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Resolución de 4 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas superficiales del río Guadiana a través del Canal de Las Dehesas con destino a riego de una superficie de 63,4353 ha de cultivo de arroz en las fincas "Zorreras de Abajo" y "Los Endrinales", en los términos municipales de Madrigalejo (Cáceres) y Navalvillar de Pela (Badajoz). Expte.: IA21/1609.
DOE Número: 32
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 15 de febrero de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: Resolución
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 9180
Página Fin: 9204
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El proyecto de concesión de aguas superficiales del río Guadiana a través del Canal de Las Dehesas con destino a riego de una superficie de 63,4353 ha de cultivo de arroz en las fincas Zorreras de Abajo y Los Endrinales , en el término municipal de Madrigalejo (Cáceres) y Navalvillar de Pela (Badajoz), pertenece al grupo 1 “Silvicultura, agricultura, ganadería y acuicultura” epígrafe b) “Proyectos de gestión o transformación de regadío con inclusión de proyectos de avenamientos de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor a 100 ha o de 10 ha cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad” del anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad (en adelante, DGS) de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente declaración de impacto ambiental analiza los principales elementos considerados en la evaluación ambiental practicada: el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
A. Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1. Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
Los promotores del proyecto de concesión de aguas superficiales del río Guadiana a través del Canal de Las Dehesas con destino a riego de una superficie de 63,4353 ha de cultivo de arroz en las fincas Zorreras de Abajo y Los Endrinales , en el término municipal de Madrigalejo (Cáceres) y Navalvillar de Pela (Badajoz) son José Ciriaco Tejero Hernández, Juan Tejero Hernández, Maria Soledad Tejero Hernández, Dolores Terrón Hernández, Francisca Díaz Barriga, Ángeles Tejero Díaz y Manuel Tejero Díaz.
La autorización administrativa para la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
A.2. Localización y descripción del proyecto.
Las fincas Zorreras de Abajo y Los Endrinales se encuentran ubicadas en los términos municipales de Madrigalejo (Cáceres) y Navalvillar de Pela (Badajoz), con acceso a través del Camino de Servicio del Canal de las Dehesas, desde la carretera de Madrigalejo a Logrosán.
Término municipal Polígono Parcela Superficie (ha)
Madrigalejo (Cáceres) 1 11 60,1081
12 2,9475
Navalvillar de Pela (Badajoz) 1 1 1,4939
Superficie total de la explotación 64,5495
Superficie de actuación 63,4353
La finca tiene una superficie total de 64,5495 ha, y en su totalidad se riega por gravedad desde el Canal de las Dehesas. El cultivo a regar es arroz. Cabe indicar no obstante que, tras el proceso de evaluación, el proyecto deberá reducir su superficie de actuación a 63,4353 ha ajustándose a los límites de la vía pecuaria denominada Cordel de Zorita , retirando el cultivo que invade el Cordel y restaurando la zona para que vuelva a su estado original, en una superficie de 1,1142 ha, como se muestra en el plano 4 de esta declaración de impacto ambiental.
Plano 1. Localización zona de actuación (Fuente: EsIA).
Actualmente, y desde la campaña 2003, las parcelas se están regando de forma precaria, con una toma provisional de agua renovable anualmente, según el Elenco de la Comunidad de Regantes de la Zona Centro de Extremadura. El objetivo del proyecto es regularizar la autorización anual en precario y obtener la concesión de aguas, la cual se tramita actualmente en el Órgano de cuenca correspondiente, Confederación Hidrográfica del Guadiana (en adelante CHG), con número de expediente CONC. 41/21.
A continuación, se describen las instalaciones existentes:
1. Captación.
El agua disponible para el riego de las fincas procede de una toma que se encuentra en la margen izquierda del Canal de las Dehesas, en las siguientes coordenadas:
Coordenadas UTM (Huso30 ETRS89):
— X: 276.977.
— Y: 4.343.842.
PLANO 1
Actualmente la toma principal del Canal de las Dehesas es propiedad de la CHG, a partir de esta toma existe una arqueta con una T de bifurcación, con dos salidas, la toma 2 es la que se está utilizando para regar las parcelas con la autorización de riego por parte de la CHG y que será la toma correspondiente a la solicitud de concesión objeto del presente proyecto.
Desde esta arqueta se conduce el agua a otra arqueta donde se ubica un contador tangencial, seguido de una válvula de compuerta de corte de diámetro 315 mm-PN 6 atm, desde donde se conduce el agua a la tubería principal de la red de riego.
2. Red principal de riego.
Desde la arqueta de toma se conduce el agua a los distintos hidrantes de riego, con una tubería de PVC de 315 mm de diámetro y PN 6 atm, con una longitud de 635 metros. Existen tres boqueras que se encuentran a las entradas de los sectores a regar, tal y como se muestran en el siguiente plano. La tubería se encuentra enterrada en zanjas de sección trapezoidal de 0,60 m de base y altura variable.
Plano 2. Red de riego (Fuente: EsIA).
PLANO 2
3. Caudal necesario.
Las necesidades de agua para el riego por gravedad del cultivo de arroz, según los datos del informe agronómico del expediente de concesión, son de 387.297 m3/año, distribuidos en cuatro meses de riego (de mayo a agosto), con una dotación media de 6.000 m3/ha y un caudal continuo de 51,64 l/s.
B. Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, como órgano ambiental, realizó la información pública del EsIA mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 202, de 20 de octubre de 2022, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, con fecha 14 de octubre de 2022, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
Relación de consultados Respuestas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ayuntamiento de Madrigalejo -
Ayuntamiento de Navalvillar de Pela X
Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Servicio de Regadíos. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural X
Agentes del Medio Natural. Dirección General de Política Forestal X
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos.
1. Con fecha 27 de octubre de 2022, el Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, remite informe en el que indica que la transformación objeto de la concesión no está condicionada ni afecta a ninguna actuación oficial en materia de regadíos y, dejando a salvo todo lo relacionado con la sanidad y el medio ambiente, estima que el proyecto de referencia cumple con las exigencias mínimas en cuanto a aptitud agronómica, consumos de agua y viabilidad económica.
2. El mismo día 27 de octubre de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe, el cual indica que no se ha recibido en esa DGBAPC por parte del equipo redactor de la referida evaluación de impacto ambiental ordinaria sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto. El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el patrimonio cultural que pudiera verse afectado por la implantación. Dado lo expuesto, el documento de evaluación de impacto ambiental ordinaria no identifica posibles impactos potenciales del proyecto.
Dada la amplitud del proyecto presentado y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, concluye el informe proponiendo que la ejecución del proyecto se condicione al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en su informe y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora. Las citadas medidas se resumen a continuación:
— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado.
— Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
— El promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas.
3. Con fecha 17 de noviembre de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, y modificaciones posteriores (derogada por Ley 11/2018, de 21 de diciembre). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
4. El día 29 de noviembre de 2022, el Ayuntamiento de Navalvillar de Pela remite un certificado de publicación del proyecto, indicando haber estado disponible durante 41 días, sin remitir alegaciones al respecto.
5. Con fecha 28 de diciembre de 2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura e Informe de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (CN 22/7708).
Tras describir las áreas protegidas y los valores naturales protegidos dentro del área de influencia del proyecto de referencia, y realizar un análisis y valoración ambiental de la actividad, concluye informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su informe, entre las que destacan:
— Se aconseja el fomento de técnicas de agricultura ecológica o integrada, con modelos de producción agrarios tendentes a la minimización del uso de agroquímicos. En caso de que se usen se procurará que sean aquellos selectivos y de baja toxicidad (tipo AAA) para la fauna terrestre y acuática, evitando, en todo caso, el vertido en los canales de desagüe de aguas procedentes de las parcelas tratadas durante los días posteriores a la aplicación del producto.
— Con el fin de aplicar técnicas agronómicas tendentes a la minimización del uso de fitosanitarios para el control de plantas adventicias se debe nivelar adecuadamente las parcelas de cultivo, utilizar semillas y maquinaria limpia, fanguear e inundar la paja del arroz hasta el momento de la siega (en caso de no fanguear, retirarla una vez realizada la cosecha), mantener niveles de inundación someros para favorecer el calentamiento del suelo para que germinen y aumentar los niveles de inundación para producir el ahogamiento de las plantas y realizar siembras de alta densidad para favorecer competitivamente al arroz frene a las plantas arvenses.
— Se procurará el mantenimiento de los rastrojos de arrozales sin fangueo al menos en el 50% de la superficie.
— No se realizará la quema de los rastrojos de los arrozales.
6. La Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, remite informe con fecha 20 de enero de 2023, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de Dominio Público Hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, así como a la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
6.1. Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: El cauce del arroyo Bisejo discurre a unos 270 metros al este de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
6.2. Infraestructuras gestionadas por ese Organismo de cuenca: La zona de actuación se ubica adyacente al Canal de las Dehesas. Deberá respetarse dicha infraestructura de regadío, así como sus zonas expropiadas (ver plano 3).
Plano 3. Plano de situación de la CHG.
Con fecha 16/09/2021 la unidad de Dirección Técnica de ese Organismo de cuenca informó lo siguiente: Una vez comprobada la ubicación de las parcelas para las que se solicita la concesión de aguas superficiales, se comprueba que, ya dispone de una toma directa desde el Canal de las Dehesas y se encuentra regando desde la campaña 1999 mediante toma provisional de aguas. En base al documento presentado para la solicitud de concesión de aguas superficiales, hace una serie de consideraciones incluidas en su informe.
En consecuencia, ese Servicio informa favorablemente a la solicitud de Concesión de Aguas Superficiales, solo si se contemplan las citadas condiciones en la resolución de la concesión de aguas superficiales que debe de emitir la Comisaría de Aguas, si a la postre se resolviera satisfactoriamente la solicitud de concesión aguas superficiales.
6.3. Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese organismo, el promotor solicitó, con fecha 24/05/2021, una concesión de aguas superficiales, la cual se tramita con n.º de expediente 783/2021 (CONC 41/21), para riego de 64,55 ha en las parcelas 11 y 12 del polígono 1, en el término municipal de Madrigaleo (Cáceres) y la parcela 1 del polígono 1, en el término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz). El volumen en tramitación es de 387.293,40 m3/año. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales.
PLANO 3
Incorpora, respecto al consumo de agua, medidas para controlar los volúmenes de agua captados realmente.
6.4. Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
6.5. Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: La captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 1 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por Real Decreto 1/2016 de 8 de enero (BOE n.º 16 de 19/01/2016) y fuera de las MASb definidas en el apéndice 3 de la disposiciones normativas del Plan.
Con fecha 07/09/2021 la Oficina de Planificación Hidrológica de ese Organismo de cuenca informó que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones señaladas en su informe.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión 783/2021 (CONC 41/21).
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental.
El tratamiento del promotor a los mismos se ha integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta.
Relación de consultados Respuestas
Ecologistas en Acción X
Ecologistas Extremadura -
Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife) -
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX) -
Fundación Naturaleza y Hombre -
AMUS -
Greenpeace -
Con fecha de 14 de diciembre de 2022, se reciben alegaciones al proyecto de referencia por parte de Ecologistas en Acción de Extremadura. A continuación, se expone un resumen de las alegaciones presentadas, referidas a los aspectos ambientales del proyecto:
1. Desde Ecologistas en Acción detectan diversas repercusiones sobre el dominio público sin que se tomen medidas restaurativas ni compensatorias al respecto. Estas ocupaciones se dan, sobre todo, en el dominio público de las Vías Pecuarias, al detectarse la afección grave al Cordel de Zorita, deslindado por Orden: 17/01/05 (DOE del día 05/02/05) y que cuenta con una anchura legal de 37,61 metros, de los que dicho proyecto ocupa unos 25 metros, ocupación que ya se viene produciendo en la actualidad.
2. Según Ecologistas en Acción, el proyecto no analiza ni considera la disminución de los recursos hídricos disponibles producida en los últimos años ni sus repercusiones en la futura disminución de los mismos.
3. La organización ecologista considera que el proyecto debería contemplar medidas que eviten la simplicidad paisajística, más aun teniendo en cuenta que la zona de actuación se ubica en el lugar incluido en la Red Natura 2000 Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Llanos de Zorita y embalse de Sierra Brava.
4. Ecologistas en Acción considera que el proyecto no evalúa suficientemente su impacto sobre el cambio climático, poniendo de manifiesto su importancia.
5. Por último, enumeran una serie de estrategias y planes nacionales según los cuales el proyecto debe ser acorde.
Por todo ello, Ecologistas en Acción solicita que se estimen todas y cada una de las alegaciones y, conforme a lo expresado, se proceda a desestimar el proyecto a tenor de su impacto sobre la modificación de los hábitats naturales de los espacios protegidos afectados. Y que, en último caso y si se decidiera autorizar el proyecto, se modifique éste en función de las alegaciones planteadas.
Respecto a las alegaciones recibidas por parte de las personas interesadas, éstas han sido consideradas en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental y la contestación a las mismas debe entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras, correctoras y compensatorias establecidas en la presente declaración de impacto ambiental.
Las consideraciones del promotor a estas alegaciones se han integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta declaración de impacto ambiental.
C. Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 8 de febrero de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad remite al promotor el resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 22 de mayo de 2023, el promotor remite las consideraciones en relación a los informes sectoriales y a las alegaciones recibidas en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada Ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes de las Administraciones Públicas afectadas recibidos, manifestando su conformidad con las indicaciones incluidas en los informes recibidos que figuran en el apartado B.
Respecto a las alegaciones presentadas por parte de la organización Ecologistas en Acción, el promotor asegura que la actividad de uso tradicional de carácter agrícola no perjudica ni ha interrumpido nunca el transito ganadero de la Vía Pecuaria. Que según dicta el Organismo de Cuenca, se dispone de una toma directa desde el Canal de las Dehesas y se encuentra regando desde la campaña 1999 mediante toma provisional de aguas. El riego de arroz es un cultivo anual, no de arboleda intensiva con raíces acostumbradas al riego como indican las alegaciones. Se apoya en los informes sectoriales para justificar la existencia de recursos hídricos y la no afección a la Red Natura 2000. Finalmente afirma que el proyecto presentado esta acorde con los planes y estrategias que se enumeran en las alegaciones de la organización ecologista.
Revisado el EsIA y los informes emitidos por parte de las Administraciones Públicas afectadas, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la presente declaración de impacto ambiental.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
En el EsIA se incluye un análisis de alternativas, el cual se resume a continuación:
— Alternativa 0, o de no actuación, consiste en dejar la explotación con el uso actual.
Actualmente, y desde la campaña 2003, las parcelas se están regando de forma precaria, con una toma provisional de agua renovable anualmente. Los arrozales permanecen inundados durante la mayor parte del invierno, convirtiéndose en atractivas zonas húmedas de aguas someras. Pese a ser áreas dedicadas a agricultura intensiva, acogen importantes poblaciones de aves y un elevado número de especies.
— Alternativa 1. Para la alternativa 1 se ha valorado la implantación de un cultivo de maíz.
Esta opción sería interesante económicamente, ya que los terrenos son muy productivos, a pesar de ello, este cultivo requiere de unas elevadas necesidades de laboreo, e insumos por la cantidad de fertilizantes e insecticidas.
La presencia de este cultivo pone en riesgo la presencia de la vegetación autóctona, debido a las grandes necesidades hídricas y de fitosanitarios que necesita el cultivo del maíz y siendo poco compatible con las necesidades de la vegetación autóctona.
— Alternativa 2. Esta alternativa conlleva la transformación de un sistema actual de regadío a secano. Con esta alternativa las aves no tendrían una zona húmeda de aguas someras donde conseguir alimento, ya que la superficie lleva en regadío desde el año 2003. Eso se traduciría en un declive de las aves acuáticas migratorias por la pérdida del humedal natural.
— Justificación de la alternativa seleccionada: En base a las razones expuestas, se descarta la alternativa 2 o transformación a secano de las parcelas, porque conlleva una serie de impactos negativos, principalmente la de desaparición de especies invernantes que actualmente habitan. De las alternativas propuestas la que mejor se adapta a las necesidades de estas aves es la alternativa 0, como la más viable desde el punto de vista ambiental, ya que con esta alternativa obtiene un mejor aprovechamiento de los recursos de la finca, sin provocar una gran degradación y se reducen drásticamente los posibles impactos sobre la fauna de interés presente en la zona, especialmente al grupo de aves. La transformación del arrozal a cultivo de maíz conlleva la pérdida de beneficios de los cuales se pueden aprovechar las aves del entorno, ya que constituyen un hábitat vital para muchas especies especialmente en los meses de invierno.
C.2. Impactos más significativos del proyecto.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
C.2.1. Red Natura 2000, Áreas Protegidas, fauna, flora, vegetación y hábitats.
La actividad solicitada se encuentra incluida dentro la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en el Espacios de la Red Natura 2000 ZEPA Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava (ES0000333).
El instrumento de gestión de aplicación es el Plan Director de Red Natura 2000 (anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura).
Según la zonificación del espacio, las actuaciones se proyectan en Zona de Alto Interés (ZAI) Casa de Hito (ZAI 02): Superficie incluida en esta categoría de zonificación por la presencia del elemento clave aves acuáticas.
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Comunidad de aves acuáticas. Incluyendo diferentes especies de anátidas, rapaces como el aguilucho lagunero, larolimícolas y zancudas, todas ellas incluidas en diferentes categorías en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo. DOE n.º 30, y su modificación Decreto 78/2018, de 5 de junio. DOE n.º 112). Destacan en este grupo las aves invernantes presente en las zonas de regadío ya que son uno de los valores fundamentales de la ZEPA. Son elemento clave en la designación del espacio como Red Natura 2000.
— Grulla común (Grus grus), catalogada De Interés Especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo. DOE n.º 30, y su modificación Decreto 78/2018, de 5 de junio. DOE n.º 112). La superficie a la que se refiere la solicitud es área de campeo y alimentación de la especie.
Se ha tenido en cuenta lo establecido en:
— El Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra (Ciconia nigra) en Extremadura (Orden de 29 de junio de 2022. DOE n.º 133).
— El Plan de Recuperación del Lince Ibérico (Lynx pardinus) en Extremadura (Orden de 5 de mayo de 2016 del. DOE n.º 90).
— El Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera (Aquila fasciata) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015 del DOE n.º 107 y su modificación Orden de 13 de abril de 2016 del DOE n.º 77).
— El Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) en Extremadura (Orden de 22 de enero de 2009. DOE n.º 22).
En su informe, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que los arrozales son particularmente importantes para las aves acuáticas ya que utilizan estos como sustitutos de los humedales. Son también importantes las poblaciones de anfibios y odonatos (caballitos del diablo y libélulas). El mantenimiento del cultivo de arroz, como se propone en la solicitud, es una de las medidas principales a seguir para el mantenimiento de la comunidad de aves acuáticas que hay presente en la zona, por lo que la actividad no supone una afección a estas especies. La población de aves acuática invernantes en la zona es una de las más importantes de la región, sobre todo la de limícolas asociadas a cultivos de arroz, siendo estos lugares importantes para la conservación de estas especies.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN22/7708), se considera que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su informe.
C.2.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del Guadiana. El cauce del arroyo Bisejo discurre a unos 270 metros al este de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, ni a las zonas de servidumbre y policía.
La zona de actuación se ubica adyacente al Canal de las Dehesas. Deberá respetarse dicha infraestructura de regadío, así como sus zonas expropiadas.
Durante la fase de ejecución, se habrá producido un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido al aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, por los movimientos de tierra provocadas por la preparación del terreno y la apertura de zanjas para la instalación del sistema de riego y por el tráfico de la maquinaria. Debido al tiempo transcurrido desde la ejecución de las obras, estos efectos ya son inapreciables.
El agua necesaria para el riego en la fase de funcionamiento del proyecto proviene de una toma que se encuentra en la margen izquierda del Canal de las Dehesas, con un consumo anual total de agua de 387.297 m3/año. La captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 1 de las Disposiciones Normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por Real Decreto 1/2016 de 8 de enero (BOE n.º 16 de 19/01/2016) y fuera de las MASb definidas en el apéndice 3 de la disposiciones normativas del Plan.
Según informa la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones señaladas en su informe. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión 783/2021 (CONC 41/21), la cual deberá tener en cuenta la superficie finalmente informada en la presente declaración de impacto ambiental a efectos de ajustar las dotaciones de agua finalmente concedidas.
Por último, cabe indicar que, al transformarse una nueva superficie en regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua, ya sean acuíferos o aguas superficiales. Entre ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a la red de drenaje natural. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego. Por otro lado, la zona de actuación no se encuentra en zona vulnerable a la contaminación por nitratos, por lo que parece poco probable una eventual contaminación de las aguas subterráneas.
No obstante, en este sentido, a la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. Se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso.
Se aconseja el fomento de técnicas de agricultura ecológica o integrada, con modelos de producción agrarios tendentes a la minimización del uso de agroquímicos. En caso de que se usen se procurará que sean aquellos selectivos y de baja toxicidad (tipo AAA) para la fauna terrestre y acuática, evitando, en todo caso, el vertido en los canales de desagüe de aguas procedentes de las parcelas tratadas durante los días posteriores a la aplicación del producto. Por tanto, aplicando las correspondientes medidas preventivas, las afecciones no deberían resultar significativas.
C.2.3. Geología y suelo.
La zona de actuación forma parte de la comarca de las Vegas Altas del Guadiana. Donde se pretenden acometer las actuaciones, es una zona con un relieve muy suave con orientación suroeste, lo que favorece el drenaje. Las pendientes rondan entre el 2% y el 4% en la mayoría de la superficie considerada.
Dado que los cultivos y el sistema de riego ya están implantados en las parcelas, los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se produjeron como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la preparación del terreno y para llevar a cabo la ejecución de las zanjas para instalar la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares.
La zona de actuación se encuentra mayoritariamente en terrenos con pendientes por debajo del 5%, de forma que no es previsible que los movimientos de tierra hayan generado un incremento significativo del riesgo de aparición de fenómenos erosivos, y como consecuencia pérdidas de suelo fértil. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras incluidas en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la presente declaración de impacto ambiental para mitigar estos impactos, se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico.
Durante la fase de explotación se producen una serie de impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos que pudieran derivarse de fenómenos de contaminación difusa generada por posibles retornos de riego, así como la aplicación directa de este tipo de sustancias al cultivo, ya sean productos fertilizantes o productos fitosanitarios.
En cuanto a la aplicación de sustancias agroquímicas, deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias y los reglamentos y demás normativa vigente en materia de producción ecológica, para mitigar los posibles impactos derivados de la utilización de estas sustancias.
Con el fin de aplicar técnicas agronómicas tendentes a la minimización del uso de fitosanitarios para el control de plantas adventicias se debe nivelar adecuadamente las parcelas de cultivo, utilizar semillas y maquinaria limpia, fanguear e inundar la paja del arroz hasta el momento de la siega (en caso de no fanguear, retirarla una vez realizada la cosecha), mantener niveles de inundación someros para favorecer el calentamiento del suelo para que germinen y aumentar los niveles de inundación para producir el ahogamiento de las plantas y realizar siembras de alta densidad para favorecer competitivamente al arroz frene a las plantas arvenses.
Por otro lado, el buen mantenimiento y uso de la maquinaria controlará el riesgo de posibles vertidos de sustancias contaminantes.
Por tanto, teniendo en cuenta que los cultivos ya están implantados y aplicando las medidas incluidas tanto en el EsIA como en la presente declaración de impacto ambiental, el impacto sobre el suelo puede considerarse compatible.
C.2.4. Paisaje.
Dado que los cultivos están implantados, la transformación del paisaje es inapreciable. Mediante el fomento de vegetación natural en las lindes se considera que la afección paisajística será compatible, teniendo en cuenta que nos encontrarnos en una comarca donde abundan los mosaicos de cultivos permanentes y anuales mezclados con pastos permanentes.
La actuación, en cualquier caso, no implicará la corta o eliminación de arbolado autóctono o el soterramiento de vegetación ribereña palustre.
C.2.5. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se habrá visto afectada durante la fase de construcción por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Dado que están concluidas las obras esta afección ha desaparecido.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno mediante el cumplimiento de toda la normativa relativa al ruido.
C.2.6. Patrimonio arqueológico y dominio público.
En cuanto al patrimonio cultural, según los datos recogidos en la Carta Arqueológica de Extremadura no hay yacimientos arqueológicos en la zona de actuación, como la finca ya fue puesta en riego hace años, no pueden valorarse aspectos de posibles afecciones al patrimonio arqueológico u etnográfico. No obstante, de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado, se establecen una serie de medidas incluidas en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
En relación al dominio público hidráulico (DPH), como ya se ha indicado anteriormente, el cauce del arroyo Bisejo discurre a unos 270 metros al este de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
En lo relativo al dominio público viario, la plantación invade, en parte, la vía pecuaria denominada Cordel de Zorita , no habiéndose aportando autorización de ocupación de la citada vía pecuaria, por tanto, deberá el proyecto ajustarse a los límites de la vía pecuaria, retirando el cultivo que invade el Cordel y restaurando la zona para que vuelva a su estado original, en una superficie de 1,1142 ha como se muestra en el plano 4 que figura a continuación.
Plano 4. Detalle de zona de exclusión por afección a vía pecuaria.
PLANO 4
C.2.7. Consumo de recursos y cambio climático.
El principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, que proviene de una toma que se encuentra en la margen izquierda del Canal de las Dehesas, con un consumo anual total de agua de 387.297 m3/año.
Como ya se ha indicado en el anterior apartado C.2.2 Sistema hidrológico y calidad de las aguas, la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, considera que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones señaladas en su informe. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión 783/2021 (CONC 41/21), la cual deberá tener en cuenta la superficie finalmente informada en la presente declaración de impacto ambiental a efectos de ajustar las dotaciones de agua finalmente concedidas.
C.2.8. Medio socioeconómico.
La incidencia sobre este factor es positiva, tanto en la fase de ejecución como de explotación del proyecto, al generarse oportunidades de creación de empleo. Asimismo, los trabajos de transformación y la posterior producción que se obtendrá, contribuirán a generar rentas tanto directas como indirectas, produciéndose además una diversificación de los ingresos. Por otro lado, el proyecto contribuye a fijar población rural, afrontando el reto demográfico.
Todos estos impactos positivos son limitados, debido fundamentalmente al carácter local del proyecto.
C.2.9. Sinergias y efectos acumulativos.
Los principales efectos acumulativos y sinérgicos derivados de la ejecución del proyecto residen en la extracción de recursos hídricos, en este sentido, el Órgano de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) ha establecido que la solicitud de concesión de aguas es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones señaladas en su informe. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión 783/2021 (CONC 41/21), la cual deberá tener en cuenta la superficie finalmente informada en la presente declaración de impacto ambiental a efectos de ajustar las dotaciones de agua finalmente concedidas.
C.2.10. Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
El promotor incluye, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, en el que concluye que, las posibilidades de que ocurran graves accidentes o catástrofes teniendo en cuenta la naturaleza del proyecto y su ubicación, son bastante reducidas. En cualquier caso, con respecto a las amenazas endógenas se tomarán medidas para prevenirlas y de minimización en caso de que se produzcan. Para el caso de las amenazas exógenas, se reforzará en todos los aspectos posibles, se dispondrá de herramientas para prevenir este tipo de amenaza y se dispondrán de planes de emergencia para actuar en caso de catástrofes.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de impacto ambiental, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración de impacto ambiental.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Se informará a todo el personal implicado en la explotación de este proyecto del contenido de la presente declaración de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente declaración de impacto ambiental en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
2. Todos los residuos generados en la explotación del proyecto (mangueras, tuberías, envases, etc.) deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.
3. Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar contaminación al medio.
D.2. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
1. La transformación a regadío se ajustará a la superficie informada en la presente declaración de impacto ambiental, afectando a una superficie total de 63,4353 ha, ubicadas en las parcelas 11 y 12 del polígono 1 del término municipal de Madrigalejo (Cáceres) y la parcela 1 del polígono 1 del término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz), estando en cualquier caso a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión 783/2021 (CONC 41/21), la cual deberá tener debidamente en cuenta la superficie finalmente autorizada para transformación a regadío tras la presente evaluación ambiental, a efectos de ajustar las dotaciones de agua finalmente concedidas.
2. El proyecto deberá ajustarse a los límites de la vía pecuaria denominada Cordel de Zorita , retirando el cultivo que invade el Cordel y restaurando la zona para que vuelva a su estado original, en una superficie de 1,1142 ha, como se muestra en el plano 4 de la presente declaración de impacto ambiental.
3. Deberán conservarse íntegramente las lindes naturales y toda la vegetación presente en ellas, fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar restos en su zona de influencia.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN22/7708) y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones incluidas en el citado informe.
F. Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas afectadas.
Visto el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se establecen limitaciones y que determinadas actuaciones requieren autorización del organismo de cuenca, se establece que el proyecto es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca.
De esta forma se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a las masas de agua afectadas, siempre que se actúe conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.
G. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y de la presente declaración de impacto ambiental. Este programa atenderá a la vigilancia y al seguimiento durante la fase de explotación del proyecto.
2. Conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental que ejercerá las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un plan de vigilancia ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
4. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, como degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural, contaminación de las aguas, presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse afectada, etc., el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
H. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el proyecto de referencia.
I. Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
2.1. La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
2.2. Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
2.3. Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. El promotor podrá incluir modificaciones del proyecto, como cambios en las condiciones de la concesión, aumento de la superficie de regadío, etc., conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que el órgano ambiental no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de concesión de aguas superficiales del río Guadiana a través del Canal de Las Dehesas con destino a riego de una superficie de 63,4353 ha de cultivo de arroz en las fincas Zorreras de Abajo y Los Endrinales , en el término municipal de Madrigalejo (Cáceres) y Navalvillar de Pela (Badajoz), al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la documentación ambiental presentada por el promotor siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 4 de febrero de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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