Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Modificación de dos concesiones de aguas superficiales otorgadas del río Guadámez y otra que se encuentra en trámite para el riego por goteo, consistente en el aumento de la superficie de riego en 90,7219 ha, totalizando 126,38 ha de cultivo de almendro y hortícolas", en el término municipal de Guareña (Badajoz). Expte.: IA22/0162.
TEXTO ORIGINAL
El proyecto de modificación de dos concesiones de aguas superficiales otorgadas del río Guadámez y otra que se encuentra en trámite para el riego por goteo, consistente en el aumento de la superficie de riego en 90,7219 ha, totalizando 126,38 ha de cultivo de almendro y hortícolas, en el término municipal de Guareña (Badajoz), pertenece al grupo 1 Silvicultura, agricultura, ganadería y acuicultura epígrafe b) Proyectos de gestión o transformación de regadío con inclusión de proyectos de avenamientos de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor a 100 ha o de 10 ha cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad del anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente declaración de impacto ambiental analiza los principales elementos considerados en la evaluación ambiental practicada: el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
A. Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1 Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
Los promotores del proyecto de modificación de dos concesiones de aguas superficiales otorgadas del río Guadámez y otra que se encuentra en trámite para el riego por goteo, consistente en el aumento de la superficie de riego en 90,7219 ha, totalizando 126,38 ha de cultivo de almendro y hortícolas, en el término municipal de Guareña (Badajoz), son César Gómez Arroyo, Florencia Arroyo de la Peña, Josefa Pulido Ramírez, Jaime Gómez Pulido, María José Gómez Pulido, Miriam Gómez Arroyo, Teresa Gómez Arroyo y Elena Gómez Arroyo.
La autorización administrativa para la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
A.2 Localización y descripción del proyecto.
La finca Zarzalejos se encuentra al norte de la provincia de Badajoz, en el término municipal de Guareña (Badajoz), a 9,5 km al este de San Pedro de Mérida y 6,7 km al noroeste de Valdetorres, encajada entre el río Guadiana y su brazo de crecida, el Guadámez. La referencia catastral de la zona de actuación corresponde íntegramente al polígono 52 del citado término municipal, comprendiendo las parcelas 1, 2, 3, 4, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13 y 14.
Plano 1. Localización zona de actuación. (Fuente: Informe CHG)
La finca tiene una superficie total de 147,36 ha y actualmente se riega por goteo en su totalidad, con una superficie regable bruta de 134,10 ha, dedicándose una parte a cultivos anuales y una parte a cultivos leñosos (almendros) de acuerdo con la siguiente distribución:
Cultivos anuales (hortícolas): 95,74 ha.
Cultivos leñosos (almendros): 38,86 ha.
La finca disfruta en la actualidad de concesiones administrativas que le permiten el aprovechamiento y uso privativo de aguas, inscritas en el Registro de Aguas gestionado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana (en adelante CHG):
DENOMINACIÓN
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AÑO
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SUPERFICIE REGABLE (**)
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CAUDAL CONCEDIDO 24 h
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710
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1950
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17,500 ha
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21,00 l/s
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22008
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1978
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18,158 ha
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10,89 l/s
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75/86
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1988
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98,44 ha
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(*)
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(*) La concesión 75/86 no está resulta administrativamente por la CHG. No obstante, la finca fue puesta en riego en su totalidad en 1.988 gracias a la autorización de una concesión de agua en precario otorgada con fecha de 21 de junio de 1.988 conforme a la Ley de Aguas de ese momento.
(**) Las superficies aquí indicadas se refieren a superficie regable bruta dentro del contorno aprovechable de la finca (excluyendo el D.P.H) resultando un total de 134,10 ha, que suponen una superficie regable neta de 126,38 ha.
Plano 2. Asignación actual de superficie de riego por concesión (Fuente EsIA)
El objetivo del proyecto es la reordenación de las concesiones de agua de las que los promotores son beneficiarios, a fin de unificarlas y finalizar el trámite administrativo de la concesión 75/86, aumentando así la superficie de riego en 90,7219 ha, totalizando 126,38 ha netas de riego por goteo, con la previsión de ser distribuidas como sigue:
Cultivos anuales (hortícolas): 74,64 ha.
Cultivos leñosos (almendros): 51,74 ha.
A continuación, se describen las instalaciones existentes:
1. Captaciones.
Existen en la actualidad dos tomas que proporcionan los caudales y volúmenes de agua que disfruta la finca en virtud de las dos concesiones administrativas 710 y 22008.
El agua necesaria para el riego es captada desde 2 tomas superficiales sobre el río Guadámez desde las cuales se distribuye mediante una red de tuberías que abastece los diferentes sectores de riego que finalizará en un sistema de riego por goteo.
Las características de las tomas son las siguientes:
— Toma 1:
Coordenadas: X=749965,18 Y=4314413,09 HUSO 29 ETRS89.
Superficie que abastece: 55,12 ha.
Caudal de bombeo con una jornada de riego de 7,8 h= 82,8 l/s.
Caudal continuo 24 h en el mes de máxima demanda: 14,8 l/s.
Caudal ficticio en el mes de máxima demanda: 0,27 l/s/ha.
Volumen anual: 284.397 m³.
Bomba. Potencia de motor de 75 kW.
— Toma 2:
Coordenadas: X=748729,30 Y=4314302,67 HUSO 29 ETRS89.
Superficie que abastece: 78,98 ha.
Caudal de bombeo con una jornada de riego de 7,8 h= 166,4 l/s.
Caudal continuo 24 h en el mes de máxima demanda: 23,3 l/s.
Caudal ficticio en el mes de máxima demanda: 0,30 l/s/ha.
Volumen anual: 422.145 m³.
Bomba. Potencia de motor de 110 kW.
Ambas tomas se suministran de energía de la red de distribución eléctrica.
2. Red de distribución de riego.
A partir de las dos tomas de riego se distribuirán los caudales a todas las parcelas de riego mediante una red de tuberías de PVC de presión nominal 6 atmósferas de entre 400 y 63 mm de diámetro, para que, finalmente, mediante un sistema de tuberías portagoteros de 16 mm, puedan ser regados todos los sectores previstos, contando los correspondientes al cultivo de almendros con doble tubería y los cultivos hortícolas sólo una.
Esta red de riego se encuentra ejecutada y en funcionamiento.
Dado que es un sistema de riego por goteo no existen redes de desagües.
Plano 3. Red de distribución de riego (Fuente: EsIA)
3. Casetas de riego.
Existe una caseta de riego para cada toma de agua:
La caseta de la toma 1 cuenta con:
— Motor de 75 kW con bomba Wortington BL 11.
— Cabezal de filtrado de arena marca Lama compuesto por 5 filtros FAB 1200 de 4 " con colectores de limpieza de PE y cinco válvulas de contralavado.
— Sistema de abonado al lado contiguo al filtrado.
— La caseta de la toma 2 cuenta con:
— 2 motores de 55 kW con 2 bombas Caprari MEC-A1/125B
— Cabezal de filtrado marca Lama compuesto por 14 filtros FAB 1200 de 4" con colectores de limpieza de PE y limpieza automática.
— Sistema de abonado al lado contiguo al filtrado.
4. Caudal necesario.
El volumen de agua total necesario para regar las 126,38 ha netas de riego de la finca es de 706.542 m³/año. Estimando unas dotaciones para el cultivo de almendro de 5.000 m3/ha y para el cultivo de hortícolas de 6.000 m3/ha al año.
B. Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, como órgano ambiental, realizó la información pública del EsIA mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 214, de 8 de noviembre de 2022, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, con fecha 19 de octubre de 2022, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS
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RESPUESTAS
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad
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X
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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X
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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X
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Ayuntamiento de Guareña
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-
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Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
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X
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Servicio de Regadíos. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural
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-
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Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura. Dirección General de Política Forestal
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X
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Agentes del Medio Natural. Dirección General de Política Forestal
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X
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A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos.
1. El día 3 de noviembre de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite informe, el cual indica que no se ha recibido en esa DGBAPC por parte del equipo redactor de la referida evaluación de impacto ambiental ordinaria sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto. El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que pudiera verse afectado por la implantación. Dado lo expuesto, el documento de evaluación de impacto ambiental ordinaria no identifica posibles impactos potenciales del proyecto.
Dada la amplitud de la explotación agropecuaria, más 126 hectáreas, y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, concluye el informe proponiendo que la ejecución del proyecto se condicione al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en su informe y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora, que se resumen a continuación:
— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado.
— Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
— El promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas.
2. Con fecha 17 de noviembre de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, y modificaciones posteriores (derogada por Ley 11/2018, de 21 de diciembre). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
3. Con fecha 24 de noviembre de 2022, el Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura de la Dirección General de Política Forestal, emite informe de afección piscícola para concesión de aguas superficiales en el que concluye que el modelo existente de captación no ocasiona barrera en el río y es compatible con el paso de peces y flujo de acarreos. Del mismo modo, se expone que se cuidará mantener la granulometría, sección transversal y pendiente longitudinal propias del tramo afectado. Asimismo, indica en el informe que, debido a la escasez de agua en verano, esta nueva demanda de agua para los meses de estiaje (junio, julio, agosto y septiembre) tomada directamente del río causaría una merma del recurso hídrico en el cauce con el consiguiente perjuicio en el ecosistema fluvial. Como alternativa, es adecuada la creación de balsas.
De la misma manera, se expone que es responsabilidad del titular del aprovechamiento que se cuente con los medios necesarios para impedir la entrada y dispersión de peces en la captación de agua y su distribución, para ello indica una serie de medidas que se incluyen en la presente declaración de impacto ambiental.
Por último, se deberá tener en cuenta la normativa de aguas, pesca y ríos (captaciones en medio fluvial) de referencia, la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura (artículos 24, 25, 26, 30 y 33), el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras (art.10) y la Directiva Marco del Agua 2000/60/CE de 23 de octubre de 2000 (art.1).
4. Con fecha 4 de enero de 2023, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Red Natura 2000 con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura e Informe de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (CN 22/7728).
Tras describir las áreas protegidas y los valores naturales protegidos dentro del área de influencia del proyecto de referencia, y realizar un análisis y valoración ambiental de la actividad, concluye informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su informe.
5. La Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, remite informe con fecha 3 de junio de 2023, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, así como a la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
5.1. Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Parte de la superficie de la zona de riego se ubicaría en zona de policía de los ríos Guadiana y Guadámez, los cuales constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.
5.2. Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese Organismo, el promotor solicitó, con fecha 08/11/2021, modificación de características de dos concesiones de aguas públicas superficiales otorgadas del río Guadámez (Conc. 710, Conc. 22.008) y otra que se encuentra en trámite (Conc. 75/86), la cual se tramita con n.º de expediente 6088/2021. La modificación solicitada consiste en el incremento de la superficie de riego hasta 126,38 ha de cultivo de almendro y hortícola en las parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 9014 del polígono 52 del término municipal de Guareña (Badajoz), a partir de dos tomas en el río Guadámez. El volumen en tramitación es de 706.542 m3/año.
Incorpora, respecto al consumo de agua, medidas para controlar los volúmenes de agua captados realmente.
5.3. Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
5.4. Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese organismo de cuenca, con fecha 23/05/2023, informó lo siguiente:
Con fecha 19/11/21, se solicitó a la Oficina de Planificación informe de compatibilidad con el Plan Hidrológico de cuenca de la petición formulada por D. César Gómez Arroyo en la que se solicita la modificación de características de dos concesiones de aguas superficiales del río Guadámez (Conc. 710, Conc. 22008) y otra que se encuentra en trámite (Conc. 75/86). La solicitud se consideró compatible con el Plan Hidrológico entonces vigente, aunque, si bien se había planteado, por parte de la Comisaría de Aguas, como una modificación de características consistente en la ampliación de la superficie de riego otorgada, desde la OPH no se consideró tal circunstancia, al existir un informe de compatibilidad previo favorable de la concesión en trámite (Conc. 75/86), que amparaba la superficie objeto de ampliación.
Por este motivo, y puesto que, de acuerdo con el artículo 12 y el apéndice 7 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico, existe asignación desde el Sistema General para el uso solicitado, se prevé la ratificación con el nuevo Plan del informe de compatibilidad emitido.
En virtud de lo anterior, se informa que existen recursos suficientes en las asignaciones del Plan para la actuación que se plantea. No obstante, se estará a lo que finalmente disponga la resolución del procedimiento de concesión en trámite .
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental.
El tratamiento del promotor a los mismos se ha integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta.
RELACIÓN DE CONSULTADOS
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RESPUESTAS
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Ecologistas en Acción
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Ecologistas Extremadura
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Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife)
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Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX)
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Fundación Naturaleza y Hombre
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AMUS
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Greenpeace
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No se reciben respuestas a las consultas del proyecto de referencia por parte de las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente referidas a los aspectos ambientales del proyecto.
C. Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 6 de julio de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad remite al promotor el resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 8 de agosto de 2023, el promotor manifiesta su conformidad con las medidas propuestas en los informes sectoriales recibidos en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Habiendo completado su expediente con la entrega del documento técnico del proyecto a fecha 9 de octubre de 2023.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada Ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes de las Administraciones Públicas afectadas recibidos, manifestando su conformidad con las indicaciones incluidas en los informes recibidos que figuran en el apartado B.
Revisado el EsIA y los informes emitidos por parte de las Administraciones Públicas afectadas, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la presente declaración de impacto ambiental.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
En el EsIA se incluye un análisis de alternativas, atendiendo a los factores económico, medioambiental, social y funcional, que se resume a continuación:
Alternativa 0. que consistiría en la detención de la explotación y desmantelamiento de infraestructuras, transformando los terrenos a secano. En este caso la propiedad ve muy limitada la rentabilidad de su explotación. Además, supondría un sobre coste la reposición y retirada de las infraestructuras.
Alternativa 1. Transformación completa de las parcelas a olivar super intensivo. Se descartó debido a que no existe una infraestructura adecuada para un riego eficiente, supondría un sobre coste de la nueva maquinaria, conllevaría un impacto sobre el suelo y la vegetación al retirar los actuales plantones y sería mucho más complicado el control de plagas y la administración de fertilizantes.
Alternativa 2. Cereales en regadío por aspersión. Consiste en retirar los plantones actuales y plantar cereales. Sin embargo, esta alternativa se descarta debido a que no dispone de la infraestructura necesaria, conllevaría un sobre coste de la maquinaria específica, supondría un impacto sobre el suelo y la vegetación al tener que retirar los actuales plantones y la metodología de riego usada sería mucho menos eficiente que la actual de riego por goteo.
Alternativa 3. Mantenimiento de la situación actual, la cual consiste en la implantación de diferentes variedades en régimen de regadío y cultivo anual. No supondría nuevos impactos ambientales y permitiría un rendimiento económico alto.
Justificación de la alternativa seleccionada: La mejor alternativa a todos los niveles es la alternativa 3. de Mantenimiento de la situación actual (implantación de diferentes variedades en régimen de regadío y cultivo anual) esto permite un sistema de cultivo de forma rápida, alta productividad cuyas técnicas de explotación hacen que sea conservadora con el medio ya que están ya impuestas por lo que no generaría nuevos impactos ambientales. Del mismo modo, se conseguiría implementar la economía local al general puestos de trabajo tanto en el sector agrario como en la transformación de materias primas. Por último, las condiciones de emplazamiento y potencial de suelos avalan la utilidad agroclimática de esta finca.
C.2. Impactos más significativos del proyecto.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
C.2.1. Red Natura 2000, Áreas Protegidas, fauna, flora, vegetación y hábitats.
La actividad solicitada se encuentra incluida dentro la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en el Espacios de la Red Natura 2000: ZEC Río Guadiana Alto-Zújar (ES4310026). Aunque la explotación se encuentra fuera del espacio, está anexa a él y las tomas de agua están dentro de los límites del mismo.
El Instrumento de Gestión de aplicación es el Plan Director de Red Natura 2000 (anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura). Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión, las actuaciones se proyectan en la Zona de Alto Interés (ZAI01) Cursos de agua y márgenes fluviales . Superficie incluida en esta categoría de zonificación por el elemento clave hábitats naturales de ribera.
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Bosques galería de Salix alba y Populus alba (Código UE 92A0). Se incluyen en este tipo de hábitat los bosques de ribera que se desarrollan en cursos medios y bajos con caudal continuo o nivel freático elevado, aunque algunas formaciones de este tipo de hábitat aparecen en cursos altos y de pequeña entidad con caudal continuo y temporal. Es considerado elemento clave para la catalogación del espacio. Las parcelas de riego están anexas a este hábitat y las tomas del río Guadiana se encuentra en él.
— Comunidad piscícola en el río Guadiana, destacando el fraile (Salaria fluviatilis) catalogado En Peligro de Extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo. DOE n.º 30, y su modificación Decreto 78/2018, de 5 de junio. DOE n.º 112), y el barbo comizo (Luciobarbus comizo), la boga del Guadiana (Pseudochosdrostoma willkommii), la colmilleja (Cobitis paludica) y el sábalo (Alosa alosa), todos ellos incluidos en los anexos II y/o V de la Directiva Hábitats (Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres).
En el presente informe se ha tenido en cuenta lo establecido en el:
— El Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera (Aquila fasciata) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015 del DOE n.º 107 y su modificación Orden de 13 de abril de 2016 del DOE n.º 77).
— El Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) en Extremadura (Orden de 22 de enero de 2009. DOE n.º 22).
En su informe, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que la actividad proyectada no presupone una amenaza para los valores presentes en el área. Al estar las captaciones de agua, las infraestructuras asociadas a ella y los cultivos a regar ya implantados, las obras que se tienen que llevar a cabo son menores, aun así, se proponen medidas para evitar las posibles afecciones que se pudiesen llevar a cabo. También se proponen medidas de manejo de la explotación para que no tengan efectos negativos sobre la vegetación que se halla en el espacio de la Red Natura 2000 anexa a la misma. Se propondrá una revisión de la toma de agua para evitar afección a la fauna vertebrada que hay en el río.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN22/7728), se considera que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su informe.
C.2.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del Guadiana, sobre la masa de agua subterránea de Vegas Altas. Parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía de los ríos Guadiana y Guadámez, los cuales constituyen el DPH del Estado. En este sentido, según se indica en el informe emitido por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
Durante la fase de ejecución, se habrá producido un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido al aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, por los movimientos de tierra provocadas por la preparación del terreno y la apertura de zanjas para la instalación del sistema de riego y por el tráfico de la maquinaria. Debido al tiempo transcurrido desde la ejecución de las obras, estos efectos ya son inapreciables.
El agua necesaria para el riego en la fase de funcionamiento del proyecto proviene de 2 tomas superficiales sobre el río Guadámez, con un consumo anual total de agua de 706.542 m3/año. La Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe estima que sería compatible con la Planificación Hidrológica, según la Oficina de Planificación Hidrológica de ese Organismo de cuenca.
En cualquier caso, se estará a lo que finalmente disponga la resolución del procedimiento de concesión en trámite.
Por último, cabe indicar que, al transformarse una nueva superficie en regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua, ya sean acuíferos o aguas superficiales. Entre ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a la red de drenaje natural. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego. Por otro lado, la zona de actuación no se encuentra en zona vulnerable a la contaminación por nitratos, por lo que parece poco probable una eventual contaminación de las aguas subterráneas.
No obstante, en este sentido y estando localizada la finca en zona de protección de fitosanitarios, a la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. Se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. Por tanto, aplicando las correspondientes medidas preventivas, las afecciones no deberían resultar significativas.
C.2.3. Geología y suelo.
La zona en estudio se sitúa al norte de la provincia de Badajoz, en el término municipal de Guareña (Badajoz), encajada entre el río Guadiana y su brazo de crecida, el Guadámez, rodeada de un paisaje de cultivos de regadío, principalmente herbáceos y algunos leñosos alternada con vegetación de ribera. La pendiente del terreno es en general llana (< 5%).
Dado que los cultivos y el sistema de riego ya están implantados en las parcelas, los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se produjeron como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la preparación del terreno y para llevar a cabo la ejecución de las zanjas para instalar la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares.
La zona de actuación se encuentra mayoritariamente en terrenos con pendientes por debajo del 5%, de forma que no es previsible que los movimientos de tierra hayan generado un incremento significativo del riesgo de aparición de fenómenos erosivos, y como consecuencia pérdidas de suelo fértil. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras incluidas en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la presente declaración de impacto ambiental para mitigar estos impactos, se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico.
Durante la fase de explotación se producen una serie de impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos que pudieran derivarse de fenómenos de contaminación difusa generada por posibles retornos de riego, así como la aplicación directa de este tipo de sustancias al cultivo, ya sean productos fertilizantes o productos fitosanitarios.
En cuanto a la aplicación de sustancias agroquímicas, deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias y los reglamentos y demás normativa vigente en materia de producción ecológica, para mitigar los posibles impactos derivados de la utilización de estas sustancias.
Se recomienda la valoración, por parte del promotor, para el empleo de técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con herbicida, para ello se aplicarían técnicas de mínimo laboreo mediante el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles, para ser controlada mediante métodos mecánicos (desbroce), y así reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen entre los almendros supongan un recurso para algunas especies fitófagas.
Por otro lado, el buen mantenimiento y uso de la maquinaria controlará el riesgo de posibles vertidos de sustancias contaminantes.
Por tanto, teniendo en cuenta que los cultivos ya están implantados y aplicando las medidas incluidas tanto en el EsIA como en la presente declaración de impacto ambiental, el impacto sobre el suelo puede considerarse compatible.
C.2.4. Paisaje.
Dado que los cultivos están implantados, la transformación del paisaje es inapreciable. Mediante el fomento de vegetación natural en las lindes y el mantenimiento de una cubierta vegetal entre las calles de plantación, se considera que la afección paisajística será compatible, teniendo en cuenta que nos encontrarnos en una comarca donde abundan los mosaicos de cultivos permanentes y anuales mezclados con parajes de vegetación natural asociada a los cursos de agua.
La actuación, en cualquier caso, no implicará la corta o eliminación de arbolado autóctono o el soterramiento de vegetación ribereña palustre.
C.2.5. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se habrá visto afectada durante la fase de construcción por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Dado que están concluidas las obras esta afección ha desaparecido.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno mediante el cumplimiento de toda la normativa relativa al ruido.
C.2.6. Patrimonio arqueológico y dominio público.
En cuanto al patrimonio cultural, según los datos recogidos en la Carta Arqueológica de Extremadura no hay yacimientos arqueológicos en la zona de actuación, como la finca ya fue plantada de hortícolas y almendros y también puesta en riego hace años, no pueden valorarse aspectos de posibles afecciones al patrimonio arqueológico u etnográfico. No obstante, de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado, se establecen una serie de medidas incluidas en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
En relación al dominio público hidráulico (DPH), como ya se ha indicado anteriormente, parte de la superficie de la zona de riego se ubicaría en zona de policía de los ríos Guadiana y Guadámez, los cuales constituyen el DPH del Estado. En este sentido, se establecen obligaciones de solicitud de autorizaciones previas para aquellas obras que se realicen en el DPH y sus zonas de servidumbre o policía.
C.2.7. Consumo de recursos y cambio climático.
El principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, que proviene de 2 tomas superficiales sobre el río Guadámez, con un consumo anual total de agua de 706.542 m3/año.
Como ya se ha indicado en el anterior apartado C.2.2 Sistema hidrológico y calidad de las aguas, la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Guadiana considera que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca. En cualquier caso, se estará a lo que finalmente disponga la resolución del procedimiento de concesión en trámite.
Por último, cabe indicar que durante la fase de funcionamiento y debido a la presencia de los cultivos agrícolas permanentes, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
C.2.8. Medio socioeconómico.
La incidencia sobre este factor es positiva, tanto en la fase de ejecución como de explotación del proyecto, al generarse oportunidades de creación de empleo. Asimismo, los trabajos de transformación y la posterior producción que se obtendrá contribuirán a generar rentas tanto directas como indirectas, produciéndose además una diversificación de los ingresos. Por otro lado, el proyecto contribuye a fijar población rural, afrontando el reto demográfico.
Todos estos impactos positivos son limitados, debido fundamentalmente al carácter local del proyecto.
C.2.9. Sinergias y efectos acumulativos.
Los principales efectos acumulativos y sinérgicos derivados de la ejecución del proyecto residen en la ampliación de la superficie dedicada al cultivo de especies permanentes, especialmente en régimen intensivo.
Aunque este efecto sinérgico es claro y negativo, se considera que la ubicación y las características de las plantaciones de leñosos, con especies tradicionales de la zona, así como las medidas incluidas en el EsIA y en la presente declaración de impacto ambiental, hacen compatible dicho impacto ambiental.
Por otro lado, en cuanto al efecto acumulativo que pudiera suponer la extracción de recursos hídricos, el órgano de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) ha establecido que la solicitud de concesión de aguas cumple con la planificación hidrológica, estando en cualquier caso a lo dispuesto en la resolución del procedimiento de concesión en trámite
C.2.10. Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
El promotor incluye, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, en el que concluye que únicamente se consideran significativos para el proyecto los riesgos de movimientos de ladera e incendios forestales. Por lo que se deben tomar medidas para evitar estos riesgos en la zona de estudio durante la fase de explotación.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de impacto ambiental, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración de impacto ambiental.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido de la presente declaración de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente declaración de impacto ambiental en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
2. Todos los residuos generados en la explotación del proyecto (mangueras, tuberías, envases, etc.) deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.
3. Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar contaminación al medio.
D.2. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
1. Se comprobará que está instalado y en el caso de que no lo esté, se instalará un filtro con una luz de poro de 15 milímetros de diámetro máximo en la arqueta o boca del tubo que capta el agua. El objetivo es impedir que la fauna acuática sea succionada dentro del tubo / arqueta. Esta medida es fundamental y debe comprobarse que se lleva a cabo su cumplimiento.
2. Los trabajos respetarán en todo momento la vegetación de la ribera del río, no pudiéndose ver afectada. No se realizarán actuaciones mecanizadas sobre las masas de agua y las orlas de vegetación riparia, evitando arrastres y el tránsito de maquinaria pesada sobre las mismas.
3. Con el mismo fin, se evitará el uso de fitosanitarios en una banda de 10 metros junto a esa vegetación de ribera, siendo lo deseable que no se use en toda la explotación y se sigan técnicas de agricultura ecológica.
4. Las edificaciones asociadas al proyecto de ejecución deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en cubierta o paramentos exteriores.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN22/7728) y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones incluidas en el citado informe.
F. Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas afectadas.
Visto el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se establecen limitaciones y que determinadas actuaciones requieren autorización del organismo de cuenca, se establece que el proyecto es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca.
De esta forma se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a las masas de agua afectadas, siempre que se actúe conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.
G. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y de la presente declaración de impacto ambiental. Este programa atenderá a la vigilancia y al seguimiento durante la fase de explotación del proyecto.
2. Conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental que ejercerá las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. Se incluirá en el plan de vigilancia y seguimiento ambiental el control de la viabilidad de la repoblación perimetral con especies vegetales de ribera y en los 2 puntos de menor densidad de vegetación al norte de la implantación, propuesta como medida compensatoria en el EsIA, así como el control de las labores de integración y mantenimiento. Se incluirá un calendario de ejecución de las labores preparatorias, de implantación y de mantenimiento de las revegetaciones. Deberá elaborarse esta planificación para un periodo de al menos cinco años, por tratarse de actuaciones cuya eficacia será comprobada a medio-largo plazo.
4. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
5. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, como degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural, contaminación de las aguas, presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse afectada, etc., el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
H. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el proyecto de referencia.
I. Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
2.1. La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
2.2. Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
2.3. Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. El promotor podrá incluir modificaciones del proyecto, como cambios en las condiciones de la concesión, aumento de la superficie de regadío, etc., conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que el órgano ambiental no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de Modificación de dos concesiones de aguas superficiales otorgadas del río Guadámez y otra que se encuentra en trámite para el riego por goteo, consistente en el aumento de la superficie de riego en 90,7219 ha, totalizando 126,38 ha de cultivo de almendro y hortícolas , en el término municipal de Guareña (Badajoz), al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la documentación ambiental presentada por el promotor siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 9 de febrero de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO