Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se modifica parcialmente la Resolución de 23 de noviembre de 2023, por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de admitidos y excluidos en los procesos selectivos de estabilización por el sistema excepcional de concurso de méritos, convocados por Órdenes de 23 de diciembre de 2022 para el acceso a plazas vacantes de personal laboral de los Grupos I, II, III, IV y V de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 227, de 27 de noviembre).
TEXTO ORIGINAL
Vista la reclamación presentada en plazo por D. Jesús Manuel Nieto Fernández y verificada la subsanación efectuada, de conformidad con lo previsto en la base cuarta de las Órdenes de 23 de diciembre de 2022 (DOE núm. 247, de 28 de diciembre), por la que se convocaron procesos selectivos para el acceso a plazas vacantes de personal laboral de los Grupos I, II, III, IV y V de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el sistema excepcional de concurso de méritos, esta Dirección General de Función Pública,
RESUELVE:
Primero. Proceder a la modificación de la lista definitiva de admitidos en el procedimiento selectivo de estabilización del Grupo V, Ordenanza, convocado por Orden de 23 de diciembre de 2022, para el acceso a plazas vacantes de personal laboral de los Grupos I, II, III, IV y V de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el sentido de incorporar a la misma a D. Jesús Manuel Nieto Fernández, tras haber comprobado que el solicitante procedió en plazo a subsanar el motivo de exclusión por la que figuraba relacionado en la Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Dirección General de Función Pública, en la que se declararon aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos en los procesos selectivos de estabilización por el sistema excepcional de concurso de méritos.
Segundo. De igual forma, se acuerda la apertura de un plazo extraordinario de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura para que el interesado presente, de cualquiera de las formas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, exclusivamente, los méritos contemplados en el anexo correspondiente de las distintas órdenes de convocatoria en el apartado a.3 Servicios prestados en otras Administraciones Públicas y al apartado b.3 Titulación Académica .
En cuanto al mérito Titulación Académica el interesado deberá aportar la titulación académica que aleguen como mérito, en el entendimiento que ya ha sido aportada la titulación exigida para acceso al Cuerpo/Especialidad a la que pretende acceder.
Tercero. El resto de los méritos, esto es, los servicios prestados y ejercicios aprobados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura se acreditarán de oficio por la Dirección General de Función Pública y se aportarán directamente al Tribunal de Selección. En estos supuestos, el interesado no tiene que presentar la documentación acreditativa de los méritos que posean. Los Tribunales de Selección se reservarán el derecho de comprobar la veracidad del contenido de las certificaciones aportadas, cuando a juicio de dichos Tribunales se considere necesario.
Cuarto. Notificar la presente resolución al interesado de conformidad con los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como publicar en las siguientes direcciones:
https://procesoselectivo.juntaex.es/portalseleccionjunta/.
https://www.juntaex.es/temas/trabajo-y-empleo/empleo-publico/buscador-de-empleo-publico.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Con carácter potestativo podrá interponerse recurso de reposición previo ante este mismo órgano en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
Mérida, 15 de febrero de 2024.
PD, Resolución de 10 de agosto de 2023(DOE núm. 156, de 14 de agosto).
El Director General de Función Pública,
DOMINGO JESÚS EXPÓSITO RUBIO