Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y las Organizaciones Patronales y Sindicales de la Enseñanza Concertada de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre el mantenimiento de la calidad de la educación y de los niveles retributivos.
DOE Número: 35
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 20 de febrero de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: Resolución
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 9849
Página Fin: 9855
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 28 de diciembre de 2023, el Acuerdo entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y las Organizaciones Patronales y Sindicales de la Enseñanza Concertada de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre el mantenimiento de la calidad de la educación y de los niveles retributivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 5 de febrero de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
ACUERDO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL Y LAS ORGANIZACIONES PATRONALES Y SINDICALES DE LA ENSEÑANZA CONCERTADA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, SOBRE EL MANTENIMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN Y DE LOS NIVELES RETRIBUTIVOS
Mérida, 28 de diciembre de 2023.
INTERVIENEN
D.ª M.ª María Mercedes Vaquera Mosquero, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura;
D.ª Elvira Bravo Donaire, en representación de la Confederación Española de Centros de Enseñanza de Extremadura (CECE);
D.ª M.ª Socorro Fuentes Prieto, en representación de Educación y Gestión de Extremadura (E y G);
D.ª M.ª Encarnación Barroso Cerro, en representación de la Federación de Religiosos de Enseñanza de Escuelas Católicas de Extremadura (FERE-CECA);
D.ª M.ª Isabel Rojo Medina, en representación de la Unión de Cooperativas de Enseñanza de Trabajo Asociado de Extremadura (UCETAEX);
D.ª M.ª de la Cruz Lara González, en representación de la Federación de Enseñanza de Extremadura (CCOO);
D. Enrique Silveira Torremocha, en representación de la Federación de Sindicatos Independientes de la Enseñanza de Extremadura (FSIE);
D. Juan Manuel Jiménez Sánchez, en representación de la Federación de Empleados y Empleadas de los Servicios Públicos de la Unión General de los Trabajadores (UGT-SP);
D. Francisco Javier Monserrat Sierra, en representación de la Federación de Enseñanza de la Unión Sindical Obrera de Extremadura (USO);
EXPONEN
El artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece que el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados se fijará anualmente en los Presupuestos del Estado.
De esta manera, el artículo 13 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE núm. 308, de 24 de diciembre de 2022) establece que el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2023, será el fijado en el Anexo IV de esta ley, el cual recoge un incremento del 2,5 por ciento, respecto al ejercicio precedente, en el módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, en la parte de salarios y gastos variables del profesorado, medida de carácter básico aplicable por las Administraciones Educativas.
Por otra parte, la Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Secretaría General de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal del incremento retributivo adicional del 0,5 por ciento vinculado a la evolución del IPCA previsto en el artículo 19.Dos.2.a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE núm. 239, de 6 de octubre de 2023), autoriza el aumento adicional del 0,5 por ciento de las retribuciones del personal del sector público, no haciéndolo extensible a los módulos económicos de salarios y gastos variables del profesorado de la enseñanza concertada.
No obstante, y a pesar de que los incrementos del 2,5% y del 0,5% adicional referidos anteriormente, no resulten de aplicación a los complementos retributivos autonómicos, la Junta de Extremadura, en cumplimiento de lo prevenido en el apartado primero de la disposición adicional sexta de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023 (DOE núm. 30, de 4 de febrero de 2023) y con el objetivo de incrementar las retribuciones globales del profesorado de la enseñanza concertada en la misma proporción y equipararlos a las de los docentes públicos, decide incrementar los complementos salariales de carácter autonómico, Complemento Autonómico y Complemento Específico de Enseñanza Concertada, en un 3 por ciento, con efectos desde el 1 de enero de 2023.
En consecuencia, habiendo finalizado la prórroga de la vigencia del Acuerdo de 23 de diciembre de 2022, y teniendo en cuenta la normativa básica de Presupuestos Generales del Estado antes expuesta y la voluntad de la Junta de Extremadura, la administración educativa extremeña y las organizaciones sindicales y patronales representantes de la enseñanza concertada en Extremadura deciden suscribir el presente Acuerdo.
Las partes abajo firmantes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para suscribir el presente acuerdo, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente Acuerdo tiene por objeto adoptar las medidas tendentes al mantenimiento, para el año 2023, de los niveles retributivos globales del personal docente de la enseñanza concertada de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La Junta de Extremadura no asumirá obligaciones relativas a los pagos de las retribuciones del personal a que se refiere el apartado primero que no resulten de la aplicación de los módulos de conciertos educativos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, de lo establecido en el presente Acuerdo, así como en el Acuerdo de 5 de mayo de 2022 sobre medidas para la mejora de la calidad de la educación, en lo relativo a pagas extraordinarias de antigüedad e indemnizaciones por despido.
3. El cumplimiento de las citadas obligaciones, así como el de lo dispuesto en el presente Acuerdo, se encuentra supeditado a la condición de existencia de crédito adecuado y suficiente.
Segunda. Complemento Autonómico.
1. Con la finalidad establecida en la cláusula anterior, con efectos desde el 1 de enero de 2023 y hasta el fin de la vigencia del presente Acuerdo, los docentes de los centros educativos concertados de Extremadura, percibirán en cuantía fija el Complemento Autonómico, mediante catorce mensualidades de 177,55 euros cada una de ellas.
2. Los importes corresponden a un profesor con jornada completa. En caso de realizarse una jornada inferior, se abonará proporcionalmente.
Tercera. Complemento Específico de Enseñanza Concertada.
1. Asimismo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura reconocerá las cuantías fijas, mensualmente y sobre las pagas extraordinarias anuales, del Complemento Específico de Enseñanza Concertada de los docentes de los centros educativos concertados de Extremadura, clasificados atendiendo al grupo de titulación y al tipo de complementos salariales percibidos, manteniendo los niveles alcanzados de conformidad con lo dispuesto en el Anexo del presente Acuerdo.
2. Los importes corresponden a un profesor con jornada completa. En caso de realizarse una jornada inferior, se abonará proporcionalmente.
Cuarta. Inclusión en la nómina de pago delegado de las cotizaciones a la Seguridad Social de los seguros individuales de accidente.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura incluirá en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social las cantidades correspondientes a los seguros individuales de accidentes del personal docente de los centros educativos concertados de Extremadura que así lo consideren oportuno.
2. En ningún caso la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura asumirá el importe de los citados seguros, limitándose exclusivamente a sufragar la cuantía de las cotizaciones sociales que legalmente le correspondan de los mismos.
3. Estas cuantías podrán ser deducidas, en su caso, del módulo económico de gastos variables que se abona a los centros, en caso de desarrollo o modificación de la normativa actual vigente. A tal fin, las Delegaciones Provinciales de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional mantendrán un listado actualizado con dichos importes con objeto de aplicar, en su caso, la deducción de estas cuantías.
Quinta. Vigencia.
1. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su firma por las partes y hasta el 31 de diciembre de 2023, salvo que las retribuciones globales del personal docente de la enseñanza concertada de Extremadura experimenten cualquier variación en virtud de un marco normativo posterior a la fecha de la firma de este Acuerdo, perdiendo entonces su vigencia.
2. Los efectos económicos del presente Acuerdo se retrotraerán al 01 de enero de 2023.
3. Llegado el 31 de diciembre de 2023, el Acuerdo se entenderá prorrogado tácitamente por las partes durante un plazo máximo de seis meses en tanto sea sustituido por uno nuevo.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Acuerdo, en el lugar y fecha arriba indicados.
Secretaria Regional de E y G,
M.ª Socorro Fuentes Prieto
Presidenta de CECE,
M.ª Elvira Bravo Donaire
Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional,
María Mercedes Vaquera Mosquero
Presidenta Regional de UCETAEX,
M.ª Isabel Rojo Medina
Presidenta de FERE-CECA Extremadura,
M.ª Encarnación Barroso Cerro
Secretario Autonómico de FSIE,
Enrique Silveira Torremocha
Secretaria de Organización de FE-CCOO,
M.ª de la Cruz Lara González
Coordinador General de la Federación de Enseñanza de USO,
Francisco Javier Monserrat Sierra
Secretario del Sector de Enseñanza UGT-SP,
Juan Manuel Jiménez Sánchez
ANEXO
Complemento Específico de Enseñanza Concertada
PROFESORES/MAESTROS CUANTÍA MENSUALEN EUROS
1 PROFESORES/MAESTROS DE INFANTIL, PRIMARIA, E. ESPECIAL Y DE 1.º Y 2.º DE ESO SIN COMPLEMENTO NIVELADOR-SIN COMPLEMENTO DE DIRECCIÓN 163,37
2 PROFESORES/MAESTROS DE INFANTIL, PRIMARIA, E. ESPECIAL Y DE 1.º Y 2.º DE ESO SIN COMPLEMENTO NIVELADOR-CON COMPLEMENTO DE DIRECCIÓN 164,65
3 PROFESOR DE 1.º Y 2.º DE ESO CON COMPLEMENTO NIVELADOR-SIN COMPLEMENTO DE DIRECCIÓN 163,92
4 PROFESOR DE 1.º Y 2.º DE ESO CON COMPLEMENTO NIVELADOR-CON COMPLEMENTO DE DIRECCIÓN 165,18
PROFESORES (LICENCIADOS) CUANTÍA MENSUALEN EUROS
1 PROFESORES (LICENCIADOS) DE 1.º Y 2.º DE ESO-SIN COMPLEMENTO DE DIRECCIÓN 137,47
2 PROFESORES (LICENCIADOS) DE 1.º Y 2.º DE ESO-CON COMPLEMENTO DE DIRECCIÓN 134,87
3 PROFESORES DE 3.º Y 4.º DE ESO SIN COMPLEMENTO DE DIRECCIÓN 137,47
4 PROFESORES DE 3.º Y 4.º DE ESO CON COMPLEMENTO DE DIRECCIÓN 133,66
5 PROFESORES DE BACHILLERATO-SIN COMPLEMENTO DE DIRECCIÓNY SIN COMPLEMENTO DE JEFE DE ESTUDIOS 137,47
6 PROFESORES DE BACHILLERATO CON COMPLEMENTO DE DIRECCIÓN 133,66
7 PROFESORES DE BACHILLERATO-CON COMPLEMENTO DE JEFE DE ESTUDIOS 134,13
8 PROFESORES TITULARES DE CICLOS FORMATIVOS-SIN COMPLEMENTO DE DIRECCIÓNY SIN COMPLEMENTO DE JEFE DE ESTUDIOS 137,47
9 PROFESORES TITULARES DE CICLOS FORMATIVOS-CON COMPLEMENTO DE DIRECCIÓN 133,78
10 PROFESORES TITULARES DE CICLOS FORMATIVOS-CON COMPLEMENTO DE JEFE DE ESTUDIOS 134,35
PROFESORES ADJUNTOS CUANTÍA MENSUALEN EUROS
1 PROFESORES ADJUNTOS -SIN COMPLEMENTO DE DIRECCIÓNY SIN COMPLEMENTO DE JEFE DE ESTUDIOS 163,83
2 PROFESORES ADJUNTOS-CON COMPLEMENTO DE DIRECCIÓN 164,97
3 PROFESORES ADJUNTOS CON COMPLEMENTO DE JEFE DE ESTUDIOS 164,79

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal