Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 235/2023, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el recurso contencioso-administrativo n.º 561/2022.
TEXTO ORIGINAL
Por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura se ha dictado la sentencia n.º 235/2023, de 12 de mayo, en recurso contencioso-administrativo n.º 561/2022, promovido por don Alberto Piqueras Espárrago, siendo demandada la Junta de Extremadura, representada por el Sr. Letrado de la Junta, relativo a la inactividad de la Junta de Extremadura por no abonar los pagos derivados de la Resolución de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de fecha 19 de abril de 2021, que estimaba el recurso de alzada relativo al expediente de solicitud única 01/73101652, campaña 2019/2020.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Por tanto, en uso de las competencias atribuidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia núm. 235/2023, de 12 de mayo, dictada por Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recurso contencioso administrativo n.º 561/2022, llevando a puro y debido efecto el fallo, cuya parte dispositiva dice:
Estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Rico Sánchez, en nombre y representación de don Alberto Piqueras Espárrago, contra la Inactividad de la Junta de Extremadura por no abonar los pagos derivados de la Resolución de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de fecha 19 de abril de 2021, que estimaba el recurso de alzada de la parte actora, y declaramos haber lugar a los siguientes pronunciamientos:
1) Condenamos a la Junta de Extremadura al pago de la parte demandante del importe de 512,80 euros.
2) La cantidad de 512,80 euros devengará el interés legal del dinero, calculado desde la fecha de notificación de la presente sentencia, conforme al artículo 106.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, hasta que se proceda a su pago.
3) La Administración deberá liquidar el interés de demora e ingresar el principal y el interés de demora en la cuenta corriente que la parte demandante deberá comunicar directamente a la Junta de Extremadura.
4) Sin hacer especial pronunciamiento respecto a las costas procesales causadas .
Mérida, 9 de febrero de 2024.
El Director General de Política Agraria Comunitaria,
JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO