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Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se acuerda de forma conjunta la apertura de la fase de consulta pública previa, sugerencias, así como el periodo de audiencia e información pública en relación con el proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 124/2021, de 27 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
DOE Número: 37
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 22 de febrero de 2024
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: Resolución
Descriptores: Información pública.
Página Inicio: 10651
Página Fin: 10656
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
LOGOS
A través de los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura se reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en la elaboración de disposiciones de carácter general mediante la remisión de sugerencias. Para que dicha participación sea efectiva, se establece que la Administración Autonómica publicará los procedimientos de elaboración normativa que estén en curso, indicando su objeto, estado de tramitación y el proyecto normativo.
En este mismo sentido el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, estableciendo que:
1. Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias .
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 66.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el procedimiento de aprobación de las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones financiables con fondos europeos se tramitará por la vía de urgencia, efectuándose conjuntamente los trámites de consulta, audiencia e información pública.
En base a ello, mediante Resolución de 22 de enero, publicada en el DOE núm. 17, de 24 de enero de 2024, se sometió el texto de la modificación del decreto al trámite de consulta pública previa, sugerencias así como audiencia e información pública, habiéndose recibido diversas alegaciones por ciudadanos y entidades.
Dichas sugerencias han sido aceptadas, no obstante, se ha modificado el texto del decreto estableciendo un nuevo requisito para la concesión de las ayudas, lo que obliga a someter de nuevo el proyecto de decreto a los trámites citados.
En cumplimiento de las citadas normas,
RESUELVO:
Primero: La apertura de un plazo común de siete días naturales a contar desde la publicación del proyecto de decreto en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura a fin de que cualquier persona física o jurídica interesada pueda examinar el texto del proyecto indicado y formular las proposiciones, sugerencias o recomendaciones que estime oportunas.
Los sujetos y organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma podrán manifestar su opinión, en el formulario anexo a la presente resolución, con base en lo siguiente:
a) Antecedentes de la norma.
Mediante el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, se aprobó la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo (BOE n.º 89, de 14 de abril de 2021), estableciendo un modelo para la concesión de ayudas basado en la colaboración con las comunidades autónomas que pueden desarrollar su tramitación y efectuar la gestión de los fondos, con arreglo a criterios ajustados a los principios constitucionales y al orden de distribución de competencias.
Siendo preciso desarrollar las bases estatales por la Comunidad Autónoma de Extremadura, posteriormente, se aprobó el Decreto 124/2021, de 27 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
Dicho decreto fue modificado con posterioridad mediante el Decreto 117/2022, de 14 de septiembre (DOE n.º 181, de 20 de septiembre de 2022), para adaptarse a la Decisión de Ejecución del Consejo de fecha 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Español en el que, dentro de la Componente 1 (Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos), incluye la medida C1.I2 (Plan de incentivos a la instalación de puntos de recarga, a la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible y a la innovación en electromovilidad, recarga e hidrógeno verde).
No obstante, posteriores reformas legislativas han hecho necesaria la adaptación a las mismas del decreto autonómico.
b) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
Las bases estatales han sido modificadas, en diversas ocasiones. Así primero, por la disposición final primera del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero modifica el artículo 4.10 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, en lo relativo a los porcentajes máximos para atender los costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas, estableciendo un máximo del 5 por ciento del presupuesto asignado como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas.
Posteriormente por el Real Decreto 406/2023, de 29 de mayo se modifica el Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible , a fin de aumentar el número de vehículos incentivados, y los tipos de vehículos que son susceptibles de ser elegibles.
Por último mediante el Real Decreto 821/2023, de 14 de noviembre, se amplía la vigencia de los programas de incentivos a la movilidad eléctrica, hasta el 31 de julio de 2024, y se modifica así mismo la intensidad de ayuda a conceder pudiendo las pequeñas y medianas empresas someterse a los requisitos y límites establecidos en el reglamento de mínimis siempre que hubieran optado expresamente por ello en la solicitud de ayuda. Recientemente se ha aprobado el nuevo reglamento de mínimis, Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de funcionamiento de la unión europea a las ayudas de minimis.
Además, considerando que en el ámbito estatal, se ha dictado la Orden TED/1351/2022, de 29 de diciembre, por la que se crea y regula la Unidad de Medidas Antifraude del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en proyectos financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las bases autonómicas deben adaptarse a lo establecido en la misma, requiriendo al solicitante la comprobación de dichas medidas con la solicitud.
c) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
La necesidad de modificar el decreto autonómico obedece a que debe adaptarse a las reformas legislativas mencionadas.
Además, razones de agilidad en la tramitación y resolución del procedimiento de concesión, y dado que nos encontramos en un procedimiento de concesión directa, motivan una revisión del mismo, suprimiendo la comisión de valoración, de tal forma que las solicitudes se puedan ir resolviendo conforme se vayan presentando por los ciudadanos.
Por último, dado que el decreto contiene en la disposición adicional única la convocatoria de las ayudas, y que conforme al Real Decreto 821/2023, de 14 de noviembre, se ha ampliado la vigencia del programa, es necesario modificar la misma.
d) Los objetivos de la norma.
En base a los antecedentes mencionados, se hace necesario modificar el Decreto 124/2021, de 27 de octubre, con objeto de incorporar el contenido propio de las bases reguladoras derivado de las modificaciones introducidas por el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, el Real Decreto 406/2023, de 29 de mayo, y el el Real Decreto 821/2023, de 14 de noviembre.
Como se ha expuesto anteriormente, mediante Resolución de 22 de enero, publicada en el DOE núm. 17, de 24 de enero de 2024, se sometió el texto de la modificación del decreto al trámite de consulta pública previa, sugerencias así como audiencia e información pública, habiéndose recibido diversas alegaciones por ciudadanos y entidades que proponen la supresión del requisitos de que el vehículo adquirido deba ser matriculado en Extremadura. Alegación que se estima, pero además se introduce un nuevo requisito como es que la adquisición deba realizarse en concesionarios o puntos de venta de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo que no haya para determinada tipología de vehículo.
e) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
No proceden.
Las opiniones, proposiciones, sugerencias o recomendaciones podrán presentarse a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o a través del siguiente correo electrónico: dgieym.agds@juntaex.es
Segundo. El horario y lugar de exposición del proyecto normativo al que se refiere esta consulta será, durante los días señalados, de 10:00 a 14:00 horas, en las dependencias de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, Paseo de Roma, s/n., Módulo D, 1.ª planta, de Mérida (Badajoz).
El proyecto normativo también estará a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, en la siguiente dirección:
gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/c-agds
Mérida, 7 de febrero de 2024. La Secretaria General, MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO GOMEZ.
ANEXO
FORMULARIO DE CONSULTA PÚBLICA
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 124/2021, DE 27 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DESARROLLAN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES DE APOYO A LA MOVILIDAD ELÉCTRICA (PROGRAMA MOVES III) EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA EUROPEO, EN EXTREMADURA, Y SE APRUEBA LA ÚNICA CONVOCATORIA.
Aspectos planteados Sugerencias de los interesados
1. Identificación de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
2. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
3. Objetivos de la norma.
4. Posibles soluciones alternativas regulatorias o no.

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