Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 503/2023, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el procedimiento ordinario n.º 186/2023.
TEXTO ORIGINAL
En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Movilex Recycling España, SL, contra la Resolución de la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de 17 de enero de 2023, por la que se desestimó el recurso de alzada presentado por Movilex Recycling España, SL, frente a resolución de desestimación de solicitud de ayuda para el fomento de energías renovables, expediente ER-20-L3-0185, ha recaído sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con fecha de 31 de octubre de 2023. Esta sentencia ha devenido firme al haber transcurrido el plazo legalmente previsto sin que se haya interpuesto recurso alguno.
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, indica que: La ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso . Establece, además, el artículo 9.1 de dicho decreto, que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. Asimismo, el artículo 9.2 dispone que la mencionada resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura cuando anule o modifique el acto impugnado.
Según el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforma la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponden a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible las competencias en materia de industria, energía y minas. A su vez, la Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en la Secretaría General y demás órganos administrativos de la Consejería, establece en su resuelvo primero apartado e), que se delegan en la Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible las competencias que le atribuye el Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales.
Por otra parte, el artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que corresponde la ejecución material de las sentencias firmes al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado, en consecuencia, corresponde la ejecución material de la sentencia número 503/2023 de 31 de octubre de 2023, a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, competente para la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones de conformidad con lo recogido en el resuelve primero de la Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Secretaria General, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en los órganos de la Consejería.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Primero. Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia número 503/2023, dictada el 31 de octubre de 2023, por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, llevando a puro y debido efecto el fallo, que es del siguiente tenor literal:
Estimamos parcialmente, el recurso contencioso administrativo interpuesto por la procuradora D.ª María Sánchez Polo, en representación y defensa de la mercantil Movilex Recycling, SL, contra la Resolución de 7 de febrero de 2023 de la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 5 de octubre de 2022 del Director General de Industria, Energía y Minas, por delegación, por la que se desestima la solicitud de ayuda para actuaciones de fomento de energía renovables en el expediente ER-20-L3-0185, y declarando haber lugar a los siguientes pronunciamientos:
1) Se anula la resolución de 7 de febrero de 2023 de la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 5 de octubre de 2022 del Director General de Industria, Energía y Minas, por delegación, por la que se desestima su solicitud de ayuda para actuaciones de fomento de energías renovables en el expediente ER-20-L3-0185.
2) Se autoriza el cambio de titularidad de la solicitud de subvención de Movilex Recycling España, SL, Unipersonal, con CIF B06611110 a Movilex Recycling España, SL, con CIF B06554885.
3) Se acuerda retrotraer las actuaciones a efectos de que la Administración demandada determine si la sociedad resultante de la fusión tiene derecho a la subvención.
4) No se hace pronunciamiento respecto de las costas procesales causadas .
Segundo. Ordenar a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, como órgano competente para la ejecución material de la referida sentencia, proceda a llevar a efecto lo establecido en el fallo de la misma.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 9 de febrero de 2024.
PD, Resolución de 2 de agosto de 2023 (DOE n.º 152, de 8 de agosto),
La Secretaria General,
M.ª CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ