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Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda por la que se modifica el Convenio de prácticas externas entre la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura y la Universitat Internacional Valenciana (VIU).
DOE Número: 37
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 22 de febrero de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de presidencia, interior y diálogo social
Rango: Resolución
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 10448
Página Fin: 10452
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 1 de febrero de 2024, la Adenda por la que se modifica el Convenio de prácticas externas entre la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura y la Universitat Internacional Valenciana (VIU), de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 8 de febrero de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
ADENDA POR LA QUE SE MODIFICA EL CONVENIO DE PRÁCTICAS EXTERNAS ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA UNIVERSITAT INTERNACIONAL VALENCIANA (VIU)
Mérida, 1 de febrero de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D.ª Silvia Teresa Torres Piles, Directora General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, en virtud de nombramiento dispuesto por Decreto 204/2023, de 23 de agosto (DOE n.º 164, de 25 de agosto de 2023), actuando en nombre y representación de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura (en adelante la CONSEJERÍA) por delegación de firma conferida mediante Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Consejera, por la que se delega la competencia y la firma en diversas materias (DOE n.º 189, de 2 de octubre), con domicilio en avda. de las Américas n.º 2 de la ciudad de Mérida, C.P. 06800.
Y de otra parte, la Excma. Sra. D.ª Eva María Giner Larza, con DNI n.º ***5655**, Rectora Magnífica de la Universitat Internacional Valenciana, actuando en nombre y representación, de Universitat Internacional Valenciana-Valencian International University, SL, titular de la Universitat Internacional Valenciana (En adelante denominada la Universidad o VIU), con domicilio en c/ Pintor Sorolla, n.º 21, 46002-Valencia, con CIF B-98.585.797, actuando según escritura otorgada ante el Notario de Barcelona, D. Rafael de Córdoba Benedicto, el 20 de diciembre de 2017, protocolo n.º 3.332.
Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente documento, y a tal efecto
MANIFIESTAN
Primero. Que con fecha 4 de abril de 2019 se firmó el Convenio de practicas externas entre la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura y la Universitat Internacional Valenciana (VIU), cuyo objeto es establecer el marco regulador de las prácticas académicas externas entre el alumnado universitario de la VIU y la Consejería. El citado Convenio fue prorrogado mediante la firma de una Adenda en fecha 8 de febrero de 2023.
Segundo. Que con fecha 17 de marzo de 2023 se publicó el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones (BOE n.º 65, de 17 de marzo), el cual añade una nueva disposición adicional quincuagésima segunda (D.A. 52ª) en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Tercero. Que, según dicha Disposición Adicional, la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que las realicen, en los términos previstos esta dicha Disposición Adicional. Estas prácticas comprenden, entre otras, las realizadas por alumnos universitarios dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, así como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma experto.
La Disposición Adicional señala también que los estudiantes que realicen dichas prácticas quedarán comprendidos como asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, y que el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social corresponderá, en el caso de las prácticas formativas no remuneradas, a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen las prácticas, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización, se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.
Cuarto. Que, según establece la disposición final décima del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, antes citado, las previsiones señaladas resultarán exigibles desde el día 1 de enero de 2024, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. (BOE Núm. 154, de 29 de junio de 2023).
Quinto. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la Consejería de Salud y Servicios Sociales las competencias en materia de materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, así como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo.
Sexto. Que conforme lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a falta de regulación expresa, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Séptimo. Que con el fin de continuar con los términos de colaboración establecidos entre las partes firmantes del convenio, para que los estudiantes de la VIU puedan realizar prácticas académicas externas en centros dependientes de la Consejería, y al amparo de lo previsto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, el Real decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del estudiante universitario y por la normativa específica tanto estatal como autonómica que resulte de aplicación, acuerdan formalizar la presente Adenda de este Convenio de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Constituye el objeto de la presente adenda modificar el contenido del Convenio de Practicas Externas entre la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura y la Universitat Internacional Valenciana (VIU), firmado el 4 de abril de 2019, y prorrogado mediante la firma de una Adenda con fecha 8 de febrero de 2023, con el fin de adaptarlo a la normativa relacionada con las cotizaciones a la Seguridad Social por parte de los alumnos que realizan las prácticas.
Segunda. Modificación de la Cláusula 17. Seguros .
Al contenido de la cláusula 17 Seguros , se añade el párrafo que se recoge a continuación:
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, los estudiantes universitarios, nacionales o extranjeros, que realicen prácticas formativas externas en el territorio español, ya sea en modalidad presencial u online, quedarán incluidos en el sistema de Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social a partir del 1 de enero del 2024, acordando las partes que el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social con respecto a los estudiantes de la VIU que realicen prácticas formativas externas en centros dependientes de la Consejería se ajustará, al ser prácticas no remuneradas, a las siguientes reglas:
a) El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la VIU, que asumirá la condición de empresario, como centro de formación responsable de la oferta formativa.
b) Quedarán incluidos en el sistema de Seguridad Social aquellos estudiantes -ya sean nacionales o extranjeros- que realicen prácticas académicas externas en centros de la Consejería, ya sea de forma presencial u online. Para que el estudiante que realice prácticas quede incluido en el sistema de Seguridad Social deberá residir en España.
c) Todos los estudiantes que en virtud de este Convenio realicen prácticas académicas externas a partir del 1 de enero de 2024 deberán estar dados de alta en Seguridad Social, salvo que exista una normativa posterior que modifique la fecha de entrada en vigor de la Disposición Adicional o la deje sin efecto.
d) Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa general de Seguridad Social vigente en cada momento, efectuándose el alta al inicio de las prácticas formativas y la baja a la finalización de estas, sin perjuicio de que, para la cotización a la Seguridad social y su acción protectora, se tengan en cuenta exclusivamente los días en que el estudiante efectivamente realice dichas prácticas.
Tercera. Eficacia y vigencia de la adenda.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y producirá efectos desde el 1 de enero de 2024.
Cuarta. Régimen jurídico.
Las partes establecen expresamente que se mantienen el resto de las cláusulas, términos y obligaciones contenidas en el texto del Convenio firmado el 4 de abril de 2019 y prorrogado mediante la firma de una Adenda con fecha 8 de febrero de 2023, siendo de aplicación a esta Adenda todos los compromisos establecidos en el mismo.
Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman la presente Adenda por triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
(PA, Resolución de la Consejera de Salud y Servicios Sociales 25/09/2023),
Directora General de Planificación, Formación y Calidad Sanitaria y Sociosanitaria.
D.ª Silvia Teresa Torres Piles
La Rectora Magnífica,
D.ª Eva María Giner Larza

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