Extracto de la VIII convocatoria de ayudas Leader Comarca de La Vera EDLP 2014-2020, para proyectos productivos en referencia a inversiones en transformación y comercialización de productos agrícolas.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):744345
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.B y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
(http: //www.infosubvenciones.gob.es ).
Primero. Objeto.
El presente extracto tiene como objeto establecer la convocatoria de la línea de ayuda a proyectos englobados en la actuación inversiones en transformación y comercialización de productos agrícolas.
Esta convocatoria se publica al amparo de la Orden de 18 de noviembre de 2020, por la que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología Leader y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020, en la submedida 19.2 Apoyo para la realización de las operaciones, conforme a la Estrategia de Desarrollo Local Participativo.
La convocatoria será de aplicación en el ámbito geográfico de la comarca de La Vera, cuyos términos municipales son los siguientes: Aldeanueva de la Vera, Arroyomolinos de la Vera, Collado de la Vera, Cuacos de Yuste, Garganta la Olla, Gargüera de la Vera, Guijo de Santa Bárbara, Jaraíz de la Vera, Jarandilla de la Vera, Losar de la Vera, Madrigal de la Vera, Pasarón de la Vera, Robledillo de la Vera, Talaveruela de la Vera, Tejeda de Tiétar (Valdeíñigos), Torremenga, Valverde de la Vera, Viandar de la Vera y Villanueva de la Vera.
El sistema de ayudas en el marco del eje Leader tiene como finalidad la aplicación de estrategias innovadoras mediante la metodología Leader, contribuyendo de esta manera al desarrollo sostenible a largo plazo de los territorios rurales, además de contribuir a la mejora de la gobernanza y movilización del potencial de desarrollo endógeno de las zonas rurales.
Segundo. Personas beneficiarias y/o destinatarias finales de las ayudas.
Tendrán la consideración de personas beneficiarias y/o destinatarias finales de las ayudas, las personas físicas, jurídicas o sus agrupaciones tales como las comunidades de bienes y otras entidades ya constituidas a las que para cada una de las actuaciones previstas en la presente norma se les reconozca tal condición.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 18 de noviembre de 2020, por la que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología Leader y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020.
Cuarto. Cuantía.
Para la convocatoria de las ayudas indicadas, se destinará un montante de 120.073,42 euros se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 120030000/G/314A/78000/FR14190200/20160174, de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Si el resultado del proceso es un producto no contemplado en el Anexo I del Tratado, la ayuda máxima será del 75 % de la inversión y con el límite máximo de 150.000 euros y tendrán consideración de mínimis.
Si el resultado del proceso es un producto contemplado en el anexo I del tratado, la ayuda máxima será de un 50 % de la inversión y con el límite máximo 150.000 euros por proyecto, no teniendo consideración de mínimis.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de ayudas será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 15 de febrero de 2024.
La Secretaria General,
MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ