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Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad para 2024, "CONCILIA-EXTREMADURA".
DOE Número: 33
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 16 de febrero de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: PRESIDENCIA DE LA JUNTA
Rango: Resolución
Descriptores: Colaboración Económica Municipal.
Página Inicio: 9256
Página Fin: 9282
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose aprobado, en sesión ordinaria de 14 de febrero de 2024, el Acuerdo en el encabezado referido, esta Secretaría General,
RESUELVE:
Único. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad para 2024, CONCILIA-EXTREMADURA , que se incorpora como ANEXO a la presente resolución.
Mérida, 15 de febrero de 2024.
El Secretario General,
David González Gil
ACUERDO DE 14 DE FEBRERO DE 2024, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL DE CONCILIACION Y CORRESPONSABILIDAD PARA 2024, CONCILIA-EXTREMADURA .
La Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura en su artículo 46 (en adelante LGAMEX) y las sucesivas leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma, regula la figura de los Programas de Colaboración Económica Municipal como instrumento de financiación adicional de las entidades locales extremeñas en aquellos casos en que converjan intereses autonómicos con los locales en ámbitos competenciales compartidos, de acuerdo con el sistema actual de reparto de atribuciones entre los dos niveles de gobierno, su propósito es el de reforzar la autonomía de las entidades locales extremeñas y de agilizar la gestión de los recursos financieros necesarios para el desarrollo efectivo de las competencias locales. Con este mecanismo de transformación se pretenden evitar duplicidades y un gasto público innecesario, así como controversias y conflictos entre la Junta de Extremadura y las Administraciones Locales.
El presente Programa CONCILIA-EXTREMADURA se desarrolla en el marco del Plan Corresponsables financiado por el Ministerio de Igualdad, con el objeto de financiar la realización de proyectos de educación no formal, ocio y tiempo libre, elaborados y llevados a cabo por los Municipios del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que contengan actividades lúdicas, socioeducativas, culturales e inclusivas en periodos no lectivos o en horas no lectivas, colaborando al desarrollo integral de las niñas y niños de 2 a 14 años residentes permanentes o temporales en dichos Municipios, como medida de fomento de la conciliación de la vida personal familiar y laboral en el mundo rural.
Por tanto, la Junta de Extremadura sigue desarrollando políticas de conciliación y corresponsabilidad, mediante un programa dirigido a los municipios y las a entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio (entidades locales menores), en un ámbito en el que convergen intereses conjuntos o compartidos de ambas administraciones materializados en sus respectivos títulos competenciales, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que ostenta la competencia exclusiva, en materia de Políticas de igualdad de género, especialmente la aprobación de normas y ejecución de planes para el establecimiento de medidas de discriminación positiva para erradicar las desigualdades por razón de sexo ( artículo 9.1, apartado 29, del Estatuto de Autonomía de Extremadura) como de las entidades locales de la Región, que podrán ejercer competencias en materia de ordenación y gestión de las políticas de igualdad, violencia de género, diversidad y fomento de la equidad (artículo 15.1.a) 6º de la LGAMEX ) y “planificación, ordenación, fomento y gestión de políticas de juventud” ( artículo 15.1.d) 7º LGAMEX) el artículo 72.2.m) de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, se refiere a la competencia de las entidades locales menores para la gestión y prestación de los servicios sociales y medidas contra la exclusión social.
Como ya se ha demostrado por la experiencia de otros años, las actuaciones incluidas en el Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad contribuyen a la consecución de avances en este ámbito competencial de la Junta de Extremadura y las Administraciones Locales, paliando el impacto negativo que la brecha de género proyecta particularmente sobre las mujeres y los jóvenes. Es preciso seguir reduciendo las barreras estructurales que lastran el acceso de las mujeres al mercado laboral en igualdad de condiciones, elevar la tasa de ocupación femenina, facilitar el empleo y el emprendimiento de mujeres en áreas urbanas y rurales, mejorar el sistema de cuidados y, a su vez, elevar el potencial educativo.
Por la experiencia acumulada, el programa demanda ampliar la cobertura hasta los 14 años y ofertar recursos adaptados a las necesidades de conciliación de los diferentes territorios, incidiendo en la realidad del ámbito rural, con menos servicios para conciliar la vida laboral, personal y familiar.
Otra finalidad cubierta por este programa es la lucha contra la despoblación, puesto que garantiza servicios básicos e igualdad de oportunidades para sus habitantes, en consonancia con la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, que tiene por objeto establecer un marco de actuación en materia demográfica y territorial en nuestra comunidad, medidas que inciden en un desarrollo social inclusivo, sostenible y equilibrado.
Según el Informe del Consejo Económico y Social de Extremadura, Reto Demográfico y Equilibrio Territorial en Extremadura. 2019 , en términos de gestión pública, el componente poblacional es un elemento vertebrador que afecta a multitud de aspectos, los cuales requieren de actuaciones en todos los ámbitos económicos y sociales, recursos de proximidad directamente relacionado con la necesidad de garantizar la fijación de la población en el medio rural, y puesto que una única medida no soluciona el problema del constatado abandono del medio rural, a través de estas estrategias se generan oportunidades de desarrollo vital y profesional.
Corresponderá a la Secretaría General de Igualdad y Conciliación la gestión del presente Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad, dando respuesta a las demandas que han ido manifestando las Entidades Locales durante el desarrollo de las actuaciones.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con los artículos 23.r) y 90.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 46.2 de la citada Ley 3/2019, de 22 de enero, a propuesta de la Presidencia y la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el 14 de febrero de 2024,
ACUERDA:
Primero. Objeto y finalidad.
1. El objeto del presente acuerdo es aprobar el Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad para 2024 Concilia-Extremadura , que establece las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura (LGAMEX) y aprobar la distribución de fondos del mismo de conformidad con el acuerdo del Pleno del Consejo de Política Local de fecha 2 de febrero de 2024.
2. La financiación del presente Programa tendrá carácter anual y se realizará mediante transferencias corrientes desde la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades locales en la cuantía que corresponda en función de los criterios objetivos de reparto establecidos al efecto.
3. La finalidad de Concilia-Extremadura del Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad es favorecer la conciliación de las familias con niñas y niños entre 2 a 14 años, desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres, así como crear empleo de calidad en el sector de los cuidados, mediante la contratación de Directores/as de actividades de ocio y tiempo libre y Monitores/as de ocio y tiempo libre.
Segundo. Régimen Jurídico.
1. El presente Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad se articula a partir de las competencias que, en materia de políticas de igualdad, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura el artículo 9.1.29 del Estatuto de Autonomía así como de las previsiones que, en materia de competencias locales establecen el artículo 15.1.a) 6º y 15.1.d) 7º de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura y el artículo 72 de la Ley 17/2010, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura.
2. La gestión y administración de los fondos se regirá por lo establecido en el presente acuerdo y se efectuará conforme a la normativa económica financiera de la Comunidad Autónoma que regule cada tipo de gasto y, particularmente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y las normas e instrucciones que la desarrollen, así como de acuerdo con lo que establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2024.
Tercero. Entidades destinatarias del programa.
En el Anexo I se relacionan por provincias las entidades destinatarias del programa y se distribuyen los importes a transferir a cada entidad local, incluyéndose todos los Municipios y Entidades Locales Menores de Extremadura.
Cuarto. Criterios objetivos de distribución de los créditos y cuantía del Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad.
1. Los criterios de reparto de las cuantías a distribuir entre las entidades locales destinatarias se establecen en función de la respectiva población infantil de las mismas, aplicándose los siguientes tramos de población para el cálculo estimado del número de contrataciones del personal correspondiente a cada entidad para la categoría profesional de monitor/a de ocio y tiempo libre:
— Entidades locales con población infantil y juvenil inferior a 100 niños/as/jóvenes: 1 monitor/a de ocio y tiempo libre.
— Entidades locales con población infantil y juvenil entre 100 y 500 niños/as/jóvenes: 2 monitores/as de ocio y tiempo libre.
— Entidades locales con población infantil y juvenil entre 501 y 1.500 niños/as/jóvenes: 3 monitores/as de ocio y tiempo libre.
— Entidades locales con población infantil y juvenil entre 1.501 y 2.500 niños/as/jóvenes: 4 monitores/as de ocio y tiempo libre.
— Entidades locales con población infantil y juvenil superior a 2.500 niños/as/jóvenes: 5 monitores/as de ocio y tiempo libre.
Por otra parte, se destinará un Director/a de actividades de ocio y tiempo libre por cada Entidad.
2. La dotación del Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad para 2024, Concilia-Extremadura , asciende a un importe total de 9.119.771,76€. Se financiará con cargo a los créditos destinados en el año 2024 al desarrollo del Plan Corresponsables en colaboración con el Ministerio de Igualdad.
3. En aplicación de los criterios de distribución establecidos, la cuantía individual que corresponde a cada entidad local es la que figura en el Anexo I Distribución de fondos que se acompaña al presente acuerdo. La distribución se efectúa entre las entidades locales con competencia en materia de conciliación y corresponsabilidad, proporcionalmente a la población infantil comprendida entre los 2 y 14 años, según las cifras oficiales de población publicadas por el Instituto Nacional de Estadística a 1 de diciembre de 2023.
4. Las entidades locales destinatarias de los fondos podrán renunciar, total o parcialmente, al crédito que les corresponda, bien con carácter previo al ingreso de la transferencia, bien mediante su devolución a la Junta de Extremadura, si ya hubiera sido ingresada, en el plazo de 30 días hábiles desde la fecha en la que se produzca el pago efectivo a la entidad. La renuncia habrá de comunicarse a la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, acompañando copia del acuerdo del órgano competente de la entidad local y del justificante de haber procedido a la devolución del ingreso realizado por la Junta de Extremadura mediante la liquidación de modelo 050 de autoliquidación de ingresos de la Junta de Extremadura.
Quinto. Abono de las transferencias.
1. Los créditos correspondientes a Concilia-Extremadura se harán efectivos a las entidades locales incluidas en el Anexo I mediante un único abono en el primer trimestre de 2024, en el importe establecido para cada una de ellas, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 020060000 G/253A/46000 (Transferencias corrientes a entidades integrantes de la Administración Local), fondo TE25011001, código de proyecto 20210298, PCEM: Desarrollo del Plan Corresponsables para favorecer la conciliación de las familias con niñas, niños y jóvenes de hasta 14 años desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres, crear empleo de calidad en el sector de los cuidados y dignificar y certificar la experiencia de cuidado no profesional , de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
2. No obstante, el importe concreto a abonar a cada entidad local se minorará, en su caso, mediante los mecanismos previstos para los pagos en formalización, en la parte proporcional que corresponda, por el importe de los remanentes de fondos no comprometidos al finalizar el ejercicio 2023, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de 1 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad para 2023, Línea Ludotecas Rurales.
Si la minoración indicada diera como resultado una cuantía igual a cero, no se abonará importe alguno. Si el resultado fuera una cuantía negativa, el exceso del remanente será objeto de devolución a la Junta de Extremadura.
Sexto. Destino de las transferencias.
1. Las transferencias que reciban las entidades locales del Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad para 2024, Concilia-Extremadura, se destinarán a la financiación de las contrataciones del personal indicado en este apartado y a la adquisición de material fungible derivado del desarrollo de actuaciones en materia de igualdad que se encuentren dentro del ámbito de competencia de las Entidades Locales.
En concreto se destinarán a sufragar los costes laborales de las personas que sean contratadas con cargo al mismo, incluida la cuota patronal a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta, así como los gastos para la adquisición de material fungible necesario para la ejecución de los programas, de la siguiente forma:
a) Costes de personal. Podrán imputarse como gastos de personal las siguientes contrataciones:
Director/a de actividades de ocio y tiempo libre, equiparado al Grupo II del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Extremadura en lo que se refiere a su adscripción al grupo de cotización.
Monitores/as de ocio y tiempo libre, equiparados al Grupo IV del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Extremadura en lo que se refiere a su adscripción al grupo de cotización, atendiendo al criterio de población infantil y juvenil de la entidad local.
Los salarios que excedan de estos límites serán asumidos por las Entidades Locales con fondos propios.
b) Material fungible imprescindible para la realización de la actividad. El gasto en material fungible será como máximo el 10% de la transferencia que corresponda a cada Entidad Local. Siendo posible, en caso de no resultar necesario, destinar la totalidad de este importe a gastos de personal.
2. Las contrataciones deberán ser de naturaleza laboral pudiendo formalizarse conforme a cualquiera de las modalidades contractuales previstas en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, adecuada a su objeto, a excepción de las relaciones laborales de ca­rácter especial reguladas en el artículo 2 de dicho texto legal.
3. Las actuaciones financiadas a través del presente programa se desarrollarán durante el ejercicio presupuestario 2024, ya sea en períodos no lectivos o durante jornadas de tarde en períodos lectivos.
4. La Junta de Extremadura queda eximida de toda relación laboral, económica o jurídica con el personal contratado por las entidades locales para la ejecución de este programa.
5. En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las ac­tuaciones derivadas de este acuerdo, así como en la documentación elaborada para su desarrollo, se hará constar expresamente que éstas se llevan a cabo en desarrollo del Plan Corresponsables, con la financiación del Ministerio de Igualdad.
Séptimo. Naturaleza y condiciones de las contrataciones.
1. Las entidades locales formalizarán las contrataciones, conforme a la legislación laboral vigente, con aquellas personas que reúnan los perfiles que a continuación se detallan, de conformidad con los criterios de distribución previstos en el Apartado Cuarto del presente acuerdo:
a) Un Director/a de actividades de ocio y tiempo libre, que deberá contar, en el momento de realizarse la oferta de empleo, con la titulación mínima de educación superior en el ámbito socioeducativo y con el título de Director de Ocio y Tiempo Libre Infantil y Juvenil otorgado por el Instituto de la Juventud de Extremadura, conforme a lo establecido en la legislación vigente por la que se regula la formación en el tiempo libre infantil y juvenil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el contenido de los cursos de formación para los Directores y Monitores de tiempo libre infantil y juvenil, u organismo equivalente de otra Comunidad Autónoma, o bien estar en posesión del certificado de profesionalidad de Nivel 3 Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil-SSCB0211 (Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, BOE n.º 309 de 24 de diciembre de 2011), Dinamización, programación y desarrollo de acciones culturales-SSCB0110 (Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, BOE n.º 309 de 24 de diciembre de 2011) o Nivel 2 “Dinamización de actividades de ocio y tiempo libre educativo infantil y juvenil-SSCB0209 (Real Decreto 1537/2011, de 31 de octubre, BOE n.º 297 de 10 de diciembre de 2011).
No obstante, en los procesos de contratación de personal para el desarrollo de las actividades objeto del programa, las Entidades Locales destinatarias de las transferencias, en aquellos supuestos en los que no existan candidatos que cuenten con el Diploma de Director/a de Ocio y Tiempo Libre, podrán considerar equivalentes los siguientes:
I. Que la persona a contratar haya obtenido el Diploma de Monitor/a de Tiempo Libre Infantil y Juvenil expedido por el Instituto de la Juventud de Extremadura conforme a lo establecido en la legislación vigente por la que se regula la formación en el tiempo libre infantil y juvenil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el contenido de los cursos de formación para los Directores y Monitores de tiempo libre infantil y juvenil, u organismo equivalente de otra Comunidad Autónoma.
II. Que, además, ostente alguna de las siguientes titulaciones:
Títulos de Formación Profesional de Grado Superior en las siguientes Familias: Servicios Socioculturales y a la Comunidad , Actividades Físicas y Deportivas o el Título de Animación Turística de la Familia de “Hostelería y Turismo”.
Grados, Licenciaturas o Diplomaturas Universitarias relacionadas con la Educación Infantil y Juvenil, las Actividades Socioculturales o las Actividades Físico-Deportivas.
III. En el caso de no reunirse los requisitos contemplados en el punto I de este Apartado, se entenderá como equivalentes las titulaciones de Formación Profesional o Formación Universitaria citados en el punto II.
b) Los monitores/as de ocio y tiempo libre contratados habrán de estar en posesión en el momento de realizarse la oferta de empleo, al menos de un título de grado medio de la familia profesional de los servicios socioculturales y a la comunidad, o bien en posesión del Certificado Profesional de nivel 2, expedido de acuerdo a la normativa vigente, de Actividades Culturales y Recreativas (Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil) y el título de Monitor de Ocio y Tiempo Libre expedido por el Instituto de la Juventud de Extremadura, conforme a lo establecido en la legislación vigente por la que se regula la formación en el tiempo libre infantil y juvenil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el contenido de los cursos de formación para los directores y Monitores de tiempo libre infantil y juvenil, u organismo equivalente de otra Comunidad Autónoma.
No obstante, en los procesos de contratación de personal para el desarrollo de las actividades objeto del programa, las Entidades Locales destinatarias de las transferencias, en aquellos supuestos en los que no existan candidatos que cuenten con el Diploma de Monitor/a de Tiempo Libre Infantil y Juvenil, podrán considerar equivalentes al citado Diploma las siguientes titulaciones:
Títulos de Formación Profesional de Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre (Grado Medio), Enseñanza y Animación Sociodeportiva (Grado Superior), Animación sociocultural y turística (Grado Superior) y Educación Infantil (Grado Superior).
Grados, Licenciaturas o Diplomaturas Universitarias relacionadas con la Educación Infantil y Juvenil, las Actividades Socioculturales o las Actividades Físico-Deportivas.
2. Las contrataciones amparadas por el presente Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad deberán realizarse necesariamente durante el ejercicio económico 2024, en el período y para la realización de las actividades desarrolladas por la entidad local en el marco de este Programa.
3. Las entidades locales destinatarias de las transferencias del Programa procederán a la contratación del personal necesario para el desarrollo del mismo, priorizando la contratación por el siguiente orden:
— Mujeres en situación de desempleo de larga duración según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social e inscritas como desempleadas en el Servicio Extremeño de Empleo.
— Mujeres mayores de 45 años.
— Mujeres menores de 30 años que carezcan de experiencia laboral y de hombres menores de 30 años que carezcan de experiencia laboral, en ambos casos inscritos como desempleados en el Servicio Extremeño de Empleo, primándose de esta forma factores de género y la protección económica de aquellos colectivos que se ven especialmente afectados por una situación de mayor vulnerabilidad.
4. Los contratos deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial y comunicarse al Servicio Extremeño Público de Empleo a través de la aplicación contrat@.
Octavo. Gestión de los fondos.
1. Los fondos se ingresarán en la cuenta de la entidad local que figure como principal en el sistema económico presupuestario de la Junta de Extremadura.
2. Las entidades locales destinatarias de los fondos no tendrán que acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Extremadura por cualquier otro ingreso de derecho público.
3. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el programa, que se encuentren en poder de las entidades locales, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente Programa de Colaboración Económico Municipal como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada entidad local en el programa siguiente. Esta regularización se realizará mediante el reajuste de las cantidades a percibir en el pago del siguiente año.
Si una vez realizada dicha regularización, con las cantidades a percibir en el pago del siguiente año, continuaran existiendo remanentes de fondos, la entidad local deberá proceder a efectuar la devolución de los mismos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.
4. Si el gasto o actuación a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará a la Junta de Extremadura.
Noveno. Verificación del destino de los fondos.
Las entidades locales destinatarias de los fondos deberán:
1. Finalizado el ejercicio económico y no más tarde del 31 de enero de 2025, remitir a la Secretaría General de Igualdad y Conciliación información relativa al estado de ejecución del programa, indicando las cuantías totales de compromisos de fondos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, con cargo a las transferencias de fondos realizadas por la Junta de Extremadura.
Las entidades locales remitirán la información en el modelo que se acompaña al presente acuerdo como Anexo II Certificación de gastos , debidamente cumplimentado y firmado por la Intervención u órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad de la Entidad Local, y con el visto bueno de la persona representante legal del Ayuntamiento. Asimismo, deberán remitir una Memoria final, en la que se haga constar:
Descripción de las actividades realizadas.
Fecha de puesta en marcha y realización de cada actividad.
Datos estadísticos sobre los participantes, desglosados por sexo y edad.
Datos estadísticos del personal contratado, desglosados por edad, sexo y situación laboral previa, si se conoce.
Grado de consecución de los objetivos previstos.
Valoración del Programa de Colaboración Económico Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad: dificultades y propuestas.
2. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
Se realizará una Guía de Justificación con orientaciones acerca de la implementación del Programa y justificación de los gastos ejecutados.
3. Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante cuatro años desde la fecha de acreditación del Programa, sin perjuicio de que puedan ser objeto de cualquier actuación de comprobación y control prevista en la normativa que resulte de aplicación.
4. Las transferencias realizadas con cargo a estas dotaciones no tendrán carácter condicionado por lo que será responsabilidad de los ayuntamientos destinar esos recursos a la finalidad para la que han sido consignadas en los distintos programas. Para ello, los Ayuntamientos deberán proceder, a través de sus servicios de intervención o de secretaría-intervención, a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales.
Décimo. Información al centro directivo con competencias en materia de administración local y al Consejo de Política Local.
La Secretaría General de Igualdad y Conciliación remitirá a la Dirección General de Administración Local, como centro directivo competente para el desarrollo e implementación del bloque normativo de la autonomía municipal de Extremadura, un informe anual de ejecución y consecución de los objetivos previstos del Programa Económico Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad para 2024.
La Dirección General de Administración Local pondrá dicha información en conocimiento del Consejo de Política Local, para que sea tenida en cuenta, en su caso, en la adopción de acuerdos de distribución de fondos en sucesivos ejercicios presupuestarios.
Undécimo. Publicación y efectos.
El presente acuerdo producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Decimosegundo. Régimen de recursos.
Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición presentado. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.
ANEXO I
PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPALCONCILIACIÓN Y CORRESPONSABILIDAD"DISTRIBUCIÓN DE FONDOS"
1 P0600100B Acedera 17.600,66
2 P0600200J Aceuchal 33.529,54
3 P0600300H Ahillones 17.600,66
4 P0600400F Alange 25.565,1
5 P0600500C Albuera, La 25.565,1
6 P0600600A Alburquerque 33.529,54
7 P0600700I Alconchel 25.565,1
8 P0600800G Alconera 17.600,66
9 P0600900E Aljucén 17.600,66
10 P0601000C Almendral 25.565,1
11 P0601100A Almendralejo 49.458,42
12 P0601200I Arroyo de San Serván 33.529,54
13 P0601300G Atalaya 17.600,66
14 P0601400E Azuaga 33.529,54
15 P0601500B Badajoz 49.458,42
16 P0617700J Barbaño (ELM) 17.600,66
17 P0601600J Barcarrota 25.565,1
18 P0601700H Baterno 17.600,66
19 P0601800F Benquerencia de la Serena 17.600,66
20 P0601900D Berlanga 25.565,1
21 P0602000B Bienvenida 25.565,1
22 P0602100J Bodonal de la Sierra 25.565,1
23 P0602200H Burguillos del Cerro 25.565,1
24 P0602300F Cabeza del Buey 25.565,1
25 P0602400D Cabeza la Vaca 25.565,1
26 P0602500A Calamonte 33.529,54
27 P0602600I Calera de León 17.600,66
28 P0602700G Calzadilla de los Barros 17.600,66
29 P0602800E Campanario 33.529,54
30 P0602900C Campillo de Llerena 25.565,1
31 P0603000A Capilla 17.600,66
32 P0603100I Carmonita 17.600,66
33 P0603200G Carrascalejo, El 17.600,66
34 P0603300E Casas de Don Pedro 25.565,1
35 P0603400C Casas de Reina 17.600,66
36 P0603500J Castilblanco 17.600,66
37 P0603600H Castuera 33.529,54
38 P0604200F Cheles 25.565,1
39 P0603700F Codosera, La 25.565,1
40 P0603800D Cordobilla de Lácara 17.600,66
41 P0603900B Coronada, La 25.565,1
42 P0604000J Corte de Peleas 25.565,1
43 P0604100H Cristina 17.600,66
44 P0604300D Don Álvaro 17.600,66
45 P0604400B Don Benito 49.458,42
46 P0618200J Entrerríos (ELM) 17.600,66
47 P0604500I Entrín Bajo 17.600,66
48 P0604600G Esparragalejo 25.565,1
49 P0604700E Esparragosa de la Serena 25.565,1
50 P0604800C Esparragosa de Lares 17.600,66
51 P0604900A Feria 17.600,66
52 P0605000I Fregenal de la Sierra 33.529,54
53 P0605100G Fuenlabrada de los Montes 17.600,66
54 P0605200E Fuente de Cantos 33.529,54
55 P0605300C Fuente del Arco 17.600,66
56 P0605400A Fuente del Maestre 33.529,54
57 P0605500H Fuentes de León 25.565,1
58 P0605600F Garbayuela 17.600,66
59 P0600030A Gargáligas (ELM) 17.600,66
60 P0605700D Garlitos 17.600,66
61 P0605800B Garrovilla, La 25.565,1
62 P0605900J Granja de Torrehermosa 25.565,1
63 P5607201J Guadajira (ELM) 17.600,66
64 P0618100B Guadalperales, Los (ELM) 17.600,66
65 P0616500E Guadiana 25.565,1
66 P0606000H Guareña 33.529,54
67 P0606100F Haba, La 25.565,1
68 P0606200D Helechosa de los Montes 17.600,66
69 P5619501I Hernán Cortes (ELM) 25.565,1
70 P0606300B Herrera del Duque 25.565,1
71 P0606400J Higuera de la Serena 17.600,66
72 P0606500G Higuera de Llerena 17.600,66
73 P0606600E Higuera de Vargas 25.565,1
74 P0606700C Higuera la Real 25.565,1
75 P0606800A Hinojosa del Valle 17.600,66
76 P0606900I Hornachos 25.565,1
77 P0607000G Jerez de los Caballeros 33.529,54
78 P0607100E Lapa, La 17.600,66
79 P0607300A Llera 25.565,1
80 P0607400I Llerena 33.529,54
81 P0607200C Lobón 25.565,1
82 P0607500F Magacela 17.600,66
83 P0607600D Maguilla 25.565,1
84 P0607700B Malcocinado 17.600,66
85 P0607800J Malpartida de la Serena 17.600,66
86 P0607900H Manchita 25.565,1
87 P0608000F Medellín 25.565,1
88 P0608100D Medina de las Torres 25.565,1
89 P0608200B Mengabril 17.600,66
90 P0608300J Mérida 49.458,42
91 P0608400H Mirandilla 25.565,1
92 P0608500E Monesterio 33.529,54
93 P0608600C Montemolín 25.565,1
94 P0608700A Monterrubio de la Serena 25.565,1
95 P0608800I Montijo 41.493,98
96 P0608900G Morera, La 17.600,66
97 P0609000E Nava de Santiago, La 17.600,66
98 P0609100C Navalvillar de Pela 25.565,1
99 P0609200A Nogales 17.600,66
100 P0609300I Oliva de la Frontera 33.529,54
101 P0609400G Oliva de Mérida 25.565,1
102 P0609500D Olivenza 41.493,98
103 P0609600B Orellana de la Sierra 17.600,66
104 P0609700J Orellana la Vieja 25.565,1
105 P0618700I Palazuelo (ELM) 17.600,66
106 P0609800H Palomas 25.565,1
107 P0609900F Parra, La 25.565,1
108 P0610000B Peñalsordo 17.600,66
109 P0610100J Peraleda del Zaucejo 17.600,66
110 P0610200H Puebla de Alcocer 25.565,1
111 P0619000C Puebla de Alcollarín (ELM) 17.600,66
112 P0610300F Puebla de la Calzada 33.529,54
113 P0610400D Puebla de la Reina 17.600,66
114 P0610700G Puebla de Obando 25.565,1
115 P0610800E Puebla de Sancho Pérez 25.565,1
116 P0610500A Puebla del Maestre 17.600,66
117 P0610600I Puebla del Prior 17.600,66
118 P0616700A Pueblonuevo del Guadiana 25.565,1
119 P0610900C Quintana de la Serena 33.529,54
120 P0611000A Reina 17.600,66
121 P0611100I Rena 17.600,66
122 P0611200G Retamal de Llerena 17.600,66
123 P0611300E Ribera del Fresno 25.565,1
124 P0611400C Risco 17.600,66
125 P0611500J Roca de la Sierra, La 25.565,1
126 P5617301F Ruecas (ELM) 17.600,66
127 P0611600H Salvaleón 25.565,1
128 P0611700F Salvatierra de los Barros 25.565,1
129 P0611900B San Pedro de Mérida 25.565,1
130 P0612300D San Vicente de Alcántara 33.529,54
131 P0611800D Sancti-Spíritus 17.600,66
132 P0612000J Santa Amalia 25.565,1
133 P0612100H Santa Marta 33.529,54
134 P0612200F Santos de Maimona, Los 33.529,54
135 P0612400B Segura de León 25.565,1
136 P0612500I Siruela 25.565,1
137 P0612600G Solana de los Barros 25.565,1
138 P0612700E Talarrubias 25.565,1
139 P0612800C Talavera la Real 33.529,54
140 P0612900A Táliga 17.600,66
141 P0613000I Tamurejo 17.600,66
142 P0613100G Torre de Miguel Sesmero 25.565,1
143 P0619200I Torrefresneda (ELM) 17.600,66
144 P0613200E Torremayor 17.600,66
145 P0613300C Torremejía 25.565,1
146 P5617401D Torviscal, El (ELM) 17.600,66
147 P0613400A Trasierra 17.600,66
148 P0613500H Trujillanos 25.565,1
149 P0613600F Usagre 25.565,1
150 P0613700D Valdecaballeros 17.600,66
151 P0616900G Valdelacalzada 25.565,1
152 P5619601G Valdehornillos (ELM) 17.600,66
153 P0613800B Valdetorres 25.565,1
154 P0618300H Valdivia (ELM) 25.565,1
155 P0613900J Valencia de las Torres 17.600,66
156 P0614000H Valencia del Mombuey 17.600,66
157 P0614100F Valencia del Ventoso 25.565,1
158 P0614600E Valle de la Serena 17.600,66
159 P0614700C Valle de Matamoros 17.600,66
160 P0614800A Valle de Santa Ana 25.565,1
161 P0614200D Valverde de Burguillos 17.600,66
162 P0614300B Valverde de Leganés 33.529,54
163 P0614400J Valverde de Llerena 17.600,66
164 P0614500G Valverde de Mérida 25.565,1
165 P0614900I Villafranca de los Barros 41.493,98
166 P0615000G Villagarcía de la Torre 17.600,66
167 P0615100E Villagonzalo 25.565,1
168 P0615200C Villalba de los Barros 25.565,1
169 P0615300A Villanueva de la Serena 49.458,42
170 P0615400I Villanueva del Fresno 25.565,1
171 P0615600D Villar de Rena 25.565,1
172 P0615500F Villar del Rey 25.565,1
173 P0615700B Villarta de los Montes 17.600,66
174 P5619701E Vivares (ELM) 25.565,1
175 P0615800J Zafra 41.493,98
176 P0615900H Zahínos 25.565,1
177 P0616000F Zalamea de la Serena 25.565,1
178 P0616200B Zarza, La 25.565,1
179 P0616100D Zarza-Capilla 17.600,66
180 P0600004F Zurbarán (ELM) 25.565,1
181 P1000100F Abadía 17.600,66
182 P1000200D Abertura 17.600,66
183 P1000300B Acebo 17.600,66
184 P1000400J Acehúche 25.565,1
185 P1000500G Aceituna 17.600,66
186 P1000600E Ahigal 25.565,1
187 P6007701C Alagón del Río 25.565,1
188 P1000700C Albalá 17.600,66
189 P1000800A Alcántara 25.565,1
190 P1000900I Alcollarín 17.600,66
191 P1001000G Alcuéscar 25.565,1
192 P1001200C Aldea del Cano 17.600,66
193 P1001300A Aldea del Obispo, La 17.600,66
194 P1001100E Aldeacentenera 17.600,66
195 P1001400I Aldeanueva de la Vera 25.565,1
196 P1001500F Aldeanueva del Camino 17.600,66
197 P1001600D Aldehuela de Jerte 17.600,66
198 P1001700B Alía 17.600,66
199 P1001800J Aliseda 25.565,1
200 P1001900H Almaraz 25.565,1
201 P1002000F Almoharín 25.565,1
202 P1002200B Arroyo de la Luz 33.529,54
203 P1002400H Arroyomolinos 17.600,66
204 P1002300J Arroyomolinos de la Vera 17.600,66
205 P1000023J Azabal (ELM) 17.600,66
206 P1002500E Baños de Montemayor 17.600,66
207 P1002600C Barrado 17.600,66
208 P1002700A Belvís de Monroy 17.600,66
209 P1002800I Benquerencia 17.600,66
210 P1002900G Berrocalejo 17.600,66
211 P1003000E Berzocana 17.600,66
212 P1003100C Bohonal de Ibor 17.600,66
213 P1003200A Botija 17.600,66
214 P1003300I Brozas 25.565,1
215 P1003400G Cabañas del Castillo 17.600,66
216 P1003500D Cabezabellosa 17.600,66
217 P1003600B Cabezuela del Valle 25.565,1
218 P1003700J Cabrero 17.600,66
219 P1003800H Cáceres 49.458,42
220 P1003900F Cachorrilla 17.600,66
221 P1004000D Cadalso 17.600,66
222 P1004100B Calzadilla 17.600,66
223 P1004200J Caminomorisco 25.565,1
224 P1004300H Campillo de Deleitosa 17.600,66
225 P1004400F Campo Lugar 17.600,66
226 P1004500C Cañamero 25.565,1
227 P1004600A Cañaveral 17.600,66
228 P1004700I Carbajo 17.600,66
229 P1004800G Carcaboso 25.565,1
230 P1004900E Carrascalejo 17.600,66
231 P1005000C Casar de Cáceres 33.529,54
232 P1005100A Casar de Palomero 17.600,66
233 P1005200I Casares de las Hurdes 17.600,66
234 P1005300G Casas de Don Antonio 17.600,66
235 P1005400E Casas de Don Gómez 17.600,66
236 P1005700H Casas de Millán 17.600,66
237 P1005800F Casas de Miravete 17.600,66
238 P1005500B Casas del Castañar 17.600,66
239 P1005600J Casas del Monte 17.600,66
240 P1005900D Casatejada 25.565,1
241 P1006000B Casillas de Coria 17.600,66
242 P1006100J Castañar de Ibor 17.600,66
243 P1006200H Ceclavín 25.565,1
244 P1006300F Cedillo 17.600,66
245 P1006400D Cerezo 17.600,66
246 P1006500A Cilleros 25.565,1
247 P1006600I Collado 17.600,66
248 P1006700G Conquista de la Sierra 17.600,66
249 P1006800E Coria 33.529,54
250 P1006900C Cuacos de Yuste 17.600,66
251 P1007000A Cumbre, La 17.600,66
252 P1007100I Deleitosa 17.600,66
253 P1007200G Descargamaría 17.600,66
254 P1007300E Eljas 17.600,66
255 P1007400C Escurial 25.565,1
256 P1007600H Fresnedoso de Ibor 17.600,66
257 P1007700F Galisteo 17.600,66
258 P1007800D Garciaz 17.600,66
259 P1008000J Garganta la Olla 17.600,66
260 P1007900B Garganta, La 17.600,66
261 P1008100H Gargantilla 17.600,66
262 P1008200F Gargüera 17.600,66
263 P1008300D Garrovillas de Alconétar 25.565,1
264 P1008400B Garvín 17.600,66
265 P1008500I Gata 25.565,1
266 P1008600G Gordo, El 17.600,66
267 P1008800C Granja, La 17.600,66
268 P1009000I Guadalupe 25.565,1
269 P1009100G Guijo de Coria 17.600,66
270 P1009200E Guijo de Galisteo 25.565,1
271 P1009300C Guijo de Granadilla 17.600,66
272 P1009400A Guijo de Santa Bárbara 17.600,66
273 P1009500H Herguijuela 17.600,66
274 P1009600F Hernán-Pérez 17.600,66
275 P1009700D Herrera de Alcántara 17.600,66
276 P1009800B Herreruela 17.600,66
277 P1009900J Hervás 25.565,1
278 P1010000F Higuera 17.600,66
279 P1010100D Hinojal 17.600,66
280 P1010200B Holguera 17.600,66
281 P1010300J Hoyos 17.600,66
282 P1010400H Huélaga 17.600,66
283 P1010500E Ibahernando 17.600,66
284 P1010600C Jaraicejo 17.600,66
285 P1010700A Jaraíz de la Vera 33.529,54
286 P1010800I Jarandilla de la Vera 25.565,1
287 P1010900G Jarilla 17.600,66
288 P1011000E Jerte 25.565,1
289 P1011100C Ladrillar 17.600,66
290 P1011200A Logrosán 25.565,1
291 P1011300I Losar de la Vera 25.565,1
292 P1011400G Madrigal de la Vera 25.565,1
293 P1011500D Madrigalejo 25.565,1
294 P1011600B Madroñera 25.565,1
295 P1011700J Majadas 25.565,1
296 P1011800H Malpartida de Cáceres 25.565,1
297 P1011900F Malpartida de Plasencia 33.529,54
298 P1012000D Marchagaz 17.600,66
299 P1012100B Mata de Alcántara 17.600,66
300 P1012200J Membrío 17.600,66
301 P1012300H Mesas de Ibor 17.600,66
302 P1012400F Miajadas 33.529,54
303 P1012500C Millanes 17.600,66
304 P1012600A Mirabel 17.600,66
305 P1000041B Moheda de Gata, La (ELM) 17.600,66
306 P1012700I Mohedas de Granadilla 17.600,66
307 P1012800G Monroy 17.600,66
308 P1012900E Montánchez 17.600,66
309 P1013000C Montehermoso 33.529,54
310 P1013100A Moraleja 33.529,54
311 P1013200I Morcillo 17.600,66
312 P1013300G Navaconcejo 25.565,1
313 P1013400E Navalmoral de la Mata 49.458,42
314 P1013500B Navalvillar de Ibor 17.600,66
315 P1013600J Navas del Madroño 25.565,1
316 P1000003B Navatrasierra (ELM) 17.600,66
317 P1013700H Navezuelas 17.600,66
318 P1013800F Nuñomoral 25.565,1
319 P1013900D Oliva de Plasencia 17.600,66
320 P1014000B Palomero 17.600,66
321 P1014100J Pasarón de la Vera 17.600,66
322 P1014200H Pedroso de Acim 17.600,66
323 P1014300F Peraleda de la Mata 25.565,1
324 P1014400D Peraleda de San Román 17.600,66
325 P1014500A Perales del Puerto 17.600,66
326 P1014600I Pescueza 17.600,66
327 P1014700G Pesga, La 17.600,66
328 P1014800E Piedras Albas 17.600,66
329 P1014900C Pinofranqueado 25.565,1
330 P1015000A Piornal 25.565,1
331 P1015100I Plasencia 49.458,42
332 P1015200G Plasenzuela 17.600,66
333 P1015300E Portaje 17.600,66
334 P1015400C Portezuelo 17.600,66
335 P1015500J Pozuelo de Zarzón 17.600,66
336 P6018401G Pueblonuevo de Miramontes 17.600,66
337 P6015102D Pradochano (ELM) 17.600,66
338 P1015600H Puerto de Santa Cruz 17.600,66
339 P1015700F Rebollar 17.600,66
340 P1015800D Riolobos 25.565,1
341 P1015900B Robledillo de Gata 17.600,66
342 P1016000J Robledillo de la Vera 17.600,66
343 P1016100H Robledillo de Trujillo 17.600,66
344 P1016200F Robledollano 17.600,66
345 P1016300D Romangordo 17.600,66
346 P1000006E Rosalejo 25.565,1
347 P1016400B Ruanes 17.600,66
348 P1016500I Salorino 17.600,66
349 P1016600G Salvatierra de Santiago 17.600,66
350 P6015101F San Gil (ELM) 17.600,66
351 P1016700E San Martín de Trevejo 17.600,66
352 P1016800C Santa Ana 17.600,66
353 P1016900A Santa Cruz de la Sierra 17.600,66
354 P1017000I Santa Cruz de Paniagua 17.600,66
355 P1017100G Santa Marta de Magasca 17.600,66
356 P1017200E Santiago de Alcántara 17.600,66
357 P1017300C Santiago del Campo 17.600,66
358 P1017400A Santibáñez el Alto 17.600,66
359 P1017500H Santibáñez el Bajo 17.600,66
360 P1017600F Saucedilla 25.565,1
361 P1017700D Segura de Toro 17.600,66
362 P1017800B Serradilla 25.565,1
363 P1017900J Serrejón 17.600,66
364 P1018000H Sierra de Fuentes 25.565,1
365 P1018100F Talaván 17.600,66
366 P1018300B Talaveruela de la Vera 17.600,66
367 P1018400J Talayuela 33.529,54
368 P1018500G Tejeda de Tiétar 17.600,66
369 P1000022B Tiétar 25.565,1
370 P1018600E Toril 17.600,66
371 P1018700C Tornavacas 17.600,66
372 P1018800A Torno, El 17.600,66
373 P1019100E Torre de Don Miguel 17.600,66
374 P1019200C Torre de Santa María 17.600,66
375 P1018900I Torrecilla de los Ángeles 17.600,66
376 P1019000G Torrecillas de la Tiesa 25.565,1
377 P1019400I Torrejón el Rubio 17.600,66
378 P1019300A Torrejoncillo 25.565,1
379 P1019500F Torremenga 17.600,66
380 P1019600D Torremocha 17.600,66
381 P1019700B Torreorgaz 25.565,1
382 P1019800J Torrequemada 17.600,66
383 P1019900H Trujillo 33.529,54
384 P1020000D Valdastillas 17.600,66
385 P1020100B Valdecañas de Tajo 17.600,66
386 P1020200J Valdefuentes 17.600,66
387 P1020300H Valdehúncar 17.600,66
388 P1000007C Valdeíñigos (ELM) 17.600,66
389 P1020400F Valdelacasa de Tajo 17.600,66
390 P1020500C Valdemorales 17.600,66
391 P1020600A Valdeobispo 17.600,66
392 P1000005G Valdesalor (ELM) 17.600,66
393 P1020700I Valencia de Alcántara 33.529,54
394 P1020800G Valverde de la Vera 17.600,66
395 P1020900E Valverde del Fresno 25.565,1
396 P6013101H Vegaviana 25.565,1
397 P1021000C Viandar de la Vera 17.600,66
398 P1021100A Villa del Campo 17.600,66
399 P1021200I Villa del Rey 17.600,66
400 P1021300G Villamesías 17.600,66
401 P1021400E Villamiel 17.600,66
402 P1021500B Villanueva de la Sierra 17.600,66
403 P1021600J Villanueva de la Vera 25.565,1
404 P1021800F Villar de Plasencia 17.600,66
405 P1021700H Villar del Pedroso 17.600,66
406 P1021900D Villasbuenas de Gata 17.600,66
407 P1022000B Zarza de Granadilla 25.565,1
408 P1022100J Zarza de Montánchez 17.600,66
409 P1022200H Zarza la Mayor 17.600,66
410 P1022300F Zorita 25.565,1

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