Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se acuerda de forma conjunta la apertura de la fase de consulta pública previa, sugerencias así como el periodo de audiencia e información pública, en relación con el proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 23/2023, de 22 de marzo, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos ligados para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
TEXTO ORIGINAL
A través de los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura se reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en la elaboración de disposiciones de carácter general mediante la remisión de sugerencias. Para que dicha participación sea efectiva, se establece que la Administración Autonómica publicará los procedimientos de elaboración normativa que estén en curso, indicando su objeto, estado de tramitación y el proyecto normativo.
En este mismo sentido el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos, estableciendo que:
1. Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias .
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 66.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 24.1 del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el procedimiento de aprobación de las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones financiables con fondos europeos se tramitará por la vía de urgencia, efectuándose conjuntamente los trámites de consulta, audiencia e información pública.
En cumplimiento de las citadas normas,
RESUELVO:
Primero. La apertura de un plazo común de siete días naturales a contar desde la publicación del proyecto de decreto en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura a fin de que cualquier persona física o jurídica interesada pueda examinar el texto del proyecto indicado y formular las proposiciones, sugerencias o recomendaciones que estime oportunas.
Los sujetos y organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma podrán manifestar su opinión, en el formulario anexo a la presente resolución, con base en lo siguiente:
a) Antecedentes de la norma.
Mediante el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 22 de diciembre de 2021, se aprobó la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, de ayudas para la ejecución de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estableciéndose las bases reguladoras, para los siguientes programas:
Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial.
Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público.
Las ayudas reguladas en el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, están financiadas con el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en la medida que las actuaciones contempladas por los programas que se implementan a través del mismo se encuentra incluidas en los paquetes de actuación de la inversión 1 (I1), Desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos, de la Componente 7 (C7), Despliegue e integración de energías renovables, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La etiqueta climática asignada a este programa es la 029 Energía renovable: solar ya que se prevé que sea la tecnología con mayor despliegue en España tanto en los ámbitos térmico como eléctrico, aunque se incluyan otras tecnologías renovables distintas de la energía solar. En todo caso, los campos de intervención de otras tecnologías renovables tienen las mismas características a efectos de contribución climática y ambiental que el 029, por lo que la selección de dicho campo es consistente con el cómputo de contribución de esta inversión a los objetivos establecidos.
Con el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, se contribuye al cumplimiento del objetivo CID 117 de la inversión 1 de la componente 7 de instalar al menos 3.800 MW de generación renovable para el primer semestre de 2026. Dada la asignación presupuestaria concedida a Extremadura establecida en el anexo VI del citado real decreto, le corresponde a la comunidad autónoma contribuir a alcanzar el objetivo indicado alcanzando una producción de energía térmica renovable de 7,0 MW.
Mediante el Decreto 23/2023, de 22 de marzo por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos ligados para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria, (D.O.E, num. 75 de 20 de abril de 2023), de desarrollan las bases estatales, y se aprueba la convocatoria única de las ayudas.
b) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
Adaptar las bases autonómicas a las modificaciones legislativas posteriores.
Con posterioridad, las bases estatales han sido modificadas mediante el Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la normativa reguladora y se adaptan al marco europeo de ayudas de Estado determinados programas de ayudas de rehabilitación energética y energías renovables del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para ampliar la vigencia del programa, dado el creciente interés entre los sectores objeto de la ayuda, hasta el 31 de julio de 2024, lo que permitirá el despliegue de un mayor número de instalaciones renovables térmicas que contribuirán al objetivo CID#117 de instalar al menos 3.800 MW de generación renovable para el primer semestre de 2026 según el CID. Además se aclaran aspectos relativos a la documentación requerida a destinatarios últimos e información a aportar al IDEA, en aras de lograr una mayor eficiencia y la simplificación administrativa.
c) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
La necesidad de modificar el decreto autonómico obedece a que debe adaptarse a las reformas legislativas expuestas.
Es por ello por lo que surge la necesidad de modificar el decreto autonómico que desarrolla las bases estatales, esto es, el Decreto 23/2023, de 22 de marzo, por un lado, para ampliar el plazo de vigencia del programa y plazo de presentación de solicitudes, y por otro, para reflejar las mejoras de simplificación en la documentación administrativa.
Razones de agilidad en la tramitación y resolución del procedimiento de concesión, y dado que nos encontramos en un procedimiento de concesión directa, motivan una revisión del mismo, suprimiendo la comisión de valoración, de tal forma que las solicitudes se puedan ir resolviendo conforme se vayan presentando por los ciudadanos.
Por último, dado que el decreto contiene en la disposición adicional única la convocatoria de las ayudas, y que conforme al Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, se ha ampliado la vigencia del programa, es necesario modificar la misma.
d) Los objetivos de la norma.
En base a los antecedentes mencionados, se hace necesario modificar el Decreto 23/2023, de 22 de marzo, con objeto de incorporar el contenido propio de las bases reguladoras derivado de las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre.
e) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
No proceden.
Las opiniones, proposiciones, sugerencias o recomendaciones podrán presentarse a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o a través del siguiente correo electrónico: dgieym.agds@juntaex.es
Segundo. El horario y lugar de exposición del proyecto normativo al que se refiere esta consulta será, durante los días señalados, de 10:00 a 14:00 horas, en las dependencias de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, Paseo de Roma, s/n., Módulo D, 1.ª planta, de Mérida (Badajoz).
El proyecto normativo también estará a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, en la siguiente dirección:
http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/c-agds
Mérida, 6 de febrero de 2024. La Secretaria General, MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ.
ANEXO
FORMULARIO DE CONSULTA PÚBLICA
Proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 23/2023, de 22 de marzo, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos ligados para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
Aspectos planteados
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Sugerencias de los interesados
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1. Identificación de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
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2. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
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3. Objetivos de la norma.
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4. Posibles soluciones alternativas regulatorias o no.
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