Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada al proyecto de secadero de cereales, selección de semillas y procesado de almendras, titularidad de Comercial Agropecuaria, SAT, ubicado en el término municipal de Don Benito.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 18 de julio de 2022 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental integrada (AAI) para el proyecto de modificación sustancial de una instalación de secadero de cereales y selección (AAU15/070) en el término municipal de Don Benito y cuya promotora es Comercial Agropecuaria SAT, con CIF: V-06034235.
Segundo. La actividad se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en particular, está incluida en la categoría 9.1.b).ii) de su anejo I, relativa a b)Tratamiento y transformación, diferente del mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de: ii) Materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un período no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera .
Tercero. La actividad se ubica en la carretera N-430, pk 105,00, en el término municipal de Don Benito (Badajoz). Concretamente en las parcelas 330, 346 y 228 del polígono 25, con referencias catastrales 06044A025003300000TE de 16.402 m2, 06044A025003460001YY de 4.151 m2 y 06044A025002280001YO de 25.846 m2.
Con el proyecto de modificación se pretende ampliar la actividad para llevar a cabo el procesado de almendra. Para ello se incluirá una nueva nave de 6.740 m2, 2 casetas, una marquesina y un patio de maniobras de 4.600 m2.
Las características esenciales de la actividad están descritas en el anexo I de la presente resolución.
Cuarto. Respecto al informe municipal de compatibilidad urbanística, referido en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, la promotora adjunta a su solicitud de autorización ambiental integrada informe de fecha 27 de junio de 2022, emitido por el Arquitecto Municipal del Ayuntamiento de Don Benito, que concluye literalmente lo siguiente: En vista de la documentación presentada y los antecedentes existentes, a juicio del leal saber y entender del que suscribe, lo presentado es compatible con el Planeamiento Urbanístico vigente .
Quinto. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 13 y 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante Anuncio de 2 de diciembre de 2022 (DOE n.º 241, de 19 de diciembre) se someten a información pública la solicitud de autorización ambiental integrada de secadero de cereales, selección de semillas y procesado de almendras, cuya promotora es Comercial Agropecuaria, SAT, en el término municipal de Don Benito.
Mediante escrito de fecha 2 de diciembre de 2022, se solicita al Ayuntamiento de Don Benito que fomente la participación pública en el procedimiento, de conformidad con el artículo 9.6 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo. Con fecha de registro 24 de agosto de 2023, el Ayuntamiento de Don Benito remite certificado emitido por la Secretaría General municipal, de exposición pública del Decreto de Alcaldía por el que se realiza el trámite de información pública, manifestando en dicho certificado que no han recibido alegaciones u observaciones durante dicho trámite.
Dentro del periodo de 30 días hábiles de información pública no se han recibido alegaciones.
Sexto. Mediante escrito registrado con fecha 24 de agosto de 2023, el Ayuntamiento de Don Benito remite el informe regulado por el artículo 12 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, y el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. Dicho informe, suscrito por el Arquitecto Municipal con fecha 13 de febrero de 2023, recoge las siguientes:
De lo anteriormente expuesto, y en función del análisis realizado, se informa favorablemente sobre la viabilidad de las actuaciones y actividad pretendida, si bien las mismas se ejecutarían dentro de un régimen excepcional para situaciones disconformes para las que haya prescrito el plazo para incoar expediente disciplinario o hayan quedado fuera de ordenación de forma sobrevenida.
Las autorizaciones, de producirse, necesitarán de la acreditación de la renuncia al valor de expropiación indicado en el artículo 4.4.4.1.c).
El presente informe se pronuncia única y exclusivamente sobre cuestiones relativas al urbanismo y la ordenación territorial contenidas en la legislación autonómica en materia de suelo y en el PGM de Don Benito .
Séptimo. Mediante oficio registrado de salida 7 de marzo de 2023 y reiterado con fecha 1 de agosto de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad se dirige a la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) y adjunta copia del expediente de solicitud de AAI para secadero de cereales, selección de semillas y procesado de almendras, por si estimase de interés manifestar alguna consideración, en virtud de lo dispuesto en el artículo 245.4 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
La CHG remite respuesta mediante oficio registrado de entrada con fecha 27 de octubre de 2023, en el que manifiesta que dentro del trámite de consulta a las Administraciones Públicas afectadas y en lo que concierne al vertido asociado a la actividad proyectada, recoge una serie de consideraciones que han sido incorporadas al condicionado del presente informe.
Octavo. Mediante Resolución de 11 de mayo de 2023 (publicada en DOE n.º 97, de 23 de mayo), de la Dirección General de Sostenibilidad se formula informe de impacto ambiental al proyecto de secadero de cereales, selección de semillas y procesado de almendras en el término municipal de Don Benito (IA22/1680).
Noveno. Para dar cumplimiento al artículo 16.8 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al artículo 20 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Dirección General de Sostenibilidad se dirigió, mediante escritos de 14 de diciembre de 2023, a los interesados con objeto de proceder al trámite de audiencia. Se han recibido alegaciones que han sido tenidas en cuenta para la realización de la resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la resolución que ponga fin al procedimiento de autorización ambiental integrada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7.1 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. La actividad se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en particular, está incluida en la categoría 9.1.b).ii) de su Anejo I, relativa a b)Tratamiento y transformación, diferente del mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de: ii) Materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un período no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera .
Tercero. Conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 2 del Decreto 81/2011, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo i del citado real decreto legislativo.
Cuarto. Es de aplicación la Decisión 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y propuesta de resolución, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2. del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, que establece que la autorización ambiental integrada deberá incluir un condicionado por el que se permite, a los efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, explotar la totalidad o parte de una instalación, bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones de esta ley; la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental integrada a favor de Comercial Agropecuaria SAT (CASAT) con ClF: V-06034235, para el proyecto de modificación sustancial de una instalación de secadero de cereales, selección de semillas, en el término municipal de Don Benito (Badajoz), a los efectos recogidos en el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento.
El n.º de expediente de la instalación es el AAI 22/019.
La resolución deja sin efecto y sustituye en su totalidad a la siguiente:
— Resolución de 29 de mayo de 2018, de la Dirección General de Medio Ambiente por la que se otorga autorización ambiental unificada para instalación de secadero de cereales, de la que Comercial Agropecuaria SAT es titular en el término municipal de Don Benito (Expediente AAU15/070).
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA
- a - Producción, tratamiento y gestión de residuos generados
1. Los residuos peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes.
RESIDUO
|
ORIGEN
|
DESTINO
|
CÓDIGO LER (1)
|
CANTIDAD MÁX. PREVISTA, kg/año
|
---|
Aceites sintéticos de motor, de transmisión mecánica y lubricantes.
|
Trabajos de mantenimiento de maquinaria
|
Recogida por gestor autorizado
|
13 02 06*
|
20
|
Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas
|
Trabajos de mantenimiento de maquinaria
|
Recogida por gestor autorizado
|
15 02 02*
|
5
|
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas
|
Suministro de materias
|
Recogida por gestor autorizado
|
15 01 10*
|
5
|
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE. Los residuos cuyos códigos LER aparecen marcados con un asterisco están considerados como residuos peligrosos.
|
2. Los residuos no peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:
RESIDUO
|
ORIGEN
|
DESTINO
|
CÓDIGO LER(1)
|
CANTIDAD MÁX. PREVISTA
|
---|
Mezclas de residuos municipales
|
Oficinas y vestuarios
|
Vertido a contenedores municipales
|
20 03 01
|
10 kg/semana
|
Lodos de fosa séptica
|
Aseos de la industria
|
Recogida por gestor autorizado
|
20 03 04
|
1 m3/año
|
Plásticos y rafias
|
Elementos desechados no contaminados por sustancias peligrosas
|
Recogida por gestor autorizado
|
15 01 02
|
2.500 kg/año
|
Polvo e impurezas del proceso de secado
|
Torre de secado, prelimpia, cuarto de polvo
|
Recogida por gestor autorizado
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02 03 04
|
7.000 kg/campaña
|
Restos vegetales
|
Limpieza almendra
|
Recogida por gestor autorizado
|
02 01 03
|
20.000 kg/año
|
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE. Los residuos cuyos códigos LER aparecen marcados con un asterisco están considerados como residuos peligrosos.
|
3. La generación de cualquier otro residuo no mencionado en la resolución deberá ser comunicado a la DGS, con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial y, en su caso, autorizar la producción del mismo.
4. Antes del inicio de la actividad, el titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
5. El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento, en particular, actualmente y respecto a la gestión de residuos en general, según la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
6. El almacenamiento temporal de residuos peligrosos se efectuará en zonas cubiertas y con pavimento impermeable.
7. Para aquellos residuos peligrosos que, por su estado físico, líquido o pastoso, puedan generar lixiviados o dar lugar a vertidos, se dispondrá de cubetos de retención o sistema equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemas serán independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.
8. Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
9. No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
10. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
11. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas con solera impermeable, que conduzcan posibles derrames a arqueta de recogida estanca, en el caso del almacenamiento de residuos peligrosos, estas áreas deberán ser cubiertas. En cualquier caso, su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
12. La gestión de los aceites usados se realizará conforme al Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. En su almacenamiento se cumplirá lo establecido en el artículo 5 de dicho Real Decreto.
13. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
- b - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes a la atmósfera
1. Las instalaciones cuyo funcionamiento dé lugar a emisiones contaminantes a la atmósfera habrán de presentar un diseño, equipamiento, construcción y explotación que eviten una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y de acuerdo con lo establecido en la autorización ambiental integrada, siempre que sea posible, por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión. La altura de las chimeneas, así como los orificios para la toma de muestras y plataformas de acceso cumplirán la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre la prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.
2. El complejo industrial consta de 20 focos de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detallan en la siguiente tabla.
Foco de emisión
|
Clasificación RD 100/2011, de 28 de enero
|
Combustible o producto asociado
|
Proceso asociado
|
---|
N.º
|
Denominación
|
Grupo
|
Código
|
S
|
NS
|
C
|
D
|
---|
1
|
Secadero 1 (ptn = 3,025 MWt)
|
C
|
03 03 26 32
|
X
|
|
X
|
|
Gas Natural
|
Secado de maíz
|
2
|
Prelimpia secadero 1
|
B
|
04 06 17 05
|
X
|
|
|
X
|
Electricidad
|
Limpieza del cereal
|
3
|
Secadero 2 (ptn = 0,940 MWt)
|
-
|
03 03 26 33
|
X
|
|
X
|
|
Gas Natural
|
Secado de arroz
|
4
|
Prelimpia secadero 2
|
B
|
04 06 17 05
|
X
|
|
|
X
|
Electricidad
|
Limpieza del cereal
|
5
|
Secadero 3 (ptn = 1,750 MWt)
|
-
|
03 03 26 33
|
X
|
|
X
|
|
Gas Natural
|
Secado de arroz
|
6
|
Prelimpia secadero 3
|
B
|
04 06 17 05
|
X
|
|
|
X
|
Electricidad
|
Limpieza del cereal
|
7
|
Piquera y cuarto de polvo secadero 3
|
B
|
04 06 17 05
|
X
|
|
|
X
|
Cereal
|
Recepción de cereal en la piquera
|
8
|
Descarga de cereal en zona de expedición
|
B
|
04 06 17 05
|
X
|
|
|
X
|
Cereal
|
Recepción de cereal para expedición
|
9
|
Aspiración selección de semillas Cuarto de polvo
|
B (2)
|
04 06 17 05
|
X
|
|
|
X
|
Electricidad
|
Selección de cereales
|
10
|
Tolva almendras
|
B
|
04 06 17 05
|
X
|
|
|
X
|
Almendra
|
Recepción de Almendra
|
11
|
Cinta transportadora de tolva a prelimpia
|
B
|
04 06 17 05
|
X
|
|
|
X
|
Almendra
|
Traslado a prelimpia
|
12
|
Prelimpia almendra
|
B
|
04 06 17 05
|
X
|
|
|
X
|
Electricidad
|
Limpieza almendra
|
13
|
Cinta transportadora descarga de hojas y ramas
|
B
|
04 06 17 05
|
X
|
|
|
X
|
Hojas y ramas
|
Descarga hojas y ramas
|
14
|
Zona descarga hojas y ramas. expedición
|
B
|
04 06 17 05
|
X
|
|
|
X
|
Hojas y ramas
|
Expedición de hojas y ramas
|
15
|
Cinta transportadora de prelimpia a decapotadora
|
B
|
04 06 17 05
|
X
|
|
|
X
|
Almendra
|
Traslado a decapotadora
|
16
|
Decapotadora almendra
|
B
|
04 06 17 05
|
X
|
|
|
X
|
Electricidad
|
Limpieza de almendra
|
17
|
Cinta transportadora descarga capota
|
B
|
04 06 17 05
|
X
|
|
|
X
|
Capota
|
Descarga capota
|
18
|
Zona de descarga capota. Expedición
|
B
|
04 06 17 05
|
X
|
|
|
X
|
Capota
|
Expedición capota
|
19
|
Cinta transportadora de decapotadora a tolva de pesado
|
B
|
04 06 17 05
|
X
|
|
|
X
|
Almendra
|
Traslado de almendra
|
20
|
Silos de almacenamiento de cereales
|
B
|
04 06 17 05
|
X
|
|
|
X
|
Cereal
|
Almacenamiento
|
S: Sistemátic NS: No Sistemátic C: Confinad D: Difuso
3. Las emisiones canalizadas en el foco 1, 3 y 5 se corresponden con los gases de combustión del gas natural procedentes de los secaderos de 5,715 MWt de potencia térmica total (Grupo B).
Para el foco 1, en atención al proceso asociado, se establecen valores límite de emisión (VLE) para los siguientes contaminantes al aire:
CONTAMINANTE
|
VLE
|
---|
Óxidos de nitrógeno, NOX (expresados como dióxido de nitrógeno, NO2)
|
300 ppm
|
Estos valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado i-. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273,15 K), previa corrección del contenido en vapor de agua y referencia a un contenido de oxígeno de la medición.
Ante estas circunstancias, y en base a lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, el condicionado ambiental se limitará al cumplimiento de la legislación vigente en materia de contaminación atmosférica.
Se realizarán las oportunas operaciones de mantenimiento en estos focos (limpiezas periódicas del quemador, limpiezas periódicas de la chimenea de evacuación de gases...), con objeto de que se evite un aumento de la contaminación medioambiental originada por este foco de emisión. Como medida correctora se contempla la instalación de ciclones y sistemas de aspiración correspondientes.
4. Los focos 2, 4, y de 6 a 20 emiten partículas a la atmósfera originadas en las operaciones de recepción, limpieza, manipulación, secado y suministro de materiales pulverulentos (cereales, almendras y semillas). Concretamente los focos 2, 4, 6, 9, 10, 12 a 20 se corresponden con la emisión de partículas procedentes de los equipos de recepción, prelimpia, transporte, aspiración y separación de cáscara con sistemas de retención y deberán adoptar las medidas correctoras del punto siguiente.
5. Se adoptarán las siguientes medidas correctoras para los focos:
Foco N.º
|
Medida correctora asociada
|
---|
1 a 6
|
Ciclón y sistema de aspiración de polvo
|
7
|
Para el acceso del camión basculante para su descarga, se dispondrá de cortinillas, que se ajustarán al camión para evitar la emisión de polvo
|
8
|
La carga del cereal seco para su distribución se realizará mediante sistemas cerrados de trasvase de cereal o medidas de similar eficacia.
|
9
|
Ciclón y sistema de aspiración de polvo
|
10
|
Sistema de retención de polvo e impurezas
|
11
|
Sistema con carenado o sistema que evite la generación de polvo
|
12
|
Sistema cerrado para retención y extracción de impurezas
|
13
|
Sistema con carenado o sistema que evite la generación de polvo
|
14
|
Se dispondrá se sistema que evite la emisión de polvo durante la descarga
|
15
|
Sistema con carenado o sistema que evite la generación de polvo
|
16
|
Sistema cerrado para retención y extracción de capotas
|
17
|
Sistema con carenado o sistema que evite la generación de polvo
|
18
|
Se dispondrá se sistema que evite la emisión de polvo durante la descarga
|
19
|
Sistema con carenado o sistema que evite la generación de polvo
|
20
|
Sistema que evite la generación de polvo
|
6. Conforme a lo indicado por el titular de la instalación en la solicitud de AAI, los focos 1, 3 y 5 no podrán suponer emisión de polvo, dado que las partículas serán captadas por el sistema de ciclones y reintroducidas en el proceso.
7. Se aplicará la MTD 5: Medición gases (NOx) (parámetros, periodicidad y puntos de control). Respecto a las emisiones de gases a la atmósfera, se ha especificado cómo se hace la monitorización en el punto IV de la MTD 2
8. Se aplicará la MTD 2: Inventarios y diagramas de proceso, flujos de consumo agua, flujos de vertidos de aguas, puntos de tomas de muestras, flujos de gases y tomas de muestras, consumos de energía con puntos de medida.
Para aumentar la eficacia en el uso de los recursos y reducir las emisiones, la MTD consiste en establecer, mantener y revisar periódicamente (también cuando se produzca un cambio significativo) un inventario del consumo de agua, energía y materias primas, así como de los flujos de aguas y de gases, como parte del sistema de gestión ambiental:
— Información sobre los procesos productivos de cada uno de los productos fabricados en sus instalaciones, indicando el recorrido desde que la materia prima entra en fábrica hasta la salida del producto final a cliente.
— Información sobre consumo y uso del agua, así como diagramas de flujos del ciclo del agua en las instalaciones y balance de aguas.
— Información emisiones a la atmósfera:
Revisiones periódicas por parte de los fabricantes de los secaderos.
Informes periódicos de emisiones a la atmósfera por parte de una OCA.
— Información sobre el consumo y el uso de la energía, la cantidad de materias primas utilizadas, así como la cantidad y las características de los residuos generados, y determinación de las acciones para la mejora continua de la eficiencia en el uso de los recursos.
— Identificación y aplicación de una estrategia de seguimiento adecuada con el fin de aumentar la eficiencia de recursos, teniendo en cuenta el consumo de energía, agua y materias primas.
9. Además, en caso de que derivasen problemas asociados a la generación de olores la Dirección General de Sostenibilidad podrá requerir al titular de la instalación la realización de muestreos y análisis de concentración de olor mediante olfatometría dinámica, u otra técnica que cuente con análogo reconocimiento técnico; así como la implementación de medidas correctoras para evitar molestias por olores debidas al funcionamiento de la planta.
10. Se aplicará la MTD 15: Periodicidad de medición de olores. Técnicas de reducción (limpieza y mantenimiento). La Industria está ubicada en una zona Industrial. No se emplean sustancias que puedan generar malos olores. No existen quejas por molestias de olores de la industria.
Se lleva a cabo un programa de limpieza de los equipos e instalaciones para control de olores.
- c - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes al dominio público hidráulico.
1. Conforme a la documentación aportada junto con la solicitud de AAI, no se prevé la generación de efluentes de aguas residuales distintos a las aguas fecales, procedentes de los servicios higiénicos y vestuarios, o de las aguas pluviales caídas en el emplazamiento. Estas últimas, según proyecto, se prevé canalizarlas del punto de vertido a desagüe agrícola, previa autorización de vertidos de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
2. Las aguas residuales de aseos y servicios se enviarán a fosa estanca para su almacenamiento hasta retirada por gestor conforme al capítulo -a-.
3. Los vertidos de aguas residuales, directos o indirectos, a dominio público hidráulico requieren la autorización del órgano competente para su autorización de conformidad con la Ley de Aguas.
4. En referencia al informe en materia de vertidos emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el mismo se indica lo siguiente:
Si las aguas pluviales van a contaminarse por la actividad del centro agroalimentario previamente a su incorporación al dominio público hidráulico, Comercial Agropecuaria, SAT n.º 5851 (CASAT) deberá solicitar a CHG autorización de vertido de conformidad con el artículo 246 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. En caso contrario, no sería precisa la citada autorización.
En cualquier caso, previamente a su ejecución, deberá dirigirse al Servicio de Explotación de la Zona V de CHG para que dicho Servicio pueda supervisar las obras de incorporación al canal de desagüe. En relación con lo anterior, la Dirección Técnica de CHG informó el 18 de julio de 2016 que no existía inconveniente en autorizar este vertido de aguas pluviales, por ser un vertido puntual y no significativo con relación a la capacidad del desagüe receptor
Por lo tanto, a la vista del escrito anterior de la CHG y para aclarar lo indicado en el proyecto básico recibido, actualmente, la evacuación de aguas de escorrentía pluvial de CASAT no cuenta con la autorización de vertido prevista en el artículo 100 del TRLA.
El punto de evacuación de escorrentía pluvial de CASAT se encuentra en el desagüe D-IV-30 según figura en el visor de información geográfica de CHG.
Una vez analizada la documentación técnica presentada y a la vista de los citados antecedentes, el Área de Calidad de las Aguas de la Comisaría de Aguas de la CHG, informa de los siguientes extremos:
a) El artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA) prohíbe, con carácter general, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa. En el caso de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, esta autorización la otorga Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A. (CHG), a través de su Comisaría de Aguas. El procedimiento de autorización se inicia a instancia del titular del vertido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 263 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico en el caso de detección de vertidos no autorizados por parte de CHG.
En este caso, CASAT no ha presentado solicitud de autorización de vertido conforme a lo previsto en el normativa de aguas y en la en la normativa de prevención y control integrados de la contaminación, aplicable ésta última para el caso de autorizaciones de vertido incluidas en autorizaciones ambientales integradas; el proyecto presentado por CASAT indica que no se realiza contaminación a las aguas superficiales; y CHG no cuenta con información que indique presencia de contaminantes en las escorrentías pluviales de la instalación industrial.
Por lo tanto, no corresponde informar la admisibilidad de un vertido conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre; ni tampoco corresponde informar un vertido indirecto de especial incidencia para el medio receptor en virtud del artículo 245.4 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
b) No obstante, de detectarse un vertido contaminante a dominio público hidráulico desde la instalación industrial, el Organismo de cuenca actuaría conforme a lo previsto en el artículo 263 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico y requeriría mediante informe vinculante a la DGSJEX la revisión de la AAI a fin de legalizar el vertido si fuera posible y sin perjuicio del resto de actuaciones que fueran oportunas, incluyendo las de carácter sancionador.
c) En cualquier caso, previamente a la ejecución de la modificación de la superficie generadora de escorrentías pluviales, deberá dirigirse al Servicio de Explotación de la Zona V de CHG para que dicho Servicio pueda supervisar las obras de incorporación al canal de desagüe, si no lo hubiera hecho ya, y evaluar la capacidad de desagüe del nuevo caudal de escorrentías.
d) Finalmente, se advierte que las fosas sépticas ya existentes deberán ser estancas y no evacuar ningún vertido, tratado o no tratado, de forma directa o indirecta (incluyendo a través de infiltración en el terreno). Estos almacenamientos estancos deberán permitir la posterior retirada por gestor autorizado con la frecuencia adecuada. En estos casos, en principio, se entiende que no se producirá vertido al dominio público hidráulico, y por tanto no requiere la correspondiente autorización de vertido, a que hace referencia el Artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas. Sin embargo, al objeto de garantizar la no afección a las aguas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
i. El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40 metros de pozos y de 25 metros de cauces o lechos del dominio público hidráulico.
ii. Se debe garantizar la completa estanqueidad del referido depósito. Para ello, el titular de la construcción debe tener a disposición de los Organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
iii. En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
iv. El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los Organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a dichos Organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
5. En referencia al informe ambiental emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el cual se indica que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado y el mismo se indica lo siguiente:
a) Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma.
6. Al objeto de prevenir emisiones de contaminantes al suelo, todo el pavimento del establecimiento industrial estará debidamente impermeabilizado con hormigón.
7. Con objeto de prevenir vertidos no autorizados a la red de saneamiento, todos los residuos susceptibles de generar lixiviados se almacenarán sobre pavimento impermeable y se asegurará la retención y recogida de fugas de fluidos.
- d - Medidas de protección y control de la contaminación de suelos.
1. Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del suelo. Igualmente, se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10, en cuanto a las condiciones de almacenamiento de los productos químicos presentes en la instalación.
2. En el plazo de 5 años desde que sea efectiva la modificación de la AAI, el titular de la instalación industrial deberá presentar un nuevo informe de situación, actualizando la información suministrada de conformidad con lo establecido en el capítulo II del Decreto 49/2015, de 30 de marzo. Dicho informe deberá presentarse 3 meses antes de que expire el plazo.
3. El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación. En particular, por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, por la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. En caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
5. Se aplicará la MTD 8: Limitación de sustancias nocivas. En la industria no se utilizan productos químicos.
6. El almacenamiento de combustible (Gas Natural licuado) se encuentra en zona independiente, vallado y con suelo hormigonado. Además, los equipos de almacenamiento están en el interior de cubeto.
7. Las zonas donde se instale maquinaria deberán ser impermeable.
- e - Medidas relativas a la prevención y control de la contaminación acústica
1. A continuación, se muestra la identificación de fuentes sonoras más significativas de la actividad:
IDENTIFICACIÓN DE FOCOS DE EMISIÓN DE RUIDOS Y VIBRACIONES
|
---|
Denominación
|
Nivel de emisión, dB (A)
|
---|
Tolva de recepción
|
85
|
Secadero 1
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80,5
|
Secadero 2
|
80,5
|
Secadero 3
|
80,5
|
Prelimpiadora 1
|
89
|
Prelimpiadora 2
|
89
|
Prelimpiadora 3
|
89
|
Aspiración de selección de semillas
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80
|
Limpiadora
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76
|
Decapotadora
|
79
|
Pesadora
|
65
|
Cintas CT1
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65
|
Cintas CT2
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70
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Cintas CT3
|
70
|
Cintas CT4
|
70
|
Cintas CT5
|
70
|
Cintas CT6
|
70
|
Cintas CT7
|
70
|
Cintas CT8
|
70
|
Compresor
|
74
|
2. La actividad se desarrollará en horario diurno y nocturno.
3. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
4. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
5. Se aplicará la MTD 13: Periodicidad de medición de Ruido. Parte del Sistema de gestión ambiental, establece reducir la emisión de ruidos y revisarlo periódicamente. La MTD 13, sólo es aplicable en los casos en que se prevén molestias debidas al ruido en receptores sensibles o se haya confirmado la existencia de tales molestias.
La industria se encuentra situada en una zona de uso Industrial, cumpliendo la Ley de Ruidos, y, además, se siguen las siguientes instrucciones:
— Se hacen pruebas de funcionamiento previas al inicio de la actividad industrial objeto de la modificación, se procederá a la medición de ruidos para asegurar que se cumplen las prescripciones establecidas en la AAI.
— Posteriormente, para asegurar que se siguen cumpliendo las prescripciones establecidas en la presente AAI, se realizarán nuevas mediciones de ruidos después del transcurso de un año desde el inicio del funcionamiento de la actividad objeto de la modificación.
— Las mediciones de ruidos se realizarán mediante los procedimientos y condiciones establecidos en la normativa vigente en la materia. Las mediciones se realizan siempre a través de una empresa externa subcontratada (OCA). El nivel de ruido se determina de conformidad en lo establecido en la AAI.
Cuando se determina que un equipo genera o puede generar vibraciones, el responsable del sistema programa una realización de las mediciones de las mismas. A la vista de los resultados se estudia la posibilidad de implantar las medidas correctoras necesarias para minimizar los impactos producidos por los ruidos y vibraciones.
6. Se aplicará la MTD 14: Técnicas de reducción de ruidos (mantenimiento predictivo). La industria está ubicada en un polígono industrial, cumpliendo con la normativa de Ruido actual, y así lo confirman las verificaciones que hace la OCA.
La ubicación de edificios y de maquinaria, así como su disposición, hacen que los niveles de ruido puedan atenuarse aumentando la distancia entre el emisor y el receptor. Además, existen medidas operativas como el mantenimiento de la maquinaria, manejo de maquinaria por personal capacitado y formado.
- f - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
1. La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones deberá ser autorizada previamente.
2. El horario general de trabajo está establecido en horario diurno y nocturno.
3. La instalación consta de 11 luminarias de 66W cada una. La potencia total instalada es de 726W.
4. A estas instalaciones de alumbrado exterior no les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
5. Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, se recomienda cumplir para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a la actividad con lo siguiente requerimiento luminotécnicos:
a) Las luminarias deberán estar dotadas con sistemas de regulación que permitan reducir el flujo luminoso al 50% a determinada hora, manteniendo la uniformidad en la iluminación.
b) Del mismo modo se recomienda el uso de detectores de presencia con sistema de encendido y apagado que se adapte a las necesidades de luminosidad.
c) Se recomienda el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de la luz cálida. En concreto para las zonas con contornos o paisajes oscuros, con buena calidad de oscuridad de la noche, se utilizarán lámparas de vapor de sodio, y cuando esto no resulte posible se procederá a filtrar la radiación de longitudes de onda inferiores a 440 nm.
- g - Condiciones generales
1. Se deberá implantar un Sistema de Gestión Ambiental (MTD 1).
Para mejorar el comportamiento ambiental global se implantará un SGI que abarcará varias normas de calidad, entre ellas UNE EN ISO 14000 y procedimientos ambientales relacionados.
Entre las características de estos sistemas y procedimientos de calidad incluirá:
— Un manual SGI en el que se establece el compromiso, liderazgo y la responsabilidad de la dirección, incluida la alta dirección, para la aplicación de un sistema de gestión ambiental eficaz.
— Un análisis que incluya la determinación del contexto de la organización, el reconocimiento de las necesidades y expectativas de las partes interesadas, la identificación de las características de la instalación asociadas con los posibles riesgos para el medio ambiente (o la salud humana), así como de los requisitos legales aplicables en materia de medio ambiente.
— Desarrollo de una política de calidad y medio ambiental en la que se establece el compromiso por parte de la organización para el cumplimiento de los requisitos legales, reglamentarios y otros requisitos aplicables a la protección del medio ambiente, reduciendo el impacto sobre el entorno, ayudando a prevenir la contaminación y fomentando acciones encaminadas a la mejora continua del sistema, así como optimizar el consumo de energía y usando materiales reciclables o biodegradables.
— Establecimiento de objetivos e indicadores de rendimiento en relación con aspectos ambientales significativos, como la garantía del cumplimiento de los requisitos legales aplicables.
— Planificación y aplicación de los procedimientos y acciones necesarios (incluidas, en su caso, las acciones correctivas y preventivas) para alcanzar los objetivos ambientales y evitar los riesgos ambientales.
— Determinación de las estructuras, funciones y responsabilidades en relación con los aspectos y objetivos ambientales y aportación de los recursos financieros y humanos necesarios.
— Garantía de la competencia y sensibilización necesarias del personal cuyo trabajo puede afectar al comportamiento ambiental de la instalación (por ejemplo, facilitando información y formación).
— Comunicación interna y externa.
— Fomento de la participación de los empleados en las buenas prácticas de gestión ambiental. establecimiento y mantenimiento de un manual de gestión y procedimientos escritos para controlar las actividades con un impacto ambiental significativo, así como los registros pertinentes.
— Planificación operativa efectiva y control de procesos.
— Aplicación de programas de mantenimiento apropiados.
— Protocolos de preparación y respuesta ante situaciones de emergencia, entre ellos la prevención o la mitigación de los efectos adversos (ambientales) de las situaciones de emergencia.
— Cuando se (re)diseña una (nueva) instalación o parte de ella, la consideración de los impactos ambientales a lo largo de su vida, incluidos la construcción, el mantenimiento, la explotación y la clausura.
— Aplicación de un programa de seguimiento y valoración, en caso necesario; puede encontrarse información en el Informe de referencia sobre el control de las emisiones a la atmósfera y al agua procedentes de instalaciones DEI.
— Realización periódica de evaluaciones comparativas con el resto del sector. No se han realizado evaluaciones comparativas.
— Auditoría interna periódica independiente (en la medida en que sea viable) y auditoría externa periódica independiente con el fin de evaluar el comportamiento ambiental y determinar si el SGA se ajusta o no a las disposiciones previstas y si se ha aplicado y mantenido correctamente.
— Evaluación de las causas de los incumplimientos, aplicación de medidas correctoras en respuesta a los mismos, revisión de la eficacia de las medidas correctoras y determinación de si existen o pueden producirse incumplimientos similares.
— Revisión periódica del SGA, por la alta dirección, para comprobar si sigue siendo conveniente, adecuado y eficaz.
— Seguimiento y apreciación del desarrollo de técnicas más limpias.
— Concretamente en el sector de alimentación, bebida y leche, la MTD también consiste en incorporar en el SGA las siguientes características:
Plan de gestión de ruidos (véase MTD 13): Se realiza procedimiento ambiental de control de emisiones y ruidos y directrices AAI.
Plan de gestión de olores (véase MTD 15); L 313/66 ES Diario Oficial de la Unión Europea 4.12.2019. Se lleva a cabo un programa riguroso de limpieza de los equipos e instalaciones para control de olores.
Inventario del consumo de agua, energía y materias primas, así como de flujos de aguas y de gases (véase MTD 2). Se dispone de inventario con mediciones de dichos parámetros.
Plan de eficiencia energética (véase MTD 6). Se adoptan medidas para mejorar la eficiencia energética en procesos productivos e instalaciones.
2. Se deberá aplicar la MTD 33: Cálculo de consumo de energía.
— Se estima un consumo eléctrico anual medio de 345.000 kwh.
— Se estima un consumo de gas anual medio de 1.200.000 kwh.
3. Se deberán aplicar las MTD 6: Cálculo de consumo de energía y técnicas de mejoras aplicadas. Con respecto a la eficiencia energética, no existe un plan como tal para poder paliar dicho punto.
Con respecto a otras técnicas:
— Cambios progresivos de la iluminación a tipo LED para disminuir el consumo de electricidad.
— Mantenimiento de los sistemas de aire comprimido mediante preventivos durante el año.
— Existen variadores de velocidad para reducir potencia eléctrica en motores (disminuye en un 10 % el consumo de los motores).
4. En general, se dispondrá de personal específicamente formado por puesto de trabajo o funciones a desarrollar, así como en prevención de riesgos laborales, calidad y medio ambiente. En particular, y con independencia de las posibles responsabilidades civiles o penales que pudieran derivarse como consecuencia del funcionamiento de las instalaciones, de la gestión ambiental de la actividad industrial será responsable una persona física con aptitud y cualificación técnica acreditadas.
5. La actividad se encuentra sujeta al ámbito de aplicación de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 de la misma, el titular de la instalación deberá disponer de una garantía financiera que le permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a su actividad, y cuya cuantía partirá del análisis de riesgos medioambientales de la misma. Junto a la documentación para la comunicación del inicio de actividad, el titular deberá aportar aquella que resulte precisa a efectos de justificar el cumplimiento de esta obligación.
- h - Plan de ejecución
1. En el caso de que la actividad objeto de la modificación sustancial solicitada no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de 1 año, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAI, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAI, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, y aportar memoria, suscrita por técnico competente, que certifique que las obras e instalaciones o actuaciones se han ejecutado conforme a lo establecido en la documentación presentada y a las condiciones de la AAI.
3. Tras la solicitud del inicio de la actividad, la DGS girará una visita de comprobación con objeto de emitir, en caso favorable, informe de conformidad del inicio de la actividad.
4. El inicio de la actividad no podrá llevarse a cabo mientras la DGS no dé su conformidad. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS, la fecha definitiva de inicio de la actividad en un plazo no superior a una semana desde su inicio.
5. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la memoria referida en el apartado segundo deberá acompañarse de:
a) Memoria y certificado suscrito por el técnico responsable del proyecto, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se ha cumplido el condicionado fijado en la autorización ambiental en la ejecución de las obras e instalaciones.
b) Acreditación de la correcta gestión de los residuos generados por la actividad de tratamiento específico referidos en el apartado b.1 así como de todos aquellos para los que se proyecta almacenamiento intermedio según el apartado a.1.a).
c) Certificado de cumplimiento e informe de medición de ruidos que acredite el respeto de los niveles máximos establecidos tanto por el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, como por el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.
d) Justificación de cumplimiento de las medidas establecidas por la CHG, recogidas en el apartado c.4. y c.5.
e) Justificación de la implementación de las mejores técnicas disponibles.
f) Informe de situación del suelo conforme al apartado i.12.
g) Copia de la licencia urbanística que hubiera legitimado los actos y operaciones necesarios para la ejecución de las obras que comprende el presente proyecto, así como la posterior implantación y desarrollo de la actividad.
h) Los informes de los últimos controles externos de las emisiones a la atmósfera.
i) La documentación que acredite el cumplimiento de la constitución de la garantía financiera obligatoria, regulada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
6. A fin de realizar las mediciones referidas en el punto anterior, así como los controles indicados en el epígrafe g, que deberán ser representativos del funcionamiento de la instalación, el titular de la instalación industrial podrá requerir a la DGS permiso para iniciar un periodo de pruebas antes del inicio de la actividad.
- i - Vigilancia y seguimiento
1. Con una frecuencia anual, deberán remitirse los datos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas. Esta remisión deberá realizarse a instancia de la DGS o, en su defecto, entre el 1 de enero y el 28 de febrero siguiente al periodo anual al que estén referidos los datos. Ello, al objeto de la elaboración del Registro Europeo PRTR regulado en el Reglamento CE 166/2006, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (Reglamento E-PRTR).
2. Será preferible que el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realice con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
3. Los equipos de medición y muestreo dispondrán, cuando sea posible, de un certificado oficial de homologación para la medición de la concentración o el muestreo del contaminante en estudio. Dicho certificado deberá haber sido otorgado por alguno de los organismos oficialmente reconocidos en los Estados miembros de la Unión Europea, por los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o, cuando haya reciprocidad, en terceros países.
4. La DGS, en el ámbito de sus competencias, aprobará la localización de los puntos de medición y muestreo, que deberán ser accesibles para la realización de las medidas necesarias.
5. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, en el ejercicio de sus competencias, podrá efectuar y requerir cuantos análisis e inspecciones estimen convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.
6. El titular de la instalación industrial deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la AAI, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.
Residuos producidos:
7. De conformidad con el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el titular de la instalación industrial dispondrá de un archivo electrónico donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información archivada durante, al menos, cinco años.
8. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá presentar una notificación previa a la autoridad competente de la comunidad autónoma de origen, que la remitirá a la autoridad competente de la comunidad autónoma de destino siguiendo el procedimiento reglamentariamente establecido.
Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar por un periodo de cinco años los contratos de tratamiento con los gestores autorizados, las notificaciones previas de traslados y los documentos de identificación que acompañan todo traslado de residuos.
Vertidos:
9. No se establecen medidas adicionales a las que determine el Ayuntamiento en su autorización de vertidos a red de saneamiento municipal, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, y las establecidas de forma general en la presente AAI.
Ruidos:
10. Para asegurar que se siguen cumpliendo las prescripciones establecidas en la resolución, se realizarán nuevas mediciones de ruidos en las siguientes circunstancias
Justo antes de cada renovación de la AAI.
Justo después del transcurso de un mes desde la finalización de cualquier modificación de la instalación que pueda afectar a los niveles de ruidos.
Suelos contaminados:
11. La actividad objeto de la presente AAI se considera Actividad Potencialmente Contaminante del Suelo, siéndole de aplicación la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
12. En particular, de acuerdo con el artículo 5.1 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo, las personas físicas o jurídicas titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo deberán presentar, previamente al inicio de la actividad, junto con la documentación referida en el apartado h.5., ante la DGS un informe de situación con el alcance y contenido previsto en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero. La presentación de este documento podrá sustituirse voluntariamente por otro informe de situación simplificado en la forma prevista en el artículo 7 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo.
13. Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del suelo.
14. El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación. En particular, por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, por la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
15. La DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias para comprobar el estado del suelo, así como requerir a la promotora para que lleve a cabo análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido de la documentación presentada o aportada por el titular de la instalación.
16. En el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
17. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos, una semana, el día que se llevarán a cabo las mediciones de ruidos referidas en el apartado anterior, cuyos resultados serán remitidos a la DGS en el plazo de un mes desde la medición o junto con la solicitud de renovación de la AAI.
18. Las mediciones de ruidos se realizarán mediante los procedimientos y condiciones establecidos en la normativa vigente en la materia.
Contaminación atmosférica:
19. Para el foco 1, se llevarán a cabo, por parte de un organismo de inspección acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), controles externos de las emisiones de los contaminantes atmosféricos sujetos a control en la resolución para los focos de emisión reflejados en la AAI. La frecuencia de estos controles externos será de, al menos, uno cada cinco años y autocontroles cada dos años y medio. El primer control externo se realizará durante las pruebas previas al inicio de la actividad.
20. En todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones de contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones normales, presión y temperatura de los gases de escape. Además, en los focos de gases de combustión, deberá indicarse también la concentración de oxígeno y el contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAI deberán expresarse en mg/Nm3 y, en su caso, referirse a base seca y al contenido en oxígeno de referencia establecido en la AAI.
21. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos, quince días, la fecha prevista en la que se llevarán a cabo la toma de muestras y mediciones puntuales de las emisiones a la atmósfera del complejo industrial.
22. De existir circunstancias que provoquen la cancelación de las mediciones programadas, se habrá de comunicar justificadamente a la DGS a la mayor brevedad posible.
23. En las mediciones puntuales de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. En cada control, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión medidos a lo largo de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.
24. Dada la naturaleza difusa del resto de los focos de emisión de partículas y la imposibilidad de realizar mediciones normalizadas de valores de emisión en los mismos, en caso de que fuera preciso evaluar la eficacia de las medidas correctoras establecidas en la AAI respecto a la emisión de partículas a la atmósfera, el titular de la AAI, a instancia de la DGS, debería realizar una evaluación de la concentración en aire ambiente de partículas. Las mediciones precisas se realizarían con los focos de emisión funcionando en las condiciones en las que se generen más emisiones y nunca en días lluviosos. En todas las mediciones realizadas las concentraciones de contaminantes deberían expresarse en mg/Nm3.
25. El titular de la instalación industrial deberá comunicar a la DGS mediante correo electrónico y con una antelación mínima de dos semanas el día que se llevarán a cabo un control externo.
26. Los resultados de todos los controles externos y autocontroles deberán recogerse en un libro de registro, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes, incluyendo la fecha y hora de la medición, la duración de ésta, el método de medición y las normas de referencia seguidas en la medición. Asimismo, en este libro deberán recogerse el mantenimiento periódico de las instalaciones relacionadas con las emisiones, las paradas por averías, así como cualquier otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación, incluyendo fecha y hora de cada caso.
27. En su caso, este seguimiento del funcionamiento de los focos de emisión se debería recoger en un archivo adaptado al modelo indicado en el anexo II de la Instrucción 1/2014 de la antigua Dirección General de Medio Ambiente.
Suministro de información a la DGS:
28. El titular remitirá, anualmente, durante los dos primeros meses de cada año natural, a la DGS una declaración responsable, suscrita por técnico competente, sobre el cumplimiento de las condiciones recogidas en la autorización ambiental integrada y copia de los resultados de los controles periódicos de emisión de contaminantes al medio ambiente realizados durante el año anterior. Estas prescripciones se suman a las establecidas en los apartados anteriores.
En particular, deberá aportarse:
La información para el registro PRTR-España. En este caso, el plazo de remisión se amplía, en general, al primer trimestre.
Copia de los registros de la gestión de residuos peligrosos y no peligrosos.
Los resultados de los controles externos de las emisiones a la atmósfera
- j - Actuaciones y medidas en situaciones de condiciones anormales de funcionamiento
Fugas y fallos de funcionamiento:
1. En caso de que se produjese un incidente o accidente de carácter ambiental, incluyendo la superación de los valores límite de emisión de contaminantes o el incumplimiento de cualquier otra condición de la AAI, el titular de la instalación deberá:
a) Comunicarlo, mediante los medios más eficaces a su alcance (teléfono y correo electrónico de la DGS habilitados a tal efecto) y sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional, a la Dirección General de Sostenibilidad inmediatamente y, en caso de aspectos relacionados con vertidos de aguas residuales, también al Ayuntamiento de don Benito.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas o el medio ambiente, reducir o suspender el funcionamiento de la instalación.
2. En el caso particular de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la Dirección General de Sostenibilidad, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
3. El titular de la instalación dispondrá de un plan de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias ante fugas y fallos de funcionamiento que puedan afectar al medio ambiente. En particular, deberán contemplar y definir adecuadamente medidas concretas ante posibles fugas de sustancias químicas o residuos almacenados.
Paradas temporales, cierre, clausura y desmantelamiento:
4. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAI deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.
5. Durante el periodo en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad o actividades, se atenderá al cumplimiento del artículo 13.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 815/2013.
6. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAI deberá entregar un plan ambiental de cierre que incluya y justifique: los estudios y análisis a realizar sobre el suelo y las aguas subterráneas a fin de delimitar áreas contaminadas que precisen remediación; los objetivos y acciones de remediación a realizar; secuencia de desmantelamiento y derribos; emisiones al medio ambiente y residuos generados en cada una de la fases anteriores y medidas para evitar o reducir sus efectos ambientales negativos, incluyendo las condiciones de almacenamiento de los residuos.
En todo caso, deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental. A tal efecto, deberán retirarse las sustancias susceptibles de contaminar el medio ambiente.
7. El desmantelamiento y derribo deberá realizarse de forma que los residuos generados se gestionen aplicando la jerarquía establecida en la Ley de residuos, de forma que se priorice la reutilización y reciclado.
8. A la vista del plan ambiental del cierre y cumplidos el resto de trámites legales exigidos, la DGS, cuando la evaluación resulte positiva, dictará resolución autorizando el cierre de la instalación o instalaciones y modificando la autorización ambiental integrada o, en su caso, extinguiéndola.
- k - Prescripciones finales
1. La autorización ambiental integrada tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de las revisiones reguladas en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre; en los artículos 14 y 15 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre; y en el artículo 30 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011.
3. En su caso, se deberá comunicar el cambio de titularidad en la instalación a la DGS.
4. Se dispondrá de una copia de la AAI en el mismo complejo industrial a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
5. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que podrá ser leve, grave o muy grave, según el artículo 31 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sancionable, entre otras, con multas de hasta 20.000, 200.000 y 2.000.000 euros, respectivamente.
Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la resolución será firme a todos los efectos legales.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Mérida, 8 de febrero de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
ANEXO I
RESUMEN DEL PROYECTO
— La instalación industrial, titularidad de Comercial Agropecuaria, SAT, desarrolla la actividad de secadero de cereales y selección de semillas. Además, se lleva a cabo el primer procesado, secado y almacenamiento de almendras.
Los datos generales del proyecto son:
Real Decreto Legislativo 1/2016. Autorización ambiental integrada: la actividad se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. En particular, está incluida en la categoría 9.1.b.ii de su anejo I, relativa a Materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un período no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera .
El proyecto se encuentra sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, al estar incluido en el grupo 2.b. Instalaciones industriales para el envasado y enlatado de productos animales y vegetales cuando cuya materia prima sea animal, exceptuada la leche, tenga una capacidad de producción superior a 75 t por día de productos acabados (valores medios trimestrales), e instalaciones cuando cuya materia prima sea vegetal tenga una capacidad de producción superior a 300 t por día de productos acabados (valores medios trimestrales); O bien se emplee tanto materia prima animal como vegetal y tenga una capacidad de producción superior a 75 t por día de productos acabados (valores medios trimestrales) del anexo II de Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Actividad: La actividad a desarrollar es el secado y almacenamiento de cereales, así como la selección de semillas. Además, se lleva a cabo el primer procesado, secado y almacenamiento de almendras.
Secadero 1: Secado y almacenamiento de maíz en nave.
Secadero 2: Secado y almacenamiento de arroz en silos metálicos.
Secadero 3: Secado y almacenamiento de arroz en nave.
Selección de semillas, envasado, paletizado y almacenamiento en nave. El envasado puede ser en sacos o en Big-Bag.
Línea de primer procesado de almendras (limpieza, descapotado, pesado, secado, almacenamiento en nave y expedición).
— Ubicación: La actividad se llevará a cabo en la N- 430, pk 105,00, en el término municipal de Don Benito (Badajoz), concretamente en las parcelas 330, 346 y 228 del polígono 25 de Don Benito.
Coordenadas Huso UTM: 30 X: 251.999,00 m Y: 4.324.256,00 m.
Referencias catastrales:
06044A025003300000TE.
06044A025003460001YY.
06044A025002280001YO
Infraestructuras, instalaciones y equipos principales:
Instalaciones y equipos
Secadero vertical 1 (maíz), 3,025 MW
Secadero vertical 2 (arroz), 0,94 MW
Secadero vertical 3 (arroz), 1,75 MW
Silos metálicos.
Instalaciones para la selección de semillas, envasados y paletizados.
Instalaciones técnicas auxiliares (eléctrica, saneamientos, etc.)
Planta de gas natural licuado para alimentar los quemadores de los secaderos (30 m3 de capacidad).
Depósito de doble pared para almacenamiento de gasóleo B de 1.500 litros.
Centro de transformación de 1x630 kVA.
Báscula.
2 muelles de carga.
Línea de procesado de almendras (tolvas, cintas trasportadoras, limpiadora, decapotadora, etc).
Superficie total de la parcela cuenta con las siguientes construcciones:
Nave de almacenamiento 1, 3.227,00 m2.
Porche adosado a nave de almacenamiento 1, 735,00 m2.
Nave secadero 2, 241,52 m².
Piquera y cuarto de polvo del secadero 3, 40,85 m².
Cuarto de polvo de semillas, 11 m².
Nave de almacenamiento 2, 2.345 m².
Porche de nave de almacenamiento 2, 83 m².
Centro de selección de semillas, 527 m², en su interior se incluyen:
- Taller, 20,00 m².
- Aseos, 30,00 m².
- Comedor, 20,00 m2.
- Laboratorio, 25,00 m2.
- Zona de selección de semillas, 432 m2.
Porche de centro de selección de semillas, 30,00 m2.
Nave de almacenamiento 3, 7.062,71 m2, en su interior se incluyen :
- Almacén 1 con una superficie construida de 143,26 m².
- Almacén 2 con una superficie construida de 142,76 m².
- Almacén 3 con una superficie construida de 142,77 m².
- Almacén 4 con una superficie construida de 142,79 m².
- Almacén 5 con una superficie construida de 247,63 m².
- Almacén 6 con una superficie construida de 247,63 m².
- Almacén 7 con una superficie construida de 259,91 m².
- Almacén 8 con una superficie construida de 260,48 m².
- Almacén 9 con una superficie construida de 194,74 m².
- Almacén 10 con una superficie construida de 194,74 m².
- Sala de control de básculas con una superficie construida de 104,71 m².
- Centro de transformación con una superficie construida de 54,68 m² donde se ubica un transformador de 630 kVA de potencia.
- Pasillo, con una superficie de 90,72 m².
- Vestuarios, con una superficie de 173,26 m².
- Zona diáfana de almacenamiento, con una superficie de 2.749,64 m².
- Porche Norte, con una superficie de 817,88 m².
- Porche Sur, con una superficie de 772,40 m².
- Porche Este, con una superficie de. 322,61 m².
Caseta de vigilancia, 93 m².
Marquesina de aparcamientos, 207,29 m².
Caseta de control de la línea de almendras, 16,21 m².
Patio de maniobras para línea de procesado de almendras, 4.600 m².
ANEXO II
PLANO
Figura 1. Plano en planta de instalación.
ANEXO III
RESOLUCIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de secadero de cereales y otras actividades, cuya promotora es Comercial Agropecuaria SAT CASAT , en el término municipal de Don Benito. IA22/1680.
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de secadero de cereales, procesado de almendras y otras actividades, a llevar a cabo en el término municipal de Don Benito, es encuadrable en el apartado b) del grupo 2, del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La promotora del proyecto es Comercial Agropecuaria SAT CASAT , con CIF V-06034235 y con domicilio social en avenida de Madrid, 75, Don Benito (Badajoz).
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
La industria se dedica a secadero y almacenamiento de cereales (maíz y arroz), almacenamiento de semillas y procesado de almendras. La capacidad máxima de producción será de 600 toneladas/día de maíz y de 400 toneladas/día de arroz, 100 toneladas/día de semillas y 192 toneladas/día de almendra. Las campañas de ambos cereales no son coincidentes en el tiempo.
Existe un almacenamiento de gasóleo B, consistente en un depósito de doble pared de 1500 litros.
La industria se localiza en el término municipal de Don Benito Nacional 430, km 105. Concretamente en las parcelas 330, 346 y 228 del polígono 25, con referencias catastrales: 06044A025003300000TE, 06044A025003460001YY y 06044A025002280001YO respectivamente. La superficie total de las parcelas es de 46.399 m²
— La industria dispone de una superficie construida repartidos en: nave de almacenamiento 1 de 3.227 m2, porche adosado de 735 m2, nave de secadero 2, de 241,52 m2, piquera y cuarto de polvo del secadero 3, de 70,85 m2, cuarto de polvo de semillas, de 11 m2, nave de almacenamiento 2 de 2.345 m2, nave de almacenamiento 3 de 7.062,61 m2, caseta de vigilancia 9. m2, marquesina de aparcamientos de 207,29 m2, casta control de la línea de almendras de 16,21 m2, patio de maniobras de 4.600 m2.
— Las instalaciones principales son las siguientes: Secadero 1 de 3,025 MWt, Secadero 2 de 0,94 MWt, Secadero 3 de 1,75 MWt, Silos metálicos para el almacenamiento de cereales, Instalaciones para selección de semillas, envasado y paletizado, instalaciones técnicas auxiliares, depósito de almacenamiento de gasóleo B, planta de gas natural licuado con capacidad de almacenamiento de 30 m3, basculas, muelles de carga, línea de procesado de almendras.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 26 de enero de 2022, la promotora presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto, para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 23 de febrero de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de organismos y entidades consultados
|
Respuestas recibidas
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---|
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
|
X
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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X
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Protección Civil
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|
Regadíos
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X
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Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
|
X
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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Ayuntamiento de Don Benito
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Ecologistas en Acción
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ADENEX
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SEO BIRD/LIFE
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AMUS
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Ecologistas Extremadura
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Greenpeace
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FNYH
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Agente del Medio Natural
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X
|
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
Con fecha 30 de enero de 2023 se recibe informe emitido por el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio indicando que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional ni sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional).
Con fecha 8 de febrero de 2023 se recibe informe favorable de cara a futuras tramitaciones del citado proyecto, emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, indicando que dicho proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido, recogiendo una medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado que ha sido incluida en el presente informe de impacto ambiental.
Con fecha 19 diciembre de 2022 se recibe informe del Agente del Medio Natural.
Con fecha 28 de abril de 2023 se recibe el informe del Servicio de Regadíos. En el mismo se indica que la industria proyectada se considera industria agroalimentaria derivada, asociada, ligada o vinculada a la producción agraria y compatible o complementaria con el regadío. Además, indica que esta consideración en ningún caso podrá suponer el cambio de uso del suelo de regadío en los terrenos ocupados, ni la exclusión de estos de la zona regable en la que se encuentran ubicados.
Con fecha 3 de marzo de 2023 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
a. Características del proyecto.
La actividad pretendida es un secadero de cereales, procesado de almendras y selección de semillas.
La industria se localiza en el término municipal de Don Benito Nacional 430, km 105. Concretamente en las parcelas 330, 346 y 228 del polígono 25, con referencias catastrales: 06044A025003300000TE, 06044A025003460001YY y 06044A025002280001YO respectivamente. La superficie total de las parcelas es de 46.399 m²
La presencia de maquinaria tanto en la fase de ampliación como de funcionamiento del proyecto de referencia será una posible fuente de generación de residuosy sustancias potencialmente contaminantes, así como de molestias por ruidos.
b. Ubicación del proyecto.
i. Descripción del lugar.
El terreno en el que se va a ubicar el proyecto se encuentra en el término municipal de Don Benito, calificada como suelo no urbanizable de protección Estructural Agrícola de Regadíos de Interés Nacional.
La industria se encuentra aislada de cualquier otra instalación, por lo que la acumulación con otros proyectos no se considera un aspecto significativo del proyecto.
La industria se encuentra muy próxima a la localidad de Obando.
ii. Alternativas de ubicación.
Dado que el proyecto consiste en la modificación de una industria existente, la alternativa mas adecuada es en la misma ubicación.
c. Características del potencial impacto.
Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas comunica que la actividad no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales.
Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
No hay ningún cauce lo suficientemente cercano a las instalaciones objeto de estudio del presente proyecto por lo que no se afectará a la hidrología e hidrogeología de la zona.
Sobre el consumo de agua anual de agua de la industria asciende a 420 m3, el cual procede de la red general del municipio.
En el normal desarrollo de la actividad de la industria, se genera los siguientes tipos de aguas:
Las aguas fecales procedentes de los servicios higiénicos y vestuarios.
En la industria no se utiliza agua de proceso.
Las aguas pluviales de cubiertas y patios exteriores.
La recogida de las aguas fecales se realiza por medio de una red horizontal de saneamiento enterrada, conectada a dos fosas sépticas ya existentes en la industria antes de la ampliación proyectada.
Las aguas pluviales de las cubiertas de las edificaciones vierten sobre los patios exteriores y son recogidas por medio de imbornales y canalizadas por medio de una red horizontal de saneamiento enterrada hasta el punto de vertido a cauce. Se dispone de autorización de vertido a cauce.
Los residuos generados en el proceso serán correctamente almacenados hasta su retirada por Gestor de Residuos Autorizado.
Suelo.
Se trata de residuos formados por las tierras y materiales pétreos, no contaminados, procedentes de obras de construcción.
Se realizará la nivelación del terreno para la construcción de la solera del patio de maniobra para la línea de procesado de almendras. Las tierras se emplearán en la parcela, no siendo necesario su transporte a vertedero autorizado.
Fauna.
Dado que se trata de una modificación de industria existente, no se prevé afecciónsignificativa sobre la fauna.
Vegetación.
De igual manera, dado que se trata de una modificación de industria existente, no se prevé afección significativa sobre la vegetación.
Paisaje.
Al tratarse de una modificación de una industria existente, la calidad del paisaje nose verá alterada de manera significativa.
Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La industria cuenta con tres focos de emisión canalizada a la atmósfera, procedentes de los secaderos de cereal, además de varios focos de emisión difusa en otros puntos del proceso productivo como son la descarga de cereal en las piqueras o la limpieza tanto del maíz como del arroz.
No es previsible que la actividad tenga efectos significativos sobre la calidad de aire, ruido y contaminación lumínica siempre y cuando se adopten las medidas correctoras propuestas.
Patrimonio arqueológico y dominio público.
Aunque la Carta Arqueológica, según el informe de la Dirección General de Bibliotecas,Archivos y Patrimonio Cultural, no indica en la parcela de referencia la presencia deningún yacimiento arqueológico, a efectos de la protección del patrimonio de interésarqueológico y/o etnográfico no detectado en superficie, que pudiera aparecer duranteel funcionamiento de la actividad, y evitar posibles incidencias sobre el mismo, se impondrá una medida de obligado cumplimiento en el presente informe.
Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos serían la ocupación del suelo por parte de las instalaciones. La fase de ampliación supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambioclimático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman.Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal,serán recuperables y reversibles.
No se prevén efectos significativos sobre los recursos y cambio climático siempre y cuando se adopten las medidas propuestas para ello.
Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital.
Sinergias.
No se presentas sinergias en la documentación aportada.
Vulnerabilidad del proyecto.
La promotora incluye Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.
Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex), y modificaciones posteriores.
Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento de Don Benito y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
b. Medidas en fase de construcción.
Previamente al inicio de las obras se procederá al replanteo y jalonamiento de toda la superficie ocupada para así evitar daños a zonas adyacentes.
Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se evitará generar explanaciones fuera de la zona de actuación.
Se procederá a la restitución morfológica y descompactación de los terrenos afectados por excavación de zanjas, nuevos colectores, explanaciones, etc., principalmente mediante el aporte de tierra vegetal, previamente apartada y acopiada en las fases iniciales de obra. Los sobrantes de tierra vegetal procedentes de la excavación para la conducción serán esparcidos en las inmediaciones del trazado de las tuberías y se irá rellenando y restaurando a medida que avance la obra.
No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externa sobrepase, al límite de parcela, los niveles máximos permitidos en la legislación vigente.
Los movimientos de tierras, en caso de ser necesarios, serán los descritos en el proyecto. Se evitará realizar estos trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de tierra vegetal extra en las áreas con peligro de erosión.
Se adecuarán las instalaciones al entorno rural en que se ubican. En cualquiera de los elementos constructivos se evitará la utilización de tonos brillantes, manteniendo, en la medida de lo posible una estructura de edificación tradicional.
Se habilitará una zona en el interior de los límites de las parcelas afectadas para el mantenimiento de vehículos. No se realizarán tareas de mantenimiento de la maquinaria o los vehículos en áreas distintas a las destinadas para ello. Estas zonas se ubicarán fuera del dominio público hidráulico.
En caso de realización de captaciones de aguas públicas, deberán disponer de la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana que garantice el abastecimiento.
Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
Los residuos de construcción y demolición (RCD) que eventualmente puedan generarse en la construcción de la instalación, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se instalará una pantalla vegetal con especies autóctonas, dispuestas de manera irregular dando aspecto natural y utilizando un marco de plantación suficiente para cumplir su función de ocultación.
Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, la promotora y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, según lo previsto en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Si en alguna zona la pendiente del terreno requiriese realizar movimientos de tierras para reducirla, se retirará la tierra vegetal antes para extenderla al final, especialmente en los taludes. Se evitará realizar estos trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de tierra vegetal extra en las áreas con peligro de erosión.
c. Medidas en fase de explotación.
Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente resolución.
Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022,de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará los seis meses.
Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
No se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas habilitadas.
Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla vegetal, especialmente en la época estival, así como la reposición de las marras que fueran necesarias Deberá contemplarse la instalación de sistemas de protección (cerramiento o jaulas) en el caso de ser necesario para asegurar su viabilidad.
Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, e 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
En caso de llevar a cabo la instalación de sistemas de iluminación exterior con una potencia instalada mayor a 1 kW incluidas en las instrucciones técnicas complementarias ITC-BT-09 del Reglamento electrotécnico para baja tensión y con objeto de reducir la contaminación lumínica de alumbrado exterior, les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07.
d. Medidas de integración paisajística.
Se realizarán plantaciones en aquellas zonas donde la densidad de arbolado es menor, implantando especies arbóreas y/o arbustivas autóctonas a fin de minimizar el impacto paisajístico.
Las plantas a utilizar deberán estar libres de agentes patógenos y provenir de vivero certificado.
Se asegurará el éxito de la plantación, para lo cual se realizará un mantenimiento adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Se realizarán los oportunos riegos de apoyo durante los primeros años de la plantación.
La instalación tendrá una pantalla vegetal perimetral que la oculte. Estará formada por dos filas de pies especies autóctonas de matorral separados 1 m. Se realizarán las labores necesarias para que la pantalla haga su función adecuadamente durante toda la vida de la explotación (reposición de pies secos, riego, podas, tratamientos fitosanitarios, desbroces, etc.)
e. Medidas correctoras a aplicar al final de la actividad
Al final de la actividad productiva, se procederá al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las fosas. El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud agrícola original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.
Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
f. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
La promotora deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
g. Otras disposiciones.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto secadero de cereales, procesado de almendras y otras actividades , vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 11 de mayo de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
Jesús Moreno Pérez