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Resolución de 15 de febrero de 2024, del Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo 2024.
DOE Número: 33
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 16 de febrero de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: Resolución
Descriptores: Colaboración Económica Municipal.
Página Inicio: 9373
Página Fin: 9402
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose aprobado, en sesión de 14 de febrero de 2024, el acuerdo en el encabezado referido, este Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital,
RESUELVE:
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo 2024.
Mérida, 15 de febrero de 2024.
El Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital,
GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN
ACUERDO DE 14 DE FEBRERO DE 2024, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL DE EMPLEO 2024.
Desde hace varias anualidades, se viene desarrollando una forma de colaboración económica de la Comunidad Autónoma con las entidades locales, basada en los principios de confianza legítima, buena fe, lealtad institucional, eficacia, racionalización y agilidad procedimental así como los de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, positivizados en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en garantía de su autonomía política y suficiencia financiera, a través de la configuración de los Programas de Colaboración Económica Municipal, un instrumento de financiación adicional para las entidades locales extremeñas en los que convergen intereses autonómicos y locales en ámbitos competenciales compartidos, enmarcado en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura (en adelante LGAMEX).
Dichos programas recaen sobre ámbitos competenciales compartidos entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y las entidades locales, lo que determina la necesidad de fijar unos criterios objetivos de reparto para la distribución de los créditos transferidos, en el marco de una política general de la Junta sobre la materia concreta que se impulse, concertados previamente con los representantes municipales y la Junta de Extremadura a través del instrumento institucional por excelencia previsto en la propia LGAMEX, como es el Consejo de Política Local de Extremadura a través de los Grupos de Trabajo constituidos al efecto de conformidad con lo previsto en la letra i) del artículo 31 de la LGAMEX.
El artículo 51 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 establece que los Programas de Colaboración Económica Municipal recogidos en la citada ley tienen por objeto financiar mediante los correspondientes créditos presupuestarios competencias municipales en las que convergen intereses conjuntos con las competencias propias de la Junta de Extremadura, tomando como hilo conductor de su diseño y ejecución las políticas de concertación local vehiculadas a través del Consejo de Política Local establecido en el capítulo II del título IV de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura, y de acuerdo con lo establecido en dicho artículo.
Los créditos relativos a los Programas de Colaboración Económica Municipal estarán destinados a la financiación de servicios y actividades respecto de los cuales los ayuntamientos disponen de competencias ejecutivas o de gestión reconocidas por la normativa sectorial. El régimen de concertación establecido en el presente artículo tendrá por objeto acordar entre la Junta de Extremadura y los ayuntamientos, a través del Consejo de Política Local de Extremadura, las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria de los citados Programas de Colaboración Económica Municipal, fijando los criterios objetivos de reparto y las demás exigencias relativas a su gestión, tanto económico-financiera como ejecutiva, y su posterior evaluación e intervención.
Mediante acuerdo del Consejo de Política Local de Extremadura de fecha 2 de febrero de 2024, se determinó el contenido del Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo y se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo para 2024.
De acuerdo con las competencias dispuestas en el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por el que se le atribuyen competencias de ordenación, ejecución y control de las competencias que en materia de Administración Local estén atribuidas a la Junta de Extremadura y, en particular, el ejercicio de las competencias que la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura atribuye a la Consejería competente en materia de Administración Local y el Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo por el que la Dirección General de Empleo ejercerá entre otras, la función de la conexión de las políticas activas de empleo con el resto de entidades e instituciones que trabajan y promueven programas y proyectos de empleo, por lo que le corresponderá la gestión del presente programa.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con los artículos 23.r), en relación con el artículo 46 de la LGAMEX y 90.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta conjunta del Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social y del Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, este Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 14 de febrero de 2024,
RESUELVE:
Primero. Objeto y finalidad.
1. El objeto del presente acuerdo es aprobar el Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo 2024, que establece las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura (LGAMEX en lo sucesivo) y la distribución del crédito del mismo de conformidad con el acuerdo del Consejo de Política Local de fecha 2 de febrero de 2024.
2. La financiación del presente Programa tendrá carácter anual y se realizará mediante transferencias corrientes desde la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades locales en la cuantía que corresponda en función de los criterios objetivos de reparto establecidos al efecto.
3. La finalidad del programa de Colaboración Económica Municipal para el Empleo es financiar la contratación de personas desempleadas demandantes de empleo por parte de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al objeto de satisfacer las necesidades laborales de estas entidades, facilitando así la inserción laboral y mejora de la ocupabilidad de las personas.
Segundo. Régimen Jurídico.
1. El Programa de Colaboración Económica Municipal para el Empleo que se concreta en el presente acuerdo, se articula a partir del reconocimiento competencial que se realiza en la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal, y en concreto la previsión expresa que en materia de competencias propias municipales establece el artículo 15.1 C) 4ª, según el cual, las entidades locales pueden llevar a cabo políticas de fomento o planes locales de empleo.
2. La gestión y administración de los fondos se regirá por lo establecido en el presente acuerdo y se efectuará conforme a la normativa económico-financiera de la Comunidad Autónoma que regule cada tipo de gasto y, particularmente, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales para la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 y en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y las normas e instrucciones que la desarrollen.
Tercero. Criterios objetivos de distribución de los créditos y cuantía del Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo.
1. En el Consejo de Política Local se ha determinado que, durante 2024 la cantidad a transferir a cada entidad local debe ser proporcional a sus datos de desempleo y población, y por ello, el reparto del crédito se efectuará distribuyéndose en función de los criterios objetivos y de ponderación siguientes:
a) Los datos de demandantes inscritos como desempleados (D.I.) existentes en la entidad local respecto a la suma de los datos de D.I. de todas las entidades locales, que ponderará en un 75 % sobre el total.
b) La población activa (P.A.) de cada entidad local respecto a la suma de la población P.A. de todas las entidades locales, que ponderará en un 25% sobre el total.
Ambos datos se entenderán referidos a los vigentes el día 1 de enero de 2024.
En la citada distribución se adoptará un criterio de reparto regresivo, según el cual, a las entidades con menor coeficiente de desempleo y población les corresponderá más cantidad de la que proporcionalmente les correspondería, de acuerdo con las siguientes fórmulas:
Coeficiente D.I.= ( D.I. Entidad ) s
D.I. Totales
Coef. de D.I. Total = Suma de los Coeficientes de D.I. de cada una de las entidades.
Coeficiente P.A.= ( P.A. Entidad ) s
P.A. Total
Coef. de P.A.Total = Suma de los Coeficientes de P.A.de cada una de las entidades.
Trans = Crédito total ? [( Coef. de D.I entidad ? 0,75)+( Coef. de P.A. entidad ? 0,25) ]
Coef. de D.I. Total Coef. de P.A. Total
Siendo S la potencia que determina la regresividad y que se fija en 0,8.
En todo caso, se garantizará a cada entidad beneficiaria un importe mínimo de 21.500€
En cualquier caso, el importe a transferir se redondeará a decenas de euro.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, el Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo tiene la siguiente dotación económica global que asciende a 49.064.000 € con el siguiente desglose:
a. 37.064.000,00 euros se financiarán con fondos CA, con cargo al crédito presupuestario 14013 242A 46000 20240073 PCEM: Programa de Colaboración Económico Municipal de Empleo (CA-2024) ; en caso de falta de recursos disponibles de CA el programa podrá financiarse con otras fuentes de financiación (TE).
b. 12.000.000 euros se financiarán con fondos TA, con cargo al crédito presupuestario 14013 242A 46000 20240321 PCEM: Programa de Colaboración Económico Municipal de Empleo 2024 .
En aplicación de los criterios establecidos, la distribución territorial de los fondos que corresponde a cada entidad local es la que figura en el ANEXO Distribución de fondos que se acompaña al presente acuerdo.
3. No obstante, las entidades locales destinatarias de los fondos, podrán renunciar al crédito total que les corresponda con carácter previo al ingreso del primer abono previsto en el apartado cuarto del presente acuerdo.
El remanente resultante no se distribuirá entre el resto de las entidades beneficiarias, procediéndose a efectuar la correspondiente anulación parcial de la aprobación y compromiso del gasto por el importe del remanente.
Cuarto. Abono de la transferencia.
1. Los créditos se harán efectivos a las entidades locales en dos anualidades con cargo a las aplicaciones presupuestarias e importe siguientes:
Por un importe total de 12.000.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria G/242A 14013 242A 46000, del proyecto de gasto 20240321 PCEM: Programa de Colaboración Económico Municipal de Empleo 2024 y conforme al siguiente detalle:
20240321 (TA)
FONDO A. PRESUPUESTARIA IMPORTE TA 2024 IMPORTE TA 2025 IMPORTE TOTAL TE
TA24003002 14013 G/242A/460.00 12.000.000,00 € 0,00 € 12.000.000,00 €
Total general 12.000.000,00 € 0,00 € 12.000.000,00 €
Por un importe de 37.064.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria G/242A 14013 242A 460.00, del proyecto de gasto 20240073 PCEM: Programa de Colaboración Económico Municipal de Empleo (CA-2024) y conforme al siguiente detalle:
20240073 (CA)
FONDO A. PRESUPUESTARIA IMPORTE CA 2024 IMPORTE CA 2025 IMPORTE TOTAL CA
CAG0000001 14013 G/242A/460.00 28.753.410,00 € 8.310.590,00 € 37.064.000,00 €
Total general 28.753.410,00 € 8.310.590,00 € 37.064.000,00 €
En base a lo anterior, se establece el siguiente detalle de transferencias por anualidad:
DETALLE POR ANUALIDAD DEL IMPORTE A TRANSFERIR
A. PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2024 ANUALIDAD 2025 IMPORTE TOTAL A TRANSFERIR
14013 G/242A/460.00 40.753.410,00 € 8.310.590,00 € 49.064.000,00 €
Total general 40.753.410,00 € 8.310.590,00 € 49.064.000,00 €
2. El pago de la transferencia a las entidades incluidas en el ANEXO Distribución de fondos de este acuerdo se hará mediante cinco resoluciones de la persona titular de la Dirección Gerencia, con cargo a las anualidades, aplicaciones presupuestarias y proyectos de gastos indicados. Cada resolución determinará las entidades locales destinatarias y la cuantía individual que corresponda a cada una de ellas, conforme a los criterios de distribución previstos en el resuelvo tercero de este acuerdo, en base a los siguientes devengos e importes:
a) Un primer abono, en 2024 correspondiente al 25 % del importe total a transferir en dicho ejercicio presupuestario (40.753.410,00 €) por la cantidad de global de 10.188.352,50 euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias indicadas, dentro de los 15 días siguientes a la publicación del presente acuerdo.
b) Un segundo y tercer abono, en 2024, correspondiente cada uno al 25 % del importe total a transferir en dicho ejercicio presupuestario (40.753.410,00 €), que se realizarán en la segunda quincena del segundo y tercer trimestre, respectivamente, por la cantidad global de 10.188.352,50 euros cada uno, con cargo a las aplicaciones presupuestarias indicadas.
c) Un cuarto abono en 2024 que se realizarán en la segunda quincena del cuarto trimestre, por la cantidad restante hasta alcanzar el importen total a transferir en dicho ejercicio presupuestario (40.753.410,00€).
d) Un quinto y último abono en 2025, correspondiente a la totalidad del importe a transferir en dicha anualidad, por la cantidad global de 8.310.590,00 euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias indicadas, en el primer trimestre del ejercicio presupuestario 2025.
No obstante, sin perjuicio de lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, así como en el presente acuerdo, a efectos de asegurar la gestión eficiente de la Tesorería de la Comunidad Autónoma como consecuencia de la existencia de suficientes disponibilidades líquidas, el órgano directivo competente en materia de Tesorería podrá instar al Servicio Extremeño Público de Empleo a la ejecución en uno o varios libramientos a favor de las entidades locales.
Quinto. Destino de las transferencias.
1. A través del presente Programa, se financiará la contratación de personas desempleadas demandantes de empleo para la realización de actuaciones que sean de la competencia de las Entidades Locales y que sean ejecutadas en régimen de administración directa.
Las personas contratadas deberán estar inscritas en el SEXPE como demandantes de empleo desempleadas pertenecientes a cualquiera de los siguientes colectivos prioritarios:
— Personas desempleadas de larga duración (PLD).
— Menores de 30 años
— Mayores de 45 años.
Que además cumplan los siguientes requisitos:
— Tengan iniciado y finalizado un itinerario personalizado de inserción [IPI] dentro de los 12 meses anteriores a la fecha del sondeo.
— No sean perceptoras de prestación o subsidios protectores de la situación de desempleo.
En el supuesto de que no hubiera personas que cumplieran ambos requisitos podrán ser contratadas quienes cumplan alguno de ellos y en su defecto resto de demandantes pertenecientes al colectivo de que se trate.
Si se diera la circunstancia de que no hubiera personas demandantes de empleo perteneciente a alguno de los colectivos prioritarios, podrán ser contratadas personas desempleadas en general.
Dentro de cada colectivo tendrán preferencia las personas con menor nivel formativo de intermediación.
Tendrá la consideración de persona desempleada de larga duración quien en los 540 días anteriores a la fecha de realización del sondeo correspondiente haya estado inscrita como demandante de empleo desempleada al menos 360 días.
Las contrataciones deberán ser de naturaleza laboral pudiendo formalizarse, bien conforme a la modalidad de contrato vinculado a programas de activación para el empleo , en los términos previstos en la Disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, bien conforme a cualquiera de las modalidades contractuales previstas en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, adecuada a su objeto, a excepción de las relaciones laborales de carácter especial reguladas en el artículo 2 de dicho texto legal.
El personal contratado percibirá las retribuciones pactadas con la Entidad local contratante, de acuerdo con la legalidad vigente.
2. Las transferencias que reciban las entidades locales del Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo se destinarán a la financiación de los costes laborales, incluida la cuota patronal a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta, de las personas desempleadas demandantes de empleo que sean contratadas con cargo al mismo.
A los anteriores efectos, se consideran también financiables con cargo a estos fondos las indemnizaciones por vacaciones no disfrutadas y la indemnización por finalización de contrato prevista en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.
Sexto. Obligaciones de las entidades locales respecto al procedimiento y condiciones de las contrataciones.
1. Las entidades locales formalizarán, con carácter previo a las contrataciones, una oferta de empleo ante el correspondiente Centro de Empleo del SEXPE, que efectuará una preselección entre aquellas personas que, reuniendo el perfil demandado y los criterios marcados por la entidad local, estén inscritas en el SEXPE como demandantes de empleo desempleadas a la fecha de realización del sondeo y a la fecha de la selección para la contratación.
El ámbito del sondeo será el de la localidad si bien, a criterio de la entidad podrá ampliarse a otra u otras localidades.
Si no hubiera personas candidatas que cumplan los requisitos de la oferta o no fueran suficientes, el centro de empleo lo comunicará a la entidad, que podrá optar por presentar otra oferta con una ocupación diferente o ampliar el ámbito de búsqueda.
Recibido el listado definitivo de personas preseleccionadas, la entidad beneficiaria procederá a la selección de los trabajadores antes de que finalice el plazo máximo para efectuar las contrataciones.
El proceso de selección corresponde única y exclusivamente a las entidades.
Para la selección las entidades podrán optar entre seguir el orden establecido en los listados definitivos o realizar pruebas de mayor adecuación al puesto, comunicándolo al centro de empleo en el momento de presentación de la oferta.
Si optan por realizar pruebas de adecuación al puesto de trabajo, el resultado de la selección deberá mantener el orden establecido en cuanto a colectivo y nivel formativo de intermediación. Las reclamaciones que puedan originarse se presentarán ante las entidades, en ningún caso ante el Centro de Empleo.
Realizada la selección, las entidades deberán comunicar el resultado de la misma al centro de empleo, incluidas las renuncias y sus causas, en el supuesto de que se produjeran, en el plazo máximo de 10 días.
2. En cada una de las ofertas que se presenten, las entidades deberán comunicar al centro de empleo por escrito la duración de los contratos a realizar y el tipo de jornada.
3. El requisito de estar desempleado/a a la fecha de contratación será comprobado por las entidades locales el día de la firma del contrato.
4. Las contrataciones amparadas por el presente Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo deberán realizarse necesariamente antes del 31 de diciembre de, 2024, con independencia de la duración de las mismas debiendo estar finalizadas las mismas a fecha 30 de noviembre de 2025.
Séptimo. Gestión de los fondos.
1. Los fondos se ingresarán en la cuenta de la entidad local que figure como principal en el sistema económico presupuestario de la Junta de Extremadura.
Las entidades locales destinatarias de los fondos no tendrán que acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Extremadura por cualquier otro ingreso de derecho público.
2. Los remanentes de fondos no comprometidos, los de fondos comprometidos pero no pagados a 31 de diciembre de 2025 o no imputables a este programa, resultantes al finalizar el mismo, que se encuentren en poder de las entidades locales, de acuerdo con la información certificada a la que se refiere al resuelvo Octavo, apartado 2 del presente Acuerdo, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente programa de colaboración económica municipal como situación de tesorería en el origen, como remanentes que podrán ser descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada entidad local en el programa siguiente a que dichos remanentes sean reconocidos.
Así mismo el SEXPE, podrá descontar en los siguientes libramientos que deba realizar a favor de cada entidad local las cantidades que se hubieran comprometido y justificado en este programa y no hubieran resultado pagadas por la entidad local a 31 de diciembre de 2025. Esta circunstancia deberá ser acredita en la presentación del estado de ejecución del programa siguiente.
3. Si el gasto o actuación a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará a la Junta de Extremadura.
Octavo. Verificación del destino de los fondos.
Las entidades locales destinatarias de los créditos deberán:
1. Finalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de enero de 2025, y con independencia de la duración de las contrataciones, remitir a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo información relativa al estado de ejecución del programa, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados hasta esa fecha, con cargo a las transferencias de fondos realizadas.
Las entidades locales remitirán la información en el modelo que se acompaña al presente acuerdo como ANEXO Certificación Parcial de Gastos debidamente cumplimentado y firmado por la persona titular de la Intervención o la Secretaría - Intervención de la Entidad Local con el visto bueno de la persona representante del Ayuntamiento.
2. Finalizadas todas las contrataciones y realizados todos los gastos imputables a este Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo 2024, las Entidades Locales remitirán, no más tarde del 31 de enero de 2026, información final relativa a la ejecución de la totalidad del programa, indicando las cuantías totales de los pagos realizados hasta el 31 de diciembre de 2025, imputables al programa y con cargo a las transferencias de fondos realizadas.
Las entidades locales remitirán esta información en el modelo que se acompaña al presente acuerdo como ANEXO Certificación Final de Gastos debidamente cumplimentado y firmado por la persona titular de la Intervención o la Secretaría-Intervención de la Entidad Local, con el visto bueno de la persona representante del Ayuntamiento.
Deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
3. Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos durante el tiempo en el que puedan ser objeto de cualquier actuación de comprobación y control prevista en la normativa correspondiente.
4. Proceder, a través de sus servicios de intervención o de secretaría-intervención, a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales. Las transferencias realizadas con cargo a estas dotaciones no tendrán carácter condicionado, por lo que será responsabilidad de los ayuntamientos destinar esos recursos a la finalidad para la que han sido consignadas en los distintos programas.
Noveno. Información al centro directivo con competencias en materia de administración local y al Consejo de Política Local.
Anualmente, la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo remitirá un informe de la ejecución y consecución de los objetivos previstos para el Programa Económico Municipal de Empleo a la Dirección General de Administración Local, quien lo remitirá al Consejo de Política Local. Dicha información será tenida en cuenta, en su caso, en la adopción de acuerdos de distribución de fondos en sucesivos ejercicios presupuestarios.
Décimo. Publicación y efectos.
El presente acuerdo producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Undécimo. Régimen de recursos.
Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición presentado.
Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.
ANEXO
"DISTRIBUCIÓN DE FONDOS"
CIF ENTIDAD LOCAL Anualidad 2024 Anualidad 2025 ANEXO 2024/2025
P1000100F ABADIA 27.377 5.583 32.960
P1000200D ABERTURA 28.366 5.784 34.150
P1000300B ACEBO 41.041 8.369 49.410
P0600100B ACEDERA 17.908 3.652 21.560
P1000400J ACEHUCHE 37.776 7.704 45.480
P1000500G ACEITUNA 28.756 5.864 34.620
P0600200J ACEUCHAL 178.309 36.361 214.670
P1000600E AHIGAL 63.800 13.010 76.810
P0600300H AHILLONES 37.436 7.634 45.070
P6007701C ALAGON DEL RIO 55.003 11.217 66.220
P0600400F ALANGE 107.590 21.940 129.530
P1000700C ALBALA 37.328 7.612 44.940
P0600500C ALBUERA, LA 83.303 16.987 100.290
P0600600A ALBURQUERQUE 219.399 44.741 264.140
P1000800A ALCANTARA 52.096 10.624 62.720
P1000900I ALCOLLARIN 22.094 4.506 26.600
P0600700I ALCONCHEL 97.357 19.853 117.210
P0600800G ALCONERA 57.595 11.745 69.340
P1001000G ALCUESCAR 112.399 22.921 135.320
P1001200C ALDEA DEL CANO 36.946 7.534 44.480
P1001300A ALDEA DEL OBISPO, LA 21.579 4.401 25.980
P1001100E ALDEACENTENERA 37.187 7.583 44.770
P1001400I ALDEANUEVA DE LA VERA 88.901 18.129 107.030
P1001500F ALDEANUEVA DEL CAMINO 39.978 8.152 48.130
P1001600D ALDEHUELA DE JERTE 26.854 5.476 32.330
P1001700B ALIA 36.331 7.409 43.740
P1001800J ALISEDA 88.029 17.951 105.980
P0600900E ALJUCEN 20.458 4.172 24.630
P1001900H ALMARAZ 66.715 13.605 80.320
P0601000C ALMENDRAL 76.375 15.575 91.950
P0601100A ALMENDRALEJO 1.047.973 213.707 1.261.680
P1002000F ALMOHARIN 94.807 19.333 114.140
P1002200B ARROYO DE LA LUZ 251.287 51.243 302.530
P0601200I ARROYO DE SAN SERVAN 196.424 40.056 236.480
P1002400H ARROYOMOLINOS 49.879 10.171 60.050
P1002300J ARROYOMOLINOS DE LA VERA 20.475 4.175 24.650
P0601300G ATALAYA 20.118 4.102 24.220
P1000023J AZABAL 17.858 3.642 21.500
P0601400E AZUAGA 318.218 64.892 383.110
P0601500B BADAJOZ 3.336.724 680.426 4.017.150
P1002500E BAÑOS DE MONTEMAYOR 33.806 6.894 40.700
P0617700J BARBAÑO 33.706 6.874 40.580
P0601600J BARCARROTA 178.832 36.468 215.300
P1002600C BARRADO 24.769 5.051 29.820
P0601700H BATERNO 21.505 4.385 25.890
P1002700A BELVIS DE MONROY 42.926 8.754 51.680
P1002800I BENQUERENCIA 17.858 3.642 21.500
P0601800F BENQUERENCIA DE LA SERENA 65.287 13.313 78.600
P0601900D BERLANGA 119.800 24.430 144.230
P1002900G BERROCALEJO 17.858 3.642 21.500
P1003000E BERZOCANA 23.805 4.855 28.660
P0602000B BIENVENIDA 100.729 20.541 121.270
P0602100J BODONAL DE LA SIERRA 62.346 12.714 75.060
P1003100C BOHONAL DE IBOR 25.342 5.168 30.510
P1003200A BOTIJA 17.858 3.642 21.500
P1003300I BROZAS 78.410 15.990 94.400
P0602200H BURGUILLOS DEL CERRO 180.427 36.793 217.220
P1003400G CABAÑAS DEL CASTILLO 26.630 5.430 32.060
P0602300F CABEZA DEL BUEY 219.756 44.814 264.570
P0602400D CABEZA LA VACA 68.592 13.988 82.580
P1003500D CABEZABELLOSA 18.498 3.772 22.270
P1003600B CABEZUELA DEL VALLE 66.649 13.591 80.240
P1003700J CABRERO 18.481 3.769 22.250
P1003800H CACERES 2.155.211 439.499 2.594.710
P1003900F CACHORRILLA 17.858 3.642 21.500
P1004000D CADALSO 30.210 6.160 36.370
P0602500A CALAMONTE 240.023 48.947 288.970
P0602600I CALERA DE LEON 63.492 12.948 76.440
P1004100B CALZADILLA 27.078 5.522 32.600
P0602700G CALZADILLA DE LOS BARROS 48.965 9.985 58.950
P1004200J CAMINOMORISCO 57.055 11.635 68.690
P0602800E CAMPANARIO 215.695 43.985 259.680
P1004300H CAMPILLO DE DELEITOSA 17.858 3.642 21.500
P0602900C CAMPILLO DE LLERENA 87.198 17.782 104.980
P1004400F CAMPO LUGAR 44.779 9.131 53.910
P1004500C CAÑAMERO 80.861 16.489 97.350
P1004600A CAÑAVERAL 63.127 12.873 76.000
P0603000A CAPILLA 17.858 3.642 21.500
P1004700I CARBAJO 17.858 3.642 21.500
P1004800G CARCABOSO 72.305 14.745 87.050
P0603100I CARMONITA 34.313 6.997 41.310
P1004900E CARRASCALEJO 17.858 3.642 21.500
P0603200G CARRASCALEJO, EL 17.858 3.642 21.500
P1005000C CASAR DE CACERES 193.858 39.532 233.390
P1005100A CASAR DE PALOMERO 36.987 7.543 44.530
P1005200I CASARES DE LAS HURDES 17.858 3.642 21.500
P1005300G CASAS DE DON ANTONIO 17.858 3.642 21.500
P1005400E CASAS DE DON GOMEZ 33.167 6.763 39.930
P0603300E CASAS DE DON PEDRO 76.118 15.522 91.640
P1005700H CASAS DE MILLAN 40.252 8.208 48.460
P1005800F CASAS DE MIRAVETE 17.858 3.642 21.500
P0603400C CASAS DE REINA 18.598 3.792 22.390
P1005500B CASAS DEL CASTAÑAR 28.598 5.832 34.430
P1005600J CASAS DEL MONTE 43.142 8.798 51.940
P1005900D CASATEJADA 70.976 14.474 85.450
P1006000B CASILLAS DE CORIA 20.118 4.102 24.220
P1006100J CASTAÑAR DE IBOR 60.145 12.265 72.410
P0603500J CASTILBLANCO 45.692 9.318 55.010
P0603600H CASTUERA 260.249 53.071 313.320
P1006200H CECLAVIN 89.217 18.193 107.410
P1006300F CEDILLO 23.747 4.843 28.590
P1006400D CEREZO 17.858 3.642 21.500
P0604200F CHELES 62.911 12.829 75.740
P1006500A CILLEROS 82.862 16.898 99.760
P0603700F CODOSERA, LA 126.345 25.765 152.110
P1006600I COLLADO DE LA VERA 17.858 3.642 21.500
P1006700G CONQUISTA DE LA SIERRA 19.503 3.977 23.480
P0603800D CORDOBILLA DE LACARA 45.543 9.287 54.830
P1006800E CORIA 429.055 87.495 516.550
P0603900B CORONADA, LA 101.236 20.644 121.880
P0604000J CORTE DE PELEAS 50.560 10.310 60.870
P0604100H CRISTINA 36.506 7.444 43.950
P1006900C CUACOS DE YUSTE 46.498 9.482 55.980
P1007000A CUMBRE, LA 37.220 7.590 44.810
P1007100I DELEITOSA 37.668 7.682 45.350
P1007200G DESCARGAMARIA 17.858 3.642 21.500
P0604300D DON ALVARO 50.651 10.329 60.980
P0604400B DON BENITO 896.967 182.913 1.079.880
P1007300E ELJAS 46.000 9.380 55.380
P0618200J ENTRERRIOS 40.925 8.345 49.270
P0604500I ENTRIN BAJO 27.676 5.644 33.320
P1007400C ESCURIAL 57.238 11.672 68.910
P0604600G ESPARRAGALEJO 86.160 17.570 103.730
P0604700E ESPARRAGOSA DE LA SERENA 57.836 11.794 69.630
P0604800C ESPARRAGOSA DE LARES 56.266 11.474 67.740
P0604900A FERIA 62.969 12.841 75.810
P0605000I FREGENAL DE LA SIERRA 187.653 38.267 225.920
P1007600H FRESNEDOSO DE IBOR 24.802 5.058 29.860
P0605100G FUENLABRADA DE LOS MONTES 87.996 17.944 105.940
P0605200E FUENTE DE CANTOS 231.751 47.259 279.010
P0605300C FUENTE DEL ARCO 36.805 7.505 44.310
P0605400A FUENTE DEL MAESTRE 249.567 50.893 300.460
P0605500H FUENTES DE LEON 139.776 28.504 168.280
P1007700F GALISTEO 54.223 11.057 65.280
P0605600F GARBAYUELA 39.537 8.063 47.600
P1007800D GARCIAZ 50.618 10.322 60.940
P0600030A GARGALIGAS 21.804 4.446 26.250
P1008000J GARGANTA LA OLLA 48.965 9.985 58.950
P1007900B GARGANTA, LA 21.837 4.453 26.290
P1008100H GARGANTILLA 23.332 4.758 28.090
P1008200F GARGÜERA 17.858 3.642 21.500
P0605700D GARLITOS 43.391 8.849 52.240
P0605800B GARROVILLA, LA 113.745 23.195 136.940
P1008300D GARROVILLAS DE ALCONETAR 127.118 25.922 153.040
P1008400B GARVIN 17.858 3.642 21.500
P1008500I GATA 47.270 9.640 56.910
P1008600G GORDO, EL 30.982 6.318 37.300
P0605900J GRANJA DE TORREHERMOSA 114.999 23.451 138.450
P1008800C GRANJA, LA 20.209 4.121 24.330
P5607201J GUADAJIRA 33.466 6.824 40.290
P0618100B GUADALPERALES (LOS) 26.056 5.314 31.370
P1009000I GUADALUPE 74.681 15.229 89.910
P0616500E GUADIANA DEL CAUDILLO 98.137 20.013 118.150
P0606000H GUAREÑA 223.594 45.596 269.190
P1009100G GUIJO DE CORIA 19.843 4.047 23.890
P1009200E GUIJO DE GALISTEO 79.847 16.283 96.130
P1009300C GUIJO DE GRANADILLA 38.341 7.819 46.160
P1009400A GUIJO DE SANTA BARBARA 24.163 4.927 29.090
P0606100F HABA, LA 74.307 15.153 89.460
P0606200D HELECHOSA DE LOS MONTES 33.648 6.862 40.510
P1009500H HERGUIJUELA 27.684 5.646 33.330
P5619501I HERNAN CORTES 34.770 7.090 41.860
P1009600F HERNAN-PEREZ 31.489 6.421 37.910
P1009700D HERRERA DE ALCANTARA 17.858 3.642 21.500
P0606300B HERRERA DEL DUQUE 151.554 30.906 182.460
P1009800B HERRERUELA 23.357 4.763 28.120
P1009900J HERVAS 180.942 36.898 217.840
P1010000F HIGUERA 17.858 3.642 21.500
P0606400J HIGUERA DE LA SERENA 82.904 16.906 99.810
P0606500G HIGUERA DE LLERENA 23.897 4.873 28.770
P0606600E HIGUERA DE VARGAS 103.661 21.139 124.800
P0606700C HIGUERA LA REAL 116.187 23.693 139.880
P1010100D HINOJAL 22.991 4.689 27.680
P0606800A HINOJOSA DEL VALLE 34.255 6.985 41.240
P1010200B HOLGUERA 30.833 6.287 37.120
P0606900I HORNACHOS 154.055 31.415 185.470
P1010300J HOYOS 73.518 14.992 88.510
P1010400H HUELAGA 28.648 5.842 34.490
P1010500E IBAHERNANDO 33.939 6.921 40.860
P1010600C JARAICEJO 26.530 5.410 31.940
P1010700A JARAIZ DE LA VERA 213.543 43.547 257.090
P1010800I JARANDILLA DE LA VERA 112.075 22.855 134.930
P1010900G JARILLA 17.858 3.642 21.500
P0607000G JEREZ DE LOS CABALLEROS 379.152 77.318 456.470
P1011000E JERTE 46.506 9.484 55.990
P1011100C LADRILLAR 17.858 3.642 21.500
P0607100E LAPA, LA 21.322 4.348 25.670
P0607300A LLERA 48.633 9.917 58.550
P0607400I LLERENA 242.997 49.553 292.550
P0607200C LOBON 107.158 21.852 129.010
P1011200A LOGROSAN 94.807 19.333 114.140
P1011300I LOSAR DE LA VERA 102.207 20.843 123.050
P1011400G MADRIGAL DE LA VERA 81.209 16.561 97.770
P1011500D MADRIGALEJO 91.542 18.668 110.210
P1011600B MADROÑERA 131.304 26.776 158.080
P0607500F MAGACELA 32.901 6.709 39.610
P0607600D MAGUILLA 54.995 11.215 66.210
P1011700J MAJADAS 57.902 11.808 69.710
P0607700B MALCOCINADO 19.395 3.955 23.350
P1011800H MALPARTIDA DE CACERES 165.800 33.810 199.610
P0607800J MALPARTIDA DE LA SERENA 34.944 7.126 42.070
P1011900F MALPARTIDA DE PLASENCIA 173.092 35.298 208.390
P0607900H MANCHITA 42.901 8.749 51.650
P1012000D MARCHAGAZ 24.952 5.088 30.040
P1012100B MATA DE ALCANTARA 17.858 3.642 21.500
P0608000F MEDELLIN 90.620 18.480 109.100
P0608100D MEDINA DE LAS TORRES 68.509 13.971 82.480
P1012200J MEMBRIO 34.022 6.938 40.960
P0608200B MENGABRIL 27.635 5.635 33.270
P0608300J MERIDA 1.693.704 345.386 2.039.090
P1012300H MESAS DE IBOR 17.858 3.642 21.500
P1012400F MIAJADAS 354.649 72.321 426.970
P1012500C MILLANES 17.858 3.642 21.500
P1012600A MIRABEL 40.800 8.320 49.120
P0608400H MIRANDILLA 65.203 13.297 78.500
P1000041B MOHEDA DE GATA 23.938 4.882 28.820
P1012700I MOHEDAS DE GRANADILLA 57.487 11.723 69.210
P0608500E MONESTERIO 196.591 40.089 236.680
P1012800G MONROY 45.809 9.341 55.150
P1012900E MONTANCHEZ 74.747 15.243 89.990
P1013000C MONTEHERMOSO 224.732 45.828 270.560
P0608600C MONTEMOLIN 85.537 17.443 102.980
P0608700A MONTERRUBIO DE LA SERENA 110.281 22.489 132.770
P0608800I MONTIJO 591.042 120.528 711.570
P1013100A MORALEJA 257.973 52.607 310.580
P1013200I MORCILLO 32.685 6.665 39.350
P0608900G MORERA, LA 38.325 7.815 46.140
P0609000E NAVA DE SANTIAGO, LA 50.560 10.310 60.870
P1013300G NAVACONCEJO 67.139 13.691 80.830
P1013400E NAVALMORAL DE LA MATA 572.536 116.754 689.290
P1013500B NAVALVILLAR DE IBOR 30.509 6.221 36.730
P0609100C NAVALVILLAR DE PELA 162.112 33.058 195.170
P1013600J NAVAS DEL MADROÑO 89.283 18.207 107.490
P1000003B NAVATRASIERRA 17.858 3.642 21.500
P1013700H NAVEZUELAS 25.708 5.242 30.950
P0609200A NOGALES 36.805 7.505 44.310
P1013800F NUÑOMORAL 65.328 13.322 78.650
P0609300I OLIVA DE LA FRONTERA 226.692 46.228 272.920
P0609400G OLIVA DE MERIDA 63.534 12.956 76.490
P1013900D OLIVA DE PLASENCIA 27.992 5.708 33.700
P0609500D OLIVENZA 446.590 91.070 537.660
P0609600B ORELLANA DE LA SIERRA 17.858 3.642 21.500
P0609700J ORELLANA LA VIEJA 109.741 22.379 132.120
P0618700I PALAZUELO 22.717 4.633 27.350
P0609800H PALOMAS 33.175 6.765 39.940
P1014000B PALOMERO 25.841 5.269 31.110
P0609900F PARRA, LA 63.160 12.880 76.040
P1014100J PASARON DE LA VERA 31.871 6.499 38.370
P1014200H PEDROSO DE ACIM 17.858 3.642 21.500
P0610000B PEÑALSORDO 54.115 11.035 65.150
P1014300F PERALEDA DE LA MATA 58.691 11.969 70.660
P1014400D PERALEDA DE SAN ROMAN 24.869 5.071 29.940
P0610100J PERALEDA DEL ZAUCEJO 32.834 6.696 39.530
P1014500A PERALES DEL PUERTO 61.324 12.506 73.830
P1014600I PESCUEZA 17.858 3.642 21.500
P1014700G PESGA, LA 55.834 11.386 67.220
P1014800E PIEDRAS ALBAS 17.858 3.642 21.500
P1014900C PINOFRANQUEADO 79.332 16.178 95.510
P1015000A PIORNAL 56.216 11.464 67.680
P1015100I PLASENCIA 1.151.360 234.790 1.386.150
P1015200G PLASENZUELA 36.896 7.524 44.420
P1015300E PORTAJE 25.384 5.176 30.560
P1015400C PORTEZUELO 20.201 4.119 24.320
P1015500J POZUELO DE ZARZON 28.540 5.820 34.360
P6015102D PRADOCHANO 17.858 3.642 21.500
P0610200H PUEBLA DE ALCOCER 74.307 15.153 89.460
P0619000C PUEBLA DE ALCOLLARIN 20.541 4.189 24.730
P0610300F PUEBLA DE LA CALZADA 247.806 50.534 298.340
P0610400D PUEBLA DE LA REINA 49.962 10.188 60.150
P0610700G PUEBLA DE OBANDO 105.364 21.486 126.850
P0610800E PUEBLA DE SANCHO PEREZ 130.407 26.593 157.000
P0610500A PUEBLA DEL MAESTRE 58.667 11.963 70.630
P0610600I PUEBLA DEL PRIOR 34.321 6.999 41.320
P6018401G PUEBLONUEVO DE MIRAMONTES 34.138 6.962 41.100
P0616700A PUEBLONUEVO DEL GUADIANA 86.201 17.579 103.780
P1015600H PUERTO DE SANTA CRUZ 21.056 4.294 25.350
P0610900C QUINTANA DE LA SERENA 274.071 55.889 329.960
P1015700F REBOLLAR 17.858 3.642 21.500
P0611000A REINA 17.858 3.642 21.500
P0611100I RENA 22.676 4.624 27.300
P0611200G RETAMAL DE LLERENA 36.207 7.383 43.590
P0611300E RIBERA DEL FRESNO 140.233 28.597 168.830
P1015800D RIOLOBOS 64.315 13.115 77.430
P0611400C RISCO 17.858 3.642 21.500
P1015900B ROBLEDILLO DE GATA 17.858 3.642 21.500
P1016000J ROBLEDILLO DE LA VERA 20.126 4.104 24.230
P1016100H ROBLEDILLO DE TRUJILLO 17.858 3.642 21.500
P1016200F ROBLEDOLLANO 20.367 4.153 24.520
P0611500J ROCA DE LA SIERRA, LA 78.452 15.998 94.450
P1016300D ROMANGORDO 17.858 3.642 21.500
P1000006E ROSALEJO 69.373 14.147 83.520
P1016400B RUANES 17.858 3.642 21.500
P5617301F RUECAS 35.874 7.316 43.190
P1016500I SALORINO 34.363 7.007 41.370
P0611600H SALVALEON 104.002 21.208 125.210
P0611700F SALVATIERRA DE LOS BARROS 89.441 18.239 107.680
P1016600G SALVATIERRA DE SANTIAGO 17.858 3.642 21.500
P6015101F SAN GIL 18.357 3.743 22.100
P1016700E SAN MARTIN DE TREVEJO 40.218 8.202 48.420
P0611900B SAN PEDRO DE MERIDA 50.186 10.234 60.420
P0612300D SAN VICENTE DE ALCANTARA 251.984 51.386 303.370
P0611800D SANCTI-SPIRITUS 17.858 3.642 21.500
P0612000J SANTA AMALIA 152.834 31.166 184.000
P1016800C SANTA ANA 17.858 3.642 21.500
P1016900A SANTA CRUZ DE LA SIERRA 24.811 5.059 29.870
P1017000I SANTA CRUZ DE PANIAGUA 21.081 4.299 25.380
P0612100H SANTA MARTA 176.382 35.968 212.350
P1017100G SANTA MARTA DE MAGASCA 19.544 3.986 23.530
P1017200E SANTIAGO DE ALCANTARA 22.576 4.604 27.180
P1017300C SANTIAGO DEL CAMPO 17.858 3.642 21.500
P1017400A SANTIBAÑEZ EL ALTO 25.658 5.232 30.890
P1017500H SANTIBAÑEZ EL BAJO 54.738 11.162 65.900
P0612200F SANTOS DE MAIMONA, LOS 304.214 62.036 366.250
P1017600F SAUCEDILLA 67.670 13.800 81.470
P0612400B SEGURA DE LEON 120.273 24.527 144.800
P1017700D SEGURA DE TORO 17.858 3.642 21.500
P1017800B SERRADILLA 92.597 18.883 111.480
P1017900J SERREJON 30.384 6.196 36.580
P1018000H SIERRA DE FUENTES 106.759 21.771 128.530
P0612500I SIRUELA 89.640 18.280 107.920
P0612600G SOLANA DE LOS BARROS 91.061 18.569 109.630
P0612700E TALARRUBIAS 137.077 27.953 165.030
P1018100F TALAVAN 41.431 8.449 49.880
P0612800C TALAVERA LA REAL 196.175 40.005 236.180
P1018300B TALAVERUELA DE LA VERA 23.822 4.858 28.680
P1018400J TALAYUELA 231.319 47.171 278.490
P0612900A TALIGA 53.276 10.864 64.140
P0613000I TAMUREJO 17.858 3.642 21.500
P1018500G TEJEDA DE TIETAR 26.754 5.456 32.210
P1000022B TIETAR 40.003 8.157 48.160
P1018600E TORIL 17.858 3.642 21.500
P1018700C TORNAVACAS 41.190 8.400 49.590
P1018800A TORNO, EL 32.211 6.569 38.780
P1019100E TORRE DE DON MIGUEL 28.623 5.837 34.460
P0613100G TORRE DE MIGUEL SESMERO 63.002 12.848 75.850
P1019200C TORRE DE SANTA MARIA 40.019 8.161 48.180
P1018900I TORRECILLA DE LOS ANGELES 40.900 8.340 49.240
P1019000G TORRECILLAS DE LA TIESA 55.502 11.318 66.820
P0619200I TORREFRESNEDA 24.968 5.092 30.060
P1019400I TORREJON EL RUBIO 32.618 6.652 39.270
P1019300A TORREJONCILLO 146.496 29.874 176.370
P0613200E TORREMAYOR 61.682 12.578 74.260
P0613300C TORREMEJIA 107.366 21.894 129.260
P1019500F TORREMENGA 31.995 6.525 38.520
P1019600D TORREMOCHA 42.428 8.652 51.080
P1019700B TORREORGAZ 91.044 18.566 109.610
P1019800J TORREQUEMADA 37.444 7.636 45.080
P5617401D TORVISCAL, EL 24.686 5.034 29.720
P0613400A TRASIERRA 31.314 6.386 37.700
P0613500H TRUJILLANOS 82.605 16.845 99.450
P1019900H TRUJILLO 334.739 68.261 403.000
P0613600F USAGRE 104.791 21.369 126.160
P1020000D VALDASTILLAS 22.310 4.550 26.860
P0613700D VALDECABALLEROS 70.719 14.421 85.140
P1020100B VALDECAÑAS DE TAJO 17.858 3.642 21.500
P1020200J VALDEFUENTES 53.890 10.990 64.880
P5619601G VALDEHORNILLOS 30.384 6.196 36.580
P1020300H VALDEHUNCAR 20.716 4.224 24.940
P1000007C VALDEIÑIGOS 17.858 3.642 21.500
P0616900G VALDELACALZADA 98.096 20.004 118.100
P1020400F VALDELACASA DE TAJO 21.912 4.468 26.380
P1020500C VALDEMORALES 18.614 3.796 22.410
P1020600A VALDEOBISPO 43.906 8.954 52.860
P1000005G VALDESALOR 17.858 3.642 21.500
P0613800B VALDETORRES 59.863 12.207 72.070
P0618300H VALDIVIA 60.726 12.384 73.110
P1020700I VALENCIA DE ALCANTARA 204.531 41.709 246.240
P0613900J VALENCIA DE LAS TORRES 37.843 7.717 45.560
P0614000H VALENCIA DEL MOMBUEY 40.941 8.349 49.290
P0614100F VALENCIA DEL VENTOSO 102.075 20.815 122.890
P0614600E VALLE DE LA SERENA 94.940 19.360 114.300
P0614700C VALLE DE MATAMOROS 25.591 5.219 30.810
P0614800A VALLE DE SANTA ANA 76.392 15.578 91.970
P0614200D VALVERDE DE BURGUILLOS 17.858 3.642 21.500
P1020800G VALVERDE DE LA VERA 34.089 6.951 41.040
P0614300B VALVERDE DE LEGANES 151.471 30.889 182.360
P0614400J VALVERDE DE LLERENA 40.916 8.344 49.260
P0614500G VALVERDE DE MERIDA 64.414 13.136 77.550
P1020900E VALVERDE DEL FRESNO 102.814 20.966 123.780
P6013101H VEGAVIANA 56.399 11.501 67.900
P1021000C VIANDAR DE LA VERA 20.666 4.214 24.880
P1021100A VILLA DEL CAMPO 32.552 6.638 39.190
P1021200I VILLA DEL REY 17.858 3.642 21.500
P0614900I VILLAFRANCA DE LOS BARROS 424.047 86.473 510.520
P0615000G VILLAGARCIA DE LA TORRE 63.600 12.970 76.570
P0615100E VILLAGONZALO 66.873 13.637 80.510
P0615200C VILLALBA DE LOS BARROS 61.167 12.473 73.640
P1021300G VILLAMESIAS 25.425 5.185 30.610
P1021400E VILLAMIEL 28.025 5.715 33.740
P0615300A VILLANUEVA DE LA SERENA 684.387 139.563 823.950
P1021500B VILLANUEVA DE LA SIERRA 30.965 6.315 37.280
P1021600J VILLANUEVA DE LA VERA 111.967 22.833 134.800
P0615400I VILLANUEVA DEL FRESNO 168.732 34.408 203.140
P1021800F VILLAR DE PLASENCIA 20.940 4.270 25.210
P0615600D VILLAR DE RENA 24.678 5.032 29.710
P1021700H VILLAR DEL PEDROSO 25.267 5.153 30.420
P0615500F VILLAR DEL REY 122.940 25.070 148.010
P0615700B VILLARTA DE LOS MONTES 35.442 7.228 42.670
P1021900D VILLASBUENAS DE GATA 30.567 6.233 36.800
P5619701E VIVARES 48.790 9.950 58.740
P0615800J ZAFRA 549.337 112.023 661.360
P0615900H ZAHINOS 126.146 25.724 151.870
P0616000F ZALAMEA DE LA SERENA 182.545 37.225 219.770
P1022000B ZARZA DE GRANADILLA 87.497 17.843 105.340
P1022100J ZARZA DE MONTANCHEZ 24.694 5.036 29.730
P1022200H ZARZA LA MAYOR 59.613 12.157 71.770
P0616200B ZARZA, LA 151.023 30.797 181.820
P0616100D ZARZA-CAPILLA 19.362 3.948 23.310
P1022300F ZORITA 85.944 17.526 103.470
P0600004F ZURBARAN 30.600 6.240 36.840
TOTAL 40.753.410 8.310.590 49.064.000

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