Resolución de 19 de febrero de 2024, de la Dirección del Consorcio, por la que se convocan pruebas selectivas, por turno libre, para cubrir un puesto de trabajo vacante en la categoría de Titulado Superior, Especialidad Administración General, perteneciente al Grupo I.
TEXTO ORIGINAL
El Consejo Rector del Consorcio, en reunión de fecha 20 de diciembre de 2022, ha aprobado previamente la celebración de pruebas selectivas para cubrir determinados puestos de trabajo vacantes en el marco de la Oferta de Empleo Público para 2023, entre ellos un puesto de trabajo de Titulado Superior, Especialidad Administración General.
Habiéndose declaradas desiertas las pruebas selectivas convocadas para el mismo objeto en 2023 por no haber superado la prueba objetiva ninguno de los aspirantes, procede, en consecuencia, la convocatoria de nuevas pruebas selectivas por turno libre para cubrir dicha plaza perteneciente al Grupo I del personal laboral del Consorcio.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el V Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Extremadura, y en uso de las competencias que me están atribuidas en los Estatutos, he resuelto convocar pruebas selectivas, con sujeción a las siguientes
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera. Objeto de las pruebas selectivas.
1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por sistema de concurso-oposición, un puesto de trabajo vacante en la categoría de Titulado Superior, Especialidad Administración General, perteneciente al Grupo I del personal laboral del Consorcio.
Las características del puesto de trabajo que figuran en la RPT se indican a continuación:
Cód.
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Denominación
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Ubic.
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HOR
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Esp.Car.
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PR
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GR
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NIV
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Categoría
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Titulación
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Req.
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Otros
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92
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Titulado Superior de Administración General
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Mérida
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C
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I
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22
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Titulado Superior
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Licenciado en Derecho, Económicas, Gestión Administración Pública o Equivalente
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2. La presente convocatoria se regirá, además de por lo establecido en estas bases, por lo dispuesto en el V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, publicado por Resolución de 13 de julio de 2005, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 13/2015 de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, y en el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre.
Esta convocatoria cumplirá el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombre, así como la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
3. Las bases de la presente convocatoria, así como todos sus anexos, se podrán consultar a través de Internet en la siguiente dirección:
https://empleo.consorciomerida.org
Además, a efectos informativos, se hará público, en la misma dirección de Internet y en los tablones de anuncios del Consorcio, la relación provisional y definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, provisional y definitivamente, la relación de aprobados de cada ejercicio y definitivamente, las relaciones de aprobados de cada ejercicio y la puntuación de la fase de concurso de méritos.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
1. Para ser admitidos a la realización del proceso selectivos, los aspirantes deberán poseer, el día de finalización del plazo de presentación de las solicitudes y mantener hasta el momento de la contratación, los requisitos de participación exigidos en esta convocatoria. La Dirección del Consorcio comprobará de oficio su concurrencia.
2. Los requisitos de participación son:
a) Ser español/a.
Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos.
También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
El acceso al empleo público se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, así como los ciudadanos de nacionalidad extranjera con residencia legal en España.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de la siguiente titulación académica: Licenciado en Derecho, Económicas, Gestión Administración Pública o equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho de la Unión Europea.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de los puestos a los que se aspira.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1 b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empelado Público. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) No pertenecer como personal laboral fijo a la misma categoría a cuyas pruebas selectivas se presente.
3. Todos los requisitos establecidos en esta base deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias, mantenerse durante el proceso selectivo hasta el momento de la contratación, y acreditarse, en caso de superarse el concurso-oposición, del modo que se indica en la base séptima de esta convocatoria.
4. Asimismo, para poder participar en este proceso selectivo, los aspirantes no deberán hallarse en alguno de los supuestos que se recogen en el artículo 35.bis) de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercera. Solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas serán cumplimentadas exclusivamente a través de la aplicación informática habilitada al efecto, que se encuentra disponible en la página https://empleo.consorciomerida.org en el apartado correspondiente a estas pruebas selectivas.
Al cumplimentar la solicitud a través de la aplicación, se deberá adjuntar necesariamente el justificante de pago o exención y/o bonificación de la tasa, así como, en su caso, acreditación de discapacidad si se solicitan adaptaciones en la práctica de los ejercicios, todos ellos en formato pdf.
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección del Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida, calle Santa Julia n.º 5 de Mérida.
3. Formas y lugares de presentación de la solicitud:
Una vez descargada la solicitud en PDF desde la aplicación, deberá firmarse por el interesado y remitirse al Consorcio, dentro del plazo establecido en el apartado 1 anterior, en cualquiera de las siguientes formas:
A) Presentándola de forma presencial en el Registro del Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida, sito en la calle Santa Julia n.º 5 de Mérida.
B) Haciéndolo en cualquier otra de las formas establecidas legalmente en el artículo 16.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incluyendo en cualquier registro electrónico del Sector Público o en las oficinas de Correos.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se realizará en sobre abierto, para que dicha solicitud sea fechada y sellada por el personal funcionario de Correos, antes de ser certificada. De no hacerse de esta manera, se considerará presentada en la fecha de entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el párrafo anterior.
C) También se podrá remitir al Registro del Consorcio a través del correo electrónico tramites@consorciomerida.org siempre que la solicitud venga firmada electrónicamente por el interesado usando un certificado digital.
4. La simple cumplimentación de la solicitud vía internet en la página de empleo del Consorcio no exime de su presentación en uno de los registros oficiales indicados anteriormente, ni de hacerlo en el plazo indicado en el apartado 1 de la presente base. Tampoco exime al aspirante del requisito de proceder a su firma ni de abonar la correspondiente tasa por derechos de examen.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del/la aspirante.
5. Al formular la solicitud en la página de empleo del Consorcio, los/as aspirantes que sean familiares de nacionales de la Unión Europea, deberán indicarlo marcando el cuadro correspondiente.
6. La tasa por derechos de examen asciende, para cada una de las categorías objeto de las pruebas selectivas, a la cantidad de 7,72 euros, que deberá ser abonada, por cada solicitud, mediante ingreso en la cuenta del Consorcio en CaixaBank n.º ES03 2100 7605 3522 0006 9475. En el concepto del justificante deberá figurar el nombre de la categoría profesional objeto de las pruebas más el nombre del aspirante. Ejemplo: Peones de Arqueología José López García .
En ningún caso, el pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores.
7. Están exentos del pago de esta tasa:
a) Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos/as, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
c) Las personas que tengan la consideración de víctimas de violencia de género a que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y que así lo acrediten.
8. La tasa por derechos de examen ingresada se reintegrará a los interesados que hayan sido admitidos para participar en más de una prueba selectiva correspondiente a distintas Categoría y/ o Especialidades y que no puedan realizar alguna de ellas por coincidencia de fecha, hora o lugar de celebración de los ejercicios y soliciten la devolución del ingreso. En la medida de lo posible se procurará que no haya coincidencia de fecha y hora o lugar de celebración de los mencionados ejercicios.
No será procedente la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de participación en las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen, o de encontrarse en situación de exención, determinará la exclusión del aspirante.
9. Los aspirantes con discapacidad deberán indicar expresamente en la solicitud de participación, en su caso, las adaptaciones en tiempo y medios necesarios para la realización de los ejercicios. A tal efecto, el Tribunal de Selección atenderá a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 111/2017, de 18 de julio y en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
El Tribunal podrá oír al interesado, y pedirá asesoramiento y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos y asociaciones competentes.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Director dictará resolución en el plazo máximo de cinco días hábiles declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos con indicación de su causa. La resolución se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web del Consorcio.
En dicha resolución se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo de cinco días hábiles para subsanación de defectos y reclamaciones, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el citado diario.
No se considerará defecto formal subsanable no haber añadido los documentos exigidos para ser admitido en el plazo de solicitud, a través de la aplicación indicada en la base tercera, apartado 2.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de la prueba.
2. Resueltas las alegaciones presentadas se dictará resolución, a publicar en el Diario Oficial de Extremadura, declarando aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos con indicación de la fecha, lugar y hora del comienzo de la prueba selectiva.
Las listas provisionales y definitivas se expondrán en todo caso en el tablón de anuncios de la sede del Consorcio en la calle Santa Julia n.º 5 de Mérida y en la página web de la entidad, en el enlace indicado de empleo.
Quinta. Tribunales de Selección.
1. El Tribunal de Selección encargado de la valoración de estas pruebas selectivas estarán formados por las personas indicadas en el anexo II.
2. No podrán formar parte de los órganos de selección el personal que desempeñe cargos de elección o designación política o los haya desempeñado en los dos últimos años, el personal funcionario interino, el personal laboral temporal y el personal eventual, el personal directivo profesional, las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente, hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
3. Las organizaciones sindicales que formen parte de las mesas de negociación correspondientes podrán participar como observadores durante la totalidad del proceso selectivo a excepción de aquellos actos en los que se delibere, decida o materialice el contenido de la prueba, antes de su realización.
4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría o de quienes, en su caso, las sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.
5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso, comunicándolo a la Dirección del Consorcio, cuando en ellos concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del referido texto legal, los interesados podrán promover recusación en los casos previstos en el apartado anterior, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
6. Los miembros del Tribunal deberán poseer una titulación de igual o superior categoría al de la exigida para el acceso a la categoría profesional objeto de la presente convocatoria.
7. A efectos de comunicación, reclamaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en las oficinas del Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida en la calle Santa Julia n.º 5 de Mérida.
8. El Tribunal de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime necesarios, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de los mismos deberá comunicarse a la Dirección del Consorcio, que podrá limitar el número de asesores a intervenir en el Tribunal.
9. Corresponderá al Tribunal la determinación concreta del contenido de las pruebas y su calificación adoptando, en su caso, las medidas oportunas para garantizar el correcto desarrollo del proceso selectivo así como resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las presentes Bases y la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas.
10. Al Tribunal de Selección le será de aplicación el régimen previsto en el título preliminar, capítulo II, sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para los órganos colegiados
11. El Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y el estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria. En el ejercicio de sus funciones observarán las prescripciones que se contengan en los manuales de instrucciones que, en su caso, se dicten, por la Dirección del Consorcio con el objeto de homogeneizar los criterios de actuación aplicables en los distintos procesos selectivos.
12. El Tribunal que actúe en esta convocatoria tendrán la categoría segunda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
No devengará asistencias el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura siempre que las sesiones se celebren, en su totalidad, dentro de la parte principal de su horario, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto 95/2006, de 30 de mayo, sobre regulación de la jornada y horario de trabajo, licencia, permisos y vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
La celebración de sesiones fuera del horario de trabajo deberá ser previamente autorizada por la Dirección del Consorcio.
13. El Tribunal se constituirá en el plazo máximo de 10 días hábiles a partir de su designación, previa convocatoria efectuada por la Presidencia de los miembros titulares y suplentes.
14. La documentación del proceso selectivo se depositará en las dependencias de las oficinas del Consorcio que el Director ponga a disposición de los Tribunales para la idónea conservación y custodia de dicha documentación.
Sexta. Procedimiento de selección.
1. Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección será por sistema de concurso oposición, mediante prueba objetiva y concurso de méritos debidamente baremado, siendo necesario haber superado la prueba objetiva para acceder al concurso de méritos. Las pruebas tendrán por objeto conocer la capacidad, aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desarrollo de las funciones propias de los puestos de trabajo correspondiente a la categoría a la que se aspira.
El puesto de trabajo ofrecido será adjudicado al aspirante que mayor puntuación haya obtenido una vez sumadas las puntuaciones de cada una de las fases.
Los temarios están recogidos en el anexo I de la presente convocatoria. En todo caso, deberá exigirse por los Tribunales, en la totalidad del proceso selectivo, la normativa vigente el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
2. Primera fase: Prueba objetiva.
Esta prueba se compondrá de dos ejercicios obligatorios y de carácter eliminatorio cada uno de ellos:
Primer ejercicio: Teórico.
Dicha prueba consistirá en contestar en el tiempo máximo que se indica a continuación, un cuestionario de preguntas con 4 respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas será la correcta, basado en el contenido del programa de materias que figura en el anexo I.
Para categorías del Grupo I 110 minutos para un cuestionario compuesto por 100 preguntas.
Los cuestionarios que se propongan a los aspirantes contendrán, además, otras 10 preguntas adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio de los ejercicios.
A este respecto los interesados podrán presentar las reclamaciones que estimen procedentes con objeto de impugnar las preguntas formuladas por el Tribunal de Selección, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la celebración del ejercicio.
Dichas reclamaciones o alegaciones se entenderán resueltas con la decisión que se derive de la publicación definitiva de la plantilla correctora.
Para la valoración de este ejercicio se aplicarán los siguientes criterios de calificación:
1º. Cada pregunta contestada correctamente se puntuará por el valor resultante de dividir el total de puntuación (10) entre el número total de preguntas.
2º. Cada cuatro preguntas contestadas erróneamente restarán una pregunta contestada correctamente.
3º. Cada seis preguntas contestadas en blanco restarán una pregunta contestada correctamente.
El Tribunal de Selección adoptará las medidas oportunas para garantizar que este ejercicio sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
Tanto el primer como el segundo ejercicio serán calificados de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlos obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos. El valor total de la prueba objetiva se obtendrá de la suma de los dos ejercicios.
Una vez finalizada la corrección del ejercicio, se publicará por el Tribunal de Selección la relación de los aspirantes que ha superado el mismo, disponiendo de un plazo de 5 días hábiles para efectuar reclamaciones ante dicho Tribunal.
Segundo ejercicio: Práctico.
Consistirá en resolver varias pruebas prácticas que podrán constar de varios apartados, propuestos por el Tribunal y relacionadas con el programa de materias que figuran como anexo I de estas bases, en el tiempo y con los medios auxiliares que el Tribunal disponga. El contenido de este ejercicio deberá guardar relación directa con las características funcionales del puesto a cubrir, mediante realización de trabajos correspondientes a las distintas funciones y especialidades propias de la categoría objeto de la lista de espera.
Se valorará el grado de perfección demostrado en su realización y el conocimiento de las funciones a desempeñar.
La valoración del mismo será ponderada previamente por el Tribunal de Selección, informándose a los aspirantes, antes de iniciarse esta prueba, de la puntuación, distribución entre cada uno de los supuestos, pruebas y apartados que lo conformen.
3. Concurso de méritos.
3.1. Los méritos se valoración con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, conforme al siguiente baremo:
a) Por experiencia en la categoría de Titulado Superior, Especialidad de Administración Pública, hasta un máximo de 4 puntos.
Se valorarán los servicios prestados como funcionario, interino o personal laboral fijo o temporal, a razón de:
— 0,050 puntos por mes completo de servicio activo prestado a jornada completa en tal categoría en el Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida o antiguo Patronato de la Ciudad Monumental de Mérida;
— 0,025 puntos por mes completo en la categoría a la que se aspira en cualquier otras Administración o Entidad Pública;
Los servicios prestados en la categoría inferiores a un mes o en jornada parcial se valorarán proporcionalmente.
3.2. Los aspirantes que hayan superado la fase de prueba objetiva dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación de aprobados del segundo ejercicio de dicha prueba para acreditar los méritos definidos anteriormente, aportando la siguiente documentación:
1. Experiencia en la categoría.
Se acompañará la siguiente documentación:
1.1. Certificación de vida laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social.
1.2. Experiencia laboral en la categoría en otras entidades públicas:
— Certificación de la entidad pública acreditativa de la denominación de la categoría laboral por la que fue contratado, periodo de duración de la contratación y porcentaje de jornada.
Los méritos que no sean acreditados en la forma indicada no serán valorados.
Sólo podrán acreditarse los méritos alegados en la solicitud. Los méritos no invocados en la solicitud no serán valorados.
Los méritos no acreditados dentro del plazo y en la forma en que se determina en estas bases, no serán tenidos en cuenta.
3.3. Los méritos que deban ser acreditados por los aspirantes se presentarán, mediante documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas, en el Registro del Consorcio o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La valoración de la fase de concurso de méritos en ningún caso podrá superar de 35% de la puntuación máxima alcanzable en la prueba objetiva.
4. Calificación final.
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la prueba objetiva y en la fase de concurso de méritos.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios que componen la prueba objetiva, por el orden en que figuran en la base sexta, y en segundo lugar a la puntuación obtenida por el mérito de antigüedad en la fase de concurso. De persistir dicho empate se resolverá por sorteo.
Séptima. Desarrollo del proceso selectivo.
1. Con carácter general, los aspirantes serán convocados a la prueba objetiva en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada que serán apreciados y ponderados por el Tribunal de Selección.
2. No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de la prueba en la que tenga que participar. Para ello las aspirantes deberán presentar, si fuera posible dentro del plazo de los cinco días hábiles anteriores o, en todo caso, dentro del plazo de los cinco días hábiles posteriores a la realización de la prueba, un escrito dirigido al presidente del Tribunal de Selección comunicando el hecho de la hospitalización, y adjuntando informe médico que lo demuestre; junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba.
3. Durante la celebración de las pruebas, el Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su personalidad.
4. Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal de Selección, o del órgano convocante que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien, que se han producido variaciones en las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia al interesado. El órgano convocante, de forma motivada, podrá, en su caso, declarar decaído en su derecho al interesado.
5. Al amparo de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal de Selección y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de las listas de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Octava. Superación del proceso.
1. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal de Selección emitirá resolución en que expresará, por orden de puntuación, el nombre de los aspirantes que hayan superado la prueba objetiva, que se publicará en el tablón de anuncios del Consorcio y en su página web, apartado de empleo.
2. Simultáneamente el Director del Consorcio anunciará la apertura del plazo de quince días hábiles para la presentación de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen para la fase de concurso de méritos, tal y como se establece en la base sexta.
Finalizado el referido plazo, el Director remitirá al Tribunal los documentos justificativos de los méritos a valorar, tanto si han sido aportados por los aspirantes.
Una vez resuelta la fase de concurso, el Tribunal hará público, por el mismo procedimiento dispuesto para la fase de prueba objetiva las listas con la puntuación obtenida en dicha fase por los aspirantes que superaron la fase precedente, disponiendo los interesados as de un plazo de cinco días hábiles para efectuar reclamaciones ante el mismo. A continuación las remitirán al Director.
3. Con la puntuación total obtenida por los aspirantes en la prueba objetiva y en el concurso de méritos el Tribunal elevará la relación provisional de aprobados al Director, quién dispondrá su inserción en el Diario Oficial de Extremadura por el orden de puntuación total, declarándose aprobado únicamente al aspirante que mayor puntuación haya obtenido sin perjuicio de lo establecido para la constitución de la lista de espera.
Los interesados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación provisional, para presentar las alegaciones que estimen pertinentes, que no tendrán carácter de recurso.
Finalizado dicho plazo, el Director dictará resolución con la relación de aprobados que sólo podrá contener el nombre del aspirante que haya obtenido mayor puntuación y dispondrá su publicación el Diario Oficial de Extremadura.
La mencionada relación definitiva de aprobados agota la vía administrativa, pudiendo los interesados interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo, así como cualquier otro recurso que estimen procedente. Dicha resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
4. Los aspirantes que hayan aprobado en más de una Categoría Profesional y Especialidad en diversas pruebas selectivas convocadas por el Consorcio, deberán optar, mediante escrito dirigido al Director del Consorcio, por una de ellas con antelación a la publicación de la relación definitiva de aprobados en el Diario Oficial de Extremadura. En caso de no ejercer dicha opción se le asignará puesto de la Categoría y Especialidad de mayor Grupo y Complemento Específico General de las aprobadas y, en su caso, se le asignará puesto de la Categoría y/o Especialidad según el orden en la que aparecen relacionadas éstas en el anexo II del V Convenio Colectivo, implicando la renuncia tácita en el resto.
Finalizado el proceso de elección de puestos, se formalizará con el aspirante seleccionado el correspondiente contrato de trabajo como personal laboral fijo.
En los contratos se establecerá un periodo de prueba con una duración un mes. No estarán sujetos al período de prueba aquellos que hayan desempeñado las mismas funciones en el Consorcio, bajo cualquier modalidad de contratación, durante un periodo igual o superior al establecido como periodo de prueba. A estos efectos, no se considerarán las funciones distintas de la Categoría Profesional de pertenencia que se asignen por movilidad funcional.
5. Las pruebas selectivas serán resueltas en el plazo máximo de 12 meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de instancias, haciéndose pública dicha resolución en el Diario Oficial de Extremadura. Se prevé que las pruebas se iniciarán en el mes de mayo.
En todo caso deberá quedar acreditada en el expediente, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.
6. No se podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas (1), siendo nulas de pleno derecho las propuestas de aprobados que contravengan esta limitación.
Novena. Presentación de documentos.
1. En el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la relación definitiva que indique el aspirante aprobado en el Diario Oficial de Extremadura, el mismo deberá presentar en el Registro del Consorcio o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Fotocopia compulsada del DNI o pasaporte.
b) Fotocopia compulsada de la titulación académica o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición de dicho título.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio en ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, o de no estar sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública para los aspirantes que no posean la nacionalidad española, según el modelo que se facilitará al efecto.
d) Los aspirantes extranjeros que sean nacionales de la Unión Europea, y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y que residan en España, deberán presentar una fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes extranjeros que sean nacionales de la Unión Europea, y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte y fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria.
Los familiares de nacionales de la Unión Europea deberán presentar una fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o resguardo de haber solicitado la exención del visado y la correspondiente tarjeta. También deberán presentar la documentación expedida por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o nacional de la Unión Europea, con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Las personas nacionales de otros Estados deberán aportar fotocopia compulsada de la documentación que acredite que se encuentran en situación de residente temporal o permanente, que tienen autorización para residir y trabajar o que tienen reconocida la condición de refugiado, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y de su integración social.
2. Los aspirantes deberán someterse a un reconocimiento médico que determine su capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Categoría/ Especialidad a la que opta.
Dentro del mismo plazo de diez días hábiles, el aspirante que forme parte de la de la relación definitiva de aprobados, recibirá en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse a dicho reconocimiento médico.
En el caso de que el informe dictamine que carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Categoría, el aspirante no podrá adquirir la condición de personal laboral fijo, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a él se refiere.
En este supuesto, el informe dará lugar a una resolución de la Dirección del Consorcio por la que se determinará la pérdida del derecho a ser contratado como personal laboral fijo por falta de capacidad funcional. Dicha resolución se notificará al aspirante, otorgándole el plazo de 5 días hábiles para realizar alegaciones.
3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
4. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser contratados, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
Norma final.
Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección del Consorcio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso, de interponer recurso de reposición, no podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 19 de febrero de 2024.
El Director del Consorcio,
FÉLIX PALMA GARCÍA
ANEXO I
TEMARIO TITULADO SUPERIOR ADMINISTRACIÓN GENERAL
A. Temario Común:
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Características. Estructura. Título Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales: Los españoles y los extranjeros. Derechos y Libertades. Las Cortes Generales: Las Cámaras. La elaboración de las leyes.
Tema 2. La Constitución Española de 1978 (II): La Corona. La Organización Territorial del Estado. El Tribunal Constitucional. La reforma constitucional.
Tema 3. El Estatuto de Autonomía de Extremadura: Estructura. Disposiciones Generales. Derechos, Deberes y Principios Rectores. Las Competencias. Las Instituciones de Extremadura.
Tema 4. El Estatuto de Autonomía de Extremadura (II): La Organización Territorial. Las Relaciones Institucionales de la Comunidad Autónoma. Economía y Hacienda. La Reforma del Estatuto.
Tema 5. Ley 8/2011 de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura: Disposiciones generales. Igualdad en el Sector Público.
Tema 6. La Protección de Datos de Carácter Personal: Principios. Derechos.
B. Temario Específico:
Tema 1. El Consorcio de la Ciudad Monumental: Los diferentes órganos y departamentos. Estructura y organización de la entidad.
Tema 2. Normativa del Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida: Estatutos, Comisiones.
Tema 3. Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Títulos Preliminar, I, II, III y IV.
Tema 4. Plan Especial del Conjunto Histórico Arqueológico de Mérida (PGOU de Mérida 2000, Título IX).
Tema 5. El Régimen Jurídico del Sector Público (I): Título Preliminar.
Tema 6. El Régimen Jurídico del Sector Público (II): Título II, Capítulo VI sobre los consorcios.
Tema 7. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): Título I. Disposiciones Generales.
Tema 8. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II): Título II. De la actividad de las Administraciones Públicas.
Tema 9. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (III): Títulos III y IV. Los actos administrativos y de las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.
Tema 10. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (IV): Título V. De la revisión de los actos en la vía administrativa.
Tema 11. La Ley de Contratos del Sector Público: Título Preliminar. Disposiciones Generales.
Tema 12. La Ley de Contratos del Sector Público: Libro primero, Título I. Disposiciones Generales sobre la contratación del sector público.
Tema 13. La Ley de Contratos del Sector Público: Libro primero, Título II. Partes en el contrato.
Tema 14. La Ley de Contratos del Sector Público: Libro Primero, Títulos III y IV. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Garantías exigibles en la contratación del sector público.
Tema 15. La Ley de Contratos del Sector Público: Libro Segundo, Título I. Disposiciones Generales.
Tema 16. La Ley de Contratos del Sector Público: Libro Segundo, Título II. De los distintos tipos de contratos de la Administración Pública.
Tema 17. Ley de contratación pública socialmente responsable de Extremadura.
Tema 18. El Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (I): Estructura. Título Preliminar. El Presidente de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La Junta de Extremadura. Los miembros de la Junta de Extremadura. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Principios y normas generales de actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Relaciones de la Comunidad Autónoma con otras Administraciones Públicas.
Tema 19. El Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (II): La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma. El procedimiento de elaboración de reglamentos y anteproyectos de ley. El ejercicio de sus competencias por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma. El régimen jurídico de la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Tema 20. El Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (III): Los Organismos Públicos de la Comunidad Autónoma. La potestad sancionadora. La responsabilidad patrimonial de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus autoridades y demás personal a su servicio.
Tema 21. La Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (I): Ámbito, Órganos y competencias de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y competencia territorial de los Juzgados y Tribunales.
Tema 22. La Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (II): Las partes en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Objeto del recurso contencioso-administrativo. Ejecución de Sentencias.
Tema 23. El Contrato de Trabajo (I): Delimitación conceptual y fuentes de la relación laboral. Derechos y deberes laborales básicos. Elementos y eficacia del contrato de trabajo.
Tema 24. El Contrato de Trabajo (II): Relaciones laborales especiales. Modalidades del Contrato de Trabajo. Contratos de duración determinada y contratos indefinidos de fijos-discontinuos.
Tema 25. El Contrato de Trabajo (III): Periodo de prueba e ingreso al trabajo. Derechos y deberes derivados del contrato. Clasificación Profesional y Promoción en el trabajo. Salarios y Garantías Salariales. Tiempo de Trabajo.
Tema 26. El Contrato de Trabajo (IV): Movilidad funcional y geográfica y modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Garantías por cambio de empresario. Suspensión del contrato de trabajo. Extinción del contrato de trabajo.
Tema 27. Los Convenios Colectivos de Trabajo: Concepto, naturaleza y efectos de los convenios. Legitimación para negociar y comisión negociadora. Tramitación, aplicación, interpretación, adhesión y extensión de los convenios.
Tema 28. Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Derechos y obligaciones.
Tema 29. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (I): Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y salud en el trabajo. Servicios de prevención.
Tema 30. Ley de Prevención de Riesgos Laborales (II): Consulta y participación de los trabajadores. Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores. Responsabilidades y sanciones. Acuerdo para la determinación de las condiciones de aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos laborales en la Junta de Extremadura.
Tema 31. La Función Pública de Extremadura (I): Objeto, Principios rectores y ámbito de aplicación. Órganos competentes en materia de función pública. Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Extremadura. Ordenación y estructura de los recursos humanos. Adquisición y pérdida de la condición de empleado público.
Tema 32. La Función Pública de Extremadura (II): Acceso al empleo Público. Ingreso del Personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Situaciones Administrativas.
Tema 33. La Función Pública de Extremadura (III): Derechos del personal empleado público. Jornada de trabajo, permisos y vacaciones. La regulación de la jornada y horario de trabajo, los permisos y las vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Promoción Profesional y evaluación del desempeño. Provisión de puestos de trabajo y movilidad. Régimen Retributivo.
Tema 34. El Personal Laboral al servicio de la Junta de Extremadura (I): Ámbito de aplicación y vigencia. Denuncia. Organización del trabajo. Comisión Paritaria. Clasificación profesional. Retribuciones.
Tema 35. El personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura (II): Convenio Colectivo para el personal laboral: Movilidad geográfica. Supresión de puestos de trabajo de personal fijo discontinuo y zonificación de puestos en diversas categorías. Cambio de puestos de trabajo. Permutas. Provisión de puestos de trabajo. Selección y contratación. Movilidad del personal laboral entre Administraciones Públicas. Movilidad funcional. Jornada y horario.
Tema 36. El personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura (III): Convenio Colectivo para el personal laboral: Horas extraordinarias. Vacaciones. Permisos y licencias. Medidas complementarias de conciliación de la vida familiar y laboral. Permisos sin sueldo. Suspensión de contrato. Excedencia. Reingreso. Jubilación. Indemnización por incapacidad o fallecimiento.
Tema 37. El régimen disciplinario del personal funcionario y del personal laboral de la Junta de Extremadura.
Tema 38. Estatuto Básico del Empleado Público: Objeto y ámbito de aplicación. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos de los Empleados Públicos. Derecho a la Carrera Profesional y a la Promoción Interna. La evaluación del Desempeño. Derechos Retributivos.
Tema 39. El Estatuto Básico del Empleado Público (I): Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión. Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones. Deberes de los empleados públicos. Código de conducta.
Tema 40. El Estatuto Básico del Empleado Público (II): Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio. Pérdida de la relación de servicio. Planificación de Recursos Humanos. Estructuración del Empleo Público. Provisión de puestos de trabajo y movilidad. Situaciones administrativas.
Tema 41. Las Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (I): Disposiciones generales. Procedimiento de concesión y gestión de subvenciones.
Tema 42. Las Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (II): Reintegro de subvenciones. Control financiero de subvenciones. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
Tema 43. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (I): Objeto, concepto y régimen jurídico. Protección y defensa.
Tema 44. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (II): Del dominio público: Afectación y desafectación. Mutaciones demaniales. Adscripción y desascripción de bienes y derechos. Constancia en el inventario y publicidad registral. Utilización y explotación.
Tema 45. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (III): Régimen de los bienes del patrimonio: Gestión patrimonial. Adquisición de bienes y derechos. Arrendamientos.
Tema 46. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (IV): Régimen de los bienes del patrimonio: Enajenación a título oneroso de bienes y derechos. Permuta de bienes y derechos. Cesiones gratuitas. Explotaciones de bienes patrimoniales.
Tema 47. Ley de Gobierno Abierto de Extremadura.
ANEXO II
TRIBUNAL DE SELECCIÓN PARA CATEGORÍA DE TITULADO SUPERIOR ESPECIALIDAD ADMINISTRACIÓN GENERAL
Titulares:
Presidente/a: Antonio Barroso Martínez.
Secretario/a: Álvaro Muñoz Castilla.
Vocales: Bruno Franco Moreno.
Fabián Lavado Rodríguez.
Emilio Ambrona Martínez de Tejada.
Suplentes:
Presidente/a: Álvaro Muñoz Castilla.
Secretario/a: José María Sánchez Morcillo.
Vocales: Ana María Bejarano Osorio.
Miguel Alba Calzado.
Rocío Ayerbe Vélez.