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Resolución de 24 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, cuyo promotor es Julio Lavado Lavado, en el término municipal de Montijo (Badajoz).
DOE Número: 32
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 15 de febrero de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: Resolución
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 9093
Página Fin: 9137
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 18 de febrero de 2022 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para una instalación destinada a la gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, promovida por Julio Lavado Lavado en Montijo (Badajoz) con NIF ***1996**
A efectos de lo establecido en el artículo 16.4 y 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la documentación precisa para evacuar el trámite de información pública, no se completó hasta el 18 de enero de 2023.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 9.1 del anexo II, relativas a Instalaciones para la valorización y eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I y 9.6 del anexo II, relativas a Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios .
Tercero. La actividad se ubicará en Montijo, concretamente en la parcela 6 del polígono 6. Las coordenadas de la parcela son X: 705.714,99 m, Y: 4.312.304,23 m referidas al Uso 29. La superficie del solar afectado son 6.912,48 m2. Zona total construida 418,59 m2.
Cuarto. El Órgano Ambiental publica Anuncio de fecha 31 de enero de 2023 en su sede electrónica y en el Diario Oficial de Extremadura, poniendo a disposición del público, durante un plazo de 20 días, la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto- Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dentro de este periodo no se han recibido alegaciones.
Quinto. Conforme al procedimiento establecido, en el artículo 16.4, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto- Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se le solicita al Ayuntamiento de Montijo, mediante escrito de fecha de 18 de enero de 2023, que emita informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada, a todos aquellos aspectos que sean de su competencia. No se ha recibo el informe municipal.
Sexto. La instalación de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos promovida por Julio Lavado Lavado, ubicada en la parcela 6 del polígono 6 de Montijo (Badajoz), cuenta con informe de impacto ambiental con número de expediente IA22/0164, de fecha 26 de abril de 2023, el cual se adjunta en el anexo II de la presente propuesta de resolución.
Séptimo. Una vez evaluada la solicitud de autorización ambiental unificada para la actividad referida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se informa la implantación y desarrollo de la actividad pretendida, previamente al trámite de audiencia a los interesados.
Octavo. A los anteriores antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la resolución que ponga fin al procedimiento de autorización ambiental unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7.1 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 9.1 del anexo II, relativas a Instalaciones para la valorización y eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I y 9.6 del anexo II, relativas a Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios .
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015 y en el artículo 2 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II del citado reglamento.
Cuarto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los Fundamentos Jurídicos expuestos, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1. de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que la autorización ambiental unificada deberá incluir un condicionado que permita evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la afección al medio ambiente y a la salud de las personas en relación con los aspectos objeto de la autorización, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada de Julio Lavado Lavado para el proyecto de instalación destinada a la gestión de residuos peligrosos y no peligrosos a ubicar en el término municipal de Montijo (Badajoz), que incluya los antecedentes de hecho del expediente administrativo, las prescripciones ambientales relativas a las materias reguladas en el artículo 14.1. de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, señalando que, en cualquier fase del proyecto, se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad en cada momento y las siguientes condiciones:
El n.º de expediente de la instalación es el AAUN22/017.
- a - Medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad
1. En la instalación se autorizan los siguientes procesos de gestión de residuos, de acuerdo con el anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y el anexo XVI del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
a) Se autorizan operaciones de recepción, clasificación y almacenamiento de los siguientes residuos:
Residuos RAEE no peligrosos.
FR Entradas GRUPOS DE TRATAMIENTO ORIGEN CÓDIGOS LER-RAEE (1) ASOCIADOS AEE COMPRENDIDOS CANTIDAD ESTIMADA (Kg/año) PROCESO AUTORIZADO
7 71. Paneles fotovoltaicos con silicio. Profesional 160214 71 Paneles fotovoltaicos de silicio 100 G6.0R1201R1301
(1) Tabla1 del anexo VIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Otros residuos no peligrosos.
RESIDUO DESCRIPCIÓN Y ORIGEN LER (1) OPERACIÓN DE GESTIÓN AUTORIZADA CANTIDAD MÁXIMA ALMACÉN
Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10 Restos de cables viejos, sin uso, procedentes de RCDs. 17 04 11 R1201R1301 -
Plásticos Residuos plásticos procedentes de la agricultura 20 01 39 R1201R1301 3,46 t
Neumáticos fuera de uso Neumáticos fuera de uso procedente de CAT e industrias 16 01 03 R1201R1301 27,73 t
Madera Residuos Municipales, incluidas las fracciones recogidas selectivamente 20 01 38 R1201R1301 85,66 t
Vidrio Residuos Municipales, incluidas las fracciones recogidas selectivamente 20 02 01 R1201R1301 117,2 t
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Residuos RAEE peligrosos.
FR Entradas GRUPOS DE TRATAMIENTO ORIGEN CÓDIGOS LER-RAEE (1) ASOCIADOS AEE COMPRENDIDOS CANTIDAD ESTIMADA (Kg/año) PROCESO AUTORIZADO
1 1. Grandes Electrodomésticos 1.1. Frigoríficos, congeladores y otros equipos refrigeradores Doméstico 200123*-11* Aparatos de intercambio temperatura 1.1.Aparato eléctrico de intercambio de temperatura con CFC, HCFC, HC, NH3 500 R1201R1301
Profesional 160211*-11* 500
(1) Tabla1 del anexo VIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Otros residuos peligrosos.
RESIDUO DESCRIPCIÓN Y ORIGEN LER (1) OPERACIÓN DE GESTIÓN AUTORIZADA CANTIDAD MÁXIMA ALMACÉN
Baterías Baterías de vehículos 16 06 01* R1301 600 ud12 t
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
b) Se autorizan operaciones de recepción, clasificación, almacenamiento y tratamiento de los siguientes residuos:
Residuos RAEE no peligrosos.
FR Entradas GRUPOS DE TRATAMIENTO ORIGEN CÓDIGOS LER-RAEE (1) ASOCIADOS AEE COMPRENDIDOS TRATAMIENTO ESPECÍFICO CANTIDAD ESTIMADA (kg/año) PROCESO AUTORIZADO
2 23. Monitores y pantallas LED Domestico 200136-23 2. Monitores y pantallas 2.1. Monitores y pantallas LED 2.2. Otros monitores y pantallas G1 500 R1201R1202R1203R1301R1302
Profesional 160214-23 500
3 32. Lámparas LED Domestico 200136-32 3. Lámparas3.2. Lámparas LED G1 500 R1201R1202R1203R1301R1302
Profesional 160214-32 100
4 42. Grandes aparatos (Resto) Domestico 200136-42 4. Grandes aparatos (Con una dimensión exterior superior a 50 cm) G1 200 R1201R1202R1203R1301R1302
Profesional 160214-42 300
5 52. Pequeños aparatos (Resto) Domestico 200136-52 5. Pequeños aparatos (Sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm) G1 8500 R1201R1202R1203R1301R1302
Profesional 160214-52 500
(1) Tabla1 del anexo VIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Otros residuos no peligrosos.
RESIDUO DESCRIPCIÓN Y ORIGEN LER (1) OPERACIÓN DE GESTIÓN AUTORIZADA CANTIDAD MÁXIMA ALMACÉN
Residuos metálicos Residuos Metálicos de la Agricultura 02 01 10 R1201R1203R1301R1302 2.914,41 t
Limaduras de virutas de metales férreos Virutas Metálicas 12 01 01
Metales ferrosos Metales de Vehículos Fuera de su vida útil. Procedentes de CAT autorizados 16 01 17
Metales no ferrosos Residuos no Férricos 16 01 18
Cobre, bronce, latón Metales de Residuos de RCD 17 04 01
Aluminio Metales de Residuos de RCD 17 04 02
Plomo Metales de Residuos de RCD 17 04 03
Zinc Metales de Residuos de RCD 17 04 04
Hierro y acero Metales de Residuos de RCD 17 04 05
Metales mezclados Metales de Residuos de RCD 17 04 07
Metales férreos Metales de Residuos Industriales 19 12 02
Metales no férreos Metales de Residuos Industriales 19 12 03
Metales Residuos metálicos asimilables urbanos 20 01 40
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
— R12 Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones de R1 a R11 del anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Quedan aquí incluidas operaciones previas a la valorización incluido el tratamiento previo, previas a cualquiera de las operaciones enumeradas de R1 a R11.
R1201. Clasificación de residuos.
R1202. Desmontaje.
R1203. Tratamiento mecánico.
— R13 Almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R12 (excluido el almacenamiento temporal, en espera de recogida, en el lugar donde se produjo el residuo).
R1301. Almacenamiento de residuos, en el ámbito de la recogida.
R1302. Almacenamiento de residuos, en el ámbito del tratamiento.
2. Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos serán los incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, según las categorías indicadas en su anexo III.
Por lo tanto, no podrán gestionarse ninguno de los aparatos eléctricos y electrónicos a los que se refiere el artículo 2.2. del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero; ni residuos de aparatos eléctricos o electrónicos que contengan sustancias radioactivas.
3. En el desarrollo de las operaciones de RAEE que se autorizan a Julio Lavado Lavado se tendrán en consideración los requisitos para los tratamientos específicos de los RAEE que recoge el anexo XIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.
4. El tratamiento de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos a desarrollar en la actividad consistirá en el desmontaje de los mismos, retirada y tratamiento de componentes, sustancias y mezclas.
5. Respecto a los tratamientos específicos de los RAEE que se autorizan, se estará a lo dispuesto en el anexo XIII del Real Decreto 110/2015.
6. En su caso, y dependiendo de las operaciones autorizadas, deberán retirarse, los siguientes componentes, sustancias y mezclas:
— Condensadores que contengan policlorobifenilos (PCB), de conformidad con la Directiva 96/59/CE del Consejo, de 16 de septiembre de 1996, relativa a la eliminación de los policlorobifenilos y de los policloroterfenilos (PCB/PCT).
— Componentes o RAEE que contengan mercurio, por ejemplo, interruptores o lámparas.
— Pilas y acumuladores.
— Tarjetas de circuitos impresos pare teléfonos móviles, en general, y otros dispositivos si la superficie de la tarjeta de circuitos impresos tiene más de 10 centímetros cuadrados.
— Cartuchos de tóner, de líquido y pasta, así como tóner de color.
— Plásticos que contengan materiales pirorretardantes bromados.
— Residuos de amianto y componentes que tengan amianto.
— Tubos de rayos catódicos.
— Clorofluorocarburos (CFC), hidroclorofluorocarburos (HCFC), hidrofluorocarburos (HFC), hidrocarburos (HC) y amoníaco (NH3).
— Lámparas de descarga de gas.
— Pantallas de cristal líquido (junto con su carcasa si procede) de más de 100 centímetros cuadrados de superficie y todas las provistas de lámparas de descarga de gas como iluminación de fondo.
— Cables eléctricos exteriores.
— Componentes que contengan fibras cerámicas refractarias según la descripción de la Directiva 97/69/CE de la Comisión, de 5 de diciembre de 1997, por la que se adapta, por vigésimo tercera vez, al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, envasado y etiquetado de las sustancias peligrosas.
— Componentes que contengan sustancias radiactivas, con excepción de componentes que se encuentran por debajo de los umbrales de exención establecidos en el artículo 3 y en el anexo I de la Directiva 96/29/Euratom del Consejo, de 13 de mayo de 1996, por la que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes.
— Condensadores electrolíticos que contengan sustancias de riesgo (altura > 25 mm, diámetro > 25 mm o volumen de proporciones similares).
— Aceites.
Durante el proceso de retirada de componentes o materiales, según lo dispuesto en el diagrama de proceso establecido por línea de tratamiento, no se dañarán ni destruirán componentes que puedan liberar sustancias peligrosas al medio ambiente o que puedan diluirse entre el resto de las fracciones y contaminarlas.
Estos componentes, sustancias y mezclas se eliminarán o se valorizarán de conformidad con la Ley 22/2011, de 28 de julio y sus normas de desarrollo.
— Los hidrocarburos, una vez extraídos se captarán adecuadamente o almacenarán con destino a su posible reciclado o valorización.
— El aceite se gestionará correctamente.
7. No se prensará, fragmentará ni compactará ningún RAEE que no haya sido sometido previamente al procedimiento de tratamiento específico que le corresponda.
8. En el caso que algún RAEE no estuviera contemplado en los procedimientos, el protocolo de su tratamiento incluirá las medidas de protección medioambiental, de prevención de riesgos laborales y de salud de los trabajadores que la legislación establezca. Se comunicarán estos protocolos de tratamiento a la DGS junto al resto de información a suministrar anualmente, de conformidad con el apartado -h- de la resolución.
9. Los materiales, componentes y sustancias resultantes del tratamiento de RAEE se identificarán y clasificarán en flujos identificables o como partes identificables del mismo, de manera que puedan contabilizarse y permitan la comprobación de la correcta ejecución del tratamiento. Las comprobaciones que se prevean realizar para asegurar el correcto tratamiento de RAEE, se establecerán en el plan de calidad de la instalación.
10. Las fracciones que contienen sustancias, mezclas o componentes peligrosos, no se diluirán ni mezclarán con otras fracciones o materiales con el propósito de reducir su concentración.
11. No se autorizan operaciones de gestión de los residuos distintas a las indicadas en el apartado a.1. Los residuos recogidos, tras su clasificación y, en su caso, los componentes obtenidos tras su tratamiento, deberán entregarse a un gestor de residuos autorizado al no haber perdido éstos, en ningún momento, su consideración de residuos.
12. La capacidad de almacenamiento de residuos vendrá dada por la superficie dedicada al almacenamiento de los mismos. Todas las superficies de recepción, clasificación, tratamiento y almacenamiento están impermeabilizadas. Estos almacenamientos cumplirán con lo dispuesto en el apartado -d- de la resolución.
N.º de zona Zona LER Superficie, almacenamiento (m2) Volumen máximo de almacenamiento (m3)
1 Zona de bascula, oficinas y aseos. No autorizado almacenamiento - -
2 Zona de recepción y clasificación de residuos distinto de RAEEZona de prensado Únicamente para descarga y clasificación previa y prensado 350 aprox. -
3 Zona de almacenamiento de Baterías, interior de nave 160601* 116,84 233,68
4 Zona de almacenamiento de chatarra y metales 170407200140020110160118170402170405170411170407191202191203120101170401170403 1.387,69 2.775,38
5 Zona de almacenamiento de metales ferrosos 160117 648,88 1.622,20
6 Zona de almacenamiento de neumáticos fuera de uso 160103 137,42 123,67
7 Zona de almacenamiento de metales 170404191203120101170411 100,04 21
8 Zona de almacenamiento de plásticos 200139 1.154,80 2.390,60
9 Zona de almacenamiento RAEE, interior de nave 160214-23200136-23160214-32200136-32160214-42200136-42160214-52200136-5220 01 23-11*16 02 11-11* 154,73 199,82
9 Zona de almacenamiento RAEE, porche 2 160214-23200136-23160214-32200136-32160214-42200136-42160214-52200136-5220 01 23-11*16 02 11-11* 141,46 155,60
10 Zona de almacenamiento de madera y vidrio 200138200201 187,26 187,26
Total 4.029,12 m2 7.649,14 m3
Cuadro detallado del almacenamiento de RAEE.
ID ZONA FR GT LER Superficie Capacidad máxima de almacenamiento
Zona 9 Nave y porche 2 2 23 16 02 14 154, 73 m2 (Nave)+141,46 m2 (Porche 2) 10 t
20 01 36
3 32 16 02 14 10 t
20 01 36
4 42 16 02 14 15 t
20 01 36
5 52 16 02 14 15 t
20 01 36
7 71 16 02 14 10 t
1 11* 20 01 23* 30 t
16 02 11*
13. La capacidad de valorización de residuos según la capacidad de prensado del equipo es de 15-20 t/h, esto equivale aproximadamente a 110.000 t/año. La gestión prevista de residuos será aproximadamente de 5.712,33 t/año.
La capacidad de almacenamiento máxima se resume en la siguiente tabla:
Tipo de residuo Descripción Capacidad máxima de almacenamiento en toneladas
Peligrosos RAEE Frigoríficos y similares 30
Otros residuos Baterías 12
No Peligrosos RAEE Monitores Led, lámparas LED y otros aparatos 60
Otros Residuos Metales, madera, plástico, NFU y vidrio 3.148,6
14. Deberá aplicarse un procedimiento de admisión de residuos antes de su recogida. Este procedimiento deberá permitir, al titular de la instalación, asegurarse de que los residuos recogidos para su almacenamiento y/o tratamiento coinciden con los indicados en 1.a. y 1.b. y llevar un registro de los residuos recogidos, con el contenido indicado en el capítulo - j -. El procedimiento de admisión de residuos incluirá, al menos:
a) Identificar origen, productor y titular del residuo.
b) Registrar el peso de los residuos, diferenciando entre el tipo de residuo.
c) Inspección visual de los residuos recogidos.
15. La instalación dispondrá de medidas de seguridad que impidan el libre acceso a la misma a fin de evitar la entrada o salida de residuos fuera del procedimiento de admisión de residuos o la manipulación por parte de terceros. El registro de residuos gestionados incluirá información sobre la detección de este tipo de incidencias. Al menos, se dispondrá de vallado perimetral y control de accesos de conformidad con el punto 1.f) del anexo VIII del Real Decreto 110/2015.
16. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. A tal efecto, sin perjuicio de otras medidas que se consideren convenientes:
a) El área de las instalaciones de tratamiento específico destinada a almacenar los RAEE que están a la espera de ser tratados cumplirá con lo dispuesto en el anexo VIII relativo a las condiciones de almacenamiento.
b) Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo. Asimismo, deberán evitar la penetración de las aguas de lluvias.
c) Los RAEE se almacenarán de forma que no se dañen los componentes del mismo y se facilite la reutilización, reciclaje o tratamientos posteriores y siguiendo las prescripciones del punto 1.b), el punto 1.d) y el punto 1.g) del anexo VIII del Real Decreto 110/2015.
d) Los residuos por clasificar y, en su caso, por tratar, y las pilas y acumuladores u otros residuos peligrosos, no podrán almacenarse a la intemperie, de forma que se impida el acceso a los residuos de las aguas pluviales.
e) Una vez clasificados y, en su caso, tratados, los residuos deberán almacenarse de forma segregada.
f) Se almacenarán sobre solera impermeable, de fácil limpieza (sin grietas y con baja porosidad). Los RAEE siempre bajo cubierta.
g) Los residuos que contengan líquidos y los que contengan sustancias de alta volatilidad o pulverulentas, se almacenarán en depósitos estancos y cerrados, que impidan las emisiones fugitivas de líquidos o gases, incluyendo malos olores.
h) Para los residuos peligrosos se dispondrá de cubetos de retención o sistema equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemas serán independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Además, los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
i) Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. En el caso de los RAEE, se distinguirá entre fracción de recogida y grupo de tratamiento del anexo VIII del Real Decreto 110/2015.
j) En todo caso, el almacenamiento de RAEE se realizará conforme al Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
17. El diseño y construcción del resto de características del almacenamiento deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia. Además, se atenderá a lo establecido en el apartado d.
18. El área de las instalaciones de tratamiento específico destinada a almacenar los RAEE que están a la espera de ser tratados cumplirá con lo dispuesto en el anexo VIII del Real Decreto 110/2015, relativo a condiciones de almacenamiento. En particular, habrán de disponer de:
a) Básculas para pesar los residuos a la entrada de la planta, por fracción de recogida.
b) Superficies impermeables con sistemas para la recogida de derrames.
c) Zonas bajo cubierta para los almacenamientos de los RAEE, tanto peligrosos como no peligrosos.
d) Recipientes idóneos para el almacenamiento de pilas y acumuladores, condensadores que contengan PCB o PCT y otros residuos peligrosos.
e) Equipos para el tratamiento de aguas que sean conforme con la reglamentación sanitaria y medioambiental.
f) En el caso de almacenar lámparas que contengan mercurio, el acceso a la sala estará restringido a personal capacitado y las instalaciones deberán disponer de:
— Acceso restringido a personal capacitado.
— Suelo revestido de material resistente al mercurio.
— Un libro de registro o inventario que permita conocer la cantidad de mercurio almacenado y los stocks de almacenamiento.
— Un plan de emergencia para casos de vertido o emisiones.
19. El almacenamiento de las fracciones resultantes del tratamiento específico de RAEE deberá:
a) Almacenar cada fracción obtenida en los procedimientos de tratamiento de RAEE de manera separada y en contenedores adecuados, o sistemas equivalentes, a las características físicas y químicas de cada fracción. Para las piezas desmontadas dedicadas a la preparación para la reutilización, se dispondrá de una zona de almacenamiento específica, de manera que, estas piezas se conserven en condiciones adecuadas para ser destinadas a la preparación para la reutilización.
b) En el caso de fracciones que sean residuos peligrosos, las fracciones se almacenarán en envases o contenedores adecuados que eviten cualquier pérdida de su contenido y protegidos contra la intemperie. Estos envases no podrán contener materiales que reaccionen con el contenido de éstos. Los envases han de ser sólidos y resistentes para poder manipularlos con seguridad.
c) Las fracciones que contengan mercurio se almacenarán siguiendo lo establecido en el apartado 16.i.
20. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses.
21. El titular de la instalación deberá mantener constituida una fianza por valor de 51.344,10 € (cincuenta y un mil trescientos cuarenta y cuatro euros con diez céntimos). La cuantía de la fianza podrá actualizarse conforme Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos, en el cual se deroga, a través de la disposición derogatoria única, los artículos 6, 27 y 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado por Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, y establece los nuevos criterios para el cálculo del importe de las garantías financieras exigibles a los operadores.
La fianza podrá constituirse de cualquiera de las formas legalmente previstas. La fianza será devuelta, previa solicitud por el interesado, a la finalización de la actividad, siempre y cuando se hayan cumplido las condiciones de cese de actividad establecidas en la AAU y no se deba proceder a reparación de daños ambientales consecuencia de la actividad.
22. Debido al tratamiento y a la producción de residuos peligrosos de la actividad, el titular de la instalación industrial deberá mantener constituido un seguro de responsabilidad civil que cubra las indemnizaciones por muerte, lesiones o enfermedades de las personas; las indemnizaciones debidas por daños en las cosas; los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado; los daños accidentales como la contaminación gradual. El importe del seguro será actualizado anualmente en el porcentaje de variación que experimente el índice general de precios oficialmente publicado por el Instituto Nacional de Estadística conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
En el supuesto de suspensión de la cobertura de los riesgos asegurados o de extinción del contrato del seguro por cualquier causa, el titular de la instalación deberá comunicar tales hechos de inmediato a la Dirección General de Sostenibilidad.
23. La fianza y el seguro de responsabilidad civil referidos en los puntos anteriores, se establecen sin perjuicio de la exigencia, en su momento, de la garantía financiera precisa para dar cumplimiento a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. En cuyo caso, la adaptación de las figuras existentes, se realizará conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
24. El proceso de valorización, en lo relativo a lo regulado en la AAU o en la normativa medioambiental de aplicación, y el cumplimiento de las condiciones de la AAU, deberá estar dirigido por un titulado superior competente en la materia.
25. El titular de la instalación deberá cumplir con sus obligaciones como gestor de residuos recogidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados, y en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular, deberá gestionar adecuadamente los residuos recogidos y producidos como consecuencia de su actividad.
- b - Producción, tratamiento y gestión de residuos generados
1. Además de aquellos residuos para los que se autoriza únicamente las operaciones R12 y R13 (R1201, R1301 y R1302, en lo relativo a RAEE), el normal desarrollo de la actividad de tratamiento de residuos que se autoriza en la instalación industrial, dará lugar a la producción de los siguientes:
— Residuos peligrosos:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER (1) CANTIDAD ESTIMADA (kg/año)
Residuos de tóner y cintas de impresión que contienen sustancias peligrosas. Desmontaje de RAEE 080317* 72
Componentes peligrosos retirados de equipos desechados. Por ejemplo cables, vidrio contaminados, plásticos bromados, otros condensadores peligrosos, pantallas LCD. Desmontaje de RAEE 160215* 52
Productos químicos inorgánicos desechados que consisten en sustancias peligrosas o las contienen. Por ejemplo tóner, óxido de berilio, tarjetas de soldadura de plomo. Desmontaje de RAEE 160507* 458
Baterías de plomo. Desmontaje de RAEE 160601* 40
Acumuladores de niquel cadmio. Desmontaje de RAEE 160602* 48
Pilas que contienen mercurio. Desmontaje de RAEE 160603* 40
Baterías y acumuladores especificados en los códigos 160601, 160602, o 160603 y baterías y acumuladores sin clasificar que contienen esas barerías. Desmontaje de RAEE 200133* 14.800
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 (2014/955/UE).
— Residuos no peligrosos:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER (1) CANTIDAD ESTIMADA (kg/año)
Residuos de tóner de impresión distintos de los especificados en el código 080317*. Desmontaje de RAEE 080318 88
Componentes retirados de equipos desechados distintos de los especificados en el código 160215*. Por ejemplo: cables (no peligrosos), tarjetas de circuitos impresos. Desmontaje de RAEE 160216 78.850
Pilas alcalinas (excepto 160603*). Desmontaje de RAEE 160604 30
Otras pilas y acumuladores. Desmontaje de RAEE 160605 60
Residuos de hierro y acero. Del proceso 191001 780
Residuos no férreos. Del proceso 191202 490
Papel y cartón. Desmontaje de RAEE 191201 900
Metales férreos. Desmontaje de RAEE 191202 91.850
Metales no férreos. Cables y Desmontaje de RAEE 191203 19.850
Plásticos no bromados. Desmontaje de RAEE 191204 51.780
Vidrio. Desmontaje de RAEE 191205 420
Aceites minerales usados Aceites minerales usados 130205 150
Absorbentes de materiales de filtración y trapos contaminados Trapos contaminados 150202 125
Aguas hidrocarbonadas Mantenimiento de equipos 130507 300
Envases de plásticos contaminados Envases contaminados 150110 310
Envases de plásticos contaminados Envases contaminados 150110 210
Lodos del separador de grasas Mantenimiento de separados de grasas 130502 75
Mezcla de residuos municipales Limpieza de oficinas, vestuarios y aseos 200301 600
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 (2014/955/UE).
2. La generación de cualquier otro residuo no indicado en el apartado b.1, deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad.
3. No se mezclarán residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos ni con otros residuos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
4. Las fracciones resultantes del tratamiento específico se pesarán e inscribirán en el archivo cronológico de la instalación.
5. Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En particular, deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arqueta de recogida estanca.
6. En cuanto al tiempo máximo de almacenamiento de los residuos generados en el complejo industrial se estará a lo dispuesto en el apartado a.
- c - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica
1. Las instalaciones cuyo funcionamiento dé lugar a emisiones contaminantes a la atmósfera habrán de presentar un diseño, equipamiento, construcción y explotación que eviten una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y de acuerdo con lo establecido en la autorización ambiental unificada, siempre que sea posible, por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión. La altura de las chimeneas, así como los orificios para la toma de muestras y plataformas de acceso cumplirán la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre la prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.
2. El material pulverulento susceptible de ser arrastrado por el viento no podrá almacenarse a la intemperie a pesar de que, en su caso, sea un residuo no peligroso si no se almacena en contenedores, recipientes o envases cerrados que eviten la dispersión del material por efecto del viento. Especial atención se prestará a las espumas aislantes y al material plástico.
3. Las operaciones de recogida, clasificación, almacenamiento y tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos se realizarán sin evacuar contaminantes a la atmósfera.
- d - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. La instalación industrial contará con las siguientes redes independientes de saneamiento:
a) Una de recogida de aguas residuales sanitarias procedente de aseos. Estas aguas se dirigirán arqueta estanca.
b) Una de recogida de aguas pluviales. Para estas aguas se ha dispuesto un canal perimetral de toda la zona hormigonada de 20 cm de ancho y 25 cm de profundidad de hormigón, donde se recogen todo tipo de vertidos que pudieran producirse por arrastre de sustancias por efecto del agua de lluvia y se conducen a 1 arqueta separadora de grasas prefabricada. Del pozo de registro de la separadora de grasas sale un colector de PVC enterrado de 350 mm que conduce las aguas desengrasadas a un punto de vertido sobre el terreno, situado junto a la carretera EX-227. Para la realización de este vertido u otros vertidos, será necesario disponer de la autorización de vertidos de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, estando dispuesto a lo que se indique en la citada resolución de autorización administrativa de vertido.
c) Una red estanca de recogida de derrames en el interior de las naves. Se dispondrá de este mismo sistema de red estanca en la zona techada de almacenamiento de residuos peligrosos anexa a las naves de tratamiento. Esta red no estará conectada a la red municipal de saneamiento y recogerá las fugas o derrames accidentales de líquidos contenidos en los residuos a gestionar, dirigiéndolos a una arqueta estanca para su recuperación y correcta gestión.
2. Exceptuando los vertidos indirectos señalados anteriormente, no se podrán realizar vertidos a dominio público hidráulico, ni directa ni indirectamente.
3. Al objeto de prevenir vertidos no autorizados a la red de saneamiento, todos los residuos que contengan fluidos; y los aparatos eléctricos y electrónicos se almacenarán sobre pavimento impermeable y se asegurará la retención y recogida de fugas de fluidos.
4. La arqueta separadora de grasas se mantendrá en perfecto estado de funcionamiento. En particular, se retirarán con la frecuencia precisa las grasas e hidrocarburos separados de las aguas pluviales, gestionándose adecuadamente conforme a lo indicado en el capítulo -b-.
5. Al objeto de prevenir emisiones de contaminantes al suelo, el pavimento de la instalación industrial deberá ser impermeable y la manipulación y almacenamiento de residuos peligrosos y de aquellos que contengan sustancias peligrosas relevantes, en particular, conforme a la información aportada por el titular: fluoruros, PCB, cobre, estaño, mercurio, plomo y zinc, deberá realizarse sobre dicha solera impermeable y en el interior de la nave o, en el caso de almacenamiento, al menos a cubierto. El contenedor o componente del residuo en el que se encontrara encapsulado la sustancia peligrosa deberá mantenerse íntegro en caso de que el tratamiento hubiera de realizarse en otras instalaciones industriales a fin de evitar la liberación de la sustancia.
6. Según informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (EIA 23/034-MCGC) la actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía. las aguas necesarias para el mantenimiento de la actividad son aguas procedentes de lluvia almacenadas en un depósito, no existiendo ningún pozo de sondeo en la parcela afectada.
- e - Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla. En la misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos.
Fuente sonora Nivel de emisión, dB (A)
Carretilla elevadora 65 dB
Radial de corte 87,16 dB
Cizalla de Chatarra no férrica eléctrica 55 dB
Bomba de agua 35 dB
Tránsito de vehículos 50 dB
Autopresandora portátil. 68 dB
Desde el punto de vista acústico, no se contempla el funcionamiento de ningún otro equipo o maquinaria.
2. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- f - Medidas de protección y control de la contaminación lumínica
1. Hay instalados 3 focos de alumbrado Led de 50W, en la zona de nave.
2. Por tanto, la potencia instalada de iluminación es de 0,15 kW, es por debajo del 1 kw establecido en Real Decreto1890/2008.
- g - Medidas de control de fuentes radiactivas
Deberá cumplir, en lo que le afecte, con lo dispuesto en el Real Decreto 451/2020, de 10 de marzo, sobre control y recuperación de las fuentes radiactivas huérfanas.
- h - Plan de ejecución
1. En el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de 5 años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS, previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
a) Memoria y certificado suscrito por el técnico responsable del proyecto, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se ha cumplido el condicionado fijado en la autorización ambiental en la ejecución de las obras e instalaciones.
b) Justificación de la correcta gestión de los residuos generados en la actividad, aportando contratos con gestores autorizados o declaración jurada de compromiso de gestión.
c) Informe de medición de ruidos que acredite el cumplimiento del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones como por el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
d) Copia de la licencia urbanística que hubiera legitimado los actos y operaciones necesarios para la ejecución de las obras que comprende el presente proyecto, así como la posterior implantación y desarrollo de la actividad.
e) Deberá aportar autorización de vertidos/obras de la Confederación Hidrográfica competente.
f) Acreditación de constitución de la fianza.
g) Acreditación de la constitución del seguro de responsabilidad civil.
h) La documentación que acredite el cumplimiento de la constitución de la garantía financiera obligatoria, regulada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
i) Justificación del cumplimiento, en lo que le afecte, con lo dispuesto en el Real Decreto 451/2020, de 10 de marzo, sobre control y recuperación de las fuentes radiactivas huérfanas.
3. A fin de realizar las mediciones referidas en el punto anterior, así como los controles indicados en el epígrafe g, que deberán ser representativos del funcionamiento de la instalación, el titular de la instalación industrial podrá requerir a la DGS permiso para iniciar un periodo de pruebas antes del inicio de la actividad. En dicho caso, el titular de la instalación deberá solicitarlo dentro del plazo de seis meses ante indicado y con una antelación mínima de un mes antes del comienzo previsto de las pruebas. Junto con esta solicitud, deberá indicar el tiempo necesario para el desarrollo de las pruebas y la previsión temporal del inicio de la actividad, quedando a juicio de la DGS la duración máxima del periodo de pruebas.
- i - Condiciones generales
1. En general, se dispondrá de personal específicamente formado por puesto de trabajo o funciones a desarrollar, así como en prevención de riesgos laborales, calidad y medio ambiente.
2. Deberán establecer una clara delimitación física (cerramiento perimetral) entre la actividad que se autoriza mediante la presente resolución, y las actividades colindantes a la misma.
Tal y como establece la parte A del anexo XIII del Real Decreto 110/2015, entre otros aspectos, toda instalación que realice operaciones de tratamiento de RAEE dispondrá de un perímetro, cerrado y bien definido, del recinto de la instalación. Además, las instalaciones de tratamiento, incluyendo las áreas de almacenamiento, estarán diseñadas, organizadas y mantenidas para proporcionar un acceso y evacuación seguros del recinto.
- j - Vigilancia y seguimiento
1. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, en el ejercicio de sus competencias, podrá efectuar y requerir cuantos análisis e inspecciones estimen convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.
2. El titular de la instalación industrial deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la AAU, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.
Residuos gestionados (recepcionados y tratados).
3. El titular de la instalación deberá mantener actualizado un archivo electrónico donde se recojan, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado y la cantidad de productos, materiales o sustancias, y residuos resultantes de la preparación para la reutilización, del reciclado, de otras operaciones de valorización y de operaciones de eliminación; y cuando proceda, se inscribirá también el destino, la frecuencia de recogida, el medio de transporte y el método de tratamiento previsto del residuo resultante, así como el destino de productos, materiales y sustancias donde se recojan.
4. Se guardará la información del archivo cronológico durante, al menos, cinco años y estará a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control.
5. De conformidad con el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados, el titular de la instalación deberá presentar, con una frecuencia anual y antes del 1 de marzo de cada año, una memoria resumen de la información contenida en los archivos cronológicos de las actividades de gestión de residuos del año anterior, con el contenido que figura en el anexo XV.
En su memoria anual incluirán la información a la que se refiere el artículo 33 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.
Residuos producidos:
6. De conformidad con el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el titular de la instalación industrial dispondrá de un archivo electrónico donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información archivada durante, al menos, cinco años.
7. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá presentar una notificación previa a la autoridad competente de la comunidad autónoma de origen, que la remitirá a la autoridad competente de la comunidad autónoma de destino siguiendo el procedimiento reglamentariamente establecido.
8. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar por un periodo de cinco años los contratos de tratamiento con los gestores autorizados, las notificaciones previas de traslados y los documentos de identificación que acompañan todo traslado de residuos.
Vertidos:
9. El titular deberá disponer de autorización de vertidos de la Confederación Hidrográfica del Guadiana y llevar a cabo el control de las aguas residuales que establezca la misma.
Suelos contaminados:
10. Por la AAU se considera que el titular de la instalación industrial habrá cumplido con la obligación de presentar el informe de situación del suelo ocupado por el complejo industrial, a efectos de lo dispuesto por el artículo 3.4 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y el artículo 5 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Igualmente, mediante este acto administrativo se procede a la inscripción del suelo referenciado en la Sección de suelos de actividades potencialmente contaminantes del Inventario de Calidad del Suelo de Extremadura.
11. Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del suelo.
12. En el plazo de 5 años desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar un nuevo informe de situación, actualizando la información suministrada de conformidad con lo establecido en el capítulo II del Decreto 49/2015, de 30 de marzo. Dicho informe deberá presentarse tres meses antes de que expire el plazo.
13. El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación.
14. La DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias para comprobar el estado del suelo, así como requerir al promotor para que lleve a cabo análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido de la documentación presentada o aportada por el titular de la instalación.
15. En el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
Suministro de información:
16. El titular remitirá, anualmente, durante los dos primeros meses de cada año natural, a la DGS una declaración responsable, suscrita por técnico competente, sobre el cumplimiento de las condiciones recogidas en la autorización ambiental unificada.
17. De acuerdo con el artículo 33 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, se incluirá un balance de masas con arreglo a lo previsto en el anexo XIII del RD 110/2015 y el objetivo de valorización alcanzado de conformidad con lo previsto en el anexo XIV.
18. Hasta que se encuentre en funcionamiento la plataforma electrónica de RAEE, el titular remitirá a la DGS, en formato electrónico la memoria anual prevista en el artículo 33 con el contenido del anexo XII incluyendo las tablas 1 y 2 de dicho anexo. Esta documentación se remitirá en los tres primeros meses del año siguiente al del periodo de cumplimiento. Deberá incluirse información sobre los RAEE recogidos que se encuentren fuera del ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, utilizando los códigos LER de la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 (2014/955/UE).
Al resto de obligaciones de información en materia de RAEE, hasta que no estén en funcionamiento los instrumentos electrónicos previstos en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, se les dará cumplimiento a través de los cauces documentales o electrónicos con los que se ha estado actuando hasta el momento.
- k - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación
1. En caso de superarse los valores límite de contaminantes o de incumplirse alguno de los requisitos establecidos en esta resolución, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible mediante los medios más eficaces a su alcance, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas o el medio ambiente, suspender el funcionamiento de la instalación hasta eliminar la situación de riesgo.
2. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para las situaciones referidas en el apartado anterior.
Paradas temporales y cierre:
3. El titular de la AAU deberá comunicar a la DGS la finalización y la interrupción voluntaria, por más de tres meses, de la actividad, especificando, en su caso, la parte de la instalación afectada. La interrupción voluntaria no podrá superar los dos años, en cuyo caso, la DGS podrá proceder a caducar la AAU, previa audiencia al titular, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 16/2015, de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Durante el periodo en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad o actividades, el titular deberá cumplir con las condiciones establecidas en la autorización ambiental unificada en vigor que le sean aplicables. Podrá reanudar la actividad de acuerdo con las condiciones de la autorización, previa presentación de una comunicación a la DGS.
En todo caso, deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental. A tal efecto, deberán retirarse las sustancias susceptibles de contaminar el medio ambiente.
5. El desmantelamiento, y el derribo en caso de realizarse, deberá llevarse a cabo de forma que los residuos generados se gestionen aplicando la jerarquía establecida en la Ley de residuos, de forma que se priorice la reutilización y reciclado.
6. A la vista del plan ambiental del cierre y cumplidos el resto de trámites legales exigidos, la DGS, cuando la evaluación resulte positiva, dictará resolución autorizando el cierre de la instalación o instalaciones y modificando la autorización ambiental unificada o, en su caso, extinguiéndola.
- l - Otras medidas
1. Respecto a la ubicación y construcción se atenderá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental, correspondiendo a los Ayuntamientos y la Consejería, las competencias en estas materias. En cualquier caso, las instalaciones existentes deberán estar legalizadas para la actividad que se utilizan y la autorización de obra deberá ceñirse a lo establecido en las correspondientes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal.
2. Las afecciones, si las hubiera, sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, montes de utilidad pública, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes deberán contar con los permisos de ocupación y autorizaciones pertinentes, garantizándose su adecuado funcionamiento y estado durante toda la duración de la actividad.
3. Deberá cumplir con la legislación vigente en materia de protección contra incendios.
El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
- m - Prescripciones finales
1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la autorización ambiental unificada objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. El titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio, la finalización y la interrupción voluntaria, por más de tres meses, de la actividad.
4. Se dispondrá de una copia de la resolución en el mismo centro a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
5. La AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
6. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. Transcurrido el plazo de vigencia de cualquiera de las autorizaciones sectoriales autonómicas incluidas en la autorización ambiental unificada, aquellas deberán ser renovadas y, en su caso, actualizadas por periodos sucesivos según se recoge en el artículo 29 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
8. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Mérida, 24 de enero de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
ANEXO I
RESUMEN DEL PROYECTO
Los datos generales del proyecto son:
— Categoría Ley 16/2015: Categorías 9.1 del anexo II, relativas a Instalaciones para la valorización y eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I y 9.6 del anexo II, relativas a Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios .
Actividad: El proyecto consiste en la autorización de centro para la gestión de residuos peligrosos y no peligrosos. Entre otros se pretende gestionar residuos metálicos, baterías usadas, neumáticos fuera de uso y RAEE.
— Residuos que pretende gestionar:
Residuo Código LER
Residuos metálicos 02 01 10
Limaduras de virutas de metales férreos 12 01 01
Neumáticos fuera de uso 16 01 03
Metales ferrosos 16 01 17
Metales no ferrosos 16 01 18
Cobre, bronce, latón 17 04 01
Aluminio 17 04 02
Plomo 17 04 03
Zinc 17 04 04
Hierro y acero 17 04 05
Metales mezclados 17 04 07
Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10 17 04 11
Metales férreos 19 12 02
Metales no férreos 19 12 03
Aparatos electrónicos y de consumo y paneles fotovoltaicos 4.1. Televisores, monitores y pantallas 20 01 36-23
Aparatos de alumbrado (excepto luminarias domésticas) 5.1. Lámparas de descarga de gas5.2. Lámparas LED 20 01 36-32
Otros grandes aparatos electrodomésticos 20 01 36-42
Pequeños electrodomésticos 20 01 36-52
Maderas 20 01 38
Plásticos 20 01 39
Metales 20 01 40
Baterías de plomo 16 06 01
Aparatos de intercambio de temperatura de origen doméstico (Frigoríficos, congeladores y otros equipos refrigeradores) 20 01 23-11
Aparatos de intercambio de temperatura de origen profesional (Frigoríficos, congeladores y otros equipos refrigeradores) 16 02 11-11
Aparatos electrónicos y de consumo y paneles fotovoltaicos 4.1. Televisores, monitores y pantallas 16 02 14-23
Aparatos de alumbrado (excepto luminarias domésticas) 5.1. Lámparas de descarga de gas5.2. Lámparas LED 16 02 14-32
Otros grandes aparatos electrodomésticos 16 02 14-42
Pequeños electrodomésticos 16 02 14-52
Paneles fotovoltaicos 16 02 14-71
Vidrios 20 02 01
— Ubicación: La actividad se ubicará en Montijo, concretamente en la parcela 6 del polígono 6. Las coordenadas de la parcela son X: 705.714,99 m, Y: 4.312.304,23 m referidas al Uso 29. La superficie del solar afectado son 6.912,48 m2. Zona total construida 418,59 m2.
— Infraestructuras e instalaciones principales:
Nave almacén RAEE y Baterías, 305,09 m2.
Porche 1, 35 m2.
Porche 2, almacenamiento RAEE, 72 m2.
Oficinas y aseos, 60 m2.
Zona exterior.
Zona 2, recepción, clasificación y prensado, 450 m2.
Zona 4, almacenamiento, 1.387,69 m2.
Zona 5, almacenamiento, 324, 83 m2.
Zona 6, almacenamiento, 137,42 m2.
Zona 7, almacenamiento, 100,04 m2.
Zona 8, almacenamiento, 1.154,80 m2.
Zona 10, almacenamiento, 187,26 m2.
— Maquinaria y equipos principales.
Báscula.
Prensa.
Fosa séptica.
Depósito de agua.
Arqueta de lixiviados.
Carro de herramientas.
ANEXO II
INFORME DE IMPACTO
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, por la que se formula Informe de Impacto Ambiental del proyecto de planta de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos cuyo promotor es Julio Lavado Lavado, en el término municipal de Montijo. Expte.: IA22/0164.
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII, del título I, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de planta de gestión de residuos peligroso y no peligrosos, a ejecutar en el término municipal de Montijo, es encuadrable en el Grupo 9. Otros proyectos epígrafe b) Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial, o con cualquier capacidad si la actividad se realiza en el exterior o fuera de zonas industriales y epígrafe d) “Instalaciones de almacenamiento de chatarra, de almacenamiento de vehículos desechados e instalaciones de desguace y descontaminación de vehículos que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial, o con cualquier capacidad si la actividad se realiza en el exterior o fuera de zonas industriales” del Anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El promotor del proyecto es Julio Lavado Lavado, con NIF: ***1996** y domicilio social en calle Cuba, numero 65, de Montijo (Badajoz).
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto consiste en la instalación y puesta en funcionamiento de una actividad de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, consistente en el almacenamiento y clasificación de metales férricos y no férricos, neumáticos fuera de uso, madera, plástico, vidrio, papel y RAEE, así como el almacenamiento de residuos peligrosos como baterías, previos a la entrega a gestor final autorizado.
La actividad se emplaza en una superficie de 6.912, 48 m2, en la parcela 6 del polígono 6 de la localidad de Montijo (Badajoz). Las coordenadas UTM del centro de la instalación son: X = 705.714,99, Y = 4.312.304,23; HUSO 29; ETRS89.
— Infraestructuras principales:
Nave almacén RAEE y Baterías, 305 m2.
Porche 1, 35 m2.
Porche 2, almacenamiento RAEE, 140 m2.
Oficinas y aseos, 60 m2.
Zona exterior.
Zona 2, recepción, clasificación y prensado, 830 m2.
Zona 4, almacenamiento, 1.387,69 m2.
Zona 5, almacenamiento, 324, 83 m2.
Zona 6, almacenamiento, 137 m2.
Zona 7, almacenamiento, 100,04 m2.
Zona 8, almacenamiento, 1.154,80 m2.
Zona 10, almacenamiento, 187,26 m2.
— Equipos principales:
Báscula.
Prensa.
Fosa séptica.
Arqueta de lixiviados.
Carro de herramientas.
IMAGEN 2
IMAGEN 1
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 18 de febrero de 2022, el promotor presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad el documento ambiental correspondiente al proyecto de instalación y puesta en funcionamiento de una actividad de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, consistente en el almacenamiento y clasificación en metales férricos y no férricos, otros residuos no peligrosos, RAEE y baterías, previo a la entrega a gestor final autorizado para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 12 de agosto de 2020, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Admi­nistraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas inte­resadas que han emitido respuesta.
Relación de organismos y entidades consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Infraestructuras Rurales X
Regadíos X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Confederación Hidrográfica del Guadiana
Ayuntamiento de Montijo
Ecologistas en Acción
ADENEX
SEO BIRD/LIFE
AMUS
Ecologistas Extremadura
Greenpeace
FNYH
Agente del Medio Natural
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— Con fecha 26 de enero de 2023 se recibe informe emitido por el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio indicando que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional ni sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional).
— Con fecha 8 de febrero de 2023 se recibe informe favorable de cara a futuras tramitaciones del citado proyecto, emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, indicando, que la Carta Arqueológica no indica en la parcela de referencia la presencia de ningún yacimiento arqueológico, recogiendo una medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado que ha sido incluida en el presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha 25 de enero de 2025, se recibe informe del Servicio de Regadíos, en el cual se indica que la parcela donde se ubica el proyecto objeto de este informe no está incluida en las zonas regables de Extremadura.
— Con fecha 26 de enero de 2023 se recibe informe de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural en el cual se informa que el almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos, en el término municipal de Montijo (Badajoz) a ubicar en el polígono 6 parcela 6 y promovido por Julio Lavado Lavado, no afecta a ninguna de las vías pecuarias clasificadas en el citado término municipal.
— Con fecha 16 de marzo de 2023 se recibe informe del Servicio de Urbanismo en el cual se indica que el procedimiento de calificación rústica para legitimar la actuación pretendidas deberá tramitarse conforme a lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respues­tas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
La actividad proyectada por Julio Lavado Lavado consistirá en el almacenamiento de residuos metálicos no peligrosos, neumáticos fuera de uso y residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Además, se llevará a cabo el almacenamiento de baterías.
Los residuos que se pretenden gestionar en la industria, son los siguientes: 02 01 10, 12 01 01, 16 01 03, 16 01 17, 16 01 18, 17 04 01, 17 04 02, 17 04 03, 17 04 04, 17 04 05, 17 04 07, 17 04 11, 19 12 02, 19 12 03, 20 01 36-23, 20 01 36-32, 20 01 36-42, 20 01 36-52, 20 01 38, 20 01 39, 20 0140, 16 06 01, 20 01 23-11, 16 02 11-11, 16 02 11-23, 16 02 11-32, 16 02 11-42, 16 02 11-52, 16 02 11-71, 20 02 01.
La utilización de recursos naturales no es un aspecto significativo en el proyecto en cuestión.
La actividad que se llevará a cabo en la instalación será la recepción, clasificación, prensado y almacenamiento de los residuos autorizados a gestionar.
Las aguas residuales generadas en la industria serán las pluviales que se recojan en las superficies no cubiertas de la parcela, que se proyecta completamente hormigonada. La instalación dispone de una arqueta separadora de hidrocarburos en el exterior de la nave a la que están conectada todos los sumideros de recogida de las zonas de almacenamiento y recepción de residuos y una arqueta separadora de grasas, previa al vertido de estas aguas al terreno, siempre y cuando se disponga de la autorización de vertidos de la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Las aguas residuales sanitarias irán a fosa séptica estanca.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La actividad se emplaza en la parcela n.º 6 del polígono n.º 6 de la localidad de Montijo (Badajoz). Las coordenadas de la parcela son X: 705.714,99 m, Y: 4.312.304,23 m referidas al Uso 29.
3.2.2. Alternativas de ubicación.
Como alternativas de emplazamiento, el promotor justifica la selección de la alternativa propuesta y seleccionada atendiendo a criterios económicos y ambientales. El proyecto se plantea como una ampliación de la actividad que la propiedad viene desarrollando, donde posee instalaciones dedicadas a la gestión de residuos, ambas dentro del sector de valorización de residuos metálicos y para lo que cuenta con las instalaciones, maquinaria y recursos suficientes.
El nuevo proceso de gestión de residuos que se solicita se ubica en las mismas instalaciones a las actividades anteriormente referidas, lo que implica que el promotor ya dispone de los recursos suficientes para el desarrollo de la nueva actividad con garantías. Emplazar la actividad en otro lugar alternativo supone una inversión en maquinaria, recursos materiales y humanos, además de la adecuación del espacio a los requerimientos técnicos y ambientales necesarios.
3.2.3. Características del potencial impacto.
— Suelos, sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El impacto que puede considerarse más significativo en la instalación en cuestión es la afección al suelo y a las aguas superficiales y subterráneas que pudiera estar ocasionado por la contaminación de estos elementos mediante filtración, durante el proceso de valorización y almacenamiento de residuos. Para minimizar esta afección, se propone la impermeabilización de toda la superficie que compone la instalación. Toda la superficie de la parcela estará pavimentada, con hormigón.
El vertido previsto, aguas de escorrentía superficial, serán conducidas a un sistema de depuración que adecue las características del agua residual antes de su vertido a terreno natural.
— Fauna y vegetación.
Dado que se trata de una instalación existente, no se prevé afección significativa sobre la fauna y la vegetación.
— Paisaje.
Las actuaciones asociadas a la industria no conllevarán una modificación significativa de la calidad visual del entorno.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Durante la fase de construcción del proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y los movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras disminuyen el impacto causado.
En la fase de funcionamiento, las principales emisiones tienen su origen en la combustión del diésel del motor de los equipos. En menor medida, pueden existir emisiones de polvo o partículas en el funcionamiento de cualquiera de los equipos.
El ruido generado por la actividad tendrá su origen en el funcionamiento de la maquinaria. Los equipos mecánicos (motores, compresores, cintas de transporte, etc.) generan ruido como consecuencia de su funcionamiento normal.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Aunque la Carta Arqueológica, según el informe de la Dirección General de Bibliotecas,Archivos y Patrimonio Cultural, no indica en la parcela de referencia la presencia deningún yacimiento arqueológico, a efectos de la protección del patrimonio de interésarqueológico y/o etnográfico no detectado en superficie, que pudiera aparecer duranteel funcionamiento de la actividad, y evitar posibles incidencias sobre el mismo, se impondrá una medida de obligado cumplimiento en el presente informe.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos serían la ocupación del suelo por parte de las instalaciones. La fase de ampliación supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambioclimático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman.Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal,serán recuperables y reversibles.
No se prevén efectos significativos sobre los recursos y cambio climático siempre y cuando se adopten las medidas propuestas para ello.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital.
— Sinergias.
No se presentas sinergias en la documentación aportada.
— Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio-ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente in­forme, según la legislación vigente.
— Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Ame­nazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78/2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la normativa urbanística y en la autorización ambiental unificada respectivamente, correspondiendo al Ayuntamiento de Montijo y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
4.2. Medidas en fase de construcción.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria deberán realizarse en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio, así como se controlará las emisiones de gases y contaminantes de los vehículos y maquinaria utilizados en la obra, mediante su correspondiente revisión y la continua puesta a punto.
— Para evitar niveles de inmisión elevados de partículas en suspensión durante la fase de obras, se procederá al riego sistemático de las superficies que puedan pro­vocar este tipo de contaminación.
— Las áreas donde se desarrollen trabajos de obra deberán estar dotadas de bidones y otros elementos adecuados de recogida de residuos sólidos y líquidos de obra (aceites, grasa, piezas sustituidas, etc.), así como las basuras generadas por el personal empleado. Los elementos de recogida se ubicarán lo más lejos posible de los cauces de aguas de escorrentía más próximos.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se evitará generar explanaciones fuera de la zona de actuación.
— No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externa sobrepase, al límite de parcela, los niveles máximos permitidos en la legislación vigente.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022,de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
— Una vez terminadas las obras se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, escombros y cualquier tipo de residuo generado por las máquinas, que serán entregados a gestor de residuos autorizado. En caso de producirse un volumen sobrante de tierras, no estará permitido su vertido incontrolado, sino que deberán ser entregadas a gestor autorizado. Se pondrá especial atención en la retirada de cualquier material no biodegradable o contaminante que se produzca a la hora de realizar los trabajos (embalajes, plásticos, metales, etc.). Estos residuos deberán almacenarse de forma separada y gestionarse por gestor autorizado.
4.3. Medidas en fase de explotación.
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente resolución.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará los seis meses.
— Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— La superficie de la instalación deberá estar dotada de pavimento impermeable.
— La instalación dará lugar a la generación aguas residuales procedentes de la escorrentía de toda la superficie exterior de la instalación. Estas aguas deberán dirigirse a un sistema de depuración que adecue las características del agua residual antes de su vertido a terreno natural.
— El vertido finalmente evacuado a terreno natural deberá disponer de autorización de vertidos de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— El incremento de la contaminación de la atmósfera derivado del funcionamiento de la planta no supondrá que se sobrepasen los objetivos de calidad del aire esta­blecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
— Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Regla­mentación de Ruidos y Vibraciones.
— En caso de llevar a cabo la instalación de sistemas de iluminación exterior con una potencia instalada mayor a 1 kW incluidas en las instrucciones técnicas complementarias ITC-BT-09 del Reglamento electrotécnico para baja tensión y con objeto de reducir la contaminación lumínica de alumbrado exterior, les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07.
— Para todas las medidas en fase operativa relativas a emisiones a la atmosfera, residuos, vertidos, contaminación lumínica y contaminación acústica, se atenderá a lo establecido en el condicionado de la autorización ambiental integrada.
4.4. Medidas de integración paisajística.
— La instalación tendrá una pantalla vegetal perimetral (especies autóctonas) a fin de minimizar el impacto paisajístico.
— Las plantas a utilizar deberán estar libres de agentes patógenos y provenir de vivero certificado.
— Se asegurará el éxito de la plantación, para lo cual se realizará un mantenimiento adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Se realizarán los oportunos riegos de apoyo durante los primeros años de la plantación.
4.5. Medidas correctoras a aplicar al final de la actividad.
— Al final de la actividad productiva, se procederá al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las fosas. El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud agrícola original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.
— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
4.6. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
4.7. Otras disposiciones.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de instalación de gestión de residuos peligroso y no peligrosos , vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
(http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 26 de abril de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
Jesús Moreno Pérez
ANEXO III
PLANOS
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