Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para la "Realización de actividades de vigilancia, información e investigación de la calidad del aire en Extremadura. Anualidades 2024-2027". Expediente: 241803FD003.
DOE Número: 37
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 22 de febrero de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de presidencia, interior y diálogo social
Rango: Resolución
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 10453
Página Fin: 10505
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
LOGOS
Habiéndose firmado el día 2 de febrero de 2024, el Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para la Realización de actividades de vigilancia, información e investigación de la calidad del aire en Extremadura. Anualidades 2024-2027 . Expediente: 241803FD003, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 9 de febrero de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE VIGILANCIA, INFORMACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE EN EXTREMADURA. ANUALIDADES 2024-2027 . EXPEDIENTE: 241803FD003
Mérida, 2 de febrero de 2024.
REUNIDOS
De una parte, Dña. María Concepción Montero Gómez, Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en virtud del Decreto 91/2023, de 28 de julio, por el que se dispone su nombramiento, y facultada para este acto por Resolución de la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de fecha 2 de agosto de 2023 (DOE n.º 152, de 8 de agosto de 2023) dictada conforme a lo previsto en los artículos 72, 73 y 76 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De otra parte, la Universidad de Extremadura, con CIF Q0618001B y sede en Badajoz, avda. de Elvas, s/n., y en Cáceres, Plaza de los Caldereros, 1 y en su nombre y representación el Rector D. Pedro María Fernández Salguero, nombrado por Decreto 166/2022, de 30 de diciembre, (DOE n.º 9, de 13 de enero de 2023) con poderes suficientes para la celebración de este acto, en virtud de lo establecido en el artículo 93 de los Estatutos de la Universidad, poderes que no le han sido derogados ni modificados.
Reconociéndose todas las partes, según intervienen, la capacidad necesaria y suficiente para la formalización de este acto,
EXPONEN
Primero. La Junta de Extremadura, a través de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas las competencias para la protección del medio ambiente y de los ecosistemas en el territorio de la Comunidad Autónoma. Por su parte, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible tiene asumidas las competencias en materia de evaluación y protección ambiental conforme se establece en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio (DOE n.º 140, de 21 de julio de 2023).
En los artículos 13 y 14 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, (DOE número 145, de 28 de julio de 2023), se establece que la Dirección General de Sostenibilidad llevará a cabo la promoción, ejecución y control en materia de conservación de la naturaleza y el medio ambiente. Asimismo, le corresponde las funciones en materia de calidad del aire y protección de la atmósfera, protección del paisaje, así como en materia de contaminación acústica, lumínica y radiológica.
Conforme se establece en el artículo 7 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, a la Dirección General de Sostenibilidad le corresponden, entre otras, las funciones de promoción, impulso, propuesta, divulgación, programación, ejecución, vigilancia y control en materia de medio ambiente, especialmente, conservación de la naturaleza, áreas protegidas, prevención ambiental, calidad ambiental y cambio climático; las funciones que legalmente se atribuyan a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en materia de residuos, suelos contaminados, calidad del aire y protección de la atmósfera, protección del paisaje, así como en materia de contaminación acústica, lumínica y radiológica. Igualmente, las relacionadas con responsabilidad medioambiental y educación e información ambiental.
Segundo. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, a través de la Dirección General de Sostenibilidad, tiene asumidas las competencias para el control del cumplimiento de las normativas de la Unión Europea, Nacionales y Autonómicas en materia de calidad del aire atmosférico: Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa; Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire; y la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. La Dirección General de Sostenibilidad, a través del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, cuenta con personal cualificado necesario para la ejecución del presente convenio, y dispone de la Red de Protección e Investigación de la Calidad del Aire (REPICA), constituida por seis unidades fijas, una móvil, y un Centro de Gestión y Proceso de Datos. Dispone también de un espacio web para información pública sobre calidad del aire. Además proporcionará todos los documentos y datos precisos para la ejecución de los trabajos incluidos en el presente convenio.
Cuarto. La Universidad de Extremadura, a través del grupo de investigación en Análisis Químico del Medio Ambiente (Departamento de Química Analítica), con el apoyo de miembros de otros grupos de investigación de la UEx, dispone de los medios humanos y materiales necesarios para la realización de los trabajos considerados en el presente convenio. Los investigadores participantes tienen como objeto, entre otros, la investigación, el desarrollo y la aplicación de métodos analíticos para la determinación de parámetros en muestras ambientales e interpretación de datos, y la comunicación y divulgación sobre temas medioambientales, constituyendo el estudio de la calidad del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura uno de sus objetivos más inmediatos.
Quinto. Por ello ambas instituciones están interesadas en colaborar en el desarrollo de las inversiones previstas en el Programa Operativo FEDER Extremadura 2021-2027, en su Objetivo Político OP2 Una Europa más verde , Prioridad P2.A Transición verde , Objetivo específico 2VII El fomento de la protección y la conservación de la naturaleza, la biodiversidad y las infraestructuras ecológicas (en lo sucesivo, infraestructuras verdes ), para ello se acuerda el presente instrumento sobre investigación, vigilancia y difusión de la calidad del aire en Extremadura.
En esta misma línea, ya se firmó un Convenio entre las dos partes para la realización de estudios analíticos de muestras medioambientales y gestión de datos de la Red de Calidad Atmosférica, para el desarrollo del Programa Operativo FEDER Extremadura 2014-2020, convenio vigente hasta el 19 de diciembre de 2023. De los resultados obtenidos, es muy conveniente y necesario mantener esta relación para poder cumplir con la normativa en materia de calidad del aire.
Sexto. Los resultados obtenidos a través de este Convenio, desarrollarán las inversiones previstas en el PO FEDER Extremadura 2021-2027 y facilitarán a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible el ejercicio de las competencias que ostenta en materia de control de la calidad del aire, según la Ley 16/2015, de 23 de abril de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, analizando y difundiendo la información recogida entre los ciudadanos, en línea con los objetivos normativos de acceso a la información ambiental.
Por su parte, con los resultados del presente convenio el grupo de investigación en Análisis Químico del Medio Ambiente (Departamento de Química Analítica), con el apoyo de investigadores de otros grupos de investigación de la Universidad de Extremadura, desarrollará una labor investigadora con un importante valor relacionado con las funciones del citado departamento, para el desarrollo de la docencia y para el desarrollo de programas de educación e información ambiental, dirigido fundamentalmente a alumnos de la UEX y de enseñanzas preuniversitarias.
Finalmente, las dos instituciones participarán en la elaboración del informe anual sobre el estado de la calidad del aire y en las posibles publicaciones para la difusión de la información generada.
En virtud de lo expuesto, ambas instituciones acuerdan formalizar el presente Convenio, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley 1/2002, del Gobierno y Administración con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del acuerdo.
El presente Convenio establece un marco de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, a través de la Dirección General de Sostenibilidad, y la Universidad de Extremadura, a través del grupo de investigación Análisis Químico del Medio Ambiente (Departamento de Química Analítica), apoyado por investigadores de otros grupos de investigación de la UEx, para el desarrollo de las inversiones previstas en el PO FEDER Extremadura 2021-2027, en su Objetivo Político OP2 Una Europa más verde , Prioridad “P2.A Transición verde , Objetivo específico “2VII El fomento de la protección y la conservación de la naturaleza, la biodiversidad y las infraestructuras ecológicas (en lo sucesivo, “infraestructuras verdes”), también en las zonas urbanas, y la reducción de toda forma de contaminación”, Actuación: “2.7.2 Medidas de calidad ambiental”, para la realización de actividades conjuntas de vigilancia, información e investigación sobre la calidad del aire en Extremadura.
Segunda. Efectos del convenio.
El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y su duración será hasta el 31 de octubre del 2027. En cualquier caso la vigencia del Convenio siempre será, a partir del 1 de enero de 2024.
Tercera. Prórroga.
Por acuerdo de ambas partes, el presente convenio podrá ser prorrogado por un periodo máximo de 2 años en ejecución de la programación FEDER 2021-2027, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarta. Seguimiento del convenio.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f de la de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para el desarrollo y seguimiento de las actuaciones derivadas del presente Convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del mismo, integrada por las personas que designen cada una de las partes convenientes e incluirá un representante de la Junta de Extremadura y un representante de la Universidad de Extremadura, que serán designados a tal fin.
Son miembros titulares de la Comisión:
— Por parte de la Junta de Extremadura, el Director General con competencias en materia de calidad ambiental, o persona en quien delegue, que ejercerá la Presidencia de la Comisión.
— Por parte de la Universidad de Extremadura, el investigador principal del proyecto, D. Eduardo Pinilla Gil.
— La persona que ocupe el puesto de Jefe/a de Sección de Sostenibilidad Ambiental, que actuará como Secretaria de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
Si alguno de los miembros titulares de la Comisión no pudiera asistir a la reunión de la misma, será sustituido por otro miembro suplente, de los que se indican a continuación:
— La persona que ostente el puesto de Jefe/a del Servicio con competencias en la materia de Calidad Ambiental y Cambio Climático, que sustituirá, en su caso, al Presidente de la Comisión.
— La persona que designe la Universidad de Extremadura, como suplente del investigador principal de dicha Universidad.
— El funcionario que designe la Dirección General con competencias en materia de calidad ambiental, que actuará como suplente del Secretario de la Comisión.
A las sesiones de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control podrán asistir cuantos técnicos y personal se estime necesario, para prestar asesoramiento a la misma con el fin de garantizar el buen desarrollo del Convenio.
2. La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control se reunirá cada cuatro meses con carácter ordinario, y con carácter extraordinario tantas veces como sea necesario para tratar las cuestiones que las partes acuerden. Serán de aplicación a la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, las previsiones que sobre órganos colegiados establece la Subsección 1ª de la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control las siguientes:
a) Fijar el calendario de actuaciones siempre vinculado a los plazos de entrega de información de base y gestiones necesarias por parte de la Junta de Extremadura para cada tipo de trabajo.
b) Interpretar y resolver las dudas que se susciten en la ejecución del Convenio.
c) Designar a todos los técnicos de la Junta de Extremadura y de la Universidad de Extremadura que tienen que participar en las actuaciones previstas en el presente Convenio.
Quinta. Modificación del convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las Partes, de manera expresa, siempre y cuando no modifique el objeto de lo convenido, por así convenir a los intereses institucionales, previo informes que sustenten tal acto y Acuerdo de la Comisión Mixta de Seguimiento, que deberá ser adoptado, antes del vencimiento del plazo de ejecución inicialmente previsto o antes de finalización de la prórroga si esta se ejecuta en función de lo establecido en la estipulación tercera, y refrendado por los firmantes del Convenio mediante la suscripción del respectivo Convenio Modificatorio al Principal.
Los informes previos citados, determinarán las consideraciones técnicas y/o económicas que aconsejen la modificación, serán de carácter técnico, emitidos tanto por el personal investigador de la UEX, como por el personal técnico a cargo del desarrollo del Convenio, por parte de la Junta de Extremadura. Deberán emitirse con carácter previo a la celebración de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control en la que se acuerde la modificación del Convenio.
Sexta. Obligaciones de las partes.
Las dos partes aportarán los medios materiales y humanos necesarios para el desarrollo del Convenio.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura aportará la infraestructura de la red REPICA y el apoyo del equipo técnico de la Sección de Sostenibilidad Ambiental.
Además, aportará la cantidad de 331.200,32 € (trescientos treinta y un mil doscientos euros con treinta y dos céntimos), destinados a financiar los gastos que generan los trabajos de vigilancia, investigación e información realizados por la Universidad de Extremadura en el marco del presente convenio, así como el desarrollo del resto de las actuaciones que se describen en detalle en la memoria técnica y económica que figura como anexo al presente convenio.
En el presente convenio se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto en la regla 68, apartado 2, de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En todo caso, el convenio queda sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de los ejercicios 2024 a 2027.
La cantidad aportada por la Consejería, se imputará a la aplicación presupuestaria, proyecto de gasto y anualidades siguientes:
ANUALIDAD APLICACIÓN PRESUPUESTARIA PROYECTO IMPORTE
2024 180030000 354A/641.00 FD212A2702 20220471 84.307,96 €
2025 180030000 354A/641.00 FD212A2702 20220471 84.307,96 €
2026 180030000 354A/641.00 FD212A2702 20220471 84.307,96 €
2027 180030000 354A/641.00 FD212A2702 20220471 78.276,44 €
TOTAL ……………. 331.200,32 €
Dado que la financiación aportada está cofinanciada por el Fondo FEDER, la Universidad de Extremadura, tendrá en cuenta lo dispuesto en el Anexo II de este convenio, en cuanto a las obligaciones a cumplir.
La Universidad de Extremadura aportará para el desarrollo del convenio la utilización de las instalaciones científicas de la Universidad, los materiales y equipos de laboratorio y gabinete operados por el grupo Análisis Químico del Medio Ambiente y por otros investigadores participantes, y los recursos humanos necesarios.
La Universidad de Extremadura se compromete a las actuaciones de vigilancia, información e investigación sobre calidad del aire que se describen con detalle en la memoria técnica y económica.
Séptima. Financiación y forma de pago.
La aportación de la Junta de Extremadura se realizará de la siguiente forma:
El abono de los costes reales soportados por la Universidad de Extremadura se realizará por certificaciones parciales anuales previa entrega de la correspondiente memoria técnica en la que se describan los trabajos ya realizados o en curso de ejecución según el calendario previsto y de la justificación real conforme se recoge en el Anexo III, con los siguientes periodos de pago:
ANUALIDAD PERIODO DE PAGO
2024 Desde la firma del convenio a 30/11/2024
2025 01/12/2024 a 30/11/2025
2026 01/12/2025 a 30/11/2026
2027 01/12/2026 a 31/10/2027
Las certificaciones estarán firmadas por la Jefa de Sección de Sostenibilidad Ambiental, con el visto bueno del Jefe del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, y serán por los trabajos realmente ejecutados, a en base a la Memoria Técnica y Económica.
Los gastos en exceso realizados por la UEX durante un ejercicio respecto de la anualidad prevista o aquellos, que a la fecha de la justificación anual no pudieran ser presentados, por ser posteriores a la fecha de la Certificación, se imputarán y justificarán con cargo al presupuesto consignado en el ejercicio inmediato posterior, disponiendo la UEX de un plazo de seis meses para su justificación, salvo para el último pago, en cuyo caso los gastos deberán justificarse antes del 15 de diciembre de 2027, con el objeto de liquidar el Convenio en el ejercicio presupuestario.
A la liquidación del Convenio, en el último ejercicio, si se hubieran justificado gastos por menor importe, respecto a la totalidad prevista del Convenio, se procederá al ajuste de la cantidad efectiva a abonar por parte de la Junta de Extremadura, de forma que los pagos totales se correspondan con los gastos realmente justificados.
Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente IBAN ES39 0049- 6744-45-2216163524 del Banco de Santander a nombre de la UEX, indicando como referencia el título de este convenio.
Estas actuaciones se enmarcan como desarrollo de las inversiones contempladas en el Programa Operativo FEDER Extremadura 2021-2027, en su Objetivo Político OP2 Una Europa más verde , Prioridad “P2.A Transición verde , Objetivo específico “2VII El fomento de la protección y la conservación de la naturaleza, la biodiversidad y las infraestructuras ecológicas (en lo sucesivo, “infraestructuras verdes”), también en las zonas urbanas, y la reducción de toda forma de contaminación”, Actuación: “2.7.2 Medidas de calidad ambiental”. Tasa de cofinanciación 85%.
Octava. Visibilidad, transparencia y comunicación.
Conforme a lo establecido en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, el beneficiario deberá cumplir las siguientes cuestiones:
1. El beneficiario reconocerá la ayuda de los Fondos a la operación, incluidos los recursos reutilizados de conformidad con el artículo 62, y para ello:
a) En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales hará una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión;
b) Proporcionará una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.
c) Exhibirá en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX.
2. Cuando el beneficiario no cumpla con sus obligaciones contempladas en el artículo 47 o en el apartado 1 del artículo 50, y si no se han adoptado medidas correctoras, la autoridad de gestión aplicará medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y cancelará hasta un máximo del 3 % de la ayuda de los Fondos a la operación de que se trate.
3. Igualmente se deberá tener en cuenta la referencia a la Junta de Extremadura en las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones a que se refiere el Decreto 50/2001, de 3 de abril, y cumpliendo en todos los casos lo establecido en el Decreto 44/2016, de 12 de abril, por el que se modifica el Decreto 7/2002, de 29 de enero, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 95/2012, de 1 de junio, por el que se regulan el acceso y normas de uso del correo electrónico corporativo de la Junta de Extremadura.
4. El convenio será publicado en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 10 y 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno abierto de Extremadura.
Novena. Responsabilidades del Convenio.
Los contratos que pudiera celebrar la Universidad de Extremadura con terceros, en ejecución de las actuaciones objeto de este Convenio serán de su exclusiva responsabilidad, efectuándose a su riesgo y ventura.
Así mismo, si la Universidad de Extremadura contratara personal con cargo al presente Convenio, no tendrá relación laboral alguna con la Junta de Extremadura.
La Universidad de Extremadura deberá someterse a cualquiera de las actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
Décima. Resolución y causas de extinción.
Cualquiera de las partes podrá resolver el presente Convenio, comunicándolo por escrito a la otra parte, al menos, con quince días de antelación a la fecha prevista de resolución.
El presente Convenio se resolverá por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por cumplimiento del objetivo del mismo.
b) Por vencimiento del plazo de vigencia.
c) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa dará lugar a el reintegro de las cantidades que se hubiese recibido, así como los intereses legales que hubieran devengado las citadas cantidades.
Undécima. Información que se genera.
La información generada sobre la calidad del aire, que en todo caso deberá tener en cuenta lo dispuesto en la estipulación séptima, se recogerá en actualizaciones de la página web REPICA, en los informes previos a cada certificación parcial, y en un informe memoria final. Con esta información, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible facilitará a los ciudadanos la información recogida en cuanto vigilancia, investigación e información de la calidad del aire, analizando y difundiendo la información, en línea con los objetivos normativos de acceso a la información ambiental. Las dos instituciones participarán en la elaboración de los informes y en los posibles trabajos académicos, comunicaciones y publicaciones para la difusión y divulgación de la información generada.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, sin el consentimiento de la otra parte, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte, a las que haya podido tener acceso con ocasión del desarrollo del Proyecto objeto del Convenio, salvo que esas informaciones sean del dominio público o que la revelación de las mismas sea requerida por Ley.
Los documentos justificativos relacionados con este convenio deberán conservarse durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en el que la Autoridad de Gestion efectúe el último pago al beneficiario.
Duodécima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.
Cuando alguna de las partes considere que cualquiera de las otras partes está incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente convenio, se lo notificará mediante comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. Este requerimiento será comunicado igualmente a los representantes de la Comisión mixta de Seguimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo no superior a un mes, a contar desde la fecha de envío de la notificación. En todo caso, la Comisión mixta de Seguimiento podrá decidir sobre la adopción inmediata de las medidas correctoras oportunas para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente convenio. Estas medidas correctoras irán encaminadas a la disponibilidad de los datos medidos por las estaciones y a garantizar que la vigilancia de la calidad del aire en Extremadura, no se vea afectada por el incumplimiento de la parte.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento y pese a la actuación de la Comisión mixta de seguimiento, persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el convenio con la parte que haya incumplido sus obligaciones y compromisos.
Decimotercera. Protección de datos.
Las partes firmantes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE del 6 de diciembre de 2018), así como de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE del 14 de diciembre de 1999) en la parte no derogada y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el reglamento de desarrollo (BOE del 19 de diciembre de 2007).
Se adjunta como Anexo IV al presente convenio las pautas a seguir relativas al tratamiento de la seguridad de la información y protección de datos personales.
Decimocuarta. Naturaleza y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Asimismo, queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el apartado a) del artículo 3 de la citada Ley.
El presente convenio se regirá por lo dispuesto en sus cláusulas y en lo no previsto en el artículo 53, de la firma de convenios y acuerdos y los que sean de aplicación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de los convenios, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, reso­lución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio serán resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en el convenio. En caso contrario, será el or­den jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las citadas contro­versias de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Habiéndose leído el presente convenio por las partes aquí reunidas y hallándose conforme lo firman digitalmente.
El Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura,
Pedro María Fernández Salguero
(Resolución de 2 de agosto de 2023DOE n.º 152 de 08/08/2023),
La Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
María de la Concepción Montero Gómez
ANEXO I
MEMORIA TÉCNICA JUSTIFICATIVA Y ECONÓMICA DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE VIGILANCIA, INFORMACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE EN EXTREMADURA. ANUALIDADES 2024-2027 .
1. Resumen.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible tiene asumidas las competencias en materia de medio ambiente de nuestra Comunidad Autónoma, atribuidas mediante los Reales Decretos de transferencia de funciones a la Junta de Extremadura y asignadas por la Excma. Sra. Presidenta de la Junta a esta Consejería por Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En virtud de lo anterior, la Dirección General de Sostenibilidad es beneficiaria principal y por tanto principal responsable del desarrollo de las inversiones recogidas en el Programa Operativo FEDER Extremadura 2021-2027, en su Objetivo Político OP2 Una Europa más verde , Prioridad P2.A Transición verde , Objetivo específico “2VII El fomento de la protección y la conservación de la naturaleza, la biodiversidad y las infraestructuras ecológicas (en lo sucesivo, “infraestructuras verdes”), también en las zonas urbanas, y la reducción de toda forma de contaminación”, Actuación: “2.7.2 Medidas de calidad ambiental”. Tasa de cofinanciación 85%.
Igualmente, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, a través de la Dirección General de Sostenibilidad, tiene asumidas las competencias para el control del cumplimiento de las normativas de la Unión Europea, Nacionales y Autonómicas en materia de calidad del aire atmosférico: Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa; Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire; y la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Para lo cual dispone de la Red de Protección e Investigación de la Calidad Atmosférica (REPICA), constituida por seis estaciones fijas, una móvil y un Centro de Proceso de Datos.
La Universidad de Extremadura, a través del grupo de investigación en Análisis Químico del Medio Ambiente (Departamento de Química Analítica) con el apoyo de otros investigadores participantes en el convenio, dispone de los medios humanos y materiales necesarios para la realización de los trabajos considerados en el presente convenio. Los investigadores participantes tienen como objeto, entre otros, la investigación, el desarrollo y la aplicación de métodos analíticos para la determinación de parámetros en muestras ambientales e interpretación de datos, la comunicación y la divulgación ambiental, constituyendo el estudio de la calidad del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura uno de sus objetivos más inmediatos.
El objetivo de este Convenio es colaborar en el desarrollo de las inversiones previstas en el Programa Operativo FEDER Extremadura 2021-2027, para ello se realizarán actividades de vigilancia, investigación e información sobre la calidad del aire en Extremadura que consolidará y ampliará la colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, a través de la Dirección General de Sostenibilidad, y la Universidad de Extremadura, a través del grupo de investigación en Análisis Químico del Medio Ambiente (Departamento de Química Analítica) con el apoyo de miembros de otros grupos de investigación de la UEx.
El presente convenio pretende por tanto la continuación y ampliación de los trabajos emprendidos mediante convenios previos, vigentes en los períodos 2003-2005, 2006-2007, 2008, 2009-2010, 2011, 2012-2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y la adenda al convenio que lo prorrogaba hasta el 20 de julio de 2018, 2018-2020 y el convenio actual vigente hasta el 28 de diciembre de 2023.
Estas actuaciones se enmarcan por tanto como desarrollo de la inversiones contempladas en el Programa Operativo FEDER Extremadura 2021-2027, en su Objetivo Político OP2 Una Europa más verde , Prioridad “P2.A Transición verde , Objetivo específico “2VII El fomento de la protección y la conservación de la naturaleza, la biodiversidad y las infraestructuras ecológicas (en lo sucesivo, “infraestructuras verdes”), también en las zonas urbanas, y la reducción de toda forma de contaminación”, Actuación: “2.7.2 Medidas de calidad ambiental”.
Las actuaciones por realizar en el marco del presente Convenio se derivan de la aplicación de las siguientes normas legales:
— Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
— Real Decreto 39/2017, de 27 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
— Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE, y convenio de Aarhus).
— Directiva 2004/107/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de Diciembre de 2004, relativa al Arsénico, el Cadmio, el Mercurio, el Niquel y los Hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aire ambiente (HAPs).
— Real Decreto 812/2007, de 22 de junio, sobre evaluación y gestión del aire ambiente en relación con el arsénico, el cadmio, el mercurio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos.
— Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
— Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa.
— Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su Título II. Contaminación atmosférica, acústica, lumínica y radiológica, Capítulo I Calidad del aire, relativa a la Calidad del Aire.
2. Actividades contempladas en el marco del convenio.
2.1. Actuaciones a realizar por parte de la Junta de Extremadura.
Las actuaciones a realizar desde la Junta de Extremadura serán las siguientes
2.1.1. Garantizar la disponibilidad y correcto funcionamiento de todos los analizadores y equipos integrados en la red REPICA.
2.1.2. Asegurar el correcto mantenimiento preventivo, y correctivo en caso necesario, de todos los analizadores y equipos integrados en la red REPICA.
2.1.3. La validación de los datos generados tanto en la explotación de los analizadores de las diferentes estaciones de la Red REPICA como de los derivados de las actuaciones recogidas en el presente convenio.
2.1.4. Asegurar el cumplimiento de la Decisión de Ejecución de la Comisión de 12 de diciembre de 2011 por la que se establecen disposiciones para las Directivas 2004/107/CE y 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con el intercambio recíproco de información y la notificación sobre la calidad del aire ambiente.
2.1.5. Gestionar la inclusión de las actividades desarrolladas al amparo del presente convenio en los ejercicios de intercomparación anuales propuestos desde el Ministerio con competencias en calidad del aire.
2.1.6. Determinar las ubicaciones, objetivo y temporización de campañas específicas de investigación para el diagnóstico de la calidad del aire en zonas concretas de Extremadura.
2.1.7. La elaboración y aprobación de Planes de Mejora de la Calidad del Aire y Planes de Acción a Corto Plazo según lo establezca la normativa vigente en materia de calidad del aire.
2.1.8. La gestión y seguimiento del protocolo de comunicación y coordinación para incidentes de contaminación atmosférica por ozono, establecido por la circular 01/2020, conjunta de la Dirección General de Sostenibilidad y la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior.
2.1.9. La elaboración y aprobación de futuros protocolos de comunicación para otros contaminantes atmosféricos según establezca la normativa en materia de calidad del aire.
2.2. Actuaciones a realizar por parte de la Universidad de Extremadura.
Las actuaciones para realizar desde la Universidad de Extremadura se corresponden con las descritas en la cláusula sexta del presente convenio, y se concretan en las siguientes actividades.
Actividad A. Validación mensual de analizadores continuos de PM.
Determinación y actualización mensual de factores de corrección para la medición de niveles de material particulado PM10 y/o PM2,5 mediante equipos en continuo, para la demostración de la equivalencia frente a las mediciones gravimétricas oficiales. La metodología a seguir viene determinada por la Guía para los Estados Miembros sobre medidas de PM10 e intercomparación con el método de referencia y se ajustará a la normativa vigente en materia de calidad del aire.
Actividad B. Informes anuales sobre el estado de la calidad del aire en Extremadura.
La Universidad de Extremadura elaborará y entregará a la Consejería informes anuales sobre el estado de la calidad del aire en Extremadura, incluyendo todas las acciones desarrolladas en el marco del presente convenio.
Actividad C. Mantenimiento y actualización mensual de la web de la red REPICA.
Prestará asistencia científica a la Consejería en la gestión informática de datos de la red REPICA y mantendrá actualizada con periodicidad mínima semanal la información contenida en las páginas de Internet de la red, incluyendo actualización de datos y de noticias relacionadas con la calidad del aire y su importancia ambiental. Esta información será sometida a la evaluación de la dirección técnica del convenio en la Consejería antes de ser enviada a publicación en las páginas de Internet de la red.
Actividad D. Asistencia en la gestión y seguimiento del protocolo de comunicación y coordinación para incidentes de contaminación atmosférica por ozono y otros contaminantes.
La Universidad de Extremadura, prestará asistencia científica a la Consejería en la gestión y seguimiento del protocolo de comunicación y coordinación para incidentes de contaminación atmosférica por ozono y eventualmente de otros contaminantes que pudieran ser incluidos en sistemas de alerta análogos.
Actividad E. Asistencia para el diseño, elaboración y seguimiento de los Planes de Mejora de la Calidad del Aire en Extremadura.
Prestará asistencia científica a la Consejería en el diseño, elaboración y seguimiento de los Planes de Mejora de la Calidad del Aire en Extremadura activos dentro del plazo de ejecución del presente convenio. Prestará asistencia científica en la elaboración, implantación, ejecución y seguimiento de Planes de Acción a corto plazo si estos fuesen exigidos por la normativa en materia de calidad del aire.
Actividad F. Gestión de campañas de unidades móviles incluyendo actividades de difusión y divulgación sobre calidad del aire.
La Universidad de Extremadura gestionará la instalación de unidades móviles para el desarrollo de campañas de evaluación de la calidad del aire en ubicaciones de Extremadura, previamente aprobadas por la Consejería. Durante las campañas, se llevarán a cabo acciones de divulgación sobre la calidad del aire en Extremadura.
Actividad G. Actividades divulgativas sobre la calidad del aire en Extremadura.
La Universidad de Extremadura desarrollará actividades de divulgación sobre calidad del aire en los centros educativos de las localidades donde se encuentran las unidades fijas de la red REPICA. También se desarrollarán actividades divulgativas (jornadas técnicas, charlas, visitas, etc.), con estudiantes de la Universidad de Extremadura, estudiantes de educación primaria y secundaria, y con otros colectivos interesados en la calidad del aire, con especial atención a la participación en las actividades La Noche Europea de los Investigadores y de las Investigadoras y La Semana de la Ciencia . Colaborará con la Consejería en la realización de actividades de divulgación y difusión con entidades conservacionistas y ecologistas, y con otros colectivos sociales interesados en la calidad del aire regional.
Actividad H. Líneas de investigación sobre la calidad del aire en Extremadura.
La Universidad de Extremadura llevará a cabo campañas específicas de investigación para el diagnóstico de la calidad del aire en zonas concretas de Extremadura que puedan estar afectadas por circunstancias particulares que aconsejen la realización de estos estudios diagnósticos. Para cada una de estas campañas, entregará a la Consejería un informe de resultados. En su caso, los resultados se emplearán para el diseño y ejecución de planes de mejora de la calidad del aire. Desarrollará líneas de investigación propias para generar nuevo conocimiento científico sobre nuevas metodologías analíticas para la evaluación de la calidad del aire, para la interpretación de resultados, para la estimación de impactos de la contaminación atmosférica, y para la gestión de la calidad del aire regional. De común acuerdo con la Consejería, podrán abordarse otros objetivos de investigación relacionados con la calidad del aire. Como resultados de los trabajos de investigación podrán publicarse, previa autorización de la Consejería, trabajos académicos realizados en la Universidad de Extremadura (trabajos fin de grado, trabajos fin de máster y tesis doctorales) así como comunicaciones a congresos científicos y jornadas técnicas, artículos en revistas científicas, artículos de divulgación, u otros tipos de publicaciones.
3. Aportación económica.
Dado que el cálculo del presupuesto del presente convenio se ha realizado en base a los datos disponibles en el momento de su elaboración sin tener en cuenta aquellos acontecimientos que puedan producirse y desconocidos en ese momento, cabe reseñar que estas estimaciones igualmente quedan afectadas a la evolución de cada una de las actuaciones.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura realizará la siguiente aportación económica para el desarrollo de los trabajos:
Para el cálculo de los costes indirectos aplicados se tiene en cuenta lo dispuesto en el artículo 54.b del Reglamento (UE) 1060/2021 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
TABLA
TABLA 1
TABLA 3
OBLIGACIONES QUE DEBEN COMUNICARSE AL PARTICIPANTE (CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN)
Contenido general:(artículo 75.3 del R 2021/1060) La autoridad de gestión garantizará que el beneficiario reciba un documento que recoja todas las condiciones de ayuda que se aplican a cada operación, incluidos los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deben entregarse o prestarse, el plan de financiación, el plazo de ejecución y, si procede, el método que se aplicará para determinar los costes de la operación y las condiciones de pago de la ayuda.
Nivel de logro de los indicadores: El beneficiario deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de realización al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.
Actuaciones de comprobación y control financiero: Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
Medidas de información y comunicación:(Artículo 50 y Anexo IX del Reglamento (UE) n.º 2021/1060) Medidas de información y comunicación. (Artículo 50 y Anexo IX del Reglamento (UE) n.º 2021/1060):Los beneficiarios deberán cumplir lo establecido en el artículo 50 y en el anexo IX del reglamento 2021/1060 sobre las actividades de información y publicidad.En este sentido, el beneficiario deberá cumplir las siguientes cuestiones:1. Los beneficiarios y los organismos que ejecutan los instrumentos financieros reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación, incluidos los recursos reutilizados de conformidad con el artículo 62, y para ello: a) en el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión; b) proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes; c) exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido, con respecto a: i. operaciones que reciban ayuda del FEDER y el Fondo de Cohesión y cuyo coste total sea superior a 500 000EUR; ii. operaciones que reciban ayuda del FSE+, el FTJ, el FEMPA, el FAMI, el FSI o el IGFV y cuyo coste total sea superior a 100 000EUR; d) para las operaciones que no se incluyan en la letra c), exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario sea una persona física, dicho beneficiario asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica;
Medidas de información y comunicación:(Artículo 50 y Anexo IX del Reglamento (UE) n.º 2021/1060) e) epara las operaciones de importancia estratégica y las operaciones cuyo coste total sea superior a 10 000 000EUR, organizarán una actividad o acto de comunicación, según convenga, y harán participar a la Comisión y a la autoridad de gestión responsable en su momento oportuno. El requisito establecido en la letra d) del párrafo primero no se aplicará en caso de que el beneficiario del FSE+ sea una persona física, o en el caso de operaciones que reciben ayuda con arreglo al objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, letra m), del Reglamento del FSE+. Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, letras c) y d), en el caso de las operaciones que reciban ayuda del FAMI, el FSI y el IGFV, el documento que establezca las condiciones de la ayuda podrá fijar requisitos específicos para mostrar información al público sobre el apoyo de los Fondos cuando resulte justificado por motivos de seguridad y orden público de conformidad con el artículo 69, apartado 5.2. En el caso de los fondos para pequeños proyectos, el beneficiario cumplirá las obligaciones establecidas en virtud del artículo 36, apartado 5, del Reglamento Interreg. En el caso de los instrumentos financieros, el beneficiario se asegurará mediante las cláusulas contractuales de que los perceptores finales cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1, letra c).3. Cuando el beneficiario no cumpla con sus obligaciones contempladas en el artículo 47 o en los apartados 1 y 2 del presente artículo, y si no se han adoptado medidas correctoras, la autoridad de gestión aplicará medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y cancelará hasta un máximo del 3 % de la ayuda de los Fondos a la operación de que se trate.
Disponibilidad de los documentos:(Artículo 82.1 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060) Sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales, la autoridad de gestión garantizará que todos los documentos justificativos relacionados con una operación que reciba ayuda de los Fondos se conserven en el nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.
DURABILIDAD DE LAS OPERACIONES(Artículo 65 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060) Compromiso a mantener las inversiones en infraestructuras o inversiones productivas por un periodo de tres años desde el pago final o en el plazo establecido en las normas de ayudas estatales.
ANEXO II
ANEXO III
NORMAS JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS DEL CONVENIO
1. Base normativa.
Reglamento (UE) n.º 2021/1060 de disposiciones comunes.
Reglamento (UE) n.º 2021/1058 FEDER.
Reglamento (UE) n.º 2021/1059 Cooperación Territorial Europea.
Los Reglamentos anteriores establecen la siguiente jerarquía con respecto a las normas de subvencionabilidad:
1) Normas establecidas en los Reglamentos.
2) Normas establecidas por el Comité de Seguimiento para categorías de gastos no incluidas en los Reglamentos.
3) Normas nacionales del Estado Miembro del beneficiario para cuestiones no reguladas ni en los Reglamentos ni por el Comité de Seguimiento.
2. Consideraciones generales.
Para que un gasto sea considerado subvencionable debe cumplir los siguientes requisitos generales:
Debe estar directamente relacionado con la ejecución de las acciones aprobadas para la operación.
Debe ser necesario para la consecución de los objetivos previstos. Cuando los gastos no se estimen necesarios o se consideren excesivos, se eliminarán de la base de cálculo o se ajustarán en el momento de su justificación.
Debe cumplir los criterios de eficiencia, economía y eficacia.
Las operaciones no podrán seleccionarse para recibir ayuda si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de la firma del Convenio, con independencia de que se hayan efectuado todos los pagos.
Debe ser verificable: debe existir constancia documental de su realización, pago y contabilización, así como del proceso de contratación en su caso. En relación con los justificantes de gasto, las facturas deben contener un detalle que permita identificar claramente el objeto del gasto facturado (evitando referencias genéricas) y su relación con el convenio.
Debe cumplir los principios de transparencia, publicidad y libre concurrencia y, cuando sea de aplicación, la normativa aplicable en materia de contratación pública. Deben tenerse también en cuenta las normas relativas a la subcontratación previstas en las correspondientes normas nacionales.
Debe cumplir los principios horizontales en materia de igualdad entre hombres y mujeres, igualdad de oportunidades y no discriminación, accesibilidad para personas con discapacidad y desarrollo sostenible.
Debe cumplir con las normas de Visibilidad, Transparencia y Comunicación.
El gasto no debe haber sido ya financiado (total o parcialmente) por fondos europeos, ya sea por otros fondos, o por el mismo fondo en el marco de otro Programa o proyecto.
No está permitida la autofacturación.
No está permitida la contratación con entidades a las que el beneficiario se encuentre legalmente vinculado, tenga participación o pertenezca al mismo grupo empresarial, salvo lo establecido en el punto L relativo a colaboraciones y convenios.
3. Gastos subvencionables.
Los gastos subvencionables se regulan en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/1058.
El FEDER proporcionará ayuda para lo siguiente:
a) inversiones en infraestructuras;
b) actividades para la investigación aplicada y la innovación, en particular la investigación industrial, el desarrollo experimental y los estudios de viabilidad;
c) inversiones en el acceso a los servicios;
d) inversiones productivas en pymes e inversiones con objeto de salvaguardar el empleo existente y crear nuevos empleos;
e) equipos, software y activos inmateriales;
f) redes, cooperación, intercambio de experiencias y actividades que impliquen agrupaciones de innovación, en particular entre empresas, organizaciones de investigación y administraciones públicas;
g) información, comunicación y estudios, y
h) asistencia técnica.
Así mismo se podrán financiar inversiones productivas en empresas que no sean pymes cuando se cumplan los requisitos establecidos en el punto 2 del artículo 5 del Reglamento 2021/1058.
Con el fin de contribuir al objetivo específico Una Europa más competitiva e inteligente mediante el desarrollo de capacidades para la especialización inteligente, la transición industrial y el emprendimiento, el FEDER apoyará también las actividades de formación, aprendizaje permanente, reciclaje profesional y educación.
Con el fin de contribuir al objetivo específico Una Europa más verde mediante el fomento del acceso al agua y de una gestión hídrica sostenible, así como al objetivo específico Una Europa más social e inclusiva mediante el fomento de la integración socioeconómica de nacionales de terceros países, en particular los migrantes, a través de actuaciones integradas, como por ejemplo la vivienda y los servicios sociales, el FEDER apoyará la adquisición de los suministros necesarios para reforzar la resiliencia de los sistemas sanitarios y para reforzar la resiliencia frente a las catástrofes.
4. Gastos no subvencionables.
Los gastos no subvencionables se regulan en los artículos 64 del Reglamento (UE) 2021/1060, 7 del Reglamento (UE) 2021/1058 y 38.2 del Reglamento (UE) 2021/1059, y se pueden resumir en:
Intereses de la deuda.
Multas, sanciones económicas y gasto sufragado por controversias jurídicas y litigios.
Gastos de donaciones.
Gastos relacionados con las fluctuaciones de los tipos de cambio de divisas.
Gastos de apoyo a la reubicación.
La clausura o la construcción de centrales nucleares.
Inversión destinada a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE.
La fabricación, la transformación y la comercialización de tabaco y productos del tabaco.
Empresas en crisis, tal como se definen en el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) 651/2014, a menos que se autorice en virtud de una ayuda de minimis o de normas temporales sobre ayudas estatales establecidas para hacer frente a circunstancias excepcionales.
Inversión en infraestructura aeroportuaria, con la excepción de los aeropuertos regionales existentes, según se definen en el artículo 2, punto 153, del Reglamento (UE) 651/2014, en cualquiera de los siguientes casos:
En medidas de mitigación del impacto medioambiental, o
En sistemas de seguridad física y operacional y sistemas de gestión del tráfico aéreo derivados de la Investigación sobre la gestión del tráfico aéreo en el contexto del Cielo Único Europeo.
Inversión en eliminación de desechos en vertederos, excepto inversiones para el desmantelamiento, reconversión o seguridad de los vertederos existentes, siempre que dichas inversiones no aumenten su capacidad.
Inversión en aumento de la capacidad de las instalaciones para el tratamiento de desechos residuales, excepto las inversiones en tecnologías para recuperar materiales de desechos residuales con fines de economía circular.
Inversión relacionada con la producción, la transformación, el transporte, la distribución, el almacenamiento o la combustión de combustibles fósiles, con las siguientes excepciones:
1) la sustitución, con límites, de combustibles fósiles sólidos, concretamente el carbón, la turba, el lignito, el esquisto bituminoso, y sistemas de calefacción alimentados por gas con fines de: - mejora de los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración hasta el nivel de sistemas urbanos eficientes de calefacción y refrigeración según se definen en el artículo 2, punto 41, de la Directiva 2012/27/UE.
Mejora de las instalaciones combinadas de calefacción y energía hasta el nivel de cogeneración de alta eficiencia , según se define en el artículo 2, punto 34, de la Directiva 2012/27/UE,
Inversión en calderas y sistemas de calefacción alimentados por gas natural en viviendas y edificios en sustitución de las instalaciones de carbón, turba, lignito o esquisto bituminoso.
2) Inversión, con límites, en la expansión y reorientación, la reconversión o reacondicionamiento de las redes de transmisión y distribución de gas siempre que dicha inversión prepare las redes para que se añadan gases renovables y de bajo contenido en carbono, tales como el hidrógeno, el biometano y el gas de síntesis, al sistema y se permita la sustitución de las instalaciones de combustibles fósiles sólidos.
3) Inversión en: - vehículos limpios, según se definen en la Directiva 2009/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, con fines públicos, y vehículos, aeronaves o buques diseñados y construidos o adaptados para su uso por parte de servicios de protección civil y de bomberos.
5. Justificación por categorías de gasto.
El Reglamento (UE) n.º 2021/1059 recoge normas de subvencionabilidad de los gastos para los programas de cooperación, estableciendo 6 categorías de gastos:
a) Costes de personal.
b) Gastos de oficina y administrativos.
c) Gastos de viaje y alojamiento.
d) Gastos de servicios y asesoramiento externos.
e) Gastos en equipo.
f) Gastos en infraestructura y obras.
5.1. Gastos de personal.
Dentro de esta categoría se incluirán exclusivamente los costes del personal directo empleado por el beneficiario. Se considera personal directo a los trabajadores que están directamente relacionados con las actividades del beneficiario en el marco del proyecto y que desarrolla un trabajo que no se llevaría a cabo si no se realizara el mismo. Los pagos de salarios deben estar relacionados con las responsabilidades especificadas en la descripción de tareas de cada trabajador. Los gastos de personal se calcularán individualmente para cada trabajador.
Los gastos de personal relacionados con las tareas de gestión y administración general de la entidad (tales como, personal que desarrolla tareas de contabilidad, elaboración de nóminas, contratación, selección de personal, etc.), se consideran costes de personal indirectos y no pueden incluirse en esta categoría de gasto.
El personal directo empleado por el beneficiario podrá encontrarse en alguno de los siguientes regímenes de trabajo:
a) A jornada completa.
b) A tiempo parcial:
i. Tiempo parcial con un porcentaje fijo del tiempo dedicado al proyecto por mes.
ii. Tiempo parcial con un número flexible de horas dedicas al proyecto por mes.
c) Por horas.
Los gastos de personal incluyen:
Coste bruto del trabajador fijado en el correspondiente contrato de trabajo o decisión de nombramiento (para personal funcionario que trabaja en la entidad y que no está asociado a un contrato de trabajo), o bien fijado por ley.
Cualquier otro gasto directamente relacionado con los costes salariales asumidos y abonados por el empleador, siempre que se demuestre que forman parte de la política habitual de la entidad.
Los gastos vinculados con salario en especie (vales de comida, antigüedad, aportaciones a planes de pensiones, seguros médicos, etc.) son elegibles, siempre y cuando estén en línea con la política de la entidad.
Los gastos relacionados con el pago de vacaciones resultado de las obligaciones contractuales habituales son elegibles. El coste de las vacaciones forma parte del coste bruto del trabajador.
Las dietas y otros gastos de viaje y alojamiento no pueden ser incluidos en esta categoría de gasto. Deben incluirse en la categoría Gastos de viaje y alojamientos .
5.1.1. Gastos de personal subvencionables.
Sueldo neto.
Seguridad Social (cuota obrera y cuota patronal) e IRPF.
Bajas por enfermedad: en aquella parte que supone un coste no recuperable para la entidad beneficiaria.
Bajas de maternidad y paternidad: en aquella parte que supone un coste no recuperable para la entidad beneficiaria.
Vacaciones.
Pago de bonus (antigüedad).
Aportaciones a planes de jubilación.
Seguros médicos.
Vales de comida.
5.1.2. Calculo de los gastos de personal y pista de auditoría.
En función de la asignación del trabajador al convenio, los gastos de personal se calculan de la siguiente forma:
Trabajador a tiempo completo.
Para los trabajadores que están dedicados al proyecto durante el 100% de su jornada laboral, el coste bruto total de cada trabajador se considera elegible.
En relación a la pista de auditoría de este tipo de gastos, los documentos justificativos de estos gastos que deberán estar disponibles para efectos de control son:
Contrato de trabajo para personal contratado específicamente para el proyecto o decisión de nombramiento para personal que no tiene específicamente un contrato de trabajo (p.e., funcionarios públicos).
Documento con la descripción de funciones del puesto de trabajo en relación con las tareas a desarrollar en el proyecto.
Nóminas del trabajador.
Documento contable de pago de la nómina (transferencia bancaria o verificación en el sistema contable de la entidad).
Justificante del pago de las correspondientes cargas sociales y retenciones fiscales que realiza el empleador (transferencia bancaria o verificación en el sistema contable de la entidad).
No se requiere registro horario.
Trabajador a tiempo parcial con un porcentaje fijo por mes.
Para los trabajadores que dedican un porcentaje fijo de su tiempo de trabajo al proyecto, el gasto elegible será un porcentaje fijo del coste bruto del trabajador.
En relación a la pista de auditoría de este tipo de gastos, los documentos justificativos de estos gastos que deberán estar disponibles para efectos de control son:
Contrato de trabajo para personal contratado específicamente para el convenio o decisión de nombramiento para personal que no tiene específicamente un contrato de trabajo (p.e., funcionarios públicos).
Certificado de asignación con el porcentaje de tiempo que el trabajador dedicará al convenio, así como la distribución de tareas del tiempo restante, en el caso de que no esté especificado en el contrato.
Documento con la descripción de funciones del puesto de trabajo en relación con las tareas a desarrollar en el proyecto.
Nóminas del trabajador.
Documento contable de pago de la nómina (transferencia bancaria o verificación en el sistema contable de la entidad).
Justificante del pago de las correspondientes cargas sociales y retenciones fiscales que realiza el empleador (transferencia bancaria o verificación en el sistema contable de la entidad).
No se requiere registro horario.
Trabajador a tiempo parcial con un número flexible de horas por mes.
Para los trabajadores que dedican al proyecto una parte variable de su jornada laboral, el gasto elegible será una parte del coste bruto del trabajador en función de las horas efectivamente dedicadas al proyecto.
El cálculo de los gastos de personal se aplicará considerando un precio por hora basado en un número estándar de 1.720 horas trabajadas por año, teniendo en cuenta la simplificación de costes:
Gasto de personal = precio por hora * n.º de horas trabajadas en el proyecto por mes Ejemplo
Coste laboral bruto anual (considerando cargas sociales) 30.000 €
Precio por hora 30.000 / 1.720 = 17,44 €
Horas trabajadas mes 80 horas
Gasto de personal 17,44 * 80 = 1.395,20 €
Precio por hora = coste laboral bruto anual más reciente documentado / 1.720 horas.
En relación a la pista de auditoría de este tipo de gastos, los documentos justificativos de estos gastos que deberán estar disponibles para efectos de control son:
Contrato de trabajo para personal contratado o decisión de nombramiento para personal que no tiene específicamente un contrato de trabajo (p.e.,funcionarios públicos).
Certificado de asignación del trabajador al proyecto en el que se indique que dedicará una parte de su tiempo al mismo.
Documento con la descripción de funciones del puesto de trabajo en relación con las tareas a desarrollar en el proyecto.
Registro horario en el que se incluya el número de horas dedicadas al proyecto por cada trabajador en cada mes. El registro horario debe cubrir el 100% del tiempo de trabajo real de cada empleado.
Trabajador por horas.
Para aquellos trabajadores que están contratados por horas por la entidad beneficiaria y que dedican un determinado número de las mismas al proyecto, el gasto elegible será el resultante de multiplicar el coste hora fijado por el número de horas trabajadas para el proyecto:
Precio por hora = precio fijado.
Gasto de personal = precio por hora * n.º de horas trabajadas en el proyecto.
En relación a la pista de auditoría de este tipo de gastos, los documentos justificativos de estos gastos que deberán estar disponibles para efectos de control son:
Contrato de trabajo para personal contratado o decisión de nombramiento para personal que no tiene específicamente un contrato de trabajo, incluyendo el coste de hora de trabajo.
Documento con la descripción de funciones del puesto de trabajo en relación con las tareas a desarrollar en el proyecto.
Nóminas del trabajador.
Documento contable de pago de la nómina (transferencia bancaria o verificación en el sistema contable de la entidad).
Justificante del pago de las correspondientes cargas sociales y retenciones fiscales que realiza el empleador (transferencia bancaria o verificación en el sistema contable de la entidad).
Registro horario en el que se incluya el número de horas dedicadas al proyecto por cada trabajador, en su caso.
5.2. Gastos por servicios externos.
Se considerarán gastos de servicios y expertos externos los correspondientes a servicios y conocimientos profesionales prestados por una persona física o jurídica (pública o privada) que no sea beneficiaria del proyecto.
Esta categoría incluye los gastos de facturas emitidas sobre la base de contratos o acuerdos por escrito para la realización de determinadas actividades del proyecto, y directamente vinculadas con el mismo.
Las entidades beneficiarias de los proyectos deben participar de manera activa en la ejecución de las actividades aprobadas. Esto significa que sólo podrán contratar aquellas actividades que no puedan realizar por sí mismas o cuya realización por terceros resulte más transparente y/o económica.
Cada uno de los beneficiarios es responsable de asegurar el cumplimiento de las normas de contratación pública que sean de aplicación. En todos los casos, deben cumplirse los principios básicos de transparencia, no discriminación e igualdad de trato, tal y como está definido en el Tratado de la CE y la Comunicación Interpretativa de la CE sobre la legislación comunitaria aplicable a la adjudicación de contratos por debajo de los umbrales de la UE. Solamente se podrán subcontratar las actividades subvencionadas conforme a la legislación aplicable.
No se permite la contratación entre los beneficiarios de un proyecto.
No se permite la contratación de trabajadores de alguna de las entidades beneficiarias del proyecto como prestadores de servicios de profesionales externos y asesoramiento.
5.2.1. Pista de auditoría.
A efectos de control, los documentos justificativos de los servicios externos que deben formar parte de la pista de auditoría son:
a) Expediente de contratación completo: publicación y procedimiento de adjudicación, de acuerdo con la normativa aplicable.
b) Contrato completo o acuerdo por escrito en el que deben figurar los servicios que se prestarán, así como una referencia clara al proyecto. En el caso de contratos con expertos pagados sobre la base de una tarifa diaria, debe figurarla tarifa diaria junto con el número de días contratados y el importe total del contrato. Cualquier cambio en el contrato deben cumplir con las normas de contratación pública y debe estar debidamente documentado.
c) Factura con toda la información pertinente de acuerdo con las normas de contabilidad aplicables.
d) Evidencia del trabajo realizado.
e) Documento contable de pago de la factura.
5.2.2. Gastos de servicios y expertos externos subvencionables.
Gastos de infraestructuras.
Estudios: evaluaciones, estrategias, planes de diseño, manuales, etc.
Investigaciones externas.
Evaluaciones de impacto ambiental y estudios de viabilidad de una inversión.
Formación.
Traducciones e interpretaciones.
Creación, modificación y actualización de sitios web.
Desarrollo, modificación y actualización de sistemas de información.
Consultorías de sistemas.
Promoción, comunicación, publicidad o información.
Diseño, edición, impresión y distribución de guías, folletos, publicaciones, bolsas, etc., del proyecto.
Publicación de artículos de promoción en prensa.
Organización y ejecución de eventos y reuniones: alquileres, catering, servicio de interpretación, seguros, etc.
Participación en eventos: gastos de inscripción.
Asistencia técnica para la coordinación y gestión financiera del proyecto.
Servicios notariales y de asesoramiento jurídico que estén directamente relacionados con la operación y sean necesarios.
Servicios de consultoría y de contabilidad que estén directamente relacionados con la operación y sean necesarios.
Derechos de propiedad intelectual.
Control y auditoría del proyecto (controles de primer y segundo nivel).
Garantías bancarias o de otra institución financiera, siempre que sean exigidas por la legislación.
Viajes y alojamientos de expertos externos, ponentes, autoridades, etc.
5.3. Gastos de equipamiento.
Se consideran gastos de equipamientos los vinculados con la compra, alquiler o leasing de los equipos necesarios para alcanzar los objetivos del proyecto.
— Será elegible la totalidad del coste de los equipamientos que se consideren imprescindibles para conseguir los resultados del proyecto, debiendo demostrarla utilización exclusiva para el proyecto de los equipamientos adquiridos, manteniendo el uso para el que se adquirieron incluso después de la finalización del mismo, según lo que establezca la reglamentación vigente.
— No se permite la amortización de equipamientos.
— La adquisición de equipamientos debe cumplir los principios de transparencia, publicidad y libre concurrencia tal y como están definidos en los Tratados y en la Comunicación Interpretativa de la CE sobre legislación comunitaria aplicable a la adjudicación de contratos por debajo de los umbrales establecidos en la Directiva sobre contratación pública. Cuando sea de aplicación, debe cumplirse la normativa aplicable en materia de contratación pública, siendo responsabilidad de cada entidad beneficiaria su cumplimiento.
5.3.1. Normas específicas de la categoría de gasto.
a) La adquisición de equipos de segunda mano será subvencionable siempre que: no hayan recibido otra ayuda con cargo a Fondos de la UE; su precio no supere los costes generalmente aceptados en el mercado (para lo que deberá aportarse una tasación independiente); tengan las características técnicas necesarias para la operación y cumplan las normas y las condiciones aplicables.
b) No es posible la compra, alquiler o leasing de un equipamiento entre beneficiarios del proyecto.
5.3.2. Pista de auditoría.
A efectos de control, los documentos justificativos de los equipamientos que deben formar parte de la pista de auditoría son:
— Expediente de contratación completo, de acuerdo con la normativa aplicable.
— Contrato o documentación resultante de la adjudicación.
— Factura con toda la información pertinente de acuerdo con las normas de contabilidad aplicables.
— Documento contable de pago de la factura.
5.3.3. Gastos de equipamientos elegibles.
— Equipo de oficina.
— Equipos y programas informáticos: ordenadores, monitores, impresoras, escáneres, proyectores, cámaras
— Mobiliario y accesorios.
— Equipos y material de laboratorio.
— Máquinas e instrumentos.
— Herramientas y dispositivos.
— Vehículos profesionales específicos de acuerdo con la naturaleza de la operación.
— Otros equipos específicos necesarios para las operaciones.
6. Normativa aplicable en materia de contratación.
El cumplimiento de la normativa comunitaria y nacional en materia de contratación es una cuestión de especial incidencia e importancia en lo que concierne a la subvencionabilidad del gasto.
Aquellos beneficiarios a los que les sea de aplicación la normativa aplicable en materia de contratación pública deberán cumplir estrictamente con ella.
Aquellos beneficiarios que, por su naturaleza, no les sea de aplicación la normativa de contratación pública, deberán asegurarse de que en sus procesos de contratación se respetan los siguientes principios:
— Principio de transparencia y publicidad.
— Principio de concurrencia.
— Principio de igualdad de trato.
— Principio de no discriminación.
ANEXO IV
COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE LAS CLÁUSULAS RELATIVAS A SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
Primero. Requisitos de seguridad de la información en los equipos informáticos.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible es la Responsable del tratamiento con las funciones, derechos y obligaciones que le son propias (en adelante Responsable).
La otra Administración Pública, organismo o entidad de derecho público o privado firmante del convenio que acceda a datos de carácter personal que resulten necesarios para el cumplimiento del mismo, por cuenta del responsable del tratamiento, asume las responsabilidad establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y en sus normas de desarrollo, en su condición de Encargado del tratamiento (en adelante Encargado) (artículo 28 del RGPD).
Los equipos informáticos utilizados por el personal del encargado, y que serán proporcionados por ésta para el cumplimiento del objeto del convenio, deben estar actualizados y optimizados a las actividades del perfil correspondiente para la satisfacción del citado convenio.
Estos equipos informáticos estarán sometidos a las políticas y normativas establecidas en la Junta de Extremadura, por parte de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación (DGTIC) y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según corresponda.
Las licencias de software necesarias para la realización del convenio, serán propiedad del encargado, no permitiéndose la instalación de licencias nominales, propiedad de la Junta de Extremadura, en los equipos propiedad del encargado del tratamiento.
Por tanto, deben cumplirse las siguientes condiciones en los equipos informáticos aportados por el encargado del tratamiento.
— Sistema operativo: El Sistema Operativo tiene que estar licenciado y actualizado con los parches de seguridad. El sistema operativo será el necesario para poder realizar los trabajos que constituyen el objeto del convenio.
— Sistema de protección antivirus: el encargado debe proporcionar su propio software antivirus y debe mantenerse actualizado.
— Soporte y actualización de los equipos informáticos: será llevado a cabo por parte del encargado.
Cuando los equipos informáticos estén conectados a la red corporativa de la Junta de Extremadura:
— Dichos equipos contarán con las mismas medidas de seguridad establecidas para el resto de equipos de la Junta de Extremadura.
— Los equipos serán inventariados en el inventario de la Junta de Extremadura.
— Los usuarios no tendrán permisos de administrador en dichos equipos, salvo excepciones debidamente justificadas y registradas por parte de la DGTIC y autorizadas por el Responsable de Seguridad de la Información del Organismo Pagador.
— La Junta de Extremadura puede requerir la instalación de software en los equipos del encargado, como por ejemplo OCS Inventory.
Segundo. Confidencialidad de la información.
El encargado del tratamiento vendrá obligado a guardar la más estricta confidencialidad sobre el contenido del convenio, así como sobre los datos o información a la que pueda tener acceso como consecuencia de la ejecución del mismo, y a usar dicha información a los exclusivos fines de la ejecución del convenio y conforme a la Política de Seguridad del responsable en los términos en que resulte aplicable. Esta obligación se mantendrá incluso después de la finalización del convenio.
El deber de confidencialidad sobre la información del responsable será extensible a todo el personal del encargado o colaborador que participe en la ejecución del convenio.
Todo el personal del encargado protegerá, en la medida de sus posibilidades, la información propiedad del responsable y los sistemas de información a los que tenga acceso con el fin de evitar revelación, alteración o uso indebido de la información.
El acceso y posesión de información del responsable por parte del encargado es estrictamente temporal y vinculado a la ejecución del convenio, sin que ello confiera derecho alguno de posesión, de titularidad de copia o de transmisión sobre dicha información.
El encargado, una vez finalizadas las tareas que han originado el acceso a la información, deberá devolver los soportes y documentación que pudiera habérsele facilitado.
El encargado no puede transmitir, enviar, compartir o poner a disposición de otras entidades información propiedad del responsable, a no ser que de manera previa haya sido expresamente autorizado para hacerlo, independientemente del medio o formato de la información y de su contenido.
Tercero. Datos de carácter personal.
A) Base normativa.
Las partes que suscriben el convenio quedan obligadas al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) (En adelante RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como su normativa de desarrollo.
B) Obligaciones derivadas del convenio.
B.1) Obligaciones derivadas del convenio.
El Encargado y todo el personal bajo su control se obliga a:
a. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto del convenio En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
b. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones documentadas del Responsable. Inclusive con respecto a las transferencias internacionales de datos, si el Encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al Responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
c. Llevar, por escrito, salvo que pueda acogerse a alguna de las excepciones del artículo 30.5 del RGPD, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga, conforme al artículo 30.2 del RGPD:
1. El nombre y los datos de contacto del Encargado y de cada responsable por cuenta del cual actúe el Encargado.
2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
3. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad apropiadas que esté aplicando al tratamiento de los datos.
d. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del Responsable, en los supuestos legalmente admisibles.
e. Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente convenio, incluso después de que finalice el mismo.
f. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que el encargado les informará convenientemente. El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación.
g. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
h. Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de datos ante el Encargado, éste debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección que indique el Responsable. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
i. Notificación de violaciones de la seguridad de los datos. El encargado notificará al Responsable, sin dilación indebida y a través de la dirección de correo electrónico que le indique el Responsable, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
— Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
— Datos de la persona de contacto del Encargado para obtener más información.
— Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
— Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
j. El Encargado asistirá al Responsable con toda la información de la que disponga, a realizar la comunicación de las violaciones de la seguridad a los interesados, cuando sea probable que dicha violación suponga un alto riesgo para sus derechos y libertades.
k. El Encargado, a petición del Responsable, comunicará en el menor tiempo posible, con toda la información de la que disponga, la violación de la seguridad de los datos a los interesados, cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. La comunicación debe realizarse en un lenguaje claro y sencillo y deberá incluir los elementos que en cada caso señale el Responsable y, como mínimo:
— La naturaleza de la violación de datos.
— Indicación de contacto del Responsable o del Encargado donde se pueda obtener más información.
— Posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
— Medidas adoptadas o propuestas por el Responsable para poner remedio a la violación de la seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
l. Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el Responsable u otro auditor autorizado por él.
m. Implantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento. Las medidas de seguridad mínimas se recogen en el apartado Medidas de seguridad mínimas a aplicar por el Encargado.
B.2) Obligaciones del responsable.
Corresponde al Responsable:
Proporcionar al Encargado los datos necesarios para que pueda cumplir el convenio.
Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del Encargado y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
C) Medidas de seguridad mínimas a aplicar por el encargado.
C.1) Ámbito de aplicación.
Los ámbitos de aplicación de estas medidas serán:
Los recursos bajo el control del Encargado (como sistemas informáticos y/o de archivo, centros de trabajo y trabajadores) y que éste destine al tratamiento de los datos.
Los recursos bajo el control del Responsable cuanto éste haya encomendado al Encargado la seguridad de los mismos.
Los sistemas de información que el Encargado desarrolle o implante por cuenta del Responsable.
C.2) Medidas organizativas.
Todo el personal al que el Encargado proporcione acceso a los datos personales deberá ser informado de las siguientes medidas organizativas:
1. Deber de confidencialidad y secreto, este deber persiste incluso cuando finalice la relación laboral o de prestación de servicios.
2. Se deberá evitar el acceso de personas no autorizadas a los datos personales, a tal fin se evitará: dejar los datos personales expuestos a terceros (pantallas electrónicas desatendidas, documentos en papel en zonas de acceso público, soportes con datos personales, etc.), esta consideración incluye las pantallas que se utilicen para la visualización de imágenes del sistema de videovigilancia si lo hubiera. Cuando la persona se ausente del puesto de trabajo, procederá al bloqueo de la pantalla o al cierre de la sesión.
3. Los documentos en papel y soportes electrónicos se almacenarán en lugar seguro (armarios o estancias de acceso restringido) durante las 24 horas del día, y serán custodiados cuando, con motivo de su tramitación, se encuentren fuera de los dispositivos o salas de archivo.
4. No se desecharán documentos (papel) o soportes electrónicos (cd, pendrives, discos duros, etc.) con datos personales sin garantizar su destrucción, de forma que la información no sea recuperable.
5. No se comunicarán datos personales o cualquier información personal a terceros, prestando atención especial en no divulgar datos personales protegidos durante las consultas telefónicas, correos electrónicos, etc.
6. Derechos de los titulares de los datos. Se informará a todo el personal del Encargado acerca del procedimiento, si procede, para atender los derechos de los interesados, definiendo de forma clara los mecanismos por los que pueden ejercerse los mismos y teniendo en cuenta lo siguiente:
6.1. Los interesados podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito al Responsable, a través de direcciones especificadas.
6.2. Asimismo, podrán ponerse en contacto con los respectivos delegados de protección de datos en la dirección dpd@juntaex.es, o presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos u otra autoridad competente.
6.3. La obligación de atender estos derechos corresponde al Responsable.
6.4. Si la petición la recibe el Encargado, en relación a los tratamientos por cuenta del Responsable, éste tiene la obligación de comunicarle dicha solicitud en un periodo inferior a 24 horas, acompañándola de la información pertinente de la que disponga.
6.5. El Responsable identificará las acciones que deben realizarse en base a la petición de los interesados, que serán comunicadas al Encargado.
a. Para el derecho de acceso se procederá a facilitar al Responsable los datos de los interesados que obren en su poder.
b. Para el derecho de rectificación se procederá a modificar los datos de los interesados que fueran inexactos o incompletos atendiendo a los fines del tratamiento.
c. Para el derecho de supresión se suprimirán los datos de los interesados cuando estos manifiesten su negativa u oposición para el tratamiento de los mismos y no exista base legal que lo impida.
6.6. Violaciones de seguridad de datos de carácter personal. Cuando se produzcan violaciones de seguridad de datos de carácter personal, como, por ejemplo, el robo o acceso indebido a los mismos se notificará al Responsable de forma inmediata acerca de tal circunstancia, incluyendo toda la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos. Asimismo, se apoyará al Responsable para realizar la notificación de la violación de la seguridad a la Agencia Española de Protección de Datos teniendo en cuenta la información a disposición del Encargado.
6.7. El ejercicio de derechos requerirá la previa presentación por parte del interesado de copia de su DNI o documento identificativo.
6.8. No obstante el Encargado tiene la obligación de informar a cualquier interesado de las siguientes circunstancias:
Lista de tipologías de datos personales tratados.
Finalidad para la que han sido recogidos.
Identidad de los destinatarios de los datos.
Plazo de conservación de los datos.
Identidad del Responsable ante el que pueden solicitar la rectificación, supresión y oposición al tratamiento.
Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos.
C.3) Medidas de seguridad técnicas para la identificación.
El Encargado implantará como mínimo las siguientes medidas técnicas para garantizar la identificación y autenticación de los usuarios con acceso a los datos:
1. No se permitirá el uso para fines particulares de aquellos ordenadores y dispositivos destinados al tratamiento de los datos personales.
2. Se recomienda disponer de perfiles con derechos de administración para la instalación y configuración del sistema y usuarios sin privilegios o derechos de administración para el acceso a los datos personales. Esta medida evitará que en caso de ataque de ciberseguridad puedan obtenerse privilegios de acceso o modificar el sistema operativo.
3. Se garantizará la existencia de contraseñas (o mecanismos equivalentes) para el acceso a los datos personales almacenados en sistemas electrónicos. La contraseña tendrá los menos 8 caracteres, mezcla de números y letras, caracteres especiales, etc. y se renovarán periódicamente.
4. Cuando a los datos personales accedan distintas personas, para cada una de ellas, se dispondrá de un usuario y contraseña específicos (identificación inequívoca).
5. Se debe garantizar la confidencialidad de las contraseñas, evitando que queden expuestas a terceros. En ningún caso se compartirán las contraseñas ni se dejarán anotadas en lugar común y el acceso de personas distintas del usuario.
C.4) Medidas de seguridad técnicas para salvaguardar los datos.
A continuación, se exponen las medidas técnicas mínimas para garantizar la salvaguarda de los datos personales:
1. Actualización de ordenadores y dispositivos. Los dispositivos y ordenadores utilizados para el almacenamiento y el tratamiento de los datos personales deberán mantenerse actualizados.
2. Malware. En los ordenadores y dispositivos donde se realice el tratamiento de los datos personales se dispondrá de un sistema de antivirus que garantice en la medida de lo posible el robo y destrucción de la información y tales datos personales. El sistema de antivirus deberá estar actualizado permanentemente y gestionado de forma central.
3. Cortafuegos. Para evitar accesos remotos indebidos a los datos personales se velará para garantizar la existencia de un cortafuego activado en aquellos sistemas en los que se realice el almacenamiento y/o tratamiento de los mismos.
4. Cifrado de datos. Cuando se precise utilizar datos personales fuera del recinto donde se realiza su tratamiento, ya sea por medios físicos o por medios electrónicos, se deberá valorar la posibilidad de utilizar un método de cifrado para garantizar su confidencialidad.
5. Copia de seguridad. Periódicamente se realizará una copia de seguridad en un segundo soporte distinto del que se utiliza para el trabajo diario. La copia se almacenará en un lugar seguro, distinto de aquél en que esté ubicado el equipo con los ficheros originales, con el fin de permitir la recuperación de los datos personales en caso de pérdida de la información.
C.5) Verificación, evaluación y valoración periódica de las medidas de seguridad.
El Encargado implantará un procedimiento periódico que le permita verificar, evaluar y valorar, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas en los sistemas de tratamiento, centros de trabajo y usuarios bajo su control.
De ese procedimiento periódico se derivarán la implantación de mecanismos adicionales para:
Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resilencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.
Las medidas de seguridad abarcarán la protección de los sistemas de información así como de los sistemas de tratamiento manual y el archivo de la documentación.
La revisión podrá realizarse por mecanismos automáticos (software o programas informáticos) o de forma manual.
C.6) Medidas de seguridad.
El Encargado dispondrá en todo momento de información actualizada sobre las medidas de seguridad aplicadas y deberá proporcionarlas al Responsable cuando éste las solicite y en todo caso siempre que haya cambios relevantes en su arquitectura de seguridad de la información.
D) Propiedad industrial e intelectual.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, el encargado del tratamiento acepta expresamente que la propiedad de la documentación y los trabajos realizados al amparo del presente convenio, y durante el período de garantía y mantenimiento, corresponde únicamente a la Junta de Extremadura, con exclusividad y sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico.
Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y de protección jurídica de los programas de ordenador, el encargado acepta expresamente que los derechos de explotación y la propiedad del código fuente de las aplicaciones desarrolladas al amparo del presente convenio corresponden únicamente a la Junta de Extremadura, con exclusividad y a todos los efectos.
El encargado del tratamiento acepta expresamente que los derechos de propiedad sobre los soportes materiales a los que se incorporen los trabajos realizados, en cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio, corresponden a la Junta de Extremadura.
El encargado del tratamiento exonerará a la Junta de Extremadura de cualquier tipo de responsabilidad frente a terceros por reclamaciones de cualquier índole dimanante de los suministros, materiales, procedimientos y medios utilizados para la ejecución del convenio procedente de los titulares de derechos de propiedad industrial e intelectual sobre ellos.
Si fuera necesario, el encargado del tratamiento estará obligado, antes de la firma del convenio, a obtener las licencias y autorizaciones precisas que le legitimen para la ejecución del mismo.
En caso de acciones dirigidas contra la Junta de Extremadura por terceros titulares de derechos sobre los medios utilizados por el encargado del tratamiento para la ejecución del convenio, éste responderá ante la Junta de Extremadura del resultado de dichas acciones, estando obligado, además, a prestarle su plena ayuda en el ejercicio de las acciones que competan a la Junta de Extremadura.
El encargado del tratamiento no podrá hacer uso del nombre, marca o logotipo que le haya facilitado la Junta de Extremadura para el cumplimiento de sus obligaciones dimanantes del presente convenio, fuera de las circunstancias y para los fines expresamente pactados en éste, ni una vez terminada la vigencia del mismo.
E) Devolución de activos.
Para el supuesto de que el cumplimiento del convenio conlleve la entrega de activos, el Encargado del tratamiento se compromete a la devolución de todos los activos de que haya dispuesto para el cumplimiento del mismo, ya sean software, documentación corporativa, equipos y/o recursos materiales. Así mismo, si el personal del encargado dispone de permisos de acceso a instalaciones o sistemas, estos deben ser devueltos o comunicados para su anulación en el momento de finalización del convenio, respondiendo de su uso una vez finalizado.
El encargado del tratamiento se compromete a entregar a la Junta de Extremadura toda la información y documentación resultante de los trabajos objeto del presente convenio, viniendo obligado, además, a no mantener documentación o almacenar información en locales o equipos ajenos o no autorizados por la Junta de Extremadura, durante o una vez finalizado el plazo de ejecución del convenio.
En los casos en que la Junta de Extremadura lo estime necesario podrá exigir al encargado del tratamiento certificaciones de destrucción de documentos o eliminación de información de los equipos empleados para la realización de objeto del convenio, asimismo, podrá realizar revisiones de las instalaciones y procedimientos empleados por el encargado del tratamiento.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, el incumplimiento de estos compromisos y las consecuencias derivadas de ello serán responsabilidad exclusiva del encargado del tratamiento, que responderá frente a terceros y frente a la Administración de la Junta de Extremadura de los daños y perjuicios que pudieran generarse.
F) Auditoría.
La Junta de Extremadura podrá exigir al encargado del tratamiento cualquier evidencia de cumplimiento con la legislación aplicable, conforme a lo marcado en los acuerdos firmados por ambas partes, así como con los requisitos de seguridad impuestos por parte de la Junta de Extremadura. Para ello la Junta de Extremadura se reserva el ejercicio de los siguientes derechos:
Revisar o auditar los mecanismos de salvaguarda de la Seguridad de la Información que tenga implementados el encargado del tratamiento y que estén relacionados o implicados con los sistemas utilizados en el convenio.
Revisar o auditar el cumplimiento por parte del encargado del tratamiento con la legislación aplicable.
Requerir al encargado del tratamiento los documentos derivados de los procesos de auditoría llevados a cabo por éste, así como cualquier otra evidencia sobre el cumplimiento con el marco legal aplicable y con los requisitos impuestos en el convenio.
Solicitar la implementación de cualquier mecanismo organizativo, técnico o jurídico que considere adecuado para garantizar la Seguridad de la Información.
Para facilitar el ejercicio de los anteriores derechos por parte de la Junta de Extremadura, el encargado del tratamiento se compromete a facilitar y participar activamente en el desarrollo de las actividades anteriormente descritas.
G) Cumplimiento con la política de seguridad de la información de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
El Responsable del tratamiento dispone de una Política de Seguridad de la Información, así como de un Marco Normativo para su desarrollo, los cuales establecen los controles de seguridad que se deben aplicar con objeto de garantizar la confidencialidad, disponibilidad, integridad, autenticidad y trazabilidad de la información. Es obligación del encargado del tratamiento el conocimiento, cumplimiento e implantación de aquellas medidas de seguridad establecidas en el Marco Normativo que, con base en la naturaleza de los servicios prestados, sea de aplicación. El responsable se reserva el derecho de exigir al encargado la aplicación de las medidas de seguridad adicionales cuando los requisitos de seguridad de la información aplicables al servicio así lo requieran.
El encargado del tratamiento deberá concienciar y formar a su personal en materia de seguridad de la información, y en particular aquellos aspectos de la Política de Seguridad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y su Marco Normativo de desarrollo que sean de aplicación en base a la naturaleza de los servicios prestados.
Los trabajadores del encargado, por su parte, deben tener siempre presentes durante el desempeño de sus funciones los principios de la ética, la profesionalidad, la confidencialidad y la responsabilidad.
De forma general, todo el personal del encargado que acceda a información de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible deberá cumplir con las siguientes normas:
Acceder exclusivamente a los sistemas de información mediante el acceso y los medios autorizados.
Proteger la confidencialidad de la información de toda revelación no autorizada.
Proteger la integridad de la información del responsable del tratamiento a la que tenga acceso.
Proteger la información y los sistemas de información de cualquier alteración no autorizada.
Todos los empleados del encargado deben hacerse responsables de la custodia personal de las credenciales que tienen asignadas para el acceso a los recursos de los sistemas de información del responsable. Estas credenciales nunca pueden ser facilitadas a terceras personas, sean o no empleados del encargado, y los propietarios de las mismas deben ser únicos responsables del uso que se haga de ellas.
Además, el encargado debe poner en marcha medidas de control para garantizar la supervisión de las actuaciones para sus trabajadores.
H) Prestación de los servicios en las instalaciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
El personal del encargado del tratamiento que desempeñe sus funciones en las instalaciones del responsable, deberá conocer y cumplir las medidas de seguridad establecidas en el Manual de responsabilidades de Seguridad de la Información para usuarios . Es responsabilidad del encargado del tratamiento la distribución, cuando sea necesario, de este manual entre sus trabajadores.
I) Transmisión de información por parte del encargado a otras entidades.
El encargado del tratamiento no puede transmitir, enviar, compartir o poner a disposición de otras entidades información propiedad del responsable, a no ser que de manera previa haya sido expresamente autorizado para hacerlo, independientemente del medio o formato de la información y de su contenido. En el caso de existir dicha autorización se deberá velar por el cumplimiento de las siguientes normas:
Deben extenderse al receptor de la información todas las obligaciones del encargado del tratamiento en materia de Seguridad de la Información impuestas por el responsable.
El encargado del tratamiento será responsable del uso y protección de la información del responsable que le haya sido proporcionada, así como de los perjuicios ocasionados al responsable en los casos en los que la seguridad de la información hubiera sido comprometida.
Se podrá transmitir única y exclusivamente la información estrictamente necesaria para que el encargado del tratamiento autorizado pueda llevar a cabo su cometido.
La información sólo podrá ser transmitida a los destinatarios autorizados, que han de estar unívocamente identificados, y por medios que garanticen la identidad del destinatario.
En la transmisión de la información se deben aplicar mecanismos que imposibiliten el acceso a ella por parte de otras entidades no autorizadas. Igualmente, en el almacenamiento de la información en dispositivos portátiles o extraíbles se deben aplicar mecanismos que imposibiliten dichos accesos.
J) Protección del equipamiento informático.
En todo aquel equipamiento informático propiedad del encargado en el cual se almacene, procese o desde el que se acceda a información del responsable, el encargado deberá aplicar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de dicha información. Al menos, el encargado debe aplicar las siguientes medidas de seguridad:
Protección contra código malicioso: todos los equipos deben contar con programas antivirus y de protección ante software malicioso (malware) actualizados de forma automática y permanente.
Control de acceso: todos los equipos deben disponer de medidas que aseguren el acceso sólo por parte del personal autorizado.
Bloqueo de terminales: no deben dejarse los terminales desatendidos sin antes haber bloqueado la sesión de usuario con el fin de evitar accesos no autorizados. El bloqueo automático tras un periodo de inactividad también debe estar activado.
Actualización de sistemas: todo el equipamiento informático debe estar al día con las últimas actualizaciones y parches de seguridad disponibles.
Salvaguarda de la información: se han de implementar mecanismos de copia de seguridad y recuperación en aquella información del responsable.
Privilegios: los usuarios no deben poder deshabilitar o desinstalar las protecciones de seguridad implantadas en los equipos.
El responsable se reserva el derecho de exigir la implantación de las medidas de seguridad adicionales que considere oportunas en el equipamiento informático del encargado.
K) Seguridad en las instalaciones del encargado.
En aquellas instalaciones, donde se almacene o procese información del responsable, el encargado del tratamiento deberá implementar medidas de seguridad física, ambiental y de control de acceso, y todo su personal deberá participar activamente en la implantación y cumplimiento de estas medidas.

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal