Anuncio de 8 de febrero de 2024 por el que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Atalaya", a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA22/1499.
TEXTO ORIGINAL
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se comunica al público en general que el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto de instalación solar fotovoltaica denominada Atalaya , podrá ser examinado, durante un plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, en la sede electrónica del órgano ambiental:
http://extremambiente.juntaex.es/EvaluacióndeImpactoAmbientaldeProyectos/EvaluaciónAmbientalOrdinaria/.
Durante dicho plazo, las personas físicas o jurídicas podrán presentar la sugerencias y alegaciones que estimen pertinentes, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas a la Unidad de Evaluación Ambiental de Energías Renovables de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
El proyecto objeto del presente anuncio se encuentran incluido en el anexo V, grupo 4 c), de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura; y se somete a evaluación de impacto ambiental ordinaria, a solicitud de los promotores, en aplicación del artículo 62.d) de la misma.
La planta de la instalación solar fotovoltaica Atalaya se ubicará en el polígono 58, parcela 1 del término municipal de Badajoz (Badajoz), con una potencia de 6,11 MWp y una superficie de ocupación de aproximadamente 8,2 ha. La línea eléctrica de evacuación de 20 kV tendrá una longitud aproximada de 2.962,54 m.
Las principales características de la instalación solar fotovoltaica Atalaya son:
— N.º de módulos fotovoltaicos (535 Wp): 11.424 ud.
— Total seguidores solares a un eje del tipo bifacial: 136 ud.
— N.º de centros de transformación: 1 ud.
— N.º de inversores: 29 ud.
— Centro de control y medida, a construir en el interior de los terrenos de la planta Atalaya , en el polígono 58, parcela 1, del término municipal de Badajoz (Badajoz). Se trata de un centro de control y medida común para esta planta y la planta fotovoltaica denominada San Telmo , objeto de otro proyecto (expediente IA22/1277).
— Línea aérea de evacuación de 20 kV, y longitud total de 2.962,54 m, de los cuales 2.935,42 m serán tramos subterráneos, mientras que el resto de la línea, 27,12 m, será aérea, con origen en el precitado centro de control y medida, y final en la SET Vegas Bajas , sita en el polígono 182, parcela 238 del término municipal de Badajoz (Badajoz), propiedad de E-Distribución Redes Digitales, SLU.
La promotora del proyecto es Planta Fotovoltaica Imagesol, SL, con CIF B-06844559 y domicilio en Glorieta Ruiz Jiménez, 3, 1.ª planta, 28015 Madrid (Madrid).
El órgano competente para el otorgamiento de la autorización sustantiva es la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
El órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto es la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Así mismo, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la actividad, por disponerlo así el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, 8 de febrero 2024. El Director General de Sostenibilidad, GERMÁN PUEBLA OVANDO.