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Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se declara desierta la convocatoria de subvenciones acogidas a la Resolución de 30 diciembre de 2020, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad eficiente y sostenible (MOVES II) en Extremadura para las actuaciones 3 (BDNS 543129) y 4 (BDNS 543130).
DOE Número: 37
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 22 de febrero de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: Resolución
Descriptores: Eficiencia energética. Subvenciones.
Página Inicio: 10592
Página Fin: 10593
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto 569/2020, de 6 de junio, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) y de conformidad con el procedimiento establecido en el título II, capítulos II y III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma Extremadura, se aprobó, mediante Resolución de la Secretaría General de 30 de diciembre de 2020, la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad eficiente y sostenible (MOVES II) en Extremadura (DOE n.º 8, de 14 de enero de 2021), y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. El resuelvo tercero de la Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad eficiente y sostenible (MOVES II), establece las siguientes actuaciones subvencionables:
— Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas.
— Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
— Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.
— Actuación 4: Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo.
Segundo. El resuelvo décimo, apartado 3 de dicha Resolución de 30 de diciembre de 2020, determina que el plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la presente resolución de convocatoria y del extracto de la misma a que se refiere el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura, y se extenderá hasta el agotamiento de los fondos o hasta la conclusión de la vigencia del actual programa MOVES que se producirá al transcurrir un año, desde las citadas publicaciones . Por tanto, la convocatoria permaneció abierta para la presentación de solicitudes desde el 15 de enero de 2021 hasta el 14 de enero de 2022
Tercero. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria no se ha recibido ninguna solicitud de ayuda para las actuaciones 3 y 4.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Primero. La competencia para dictar la presente resolución, corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de acuerdo con lo recogido en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A tenor de los antecedentes y fundamento jurídico expuestos,
RESUELVO:
Declarar desierta la convocatoria aprobada por la Resolución de 30 diciembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad eficiente y sostenible (MOVES II) en Extremadura para las actuaciones 3 (BDNS 543129) y 4 (BDNS 543130).
Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá recurrirse en alzada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro que estimen oportuno.
Mérida, 15 de febrero de 2024.
La Secretaria General,
MARÍA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ

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