RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de proximidad a personas mayores residentes en entidades locales de Extremadura para 2024.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose aprobado, en sesión ordinaria de 14 de febrero de 2024, el Acuerdo referido en el encabezado, esta Consejera de Salud y Servicios Sociales,
RESUELVE:
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de proximidad a personas mayores residentes en entidades locales de Extremadura para 2024.
Mérida, 15 de febrero de 2024.
Consejera de Salud y Servicios Sociales,
SARA GARCÍA ESPADA
ACUERDO DE 14 DE FEBRERO de 2024, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL DEL SERVICIO DE PROXIMIDAD A PERSONAS MAYORES RESIDENTES EN ENTIDADES LOCALES DE EXTREMADURA PARA 2024
El artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura (LGAMEX, en lo sucesivo) y las sucesivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura configuran los Programas de Colaboración Económica Municipal como instrumento de financiación adicional de las entidades locales extremeñas en ámbitos competenciales compartidos, como el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de proximidad a personas mayores residentes en entidades locales de Extremadura para 2024, con grado reconocido I, II o III o personas autónomas que se encuentren en situación de emergencia social o vivan en soledad no deseada, que mantiene, previa concertación institucional entre la Junta y las entidades locales, las asignaciones financieras mediante una transferencia de recursos encaminada a fomentar conjuntamente una política autonómica en materia de acción social que, desde el punto de vista municipal, se concreta en una competencia propia en lo que afecta a la gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social.
Una de las finalidades de la LGAMEX es dotar a las entidades locales de autonomía, en la vertiente del gasto, para el efectivo desempeño de las competencias municipales propias conforme a sus intereses locales. Por ello, a través de la configuración de los Programas de Colaboración Económica Municipal, se articula un instrumento de financiación adicional para las entidades locales extremeñas en los que convergen intereses autonómicos y locales en ámbitos competenciales compartidos, enmarcado en el artículo 46 de la LGAMEX, incorporado mediante Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en línea con lo recogido en los artículos 4 y 9 de la Carta Europea de Autonomía Local.
En tanto dichos programas recaen sobre ámbitos competenciales compartidos entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y las entidades locales, determina la necesidad de fijar unos criterios objetivos de reparto para la distribución de los créditos transferidos, en el marco de una política general de la Junta sobre la materia concreta que se impulse, concertados previamente con los representantes municipales y la Junta de Extremadura a través del instrumento institucional por excelencia previsto en la propia LGAMEX, como es el Consejo de Política Local de Extremadura, a través de los Grupos de Trabajo constituidos al efecto, de conformidad con lo previsto en la letra i) del artículo 31 de la LGAMEX.
El presente Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de proximidad a personas mayores residentes en entidades locales de Extremadura para 2024 que cuenten con disponibilidad de residencia, centro de día o centro de noche, se inicia por primera vez en desarrollo del Plan Estratégico planteado por la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, a través del SEPAD, para la transformación de los modelos de atención y cuidados que se encuentra alineado con las dos principales normas aprobadas en la comunidad, en relación a los desafíos demográficos, el Decreto 32/2022, de 30 de marzo, por el que se aprueba la Estrategia ante el Reto Demográfico y Territorial de Extremadura y la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de Medidas ante el Reto Demográfico y Territorial de Extremadura, tal como se recoge en sus artículos 51. Planificación de servicios sociales y 52. Atención y cuidado de las personas en situación de dependencia .
El mencionado plan estratégico pretende la adaptación y cocreación de servicios de proximidad y de apoyo, potenciando el desarrollo comunitario, la fijación de población en el territorio y la profesionalización de los cuidados.
Estos objetivos están encaminados a la consecución de un cambio del actual modelo de atención a las personas mayores en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que pretende la creación de un nuevo modelo con centros comunitarios de apoyo social que ofrezcan servicios de proximidad a las entidades locales en el entorno rural, para la adaptación y adecuación de pisos tutelados, residencias, centros de día y centros de noche municipales para que se conviertan en centros proveedores de servicios de proximidad.
Las transformaciones económicas y sociales experimentadas en los últimos años han puesto de relieve las dificultades estructurales con que se encuentran las zonas geográficas menos pobladas y más alejadas de los núcleos y ejes de desarrollo para optimizar sus posibilidades endógenas de crecimiento y, por lo tanto, para asegurar un mayor bienestar para sus habitantes.
La complejidad de esta problemática obliga a diseñar políticas públicas planificadas e integrales destinadas a abordar las necesidades derivadas de dichas desigualdades para garantizar la cohesión territorial y social y el acceso de la ciudadanía a los servicios públicos esenciales. Para prestar soporte institucional a este fin, se ha articulado un modelo de gobernanza multinivel donde compartir un mismo marco conceptual: los Fondos de Cohesión y Transformación Territorial (FCT, en adelante).
El FCT se configura como una herramienta versátil para el impulso del desarrollo local a nivel social y económico en pequeñas y medianas localidades a partir de sus potencialidades endógenas y en cuya gestión participan las Comunidades Autónomas.
En la sesión de la Conferencia Sectorial de Reto Demográfico celebrada el 27 de abril de 2023, ha sido aprobado por unanimidad el Acuerdo por el que se adopta el Marco General de Cooperación y los criterios para la distribución de los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado para Comunidades y Ciudades Autónomas, destinados al impulso y apoyo a iniciativas y acciones con cargo al FCT, correspondiente a 2023.
Esta distribución del crédito asigna a la Comunidad Autónoma de Extremadura un total de 760.719,00 €, de capítulo 4 Transferencias corrientes .
La finalidad de esta línea de financiación (FCT) es, por lo tanto, la cofinanciación de actuaciones impulsadas por las diferentes administraciones públicas en el ámbito de sus respectivas competencias que pretendan el fomento o la adopción directa de medidas orientadas a disminuir y atender las desigualdades generadas por los cambios económicos y sociales, en términos de distribución de la población en el territorio y de acceso y garantía de bienestar colectivo.
Los servicios sociales de cada localidad desempeñan un papel fundamental en la identificación de las necesidades específicas de las familias cuidadoras de personas mayores autónomas y las personas dependientes en su área. Al diseñar y ejecutar programas de servicios de proximidad y de respiro familiar a través de los centros de día, residencias o centros de noche existentes en la localidad, se crea una red de apoyo integral que abarca todas las facetas de la atención a la dependencia y de la promoción de la autonomía personal. Esto garantiza que los servicios sean accesibles, adaptados a las circunstancias individuales y alineados con las necesidades de la comunidad local, además de retrasar la institucionalización prematura de las personas en situación de dependencia o luchar contra la soledad no deseada.
Ejerciendo sus competencias atribuidas estatutariamente, la Junta de Extremadura, a través de este nuevo Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de proximidad a personas mayores residentes en entidades locales de Extremadura para 2024, distribuirá territorialmente las transferencias entre todas las entidades locales extremeñas con competencias en materia de servicios sociales, en base a la solidaridad territorial, que se ajusten a los criterios objetivos que sirven de base para la distribución de los créditos, con la finalidad de prestar dichos servicios sociales a las personas mayores, fijando como criterios objetivos de distribución de los créditos, aquellas entidades locales de Extremadura que dispongan de centros residenciales, centros de día, o centros de noche, con la excepción de centros de titularidad de la Junta de Extremadura y estén ubicados en localidades con una densidad de población igual o inferior a 3 habitantes por Km2. Así mismo, se aborda tanto el régimen de pagos y competencia para su gestión, como la determinación y asignación de los usuarios del referido servicio, y el régimen jurídico aplicable a los servicios objeto del presente programa.
En el caso de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se asume en el artículo 9.1.27 del Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva en materia de acción social, en particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de dependencia o cualquiera otras circunstancias determinante de exclusión social, así como las prestaciones económicas de asistencia social diferentes de las de seguridad social, en línea con el mandato encomendado a los poderes públicos regionales en el artículo 7 de la norma estatutaria.
Y en el caso de la competencia municipal, se asume en primer lugar, como consecuencia de las competencias que hasta la fecha han venido ejerciendo las entidades locales extremeñas en esta materia, que encontraban su fundamento último en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, donde se crea el Sistema por la Autonomía y Atención de la Dependencia, del que los propios equipamientos de titularidad pública municipal forman parte. En segundo lugar, la justificación formal de la competencia municipal se encuentra reflejada en el artículo 35 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, donde se prevé que las entidades locales extremeñas colaborarán en el ámbito de sus respectivas competencias en el desarrollo de los servicios sociales, en especial, en materia de atención de la dependencia, que enlaza directamente con las competencias garantizadas en el artículo 15.1 d) 1.ª de la LGAMEX respecto a la gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social.
En cuanto al ámbito competencial para la iniciativa, atendiendo a lo establecido en el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y sus posteriores modificaciones, corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la dependencia la coordinación general, desarrollo y ejecución de la política social en materia de mayores y de envejecimiento activo
En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.r) y 90.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Salud y Servicios Sociales, este Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 14 de febrero de 2024, adopta el siguiente.
ACUERDO
Primero. Objeto y finalidad.
1. El objeto del presente acuerdo es aprobar el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de proximidad a personas mayores residentes en entidades locales de Extremadura para 2024, que establece las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura y la distribución del crédito del mismo, de conformidad con el acuerdo del Consejo de Política Local de fecha 02 de febrero de 2024.
2. La finalidad de este Programa de Colaboración Económica Municipal es financiar, a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los servicios de proximidad, del 1 de enero al 31 de diciembre del 2024, entendidos estos como todas aquellas actuaciones que se dirijan a personas mayores autónomas o con grado de dependencia reconocido o que residan solas en entornos rurales, así como a los familiares que ejerzan como principal cuidador, con el propósito de apoyar la permanencia e integración en su entorno habitual, promover la autonomía, la independencia en las actividades diarias, favorecer intervenciones rehabilitadoras o hacer frente a situaciones de soledad no deseada a través de la provisión de diversos tipos de apoyo, ya sean técnicos, materiales, humanos, o de capacitación y respiro familiar según las necesidades individuales de cada persona. El objetivo final es permitir que las personas mayores envejezcan de manera digna en sus hogares, ya sea con o sin la presencia de miembros de su familia, de acuerdo con sus preferencias y deseos, retrasar la institucionalización prematura y fijar población en el territorio.
3. Los servicios de proximidad objeto de financiación serán:
— Servicios de apoyo domiciliario: Cuidados de carácter personal, psicosocial, educativo, técnico y doméstico que pueden tener un carácter preventivo, asistencial o rehabilitador destinadas a familias y personas con dificultades para procurar su bienestar y calidad de vida manteniéndose en su entorno habitual.
— Servicios de restauración: Comida y cena servida a domicilio, para recoger en el centro o facilitada por este para personas mayores. Proporciona una alimentación equilibrada y adecuada a sus necesidades nutricionales.
— Servicios de respiro familiar: Incluye la posibilidad de acceder a centros de día, centros de noche o residencias donde las personas dependientes pueden disfrutar de un entorno estimulante y seguro durante el día, o la opción de residencias temporales cuando los cuidadores necesitan un respiro más prolongado o durante la noche, cumpliéndose la normativa de aplicación relativa a la capacidad máxima de plazas autorizadas o acreditas del centro. Además, se pueden proporcionar servicios de apoyo domiciliario y/o acompañamiento, lo que permite que el cuidador descanse en la comodidad de su hogar mientras se asegura una atención de calidad para la persona mayor dependiente.
— Servicios de capacitación de personas cuidadoras: Implica la impartición de acciones formativas y creación de grupos de ayuda mutua.
— Servicios de acompañamiento diurno y atención a la soledad: Acompañamiento en el domicilio de la persona en situación de dependencia, a consulta médica, compras o trámites y ayudas de carácter administrativo que requieran desplazamientos de la persona.
— Servicio de acompañamiento nocturno (domicilio o convalecencia): Comprende el servicio de acompañamiento nocturno para aquellas personas que pernoctan en su domicilio habitual y por encontrarse en situación de soledad requieren el acompañamiento y la supervisión nocturna. También abarcaría situaciones de convalecencia por enfermedad con ingreso hospitalario o postoperatorio. Puede realizarse en el hospital o centro residencial de la localidad en estancia nocturna de carácter temporal.
— Servicios de fisioterapia y terapia ocupacional: Actuaciones donde se proporciona una atención individualizada e integral con el objeto de mejorar o mantener sus capacidades funcionales, así como rehabilitar, favoreciendo así su autonomía personal y sirviendo de apoyo, al mismo tiempo, a las familias cuidadoras.
— Actividad y ejercicio físico para personas mayores: Entrenamiento personal y actividad física.
— Servicios de desarrollo comunitario: Contempla actividades de promoción cultural, turística, intergeneracionales, voluntariado, de conectividad y alfabetización digital o de formación entre iguales.
— Estimulación cognitiva: Conjunto de actuaciones de prevención, promoción y ejercicio cognitivo que favorece un óptimo funcionamiento y regulación mental.
— Servicio de podología: En el centro o en el domicilio.
— Servicio de peluquería y estética: Servicios de peluquería y barbería de carácter higiénico a personas mayores en domicilio o en el centro.
— Servicio de transporte accesible o adaptado: Transporte realizado por profesionales y en vehículos homologados y adaptados a las necesidades físicas o psíquicas de las personas usuarias y que les permite realizar desplazamientos para acceder a los centros y recursos.
— Servicio de ayudas técnicas: Adquisición de material, para préstamo a las personas necesitadas de algunas ayudas técnicas para poder continuar viviendo en su domicilio (sillas de ruedas, grúas, camas articuladas, adaptaciones para el baño, cubiertos adaptados, pastilleros, lava cabezas, asientos para bañeras u otros de similares características)
— Servicio de lavandería y planchado de ropa de uso personal: Pudiéndose prestar el servicio en el centro y a domicilio, estableciéndose en el servicio unos protocolos de recogida, transporte y reparto de la ropa, así como las características del servicio (cantidad de ropa, señalización o marcaje de la ropa, horarios de recogida y/o reparto, ).
4. La financiación de este programa tendrá carácter anual y se realizará a través de transferencias desde la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades locales destinatarias del mismo.
5. Con la finalidad de favorecer la economía de los cuidados en las zonas rurales, movilizando el tejido socioproductivo del entorno local y comarcal, con especial atención al papel de la mujer y su capacidad de anclaje para la fijación de población en territorios envejecidos y masculinizados, las entidades locales destinatarias del presente programa deberán garantizar estos objetivos frente al reto demográfico.
Segundo. Régimen jurídico.
1. El presente Programa de Colaboración Económica Municipal se articula a partir de las competencias que, en materia de acción social, atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo 9.1, apartado 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como del artículo 35 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, donde se prevé que las entidades locales extremeñas colaborarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, en el desarrollo de los servicios sociales, en especial, en materia de atención de la dependencia y de las previsiones que, en materia de competencias propias municipales, establece el artículo 15.1.d) 1ª, en relación con lo establecido en la disposición transitoria primera de la LGAMEX, donde las propias entidades locales pueden desplegar actuaciones respecto a la gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social.
2. La gestión y administración de los fondos se regirá por lo establecido en el presente acuerdo y se efectuará conforme a la normativa económico-financiera de la Comunidad Autónoma que regule cada tipo de gasto y, particularmente, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales para la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 y en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y las normas e instrucciones que la desarrollen.
3. Así mismo, al tratarse de actuaciones financiadas con fondos procedentes del Fondo de Cohesión y Transformación Territorial (FCT), correspondiente a 2023, el presente programa se regirá por lo previsto en el Acuerdo por el que se adopta el Marco General de Cooperación y los criterios para la distribución de los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado para comunidades y ciudades autónomas, destinados al impulso y apoyo a iniciativas y acciones con cargo al Fondo de Cohesión y Transformación Territorial (FCT).
Todo ello, sin perjuicio, del resto de disposiciones del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión de los Fondos de Cohesión y Transformación Territorial (FCT).
Tercero. Entidades destinatarias del programa.
1. Serán entidades destinatarias del presente programa las entidades locales de la región que ostenten la titularidad o disponibilidad de centros residenciales, centros de día o centros de noche, según las bases de datos del SEPAD, a fecha 14 de noviembre de 2023, con la excepción de los centros de titularidad de la Junta de Extremadura, y estén ubicados en localidades con una densidad de población igual o inferior a 3 habitantes por Km2.
La comprobación del número de habitantes y densidad de población de los municipios se realiza, mediante la consulta del último padrón municipal suministrado por el Instituto Nacional de Estadística a fecha de aprobación del presente programa por el Consejo de Política Local de Extremadura.
2. Los municipios beneficiarios de este programa, recogidos en la tabla anexa al final del presente acuerdo, cumplen con lo establecido en el punto quinto Identificación de Territorios Objetivo , del Marco General de Cooperación aprobado en el acuerdo anteriormente citado. Por consiguiente, la población que habita en estos municipios es menor a 20.000 habitantes y no forman parte de ninguna de las Áreas Urbanas Funcionales (AUF) de la región, descritas e identificadas por el Instituto Nacional de Estadística.
Cuarto. Criterios objetivos de distribución de los créditos y cuantía de la transferencia.
1. El programa tiene una dotación global inicial de 760.719,00 euros, con cargo al centro gestor 110060000, aplicación presupuestaria G/232A/46000, código fuente de financiación TE31007001, programa 20240144 Servicios de proximidad , de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, procedentes del Acuerdo aprobado en sesión de la Conferencia Sectorial de Reto Demográfico celebrada el pasado 27 de abril de 2023 por el que se adopta el Marco General de Cooperación y los criterios para la distribución de los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado para Comunidades y Ciudades Autónomas, destinados al impulso y apoyo a iniciativas y acciones con cargo al Fondo de Cohesión y Transformación Territorial (FCT), correspondiente a 2023.
2. La cuantía total a otorgar a cada entidad se obtiene del resultado de establecer un reparto proporcional del crédito total del programa, en relación al total de personas mayores con 65 o más años de cada localidad.
3. Dicha cuantía resultante se transferirá a las entidades destinatarias, conforme a los importes que se indican en el Anexo I adjunto a este acuerdo.
4. Con los límites establecidos en este acuerdo cuarto, podrán financiarse los servicios de proximidad realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024.
El importe de las transferencias que perciban las entidades podrá destinarse a todos aquellos gastos necesarios para desarrollar una o varias de las modalidades de servicio de proximidad descritos en el acuerdo primero, apartado 3.
Quinto. Abono de transferencias.
1. Los fondos se harán efectivos a las entidades locales con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 y de conformidad con las partidas presupuestarias indicadas en el acuerdo cuarto.
2. Cada uno de los pagos que se efectúe a las entidades incluidas en el Anexo I de este acuerdo se realizará, conforme a los criterios de distribución previstos en el acuerdo cuarto, previo certificado del servicio gestor sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en este acuerdo para proceder al pago, con indicación de la cuantía, para cada entidad local afectada, conforme a los siguientes devengos y porcentajes:
— Una vez aprobado el presente acuerdo, se abonará un primer 50% de la cantidad total prevista para este ejercicio presupuestario.
— A partir del 1 de julio se abonará un segundo 50% de la cantidad total prevista para este ejercicio presupuestario.
3. Las entidades destinatarias podrán renunciar a la transferencia en cualquier momento, debiendo, en su caso, efectuar la devolución del importe abonado, a través de modelo 50, consignando el número de código 11441-4, que deberá adjuntar al escrito de renuncia, la cual será aceptada mediante resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia del SEPAD de la Consejería de Salud y Servicios Sociales.
4. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, así como en los distintos acuerdos aprobados o que se aprueben para el ejercicio 2024 por el Consejo de Gobierno en los que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria, a efectos de asegurar la gestión eficiente de la Tesorería de la Comunidad Autónoma como consecuencia de la existencia de suficientes disponibilidades líquidas, el órgano directivo competente en materia de Tesorería podrá instar al departamento, dirección general u órgano directivo competente en la gestión de los créditos de los diferentes Programas de Colaboración Económica Municipal a la ejecución en uno o varios libramientos a favor de las entidades locales.
Sexto. Determinación de los usuarios de los servicios.
1. Los usuarios beneficiarios del servicio de proximidad serán designados por los servicios sociales de atención social básica, entre aquellas personas residentes en la localidad, en sus propios domicilios y que cumplan los siguientes requisitos:
— Con carácter prioritario, personas mayores de 65 años, con reconocimiento de grado de dependencia, conforme a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que de forma habitual residan en su domicilio.
Los servicios sociales solicitarán al SEPAD el servicio de teleasistencia para aquellas personas con grado de dependencia reconocido I, II o III y que no la tuvieran reconocida previamente.
— Personas mayores de 50 años, con reconocimiento de grado de dependencia conforme a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que residan en su domicilio y cuyas circunstancias personales, familiares o sociales aconsejen la necesidad de recibir alguno de estos servicios de proximidad.
Los servicios sociales solicitarán al SEPAD el servicio de teleasistencia para aquellas personas con grado de dependencia reconocido I, II o III y que no la tuvieran reconocida previamente.
— Personas mayores de 65 años que residiendo en su domicilio, no tengan reconocimiento de grado de dependencia, conforme a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, pero se considere necesario por los servicios de atención social básica la inclusión en alguno o varios de los servicios de proximidad, dada su situación de fragilidad, soledad u otra causa que justifique el beneficio de su inclusión.
2. Asimismo, los beneficiarios de alguno de los servicios de teleasistencia del SEPAD, podrán a su vez beneficiarse de cualquier modalidad de los servicios de proximidad referidos previamente. Únicamente se consideran incompatibles los servicios de teleasistencia del SEPAD con los servicios de teleasistencia ofrecidos en este programa.
3. En los cinco primeros días de cada mes, las entidades destinatarias deberán remitir a la Unidad de Gestión de Control de la Actividad Asistencial y Sistemas de Información del SEPAD, relación de personas beneficiarias de los servicios de proximidad indicando, nombre y apellidos, DNI, tipo de servicio de proximidad recibido y fecha de alta y baja en dicho servicio.
4. La prestación de los servicios de proximidad definidos en el presente acuerdo, en caso de establecerse un copago para los usuarios por parte de la entidad local beneficiaria, este deberá estar reflejado en la tarifa de precios del propio centro, que deberá remitirse a la unidad del SEPAD competente en materia de autorización y acreditación de centros y servicios sociales de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de Extremadura, con anterioridad a la aplicación del copago que se estipule. En todo caso, el importe a abonar por los usuarios en concepto de copago no podrá superar el 25% del coste real total del servicio.
Séptimo. Gestión de fondos.
1. Los fondos recibidos se ingresarán en la cuenta de la entidad local destinataria que figure como principal en el sistema económico presupuestario de la Junta de Extremadura.
2. Las entidades locales destinatarias de los fondos no tendrán que acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, ni que no son deudoras de la Junta de Extremadura por cualquier otro ingreso de Derecho Público.
3. Los servicios podrán ser prestados por personal propio contratado por las entidades locales para la puesta en funcionamiento de los servicios de proximidad o por personal subcontratado por la entidad local a través de una empresa externa.
4. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio 2024, deberán ser devueltos por la entidad mediante modelo 50, consignando el código 11441-4, remitiendo copia del mismo al SEPAD.
No obstante, en caso de ser la entidad, en el siguiente ejercicio, destinataria de la transferencia objeto de este acuerdo, los remanentes de fondos no comprometidos que se encuentren en poder de las entidades locales, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, reduciéndose en el mismo importe la cuantía de la financiación que pudiera corresponder en dicha anualidad, mediante los mecanismos previstos para los pagos en formalización teniendo en cuenta lo establecido en el apartado siguiente.
Previa verificación de la documentación presentada por las entidades locales, se determinará el importe de los remanentes de fondos no comprometidos en la anualidad 2024, que se les comunicará a las entidades destinatarias, indicándoles el importe de los pagos que les correspondería, en su caso, percibir en 2025, a los efectos de que procedan a alegar lo que consideren.
Una vez presentadas las alegaciones o finalizado el plazo de 10 días concedido para las mismas, se procederá a tramitar, en su caso, los pagos del 2025, minorados en el importe que corresponda a través de la figura de los pagos en formalización, siendo comunicada dicha minoración mediante resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia del SEPAD de la Consejería de Salud y Servicios Sociales.
Si el importe de los remanentes de fondos no comprometidos de la anualidad 2024 fuera superior al importe de la transferencia que pudiera percibir en la anualidad 2025, la entidad destinataria deberá devolver el exceso de los remanentes de fondos no comprometidos de la anualidad 2024, mediante modelo 50, consignando el código 11441-4, remitiendo copia del mismo al SEPAD.
5. Se considerarán remanentes de fondos no comprometido aquellos que no se hayan destinado a la puesta en funcionamiento y mantenimiento del servicio de proximidad.
6. Si durante el ejercicio presupuestario se suspende el servicio de proximidad a los usuarios, se deberá comunicar esta circunstancia al SEPAD tan pronto se produzca. La entidad estará obligada a devolver los fondos transferidos, que no se hayan destinado a la puesta en funcionamiento y mantenimiento del servicio de proximidad.
Octavo. Verificación del destino de los fondos.
Las entidades locales destinatarias de los créditos transferidos deberán:
1. Finalizado el ejercicio económico y no más tarde del 31 de enero de 2025, remitir al órgano directivo competente de la Consejería de Salud y Servicios Sociales la siguiente documentación:
— Relación de personas beneficiarias de los servicios de proximidad, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, conforme al Anexo II, con indicación de las fechas de alta y baja.
— Compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados, conforme al Anexo III.
En el supuesto de que alguna entidad no presentara esa documentación en el plazo establecido, tras ser requerida previamente para ello, deberá devolver la transferencia recibida, mediante modelo 50, consignando el código 11441-4, remitiendo copia del mismo al SEPAD. No obstante, en caso de ser la entidad, en el siguiente ejercicio, destinataria de la transferencia objeto de este acuerdo, se reducirá el importe que proceda de la cuantía de la financiación que pudiera corresponder en dicha anualidad, conforme al apartado cuarto del acuerdo séptimo.
2. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. El SEPAD podrá verificar en cualquier momento la ejecución de los servicios prestados por las entidades, así como el destino de los fondos percibidos por estos, a cuyo efecto podrá requerir la documentación acreditativa necesaria.
3. Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos durante 4 años, sin perjuicio de las exigencias derivadas al respecto en materia de la legislación de transparencia y acceso a la información pública.
4. Ejercer un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales.
Noveno. Información al centro directivo con competencias en materia de administración local, al competente en reto demográfico y al Consejo de Política Local de Extremadura.
1. El centro gestor de la Consejería de Salud y Servicios Sociales responsable del programa remitirá a la Dirección General con competencias en Administración Local, como centro directivo competente para el desarrollo e implementación del bloque normativo de la autonomía municipal de Extremadura, y a la Dirección General de Desarrollo Rural, competente en la coordinación de las actuaciones relativas a las políticas sobre el reto demográfico y fijación de la población, un informe resumido de la ejecución del mismo y de la consecución de los objetivos previstos.
2. Dicha información será puesta en conocimiento, a través de la Dirección General competente en materia de Administración Local, del Consejo de Política Local, y será tenida en cuenta, en su caso, en la adopción de acuerdos de distribución de fondos en sucesivos ejercicios presupuestarios.
Décimo. Publicación y efectos.
El presente acuerdo producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Undécimo. Régimen de recursos.
Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición presentado.
Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.
ANEXO I
PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL DEL SERVICIO DE PROXIMIDAD A PERSONAS MAYORES RESIDENTES EN ENTIDADES LOCALES DE EXTREMADURA 2024RELACIÓN DE ENTIDADES CON IMPORTES CONCEDIDOS
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N.º
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NIF
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ENTIDAD
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PROVINCIA
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N.º PERSONAS IGUAL O MAYOR DE 65 AÑOS
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IMPORTE
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1
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P1000800A
|
ALCÁNTARA
|
CÁCERES
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406
|
127.624,75 €
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2
|
P1001700B
|
ALIA
|
CÁCERES
|
274
|
86.130,99 €
|
3
|
P1003900F
|
CACHORRILLA
|
CÁCERES
|
35
|
11.002,13 €
|
4
|
P1005800F
|
CASAS DE MIRAVETE
|
CÁCERES
|
39
|
12.259,52 €
|
5
|
P1007200G
|
DESCARGAMARÍA
|
CÁCERES
|
38
|
11.945,17 €
|
6
|
P0600030A
|
GARGALIGAS
|
BADAJOZ
|
135
|
42.436,80 €
|
7
|
P1009100G
|
GUIJO DE CORIA
|
CÁCERES
|
68
|
21.375,58 €
|
8
|
P0606200D
|
HELECHOSA DE LOS MONTES
|
BADAJOZ
|
181
|
56.896,75 €
|
9
|
P1009700D
|
HERRERA DE ALCÁNTARA
|
CÁCERES
|
86
|
27.033,82 €
|
10
|
P1009800B
|
HERRERUELA
|
CÁCERES
|
91
|
28.605,55 €
|
11
|
P0606500G
|
HIGUERA DE LLERENA
|
BADAJOZ
|
92
|
28.919,90 €
|
12
|
P1010600C
|
JARAICEJO
|
CÁCERES
|
154
|
48.409,39 €
|
13
|
P1012200J
|
MEMBRÍO
|
CÁCERES
|
189
|
59.411,53 €
|
14
|
P1014600I
|
PESCUEZA
|
CÁCERES
|
65
|
20.432,54 €
|
15
|
P1019400I
|
TORREJÓN EL RUBIO
|
CÁCERES
|
158
|
49.666,78 €
|
16
|
P0613900J
|
VALENCIA DE LAS TORRES
|
BADAJOZ
|
151
|
47.466,35 €
|
17
|
P1021200I
|
VILLA DEL REY
|
CÁCERES
|
40
|
12.573,87 €
|
18
|
P1021700H
|
VILLAR DEL PEDROSO
|
CÁCERES
|
218
|
68.527,58 €
|
2.420 760.719,00 €