Anuncio de 19 de febrero de 2024 por el que se da publicidad a la enajenación de ganado de raza asnal Andaluza.
TEXTO ORIGINAL
1. Objeto:
El presente anuncio tiene por objeto dar publicidad a la enajenación del ganado de raza asnal Andaluza que se especifica en el anexo del mismo, de acuerdo con el procedimiento para la enajenación de las producciones agrarias de las explotaciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible aprobado por Decreto 31/1997, de 4 de marzo (DOE n.º 30, de 11 de marzo).
2. Día, hora y local en que haya de celebrarse la adjudicación:
A las 12:00 horas del día 9 de marzo de 2024, en el CENSYRA de Badajoz (Camino de Santa Engracia, s/n. Badajoz).
3. Mesa de enajenación:
La Mesa de Enajenación legitimada para la celebración de esta enajenación es la que especifica el artículo 9 del Decreto 31/1997, de 4 de marzo y la Resolución de 5 de febrero de 2024 (DOE n.º 30, de 12 de febrero).
4. Descripción de los bienes a enajenar.
En el anexo se especifica la descripción de los lotes y el precio de salida, estando ubicados los mismos en el CENSYRA de Badajoz.
5. Requisitos de los concurrentes:
a) Estar en posesión del documento oficial de identidad o número de identificación fiscal. En caso de actuar mediante representación, se deberá presentar en el acto de subasta el documento original de la autorización de la representación.
b) En caso de persona jurídica, deberá aportar copia de Escrituras o documento de constitución.
c) La explotación deberá estar inscrita y actualizada en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) establecido y regulado por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, incluyendo la especie asnal.
d) Para tomar parte en la subasta no será necesario constituir garantía provisional en base al artículo 106 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. Forma de adjudicación:
La adjudicación se efectuará por subasta, la cual versará sobre un tipo expresado en dinero, a cuyo efecto la Mesa de Enajenación acordará la adjudicación al licitador que, sin ofertar un precio inferior al de valoración mínima de salida que especifica el anexo de este anuncio, oferte el precio más alto.
La subasta, que tendrá el carácter de acto público, se llevará a cabo mediante el sistema de puja a la llana, en tramos mínimos de 10 euros.
7. Pago y traslado del ganado:
La retirada del ganado se sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones previas:
a) Será preceptivo la presentación del Modelo 50 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (Código 12401.3), por el que se acredite por la entidad bancaria el pago del importe de adjudicación.
b) Igualmente será preceptiva la emisión de la Guía de Origen y Sanidad Pecuaria expedida por el Veterinario de la Oficina Veterinaria de Zona, cuyo período de vigencia será de 5 días naturales desde su expedición. Este documento se solicitará desde la explotación de salida (CENSYRA), que posee una calificación sanitaria de Indemne de la Enfermedad de Aujeszky (A3), tras recibir el Modelo 050 descrito en el apartado anterior.
c) Durante el transporte, estos animales no podrán estar en contacto con otros animales que no procedan de la misma explotación de salida.
8. Impuestos:
El precio de remate final de los productos, una vez subastados, se incrementará con el 21% de IVA.
9. Efectos y régimen:
Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Salvo en casos de fuerza mayor, y siempre que no exista actuación imprudente por parte del adjudicatario, los riesgos que se produzcan como consecuencia de la ejecución serán por cuenta del mismo. En lo no regulado en el Decreto 31/1997, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
10. Abono anuncio DOE.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 331/2007, de 14 de diciembre, por el que se regula el Diario Oficial de Extremadura, la publicación de la enajenación tiene la naturaleza de anuncio de pago diferido, habiéndose de satisfacer por los adjudicatarios el importe de la cantidad que corresponda por la publicación de dicho anuncio a no ser que concurra causa de exención conforme al artículo 3 de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 19 de febrero de 2024. El Director General de Agricultura y Ganadería, JOSÉ MANUEL BENÍTEZ MEDINA.
ANEXO
RELACIÓN DE BIENES A ENAJENAR
Descripción de los lotes
N.º lote
|
Nombre
|
Fecha nacimiento
|
Sexo
|
Precio salida
|
---|
1
|
ANGELA
|
07/03/2005
|
Hembra
|
300 €
|
2
|
GENTO
|
27/05/2007
|
Macho
|
400 €
|
3
|
IMPERIOSO
|
12/05/2009
|
Macho
|
400 €
|
4
|
SIMÓN
|
23/11/2019
|
Macho
|
200 €
|
5
|
VIKI
|
25/04/2022
|
Hembra
|
200 €
|
6
|
VIRIATO
|
05/03/2022
|
Macho
|
200 €
|
7
|
ZAPATON
|
07/04/2023
|
Macho
|
200 €
|
8
|
ZAGAL
|
20/04/2023
|
Macho
|
200 €
|
9
|
ZARA
|
06/06/2023
|
Hembra
|
200 €
|
10
|
ZURRON
|
09/06/2023
|
Macho
|
200 €
|
11
|
ZANGANA
|
22/06/2023
|
Hembra
|
200 €
|
12
|
ZARZAMORA
|
22/06/2023
|
Hembra
|
200 €
|
13
|
ZURITA
|
27/06/2023
|
Hembra
|
200 €
|
CENSYRA Camino de Santa Engracia s/n., C.P 06007 Badajoz.
El número de animales a enajenar puede sufrir alguna variación debido a diferencias entre la fecha de redacción y publicación del anuncio.