya parte dispositiva dice:
Que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de Mezclas y Firmes de Extremadura, SL, contra Resolución de la Secretaria General de la Consejería de Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura de 3/4/23 desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la Resolución del Director General de Sostenibilidad de 15/11/22 por la que se sancionaba a la recurrente con multa de 2.500 € como responsable de la infracción administrativa tipificada en el artículo 131.3.a) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, recaída en expediente PCA 2-2021/078 y contra Resolución de la Secretaria General de la Consejería de Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura de 3/4/23 desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la Resolución del Director General de Sostenibilidad de 15/11/22 por la que se sancionaba a la recurrente con multa de 2.500 € como responsable de la infracción administrativa tipificada en el artículo 131.3.a) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, recaída en expediente PCA 2-2021/079, debo anular las resoluciones recurridas por no ser conformes a Derecho con imposición a la Administración de las costas causadas .
Mérida, 30 de enero de 2024.
PD, Resolución de la Consejera de 2 de agosto de 2023
(DOE n.º 152, de 8 de agosto de 2023),
La Secretaria General,
MARÍA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ

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