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Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se hacen públicas, con carácter definitivo, la plantilla orgánica y la composición de unidades para el curso escolar 2024/2025, de los centros dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional donde imparten enseñanza los funcionarios del Cuerpo de Maestros.
DOE Número: 32
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 15 de febrero de 2024
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 2. OPOSICIONES Y CONCURSOS
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: Resolución
Descriptores: Cuerpos de Funcionarios Docentes.
Página Inicio: 8828
Página Fin: 8905
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Mediante Resolución de 1 de febrero de 2024 se publicaron, con carácter provisional, la plantilla orgánica y la composición de unidades para el curso escolar 2024-2025, de los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional donde imparten enseñanza los funcionarios del Cuerpo de Maestros. Las personas interesadas tuvieron un plazo de cinco días para presentar alegaciones u observaciones a la misma.
Transcurrido este plazo, se procede a la aprobación, con carácter definitivo, de dicha plantilla orgánica, dándose la publicidad correspondiente.
De conformidad con lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 153.2.c) de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura (DOE núm. 47, de 9 de marzo) y en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Consejera, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE núm. 156, de 14 de agosto),
RESUELVO:
Primero. Elevar a definitivas y hacer públicas en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web https://profex.educarex.es la plantilla orgánica para el curso escolar 2024/2025 de funcionarios del Cuerpo de Maestros dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, así como la correspondiente composición de unidades, de conformidad con los siguientes anexos:
— Anexo I. Colegios de Educación Infantil y Primaria, Colegios Rurales Agrupados y Escuelas Hogar.
— Anexo II. Centros de Educación Especial.
— Anexo III. IES con plantilla de Maestros.
— Anexo IV. Equipos Específicos y de Atención Temprana.
— Anexo V. Centros y Aulas de Educación de Adultos.
Segundo. En el caso de que, en función de las modificaciones de la plantilla orgánica establecida en los anexos anteriormente citados, deba procederse a la determinación de los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros en situación de supresión, se aplicará lo previsto en el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos (BOE de 30 octubre) y el procedimiento que se establezca por resolución de la Dirección General de Personal Docente.
A los efectos de la presente resolución, tendrá la consideración de modificación del puesto de trabajo la transformación de un puesto de trabajo de carácter ordinario a itinerante o a la inversa. Asimismo, no se considera modificación o transformación de la plaza los cambios en el ámbito de itinerancia.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, ante el órgano que la ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente a la sede de este órgano administrativo o al que corresponda el domicilio del demandante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 12 de febrero de 2024.
PD, Resolución de 9 de agosto de 2023 (DOE n.º 156, de 14 de agosto),
La Secretaria General de Educación y Formación Profesional,
MARÍA DEL PILAR PÉREZ GARCÍA
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