RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se da publicidad al Acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Escuelas Infantiles (0-3 años) titularidad de las entidades locales.
TEXTO ORIGINAL
El Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de febrero de 2024 aprobó el Acuerdo de 14 de febrero de 2024 por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Escuelas Infantiles (0-3 años) titularidad de las entidades locales.
Por medio de la presente se dispone la publicación, en el Diario Oficial de Extremadura, del citado Acuerdo.
Mérida, 15 de febrero de 2024.
La Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional
MARÍA MERCEDES VAQUERA MOSQUERO
ACUERDO DE 14 DE FEBRERO DE 2024, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL DE ESCUELAS INFANTILES (0-3 AÑOS) TITULARIDAD DE LAS ENTIDADES LOCALES.
El artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura (LGAMEX, en lo sucesivo) y las sucesivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura configuran los Programas de Colaboración Económica Municipal como instrumento de financiación adicional de las entidades locales extremeñas en ámbitos competenciales compartidos.
El presente Programa de Colaboración Económica Municipal articula, previa concertación institucional entre Junta y las entidades locales, las asignaciones financieras mediante una transferencia encaminada a fomentar conjuntamente una política autonómica de educación que, desde el punto de vista municipal, se concreta en lo que afecta a la participación en la programación de la enseñanza y en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad, así como conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria y de educación especial, y en una competencia de las contempladas en el artículo 27.3, en particular en su apartado e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, por cuanto se refiere a la competencia de creación, mantenimiento y gestión de las escuelas Infantiles de Educación de titularidad pública de primer ciclo de Educación Infantil.
Si bien es cierto que la competencia municipal en la legislación local se concreta en la conservación, mantenimiento y vigilancia de los centros públicos de educación infantil, no lo es menos que la transferencia presupuestaria tiene por objeto la colaboración con los Ayuntamientos en el sostenimiento de los costes necesarios para el correcto funcionamiento de las Escuelas Infantiles que son de titularidad municipal. Dicho de otro modo, la competencia que ejercen los Ayuntamientos deriva asimismo del reconocimiento implícito por parte de los artículos 87 y 187 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación, de que tales entidades locales pueden gestionar centros de educación infantil de 0-3 años, bajo las exigencias y requisitos establecidos por la Junta de Extremadura para ese tipo de educación no obligatoria, como una competencia de clausula general de acuerdo con el artículo 14 de LGAMEX.
En efecto, el artículo 187 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, establece implícitamente una competencia municipal en ese tipo de centros educativos al prever expresamente un deber de colaboración entre la Administración educativa y las entidades locales en todo lo que afecte a la prestación del servicio educativo por las entidades locales en el primer ciclo de la educación infantil . Por consiguiente, en este tipo de educación la citada Ley reconoce que hay centros de titularidad municipal que prestan ese servicio educativo, por lo que a los municipios se les reconoce implícitamente la competencia para gestionarlo, ya que no se ha previsto en el propio texto legal ningún sistema de transferencia de tales centros a la Administración educativa. Asimismo, se prevé que la propia Junta de Extremadura, en cuanto Administración educativa única, tiene el deber de colaboración con tales entidades locales, que en este caso se ha venido proyectando a través de esas subvenciones condicionadas cuya finalidad era financiar los costes de funcionamiento de los centros docentes de titularidad municipal reconocidos por la Junta de Extremadura para impartir el primer ciclo de educación infantil.
Por consiguiente, sin perjuicio del reconocimiento de la competencia municipal en la propia LGAMEX, no es menos cierto que tales competencias venían ya siendo reconocidas con anterioridad a la citada Ley por el legislador autonómico sectorial al prever expresamente que las entidades locales podrían ser titulares de centros educativos del primer ciclo de educación infantil y establecer, asimismo, un deber de colaboración de la Administración educativa para financiar los costes de funcionamiento de esos centros de titularidad municipal.
La Junta de Extremadura, a través del Programa de Colaboración Económica Municipal Escuelas Infantiles (0-3 años) , distribuirá territorialmente las transferencias entre todas las Entidades Locales extremeñas titulares de escuelas infantiles, en base a la solidaridad territorial, que se ajusten a los criterios objetivos que sirven de base para la distribución de los créditos con el objetivo de sufragar, total o parcialmente, los costes de funcionamiento de los centros docentes de educación infantil.
El modelo educativo extremeño, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 f) de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación (en lo sucesivo, LEEX), se fundamenta, entre otros muchos principios, en procurar el máximo desarrollo de las capacidades del alumno. Y, junto a ello, una de las finalidades de tal sistema es, asimismo, la extensión progresiva de la escolarización en el primer ciclo de educación infantil (artículo 3 j) de la LEEX). Ambos presupuestos están perfectamente alineados con la importancia que actualmente tiene tal ciclo educativo en el desarrollo cognitivo del niño y en su capacidad de aprendizaje. Y ello aconseja especialmente materializar este programa de colaboración financiera municipal con el objetivo de continuar apoyando esos costes de funcionamiento que para los ayuntamientos supone gestionar tal prestación educativa.
El artículo 8 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación determina que las Administraciones educativas y las Corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en esta Ley. Asimismo, las Comunidades Autónomas podrán convenir la delegación de competencias de gestión de determinados servicios educativos en los municipios o agrupaciones de municipios que se configuren al efecto, a fin de propiciar una mayor eficacia, coordinación y control social en el uso de los recursos.
El artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación determina que las Administraciones Públicas incrementarán progresivamente la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de Educación Infantil. Asimismo, coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo.
El artículo 87 de la LEEX propugna la generalización progresiva del acceso al primer ciclo de Educación Infantil, que hará posible el derecho a una educación temprana y facilitará la conciliación de la vida personal, familiar y profesional. Para asegurar esta oferta educativa es necesario contar, además de con los centros propios, con la cooperación de las entidades locales que, cumpliendo con los requisitos establecidos en la legislación educativa, permitan incrementar la oferta de plazas en estas enseñanzas y proporcionar así la cobertura necesaria.
Entre las actuaciones prioritarias de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional está la de colaborar con los Ayuntamientos en el sostenimiento de los costes necesarios para el correcto funcionamiento de las escuelas infantiles de su titularidad.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con lo previsto en los artículos 23 c) y r) y 90.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa concertación en el Consejo de Política Local, a propuesta conjunta del Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social y de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura este Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 14 de febrero de 2024 adopta el siguiente,
ACUERDO
Primero. Objeto y Finalidad.
1. El objeto del presente acuerdo es aprobar el Programa de Colaboración Económica Municipal de Escuelas Infantiles (0-3 años) titularidad de las Entidades Locales, que establece las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura (LGAMEX) y la distribución del crédito del mismo, de conformidad con el acuerdo del Consejo de Política Local de fecha 2 de febrero de 2024.
2. La finalidad de este programa es financiar, total o parcialmente, los costes de funcionamiento de las Escuelas Infantiles (0-3 años) inscritas en el Registro de Centros Docentes no Universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura de titularidad de las entidades locales, que se produzcan desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.
3. Dicha financiación tendrá carácter anual y se realizará a través de transferencias corrientes desde la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades locales destinatarias.
Segundo. Régimen Jurídico.
1. El presente Programa de Colaboración Económica Municipal se articula a partir de las competencias que, en materia de educación, atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de Extremadura así como de las previsiones que, en materia de competencias municipales, establecen el artículo 27.3 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen Local y el artículo 14 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
2. La gestión y administración de los fondos se regirá por lo establecido en el presente acuerdo y se efectuará conforme a la normativa económico-financiera de la Comunidad Autónoma que regule cada tipo de gasto y, particularmente, de acuerdo con lo que establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2024, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y las normas e instrucciones que las desarrollen.
Tercero. Entidades destinatarias del programa.
1. Son entidades destinatarias del presente programa, las entidades locales de la región que ostenten la titularidad de Escuelas Infantiles (0-3 años), inscritas en el Registro de Centros Docentes no Universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar en funcionamiento mediante la prestación efectiva de atención educativa a niños de 0 a 3 años, durante un periodo mínimo de cuatro meses de forma continuada durante el curso escolar 2023/2024, salvo que la prestación del servicio tenga lugar con carácter temporal por necesidades puntuales de la localidad, generalmente asociadas a campañas agrícolas, durante los años precedentes.
b) La Escuela Infantil deberá estar dada de alta en la Plataforma de Gestión Educativa Rayuela y haber registrado los datos académicos y de escolarización de su alumnado al inicio del curso escolar 2023/2024. Los datos necesarios asociados a los criterios objetivos que determinan las cuantías totales a abonar se han recabado, verificado y validado por parte de la Administración Educativa a través de dicha plataforma.
2. En el caso de las Escuelas Infantiles con prestación temporal referidas en el anterior punto 1 apartado a), para la valoración de los criterios objetivos se tomarán como referencia los datos académicos correspondientes al ejercicio 2023.
Para estas Escuelas Infantiles, con prestación temporal, la entidad local deberá presentar una memoria justificativa de la necesidad puntual de prestación del servicio, y un certificado de inicio de la actividad, expedido por el Secretario o Secretario-Interventor con el V.º B.º del Alcalde-Presidente, con anterioridad al 31 de mayo de 2024.
Cuarto. Criterios objetivos de distribución de los créditos y cuantía de la transferencia.
1. El importe total destinado al Programa de Colaboración Económica Municipal de Escuelas Infantiles (0-3 años) en el ejercicio de 2024 asciende a 3.396.000 euros, que se distribuirá entre las entidades locales que figuran en el Anexo I.
2. Para cada entidad local titular de una Escuela Infantil se determina una cuantía total a percibir anualmente que se establece de acuerdo con los siguientes criterios objetivos:
a) Número total de alumnos matriculados en el centro. El porcentaje que se aplica a este criterio para el cálculo de la cuantía total anual a percibir sobre el total será del 50%. Este 50% se divide por la suma total de alumnos matriculados de todas las Escuelas Infantiles, y da una cantidad que multiplicada por el número de alumnos de cada Escuela Infantil resulta el importe de cada Entidad Local correspondiente a este criterio.
b) Cobertura horaria del servicio. El porcentaje que se aplica a este criterio para el cálculo de la cuantía total anual a percibir sobre el total será del 30%. Este 30% se divide por la suma total de horas del servicio de todas las Escuelas Infantiles, y da una cantidad que multiplicada por el número de horas del servicio de cada Escuela Infantil resulta el importe de cada Entidad Local correspondiente a este criterio.
c) Calendario de apertura. El porcentaje que se aplica a este criterio para el cálculo de la cuantía total anual a percibir sobre el total será del 20%. Este 20% se divide por la suma total de meses de apertura de todas las Escuelas Infantiles, y da una cantidad que multiplicada por el número de meses de funcionamiento de cada Escuela Infantil resulta el importe de cada Entidad Local correspondiente a este criterio.
Por tanto, el importe del Anexo I asignado a cada Entidad Local es la suma de las cantidades que le ha correspondido en función de los tres criterios objetivos indicados anteriormente.
Quinto. Abono de transferencias.
1. Los créditos se harán efectivos a las entidades locales con cargo a la aplicación presupuestaria 130020000/G/222A/46000 código de proyecto 20130064 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
2. El pago de la transferencia a las entidades incluidas en el Anexo I de este acuerdo, una vez aprobada su distribución territorial y formalizados los correspondientes compromisos financieros, se hará efectivo en dos abonos para cada una ellas, mediante sendas resoluciones de la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional. Cada resolución determinará las entidades locales destinatarias y la cuantía individual que corresponda a cada una de ellas, conforme a los criterios de distribución previstos en el apartado 4 de este acuerdo:
a) Respecto al primer abono, se establece una cuantía del 50% del importe total asignado a cada entidad local, que se hará efectivo tras la aprobación del presente acuerdo.
b) Respecto al segundo abono, se establece una cuantía del 50% del importe total asignado a cada entidad local, que se hará efectivo durante el segundo semestre del año en curso y cuya fecha límite será el 31 de diciembre de 2024.
En caso de cese de la actividad, la entidad local deberá comunicar a la Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional la fecha concreta del cese y formular la correspondiente renuncia, total o parcial, al crédito que le corresponda, bien con carácter previo al ingreso de la transferencia, bien mediante su devolución a la Junta de Extremadura si ya hubiera sido ingresada en el plazo máximo de treinta días desde el cobro.
No obstante, a efectos de asegurar la gestión eficiente de la Tesorería de la Comunidad Autónoma como consecuencia de la existencia de suficientes disponibilidades líquidas, el órgano directivo competente en materia de Tesorería podrá instar al departamento, dirección general u órgano directivo competente en la gestión de los créditos de los diferentes Programas de Colaboración Económica Municipal a la ejecución en uno o varios libramientos a favor de las entidades locales.
Sexto. Determinación de las Escuelas Infantiles (0-3 años) financiadas mediante el presente programa.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 14 de la LGAMEX, será responsabilidad de las Entidades Locales destinatarias disponer de los informes previos necesarios y vinculantes de la Administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda Municipal.
2. Las Escuelas Infantiles, como centros docentes, deberán cumplir, en todo caso, la normativa vigente en materia de educación infantil y la relativa a los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Autónoma de Extremadura regulada en el Decreto 91/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos de los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Extremadura y seguir, con carácter subsidiario, las directrices académicas de la Administración educativa para los centros dependientes de la Consejería con competencias en materia de educación. En concreto, deberán:
a) Aplicar los criterios de admisión del alumnado establecidos en el Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, por el que se regula la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Extremadura.
b) Priorizar la admisión de alumnos y alumnos que hayan sido valorados por los Equipos de Atención Temprana y presenten necesidades específicas de apoyo educativo y/o aquellos que estén recibiendo algún tipo de intervención por parte de los servicios dependientes de la Consejería de Salud y Servicios Sociales.
c) Disponer de Propuesta Pedagógica de Centro y de las Programaciones de Aula, de conformidad con lo establecido en el Decreto 98/2022, de 20 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Infantil para la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil, que garanticen el adecuado funcionamiento pedagógico del centro de Educación Infantil.
La Propuesta Pedagógica y las Programaciones de Aula integrarán el Proyecto Educativo del Centro a que hacen referencia el artículo 121 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y los artículos 10 y 11 del Decreto 98/2022, de 20 de julio, el cual deberá, asimismo, especificar, entre otros aspectos, los siguientes:
— Número de alumnos y alumnos por edades, criterios de agrupamiento y número de unidades por edades.
— Relación de profesionales que prestan atención educativa directa al alumnado del primer ciclo de Educación Infantil, indicando su situación laboral y titulación, así como relación del personal auxiliar que presta servicios en esta etapa educativa.
— Calendario y horario de la jornada escolar, así como los servicios que ofrece el centro.
d) Estar dados de alta del centro en la plataforma educativa Rayuela y registrar en ella los datos relativos a los procesos académicos y de escolarización.
e) Comunicar al Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos la modificación del número de unidades autorizadas, así como la distribución por grupos de edad. Si la modificación consistiese en la distribución de los grupos sin afectar al número global de unidades, la Secretaría General de Educación y Formación Profesional podrá autorizar el cambio, previo informe favorable de la Inspección de Educación.
Séptimo. Gestión de fondos.
1. Los fondos recibidos se ingresarán en la cuenta de la entidad local que figure como principal en el sistema económico presupuestario de la Junta de Extremadura.
2. Las entidades locales destinatarias de los fondos no tendrán que acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, ni que no son deudoras de la Junta de Extremadura por cualquier otro ingreso de Derecho Público.
3. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio correspondiente que se encuentren en poder de las entidades locales, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada entidad local en el ejercicio siguiente.
4. En el caso de que no se aprobara este programa o la Escuela Infantil no iniciara su actividad en el siguiente ejercicio, el remanente se destinará en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará a la Junta de Extremadura mediante el correspondiente procedimiento.
Octavo. Verificación del destino de los fondos.
1. Las entidades locales destinatarias de los créditos transferidos deberán:
a) Finalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de enero del ejercicio siguiente, remitir a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, con cargo a las transferencias de fondos realizadas por la Junta de Extremadura para este programa, de conformidad con el Anexo II.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
c) Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos durante 4 años, sin perjuicio de las exigencias derivadas al respecto en materia de la legislación de transparencia y acceso a la información pública.
d) Las transferencias realizadas con cargo a estas dotaciones no tendrán carácter condicionado, por lo que será responsabilidad de los ayuntamientos destinar esos recursos a la finalidad para la que han sido consignadas en los distintos programas. Para ello, los Ayuntamientos deberán proceder, a través de sus servicios de intervención o de secretaría-intervención, a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales.
Noveno. Información al centro directivo con competencias en materia de administración local y al Consejo de Política Local de Extremadura.
La Secretaría General de Educación y Formación Profesional remitirá a la Dirección General de Administración Local, como centro directivo competente para el desarrollo e implementación del bloque normativo de la autonomía municipal de Extremadura, un informe resumido de la ejecución del mismo y de la consecución de los objetivos previstos.
Dicha información será puesta en conocimiento, a través de la Dirección General competente en materia de Administración Local, del Consejo de Política Local, y será tenida en cuenta, en su caso, en la adopción de acuerdos de distribución de fondos en sucesivos ejercicios presupuestarios.
Décimo. Publicación y efectos.
El presente acuerdo producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Undécimo. Régimen de recursos.
Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición presentado.
Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.
ANEXO I
DISTRIBUCIÓN DEL CRÉDITO DEL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL DE ESCUELAS INFANTILES (0-3 AÑOS) TITULARIDAD DE LAS ENTIDADES LOCALES PARA EL EJERCICIO 2024.
ENTIDAD LOCAL
|
NIF
|
IMPORTE TOTAL
|
---|
ABADIA
|
P1000100F
|
16.045,74
|
ACEHUCHE
|
P1000400J
|
17.157,14
|
ACEITUNA
|
P1000500G
|
13.081,90
|
ACEUCHAL
|
P0600200J
|
47.997,66
|
ALANGE
|
P0600400F
|
29.648,02
|
ALBURQUERQUE
|
P0600600A
|
33.133,10
|
ALCONERA
|
P0600800G
|
14.179,54
|
ALDEA DEL CANO
|
P1001200C
|
17.303,48
|
ALDEANUEVA DEL CAMINO
|
P1001500F
|
16.045,74
|
ALÍA
|
P1001700B
|
11.792,12
|
ALISEDA
|
P1001800J
|
24.045,06
|
ALMARAZ
|
P1001900H
|
33.485,32
|
ALMOHARÍN
|
P1002000F
|
20.175,71
|
ARROYO DE SAN SERVÁN
|
P0601200I
|
33.869,59
|
ARROYOMOLINOS
|
P1002400H
|
13.081,90
|
BAÑOS DE MONTEMAYOR
|
P1002500E
|
14.755,95
|
BARBAÑO
|
P0617700J
|
17.189,19
|
BARCARROTA
|
P0601600J
|
38.031,61
|
BARRADO
|
P1002600C
|
19.535,04
|
BERLANGA
|
P0601900D
|
24.749,51
|
BROZAS
|
P1003300I
|
20.235,26
|
CABEZA LA VACA
|
P0602400D
|
16.045,74
|
CABEZUELA DEL VALLE
|
P1003600B
|
27.841,38
|
CABRERO
|
P1003700J
|
18.537,92
|
CALAMONTE
|
P0602500A
|
42.106,85
|
CALERA DE LEÓN
|
P0602600I
|
16.045,74
|
CALZADILLA DE LOS BARROS
|
P0602700G
|
12.697,63
|
CAMINOMORISCO
|
P1004200J
|
17.157,14
|
CAMPILLO DE LLERENA
|
P0602900C
|
17.019,73
|
CAMPO LUGAR
|
P1004400F
|
11.677,84
|
CAÑAMERO
|
P1004500C
|
20.880,16
|
CAÑAVERAL
|
P1004600A
|
14.371,68
|
CASAS DE DON PEDRO
|
P0603300E
|
14.111,06
|
CASAS DE MILLAN
|
P1005700H
|
12.052,74
|
CASAS DEL CASTAÑAR
|
P1005500B
|
22.759,49
|
CASAS DEL MONTE
|
P1005600J
|
15.661,47
|
CASATEJADA
|
P1005900D
|
28.358,24
|
CASTAÑAR DE IBOR
|
P1006100J
|
15.661,47
|
CECLAVÍN
|
P1006200H
|
16.544,30
|
CILLEROS
|
P1006500A
|
14.723,91
|
DON ÁLVARO
|
P0604300D
|
14.371,68
|
DON BENITO
|
P0604400B
|
36.856,12
|
EL TORNO
|
P1018800A
|
19.297,70
|
EL TORVISCAL
|
P5617401D
|
14.371,68
|
ENTRERRÍOS
|
P0618200J
|
18.108,45
|
ESCURIAL
|
P1007400C
|
13.141,46
|
ESPARRAGALEJO
|
P0604600G
|
18.945,48
|
ESPARRAGOSA DE LA SERENA
|
P0604700E
|
15.753,07
|
FERIA
|
P0604900A
|
12.437,01
|
FUENLABRADA DE LOS MONTES
|
P0605100G
|
19.530,82
|
FUENTE DE CANTOS
|
P0605200E
|
35.419,99
|
FUENTES DE LEÓN
|
P0605500H
|
11.860,60
|
FUENTE DEL ARCO
|
P0605300C
|
15.910,75
|
FUENTE DEL MAESTRE
|
P0605400A
|
48.962,72
|
GARROVILLAS DE ALCONÉTAR
|
P1008300D
|
21.172,83
|
GRANJA DE TORREHERMOSA
|
P0605900J
|
20.175,71
|
GUADALUPE
|
P1009000I
|
11.792,12
|
GUADIANA
|
P0616500E
|
16.951,25
|
GUAREÑA
|
P0606000H
|
38.145,90
|
GUIJO DE GALISTEO
|
P1009200E
|
15.661,47
|
HELECHOSA DE LOS MONTES
|
P0606200D
|
9.994,41
|
HERNÁN CORTÉS
|
P5619501I
|
18.831,19
|
HERVÁS
|
P1009900J
|
33.517,37
|
HIGUERA DE LA SERENA
|
P0606400J
|
17.655,70
|
HOLGUERA
|
P1010200B
|
15.016,58
|
HORNACHOS
|
P0606900I
|
19.091,81
|
HOYOS
|
P1010300J
|
17.111,34
|
JERTE
|
P1011000E
|
19.590,37
|
LA ALBUERA
|
P0600500C
|
26.185,62
|
LA CORONADA
|
P0603900B
|
17.948,37
|
LA GARROVILLA
|
P0605800B
|
26.684,18
|
LA HABA
|
P0606100F
|
23.139,55
|
LA MORERA
|
P0608900G
|
17.042,86
|
LA NAVA DE SANTIAGO
|
P0609000E
|
20.235,26
|
LA PARRA
|
P0609900F
|
17.243,92
|
LA ZARZA
|
P0616200B
|
29.716,50
|
LOBÓN
|
P0607200C
|
24.429,33
|
LOGROSAN
|
P1011200A
|
25.133,78
|
LOS GUADALPERALES
|
P0618100B
|
18.039,97
|
MADRIGALEJO
|
P1011500D
|
25.202,26
|
MADROÑERA
|
P1011600B
|
28.120,30
|
MAGUILLA
|
P0607600D
|
18.154,26
|
MAJADAS DE TIÉTAR
|
P1011700J
|
13.726,79
|
MALPARTIDA DE CÁCERES
|
P1011800H
|
28.710,45
|
MALPARTIDA DE PLASENCIA
|
P1011900F
|
36.211,23
|
MANCHITA
|
P0607900H
|
13.758,84
|
MEDELLÍN
|
P0608000F
|
27.813,88
|
MEMBRÍO
|
P1012200J
|
10.534,39
|
MIRABEL
|
P1012600A
|
14.824,44
|
MIRANDILLA
|
P0608400H
|
26.039,29
|
MOHEDAS DE GRANADILLA
|
P1012700I
|
19.398,23
|
MONESTERIO
|
P0608500E
|
23.313,39
|
MONROY
|
P1012800G
|
11.792,12
|
MONTANCHEZ
|
P1012900E
|
23.958,28
|
NAVACONCEJO
|
P1013300G
|
32.195,53
|
OLIVA DE LA FRONTERA
|
P0609300I
|
45.386,04
|
OLIVENZA
|
P0609500D
|
26.500,97
|
ORELLANA LA VIEJA
|
P0609700J
|
27.681,29
|
PALAZUELO
|
P0618700I
|
13.758,84
|
PERALEDA DE LA MATA
|
P1014300F
|
24.104,62
|
PINOFRANQUEADO
|
P1014900C
|
27.534,96
|
PIORNAL
|
P1015000A
|
25.069,68
|
POZUELO DE ZARZON
|
P1015500J
|
10.671,35
|
PUEBLA DE ALCOLLARÍN
|
P0619000C
|
11.792,12
|
PUEBLA DE LA CALZADA
|
P0610300F
|
40.226,91
|
PUEBLA DE OBANDO
|
P0610700G
|
17.243,92
|
PUEBLONUEVO DEL GUADIANA
|
P0616700A
|
18.533,71
|
QUINTANA DE LA SERENA
|
P0610900C
|
37.501,01
|
REBOLLAR
|
P1015700F
|
22.100,86
|
RENA
|
P0611100I
|
16.045,74
|
RIBERA DEL FRESNO
|
P0611300E
|
30.846,21
|
ROSALEJO
|
P1000006E
|
17.042,86
|
RUECAS
|
P5617301F
|
12.821,28
|
SALORINO
|
P1016500I
|
10.410,74
|
SALVALEON
|
P0611600H
|
23.400,17
|
SALVATIERRA DE LOS BARROS
|
P0611700F
|
18.241,03
|
SAN PEDRO DE MERIDA
|
P0611900B
|
25.074,22
|
SANTA MARTA DE LOS BARROS
|
P0612100H
|
27.429,61
|
SANTA AMALIA
|
P0612000J
|
15.460,40
|
SANTIAGO DE ALCÁNTARA
|
P1017200E
|
13.786,35
|
SANTIBAÑEZ EL BAJO
|
P1017500H
|
13.081,90
|
SEGURA DE LEON
|
P0612400B
|
17.687,75
|
SERRADILLA
|
P1017800B
|
15.368,80
|
SIERRA DE FUENTES
|
P1018000H
|
27.973,97
|
SIRUELA
|
P0612500I
|
23.459,72
|
SOLANA DE LOS BARROS
|
P0612600G
|
19.590,37
|
TALARRUBIAS
|
P0612700E
|
33.325,23
|
TALAVERA LA REAL
|
P0612800C
|
34.363,33
|
TORRE DE DON MIGUEL
|
P1019100E
|
13.434,13
|
TORRECILLA DE LA TIESA
|
P1019000G
|
13.278,42
|
TORREFRESNEDA
|
P0619200I
|
12.821,28
|
TORREJÓN EL RUBIO
|
P1019400I
|
14.111,06
|
TORREMAYOR
|
P0613200E
|
18.593,26
|
TORREORGAZ
|
P1019700B
|
23.898,73
|
TORREQUEMADA
|
P1019800J
|
13.726,79
|
TRUJILLANOS
|
P0613500H
|
20.733,82
|
TRUJILLO
|
P1019900H
|
54.365,49
|
VALDASTILLAS
|
P1020000D
|
12.967,02
|
VALDEFUENTES
|
P1020200J
|
18.241,03
|
VALDEHORNILLOS
|
P5619601G
|
14.815,51
|
VALDELACALZADA
|
P0616900G
|
18.048,89
|
VALDETORRES
|
P0613800B
|
14.755,95
|
VALENCIA DE ALCÁNTARA
|
P1020700I
|
20.235,26
|
VALENCIA DEL VENTOSO
|
P0614100F
|
20.235,26
|
VALLE DE LA SERENA
|
P0614600E
|
15.606,73
|
VALLE DE SANTA ANA
|
P0614800A
|
20.235,26
|
VALVERDE DEL FRESNO
|
P1020900E
|
17.189,19
|
VILLAGARCÍA DE LA TORRE
|
P0615000G
|
19.590,37
|
VILLAGONZALO
|
P0615100E
|
24.004,07
|
VILLALBA DE LOS BARROS
|
P0615200C
|
18.945,48
|
VILLANUEVA DE LA SIERRA
|
P1021500B
|
15.368,79
|
VILLANUEVA DE LA VERA
|
P1021600J
|
19.782,49
|
VILLANUEVA DEL FRESNO
|
P0615400I
|
20.880,15
|
VILLAR DE RENA
|
P0615600D
|
13.466,16
|
VILLAR DEL REY
|
P0615500F
|
20.235,25
|
VIVARES
|
P5619701E
|
14.111,05
|
ZAHINOS
|
P0615900H
|
21.817,71
|
ZALAMEA DE LA SERENA
|
P0616000F
|
36.357,55
|
ZARZA DE GRANADILLA
|
P1022000B
|
22.755,27
|
ZARZA LA MAYOR
|
P1022200H
|
9.994,40
|
ZORITA
|
P1022300F
|
17.655,69
|
ZURBARAN
|
P0600004F
|
21.204,86
|
|
|
3.396.000,00
|