Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y el Grupo de Acción Local "Asociación para el Desarrollo del Valle del Alagón" (ADESVAL), para la aplicación de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de España.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 27 de diciembre de 2023, el Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y el Grupo de Acción Local Asociación para el Desarrollo del Valle del Alagón (ADESVAL), para la aplicación de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de España, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 15 de febrero de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y EL GRUPO DE ACCIÓN LOCAL ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL VALLE DEL ALAGÓN (ADESVAL), PARA LA APLICACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN 2023-2027 DE ESPAÑA
Mérida, 27 de diciembre de 2023.
De una parte la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, representada por Doña Mercedes Morán Álvarez, en virtud del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Y de otra, el Grupo de Acción Local Asociación para el Desarrollo del Valle del Alagón (ADESVAL), en adelante GAL ADESVAL, con sede en c/ Sinagoga, n.º 1, 1.ª planta, en el municipio de Coria, (Cáceres), con NIF n.º G10174738, representado por su presidente Don Diego Emilio Astasio Díaz, nombrado por acuerdo de dicha entidad de fecha 30 de noviembre de 2023 y facultado para la firma del presente Convenio.
Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto:
EXPONEN
Primero. Que la finalidad del presente Convenio es la de establecer la relación entre el Grupo de Acción Local Asociación para el Desarrollo del Valle del Alagón y la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural para la aplicación de la Metodología LEADER dentro del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de España, en el ámbito territorial del GAL ADESVAL, y en función de su Estrategia de Desarrollo Local Participativo (en adelante EDLP) seleccionada conforme a la Orden de 1 de diciembre de 2022 de selección de Estrategias de Desarrollo Local Participativo en el periodo 2023-2027 (DOE número 238 de 14 de diciembre de 2023) y lo determinado en el marco jurídico básico de las acciones comunitarias a favor del desarrollo rural, al Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, que regula en su artículo 32 las Estrategias de Desarrollo Local Participativo y al Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013; todo ello de acuerdo con lo establecido por la Orden por la que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027.
Segundo. Mediante Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022, C(2022) 6017, fue aprobado el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (PEPAC 2023-2027).
Dicho Plan contempla la Intervención 7119 LEADER cuya finalidad es la aplicación de estrategias innovadoras mediante el método LEADER, contribuyendo al desarrollo sostenible a largo plazo de los territorios rurales, la mejora de la gobernanza y movilización del potencial de desarrollo endógeno de las zonas rurales. La implementación de las estrategias de acción local y otras acciones de los GAL refuerzan la coherencia territorial y las sinergias entre medidas para el desarrollo de la economía y de la sociedad.
Tercero. Que el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España, prevé la aplicación de la Intervención 7119 LEADER mediante la metodología Leader, a través de la puesta en marcha de las actuaciones comarcales promovidas por los GAL y previstas en su EDLP. En el Anexo I se refleja el Plan Financiero por actuaciones y fuentes de cofinanciación.
Cuarto. Que el presente convenio se adecua a lo dispuesto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, que establece como principio general la integración de la perspectiva de género, en línea con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.
Quinto. Que el GAL ADESVAL fue seleccionado mediante Resolución de 24 de mayo de 2023.
Sexto. Que en la Orden de 1 de diciembre de 2022 de selección de Estrategias de Desarrollo Local Participativo en el periodo 2023-2027 y en la Resolución de selección del GAL ADESVAL, se establece que las relaciones entre el GAL ADESVAL y la Administración Autonómica se establecerán mediante convenio, en el que así mismo se reflejarán, entre otros aspectos, los procedimientos y normas aplicables para la utilización, control y seguimiento del proceso de actuación así como las facultades y autorizaciones para dictar normas de desarrollo de los mismos para la ejecución del programa de desarrollo comarcal seleccionado.
Séptimo. El Decreto 4/2023, de 20 de enero, por el que se regula la estructura de gobernanza del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene por objeto establecer la estructura de gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, haciendo la designación de autoridades y atribución de funciones en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013; del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013; y del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER.
Asimismo, mediante este decreto se crea el Comité Regional de Seguimiento del Plan Estratégico de la PAC 2023- 2027, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.6 del Real Decreto de Gobernanza, y en el artículo 124 del Reglamento (UE) 2021/2115.
De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto de Gobernanza, corresponde a las Autoridades regionales de gestión ejercer, en su ámbito funcional y territorial de competencia, las funciones establecidas en el artículo 123.2 del Reglamento (UE) 2021/2115, con las salvedades establecidas en el mismo la Autoridad regional de gestión del PEPAC, designado a la Consejería competente en materia de agricultura como la Autoridad Regional de gestión del PEPAC, que será responsable de la ejecución del PEPAC en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Ejercerá las funciones establecidas en el artículo 123.2 del Reglamento (UE) 2021/2115 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.2. del Real Decreto de Gobernanza, y en coordinación con la Autoridad regional de gestión de FEADER, en lo relativo a las intervenciones financiadas con fondos FEADER.
Asimismo, se designa como Autoridad Regional de gestión de FEADER a la Consejería competente en materia de Hacienda, a través de la Dirección General con competencias en materia de fondos europeos, que ejercerá las funciones establecidas en los artículos 123.2 y 86.4 del Reglamento (UE) 2021/2115, en relación con la programación, gestión, evaluación y seguimiento de las intervenciones del PEPAC financiadas con fondos FEADER, y en coordinación con la Autoridad Regional de gestión del PEPAC.
Dichas funciones serán ejercidas de conformidad con lo establecido en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cuyo artículo 11.5 establece, respecto a la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos, que en el área de Fondos Europeos, le corresponde la elaboración, coordinación y seguimiento presupuestario de las formas de intervención cofinanciadas con los fondos de la Unión Europea, tanto los estructurales y los de cohesión como otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea, a excepción del FEAGA, en coordinación con los diferentes Departamentos de la Comunidad Autónoma, así como las labores de información, asesoramiento y difusión en materias relacionadas con dichos Fondos.
Participará, además, en representación de la Comunidad Autónoma, en el Comité de Seguimiento nacional del PEPAC, de conformidad con el artículo 5 del Real Decreto de Gobernanza.
También se determina que el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Extremadura es la Consejería competente en materia de agricultura, respecto a las actuaciones en las que la Comunidad Autónoma tenga competencia de gestión y control del pago de las intervenciones y medidas de la PAC, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto de Gobernanza.
La Intervención General de la Junta de Extremadura será el organismo de certificación del organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el alcance y las competencias previstas en el Reglamento (UE) 2021/2116 y en el artículo 11.2 del Real Decreto de Gobernanza.
Octavo. Que mediante el presente Convenio se determina el régimen de obligaciones asumidas por el GAL ADESVAL, dejándose expresamente designada a la Dirección General de Desarrollo Rural como órgano de apoyo y asistencia y de interlocución entre cada uno de los GAL y el Organismo Pagador y todo ello sin perjuicio de las instrucciones que en el ejercicio de sus competencias emanen de la Autoridad de Gestión.
De conformidad con lo expuesto y en el ejercicio de sus competencias, las partes comparecientes acuerdan y asumen formalizar el presente Convenio, cuyo contenido se determina en el siguiente clausulado:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto establecer la relación entre el Grupo de Acción Local Asociación para el Desarrollo del Valle del Alagón (ADESVAL), y la Consejería competente en materia de desarrollo rural según la metodología LEADER en aplicación de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo y contribuir de este modo, al desarrollo sostenible, a largo plazo, de los territorios rurales, todo ello mediante el establecimiento de normas de adjudicación, empleo, control, seguimiento y evaluación de las Ayudas de Apoyo al Desarrollo Local LEADER, en la Comunidad Autónoma de Extremadura contenida en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de España y particularmente las que resulten aplicables en el ámbito de actuación del Grupo de Acción Local Asociación para el Desarrollo del Valle del Alagón , en virtud de lo dispuesto en el presente Convenio y en la Resolución de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura por las que se selecciona cada una de las estrategias de los GAL.
Asimismo, en el presente Convenio se establece la asignación de los fondos necesarios para el desarrollo de las actuaciones contempladas en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo (EDLP) del GAL ADESVAL.
Segunda. Dotaciones Financieras.
La contribución financiera de los fondos comunitarios y de las Administraciones nacionales, constituirá el coste en gasto público total del programa de desarrollo comarcal, estimado inicialmente en 2.911.867,00 euros.
Este coste total explicitado por actuaciones y fuentes de cofinanciación se recoge en los cuadros financieros que como Anexo I se incorporan al presente Convenio.
En todo caso, la aportación anual efectiva dependerá de la disponibilidad presupuestaria que resulte de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, la contribución financiera de fondos públicos a la EDLP podrá variar en función de la reasignación que, en su caso, efectúe la Autoridad de Gestión del PEPAC para ajustarla a la evolución real de la ejecución. La reasignación de la dotación procedente de este ajuste se realizará bien a aquellos Grupos cuyo nivel de inversión supere el nivel medio de ejecución, bien a otras Intervenciones del Plan.
Para ello, se establecerá un sistema de seguimiento de todos los GAL consistente en determinar que a una fecha determinada se debe haber comprometido y pagado unas determinadas cuantías sobre la programación de la actuación de ejecución de las operaciones, incluidas las actividades de cooperación y su preparación, seleccionadas en el marco de la estrategia. Para ello se establecerá una asignación inicial sobre esta actuación y sobre esa asignación inicial, que se irá actualizando progresivamente, se establecerán unos hitos de compromisos y pagos a lo largo del periodo de programación.
Cualquier modificación de los cuadros financieros del anexo I tendrá que ser incorporada en el presente Convenio mediante Adenda o cláusula modificatoria.
Tercera. Ámbito geográfico y objetivo de la iniciativa.
La zona de actuación en la que el GAL ADESVAL aplicará el programa de desarrollo seleccionado será la señalada en el mismo y que se adjunta como Anexo II. Cualquier modificación de este ámbito geográfico deberá ser autorizada por la Consejería con competencias en materia de Desarrollo Rural y tendrá que ser incorporada en el presente Convenio mediante Adenda o cláusula modificatoria.
El objetivo de la EDLP será contribuir al desarrollo territorial equilibrado de la zona de actuación, a través de la aplicación, en el marco de Feader de las actuaciones señaladas en el Programa Comarcal y que, de forma esquemática, se relacionan en el Plan financiero que como Anexo I se incorpora al presente Convenio.
Cuarta. Principios de actuación.
Para el cumplimiento de los objetivos y prioridades establecidas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de España y en virtud de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo del GAL ADESVAL, y en razón al carácter público de los fondos que gestiona, la actuación del Grupo de Acción Local deberá garantizar los principios de colaboración, objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia, publicidad y libre concurrencia, cuyos conceptos vienen determinados por, entre otras, las siguientes circunstancias:
— Colaboración, con los ciudadanos en general y con las entidades públicas o privadas del territorio, pertenezcan o no al GAL ADESVAL, así como con los demás GAL.
— Objetividad o autolimitación de discrecionalidad, mediante la fijación previa de los procedimientos de gestión y los criterios de valoración de los proyectos y la adecuada motivación de la resolución de concesión o denegación.
— Imparcialidad, en cuanto los miembros del órgano de decisión deben abstenerse de participar en los debates y votaciones de aquellos proyectos en los que tengan un interés directo e indirecto, por motivos de titularidad, económicos o societarios, de parentesco hasta el tercer grado civil por consanguinidad, afinidad o adopción, amistad íntima o enemistad manifiesta.
— Eficacia, en cuanto los acuerdos deben orientarse directamente a la consecución de los objetivos marcado en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo, cuantificando las decisiones y analizando sus posibles consecuencias.
— Eficiencia, por la que, con un menor coste, contribuya a un mayor beneficio social, en especial entre mujeres y jóvenes, o a una mayor protección del medio ambiente, a fin de alcanzar la máxima proporción entre el rendimiento, utilidad de las inversiones y los gastos de funcionamiento.
— Transparencia, materializada en ausencia de acuerdos ocultos y de contabilidades distintas de la preceptiva; sistema contable permanentemente actualizado; expedientes completos; firma por persona delegada en representación del cargo del órgano de decisión, que sea a la vez el perceptor o interesado en la ayuda.
— Publicidad, tanto del Régimen de Ayudas, como de los procedimientos de gestión y convocatorias de ayuda. Asimismo, los titulares de proyectos publicitarán el proyecto auxiliado mediante placas o carteles adecuados al caso.
— Libre concurrencia, sin más limitaciones que las que se deriven de la propia convocatoria y de la normativa vigente, tanto para la concesión de ayuda como para la contratación por parte del GAL ADESVAL de los recursos humanos o materiales.
A estos efectos, tanto el GAL ADESVAL como las Entidades Locales, Asociaciones Empresariales o Sindicales y cualesquiera otras entidades de carácter representativo que formen parte de aquel, facilitarán la colocación en sus tablones de anuncios y la inserción en sus publicaciones de cuantos documentos, convocatorias, concursos o anuncios garanticen el cumplimiento de estos principios, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20.8.a de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos establecidos en la Orden por la que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027.
Quinta. Ejecución de la Intervención 7119 Apoyo para el Desarrollo Local LEADER.
Para la ejecución de la Intervención 7119 de Apoyo para el Desarrollo Local LEADER y de las diferentes actuaciones de esta, el GAL ADESVAL deberá ajustarse, además de a la Estrategia de Desarrollo Local Participativo seleccionada y de aplicación en el territorio del GAL ADESVAL, al PEPAC 2023-2027, a las previsiones financieras y a la normativa comunitaria, nacional, autonómica y local que le sea de aplicación.
Sexta. Responsabilidades del Grupo de Acción Local.
El GAL ADESVAL asume las siguientes obligaciones:
a) Verificar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de las ayudas, con carácter general y en particular deberán llevar a cabo las verificaciones previas necesarias que permitan comprobar que el gasto susceptible de ser declarado es conforme con los criterios de selección aprobados por la autoridad competente, según establecen los artículos 72 al 74, 100 y 101 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
b) Justificar la aplicación de los fondos a percibir por los titulares de proyectos subvencionados ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto de la gestión de dichos fondos, puedan efectuar las Administraciones financiadoras de las ayudas y a las actuaciones de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado, la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a los procedimientos fiscalizadores del Tribunal de Cuentas, así como a los controles a efectuar por las Administraciones financiadoras del Programa.
d) Y en general todas aquellas otras derivadas de la aplicación de la Ley de 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, que regula en su artículo 32 las Estrategias de Desarrollo Local Participativo y el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.
e) Garantizar de manera indubitada la adecuación de las inversiones y adquisición de bienes de equipo al principio de economía mediante el control de costes de los diferentes proyectos de desarrollo rural subvencionables.
f) Garantizar el cumplimiento de las exigencias en materia de contratación en especial, los que al respecto dictamina la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Toda vez que se tenga en cuenta la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
g) Deberán llevar, asimismo, una contabilidad independiente para sus acciones que, salvo que por su forma jurídica estén obligados a un sistema contable determinado, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas cantidades que a estos efectos son de obligada aceptación, así como lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
h) Verificar los criterios de selección de operaciones a financiar y respetar las normas de subvencionalidad de las mismas.
i) Respetar y cumplir los requisitos exigidos en el Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 y en las disposiciones de aplicación de este.
j) Disponer de un sistema de gestión de seguridad de la información, para dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 y en las disposiciones de aplicación de este.
k) Garantizar el cumplimiento de las obligaciones que los beneficiarios tienen en cuanto información y publicidad:
Se debe dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación objeto de subvención, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura así como conforme a las consideraciones de información y publicidad previstas en la normativa europea, Reglamento (UE) 2021/2115, Reglamento (UE) 2021/2116 y sus normas de desarrollo, así como a lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129, de la Comisión de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.
En todo caso las actuaciones de información y publicidad se adecuarán a la normativa vigente al efecto.
El GAL ADESVAL como responsable de la gestión y aplicación de la EDLP, llevará a cabo las siguientes actuaciones:
a) Ejecutar, en el territorio de aplicación, las actuaciones de la Intervención 7119 LEADER, informar y asesorar a la población rural de su contenido y alcance e incentivar la participación en el mismo.
b) Generar la capacidad de los y las agentes locales para desarrollar y ejecutar las operaciones, también fomentando sus capacidades de gestión de proyectos.
c) Elaborar un procedimiento y criterios de selección no discriminatorios y transparentes, de modo que se eviten conflictos de intereses y se garantice que ningún grupo de interés único controle las decisiones de selección.
d) Garantizar la coherencia de la estrategia de desarrollo local participativo al seleccionar las operaciones, ordenándolas por prioridades según su contribución a la consecución de los objetivos y las metas de esa estrategia.
e) Elaborar y publicar convocatorias de propuestas, definiendo los criterios de selección.
f) Recibir las solicitudes de ayuda y evaluarlas.
g) Responsabilizarse de la realización de los controles administrativos que fueran delegados por la autoridad competente conforme a lo establecido en los artículos 72 al 74, 100 y 101 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
h) Seleccionar las operaciones, fijar el importe de la ayuda y presentar las propuestas al organismo responsable de la verificación final de la subvencionabilidad antes de la aprobación.
i) Hacer un seguimiento de los avances realizados en la consecución de los objetivos de la estrategia.
j) Evaluar la ejecución de la estrategia.
El grupo de acción local podrá ser un beneficiario y ejecutar las operaciones de conformidad con la estrategia, siempre que garantice el respeto del principio de separación de funciones.
Cuando los grupos de acción local realicen tareas no contempladas en el apartado 3 del artículo 33 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados y que sean responsabilidad de la autoridad de gestión, o del organismo pagador, la autoridad de gestión deberá identificar a los grupos de acción local como organismos intermedios. La firma del presente convenio supone una delegación oficial que permite a los GAL ser nombrados organismos intermedios.
El GAL ADESVAL se compromete a destinar los medios técnicos, económicos y materiales necesarios para el desarrollo de manera eficaz y solvente de las actuaciones encomendadas en el presente Convenio.
En todo momento, el GAL ADESVAL garantizará la independencia del equipo de la Gerencia y el equipo técnico, en la toma de decisiones y en la evaluación de los proyectos presentados, siendo totalmente incompatible el ejercicio de sus funciones del GAL, con el posible ejercicio libre y lucrativo de la profesión en cualquier otro trabajo o actividad que tenga relación directa con la gestión de las ayudas contempladas en la Intervención 7119 del PEPAC 2023-2027 ejecutadas según la EDLP aprobada para cada comarca. El incumplimiento de esta cláusula será causa suficiente para que el GAL ADESVAL pueda perder su capacidad para la gestión de Feader.
Séptima. Provisión de fondos.
El GAL ADESVAL realizará la petición de remisión de fondos a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, para la aplicación del enfoque LEADER del PEPAC 2023-2027, a través del órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural, según lo estipulado en la Orden de Bases Reguladoras (Régimen de Ayudas).
Una vez efectuadas por parte del órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural las comprobaciones y conciliaciones necesarias y para aquellos expedientes aprobados y autorizados, este órgano directivo remitirá a la Sección de Contabilidad del Organismo Pagador solicitud de remisión de fondos junto con la siguiente documentación:
— Certificación del órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural, según modelo determinado por la sección de Contabilidad del Organismo Pagador, de admisibilidad para la financiación por Feader en el que se incluya listado de los GAL beneficiarios de los ayudas propuestos a pago.
— Justificante de contabilización por la Intervención de la Junta de Extremadura de la Orden de Pago.
— Soporte electrónico con los requerimientos obligatorios y formato, según el procedimiento por el que se establecen la forma y el contenido de la información contable que debe presentarse a la Comisión con vistas a la liquidación de cuentas del FEAGA y del Feader, así como con fines de seguimiento y elaboración de previsiones.
Semanalmente la Sección de Contabilidad incluirá en la Petición de Fondos que se realiza al Organismo de Coordinación del FEGA aquellas solicitudes de fondos recibidas y conciliadas, comunicándose a la Tesorería para que desde esta se ordene transferencia una vez que se hayan recibido los fondos solicitados.
Los GAL efectuarán el pago de los fondos recibidos a los titulares de los proyectos en el plazo de 30 días de su recepción.
El GAL ADESVAL aportará cualquier otra información o documentación que se establezca y se solicite por el Organismo Pagador.
Octava. Anticipos y garantías.
Según lo establecido en el artículo 44.3 del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 (Reglamento Horizontal) los Grupos de Acción Local y otros actores territoriales podrán recibir anticipos Feader.
En el caso de la ayuda para la Gestión, seguimiento y evaluación de la estrategia y su animación, en particular la facilitación de intercambios entre las partes interesadas , el convenio suscrito entre la Administración y el GAL ADESVAL servirá de aval para el cobro del anticipo, tal y como se indica en el PEPAC 2023-2027.
La justificación de la cantidad anticipada se efectuará previa revisión de la documentación aportada y verificación de cumplimientos de requisitos, por los técnicos competentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se estará sometido al procedimiento general establecido en las Bases Reguladoras de las ayudas LEADER para el Periodo de Programación 2023-2027 y en concreto con lo que al respecto se establece en las mismas en materia de Certificación y Justificación de gastos y Solicitud de fondos.
El plazo máximo para la justificación del referido anticipo será hasta el 31 de diciembre de 2028 y de conformidad y concordancia con lo que se disponga en las instrucciones de cierre del PEPAC 2023-2027.
En todo caso, las normas y procedimientos de ejecución financiera y pago de las ayudas comunitarias objeto del presente Convenio, son las recogidas en las disposiciones comunitarias de carácter horizontal que le sean de aplicación según determine la autoridad competente.
Novena. Gastos de funcionamiento y animación.
La ayuda para la gestión, seguimiento y evaluación de la estrategia y su animación, en particular la facilitación de intercambios entre las partes interesadas no superará el 25 % de la contribución pública total a la estrategia, según se establece en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
Los criterios de subvencionalidad de los gastos de funcionamiento y animación se corresponderán con los que al efecto se determinen en las bases reguladoras de ayuda, así como las instrucciones que pudieran determinarse al efecto en materia de funcionamiento y animación.
Se considerarán elegibles los gastos ejecutados desde el día siguiente de la firma del presente Convenio para el desarrollo de las estrategias de desarrollo local participativo hasta la finalización del periodo de elegibilidad del PEPAC 2023 2027 de Extremadura.
Se podrá conceder anticipo de acuerdo con lo estipulado en la cláusula octava del presente convenio.
Todos los gastos deberán ser realizados en el territorio de la EDLP del Grupo, a excepción de la asistencia a reuniones de trabajo, eventos de promoción y difusión o similares.
Décima. Responsable Administrativo/a y Financiero/a.
En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 33.2 Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, y lo determinado en la Orden de 1 de diciembre de 2022, de selección de Estrategias de Desarrollo Local Participativo en el periodo 2023-2027 el GAL ADESVAL nombrará, de entre sus miembros que ostenten la condición de entidad local, un/a responsable administrativo/a y financiero/a con capacidad para gestionar fondos públicos.
Las funciones serán realizadas por una persona física con capacidad de control y fiscalización de gastos públicos, debiendo suscribirse un Convenio al efecto entre el GAL ADESVAL y la Entidad Local designada. En todo caso el/la responsable Administrativo/a y Financiero/a actuará bajo el principio de autonomía funcional.
Para que el GAL ADESVAL pueda recibir las dotaciones financieras para la ejecución del programa comarcal contempladas en la cláusula segunda del presente Convenio, deberá dar traslado a la Consejería con competencias en materia de desarrollo rural del Convenio y la identidad de la persona Responsable Administrativo/a y Financiero/a, así como los datos identificativos del GAL ADESVAL y la cuenta bancaria acreditada para recibir las citadas dotaciones.
Para cada expediente individual, el/la responsable Administrativo y Financiero (RAF) comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos al beneficiario y su adecuación a la legislación vigente.
En todo caso, la Consejería podrá supervisar y, en su caso, dictar las instrucciones necesarias para que los procedimientos de gestión, en general, y las actuaciones de la persona Responsable Administrativo/a y Financiero/a, en particular, se adecuen a los objetivos del PEPAC para el periodo de Programación 2023-2027.
Undécima. Control.
Con el objeto de garantizar el funcionamiento efectivo de un adecuado sistema de gestión y control, el GAL ADESVAL velará por el cumplimiento de las disposiciones específicas de los reglamentos delegados y de ejecución del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013 y del Reglamento Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, así como por el cumplimiento de la normativa de lucha contra el fraude.
En el caso de los gastos contraídos de conformidad con el artículo 34.1.b) del Reglamento (UE) n.º 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, ejecución de las operaciones, incluidas las actividades de cooperación y su preparación, seleccionadas en el marco de la estrategia, el Grupo de Acción Local realizará los controles administrativos de los expedientes correspondientes a titulares de proyectos agentes económicos, organismos o empresas públicos o privados distintos del propio Grupo de Acción Local, establecidos en los artículos 72, 73 y 74 y 100 y 101 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, cuyo importe de inversión total solicitada sea igual o inferior a 300.000,00 € y el órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural realizará los controles administrativos de los expedientes correspondientes a titulares de proyectos agentes económicos, organismos o empresas públicos o privados distintos del propio Grupo de Acción Local cuyo importe de inversión total solicitada sea superior a 300.000,00 €.
En el caso de los gastos contraídos de conformidad con el artículo 34.1, letras a) y c) del Reglamento (UE) n.º 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, así como de la letra b) cuando el beneficiario de la ayuda sea el propio GAL ADESVAL, no podrán delegarse los controles en el mismo, por lo que serán realizados por el órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural.
El órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural efectuará los controles sobre el terreno previstos en el artículo 102 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
Asimismo, también efectuará los controles a posteriori previstos en el artículo 80 y de calidad previstos en el artículo 81 de este Real Decreto.
Se controlará que se han imputado de manera proporcional y objetiva los gastos financiados junto con otras iniciativas o Fondos.
Con objeto de establecer un adecuado sistema de vigilancia sobre los GAL se comprobará con carácter anual, al menos, el 20 % de los Grupos constituidos en la comunidad autónoma, y de forma que todos los GAL hayan sido objeto de control como mínimo una vez a lo largo de todo el periodo de programación.
Por otro lado, deben realizarse tanto por el órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural como por el Grupo de Acción Local las inspecciones que se consideren oportunas a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.
El Grupo de Acción Local y/o el titular del proyecto, en cada caso, estarán obligados a colaborar en dichos controles proporcionando los datos y documentación requerida, facilitando el acceso a las instalaciones en las que se desarrolle la actividad.
Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente, en el que se reflejará la información sobre los resultados, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.
Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, el GAL ADESVAL queda sometido al control y verificación, en cuanto a la gestión de las ayudas, de la Comisión Europea, de la Intervención General de la Administración del Estado, del Tribunal de Cuentas, del Servicio de Auditoría Interna del Organismo Pagador, así como de los órganos fiscalizadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Igual sometimiento tendrá los titulares de los proyectos subvencionados, debiendo el Grupo comunicar a éstos dicho sometimiento, cuya aceptación es condición para el disfrute de la ayuda.
Durante los cinco años siguientes al último pago, el GAL ADESVAL deberá conservar y, en su caso, poner a disposición de los Organismos señalados en el párrafo anterior, los libros de contabilidad y todos los documentos justificativos referidos a los gastos realizados y a la efectividad del pago por los titulares de los proyectos subvencionados, sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.
Duodécima. Modificación, denuncia y resolución.
El presente Convenio, podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, en función del desarrollo efectivo del programa de desarrollo rural, mediante la suscripción del oportuno Acuerdo de Modificación, que deberá ser suscrito antes de la finalización del plazo de duración; e igualmente por la aplicación de las normas de desarrollo del PEPAC 2023-2027.
Cuando la revisión, incluidas las que puedan derivarse de las evaluaciones de la aplicación del programa del GAL ADESVAL, implique modificación de los cuadros financieros, su aprobación corresponderá a la Consejería, quienes darán traslado de esta al Comité de Seguimiento Regional del PEPAC 2023-2027.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero de la presente cláusula, en caso de retraso en la ejecución del programa comarcal y en el cronograma de pagos, las autoridades competentes, en orden a un mejor cumplimiento del programa regional y a una mayor eficiencia de las dotaciones financieras del mismo, podrán ajustar la contribución financiera asignada al programa comarcal a la evolución real del mismo, reasignando, en el marco del programa regional, las dotaciones procedentes de estos ajustes en los términos previstos en la Orden de 1 de diciembre de 2022, de selección de Estrategias de Desarrollo Local Participativo en el periodo 2023-2027 y en la Orden por la que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027. Esta reasignación será comunicada al Comité de Seguimiento Regional del PEPAC 2023-2027. Todo ello en consonancia con la necesaria consecución de los hitos del programa, sobre la base de la información y las evaluaciones que se realicen, de cara a la aplicación del marco del rendimiento.
En todo caso, estos trámites o autorizaciones deberán adoptarse con carácter previo al Acuerdo de Modificación.
Así mismo, cualquiera de las partes podrá, a su vez, denunciar el presente convenio comunicándolo por escrito a la otra parte, con dos meses de antelación a la fecha en que vaya a darlo por terminado.
La denuncia del convenio no afectará a la realización de las actividades en curso que se desarrollarán hasta su conclusión en las condiciones pactadas.
Por su parte, el presente Convenio podrá ser resuelto de mutuo acuerdo entre las partes o por acuerdo motivado de una de ellas, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con al menos, seis meses de antelación, sin que el GAL ADESVAL pueda disolverse hasta que no garantice ante la Consejería de modo fehaciente, el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones contraídas.
En este sentido, se podrá resolver este Convenio de Colaboración por las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio, sin haberse acordado la prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores, prevista en el Convenio o en otras leyes.
La resolución del Convenio supondrá al GAL ADESVAL la pérdida de su condición y la devolución de las ayudas percibidas en la cuantía que determine la Consejería en aplicación de la normativa.
Las causas de extinción y de resolución de este convenio se regularán en todo caso conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercera. Prevención, detección y corrección de irregularidades.
Las partes firmantes del presente Convenio están obligadas a adoptar las medidas necesarias para la prevención, detección y corrección de irregularidades y el fraude en la aplicación de las dotaciones financieras asignadas, en aplicación a la normativa en vigor.
El GAL ADESVAL comunicará a la Consejería, todas las irregularidades detectadas en la aplicación del programa, en el momento en que sean conocidas.
Las Administraciones financiadoras del programa podrán reducir, retener o suspender, de forma cautelar o definitiva, la contribución destinada al desarrollo del programa por la existencia de alguna irregularidad, o de una modificación importante, que afecte a la naturaleza o de las condiciones de la intervención, actuación o proyecto, para la que no se hubiera solicitado su aprobación al órgano que, en cada caso, corresponda.
En caso de grave irregularidad, tanto en la gestión como en el control de las actuaciones y/o proyectos del grupo, en las que se evidencie un riesgo cierto para Feader, la Consejería podrá acordar la puesta en funcionamiento de un Plan de Acción Específico para el grupo y en su caso la pérdida de la condición de GAL.
La incoación, instrucción y resolución de los expedientes de reintegro se ajustará a lo dispuesto por Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a lo establecido en la Orden de Bases Reguladoras.
Decimocuarta. Reducciones, sanciones y exclusiones.
El Organismo Pagador como consecuencia de los incumplimientos podrán llevar los siguientes tipos de penalizaciones producto de la verificación de irregularidades:
a) Reducción de la ayuda como diferencia entre el importe de la solicitud de pago presentada y el importe admisible tras los controles.
b) Sanción que se aplica tras los controles.
c) Exclusión de la ayuda y, en determinados casos, del derecho a participar en la medida objeto de ayuda.
Asimismo, a las ayudas les serán de aplicación las penalizaciones y reintegros contenidos en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027, así como causas de revocación y reintegro establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimoquinta. Obligación de Información e Informes Intermedios.
Durante la vigencia del presente Convenio y en cumplimiento de las indicaciones que al respecto se realicen para la implementación de los informes anuales de ejecución y de cara a hacer posible la agregación de los datos a escala europea, a requerimiento del órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural, se aportarán los datos e indicadores relativos tanto a la situación inicial, así como a la ejecución financiera, las realizaciones, los resultados y el impacto en cada uno de los territorios del GAL ADESVAL. Los datos e indicadores que sean requeridos deberán hacer posible la evaluación de los progresos, la eficiencia y la eficacia de la EDLP.
Sin perjuicio de las obligaciones en materia de información contempladas en la reglamentación comunitaria, el órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural podrá requerir al GAL ADESVAL la emisión de informes complementarios relativos a las actuaciones y/o proyectos llevados a cabo, las ayudas aprobadas y los pagos realizados con indicación de la fuente de financiación, el grado de desarrollo de las actuaciones y su impacto, y en general, de todos los indicadores físicos y financieros necesarios para la evaluación de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo del grupo. Dicho informe deberá en todo caso mencionar las dificultades surgidas durante la aplicación del presente Convenio y de los cambios o ajustes que se puedan requerir.
En todo caso, los informes anuales a los que se refiere el apartado anterior deberán contener la información correspondiente al periodo de que se trate y los datos acumulados desde el inicio del programa.
El incumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores podrá dar lugar a la suspensión temporal de los pagos pendientes hasta que los informes sean remitidos.
Decimosexta. Promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación.
El GAL ADESVAL velará por que se tengan en cuenta y se promueva la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género a lo largo de la ejecución de la EDLP, entre lo que se incluye lo que se refiere a seguimiento, presentación de informes y evaluación.
Así mismo deberá tomar las medidas oportunas para evitar cualquier discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual durante la ejecución del programa. En particular, se tendrá en cuenta la accesibilidad para las personas con diversidad funcional y/o cognitiva.
Decimoséptima. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estando expresamente excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de dicho texto legal, le son aplicables sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en la aplicación del referido convenio.
Asimismo le será de aplicación las normas específicas previstas en la normativa comunitarias, estatal, autonómica y local aplicables al PEPAC 2023-2027 y en particular lo regulado en la Orden de 20 de abril de 2022, para la convocatoria pública de preselección de los Grupos de Acción Local que gestionarán programas comarcales de desarrollo rural cofinanciados por FEADER en el período 2023-2027 y en la Orden de 1 de diciembre de 2022, de selección de Estrategias de Desarrollo Local Participativo en el periodo 2023-2027 y en la Orden por la que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027, así como en el artículo 15.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio serán resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta. En caso contrario, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las citadas controversias de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimoctava. Normativa aplicable.
La normativa aplicable en la gestión de la subvención procedente de fondos públicos cofinanciadores de la Intervención de Apoyo para el Desarrollo Local Leader, en el marco del PEPAC 2023-2027 bajo la metodología LEADER, será la normativa comunitaria, nacional y autonómica que se relaciona en el Anexo III, sin perjuicio de las actualizaciones o modificaciones de esta.
Decimonovena. Vigencia del Convenio.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013; y del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER, en relación con los Artículos 1.2, 86.4, 89 y 104 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013; el periodo de vigencia del presente Convenio de colaboración será desde el 1 de diciembre de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2029.
Vigésima. Protección de datos.
Las partes firmantes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE del 6 de diciembre de 2018), así como de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE del 14 de diciembre de 1999) en la parte no derogada y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo (BOE del 19 de diciembre de 2007).
Se adjunta como anexo al presente convenio las pautas a seguir relativas al tratamiento de la seguridad de la información y protección de datos personales.
Vigesimoprimera. Condiciones y anexos.
La gestión de esta ayuda por parte del GAL ADESVAL está supeditada a la aprobación de la siguiente documentación necesaria para garantizar la aplicación legal de la misma:
— Régimen de ayudas.
— Procedimiento de gestión administrativo y financiero.
Cualquier imputación de gastos al presente Convenio que se realice por parte del GAL ADESVAL, previos a la aprobación de la documentación y normas anteriormente mencionadas se efectuará bajo su responsabilidad, en caso de necesidad de reintegro de esta, por aplicación incorrecta del gasto.
Forman parte del presente Convenio los siguientes anexos:
— Anexo I. Plan Financiero por actuaciones y fuentes de cofinanciación.
— Anexo II. Ámbito geográfico de actuación del GAL ADESVAL.
— Anexo III. Normativa europea, nacional y de la Comunidad Autónoma a aplicar.
— Anexo IV. Cláusula de Protección de Datos.
Vigesimosegunda: Autorización y Desarrollo.
Se faculta al titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura a dictar las disposiciones necesarias.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, a un solo efecto y por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al inicio consignados.
La Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
DOÑA MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ
El Presidente del Grupo de Acción Local Adesval,
Don Diego Emilio Astasio DÍaz
ANEXO I
PLAN FINANCIERO POR ACTUACIONES Y FUENTES DE COFINANCIACIÓN
PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN 2023-2027 DE ESPAÑA
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ENFOQUE LEADER. Plan Financiero por actuaciones y fuentes de cofinanciación
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GRUPO DE ACCIÓN LOCALASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL VALLE DEL ALAGÓN (ADESVAL)
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ACTUACIONES
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FEADER (75%)
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ADMINISTRACIONES NACIONALES (25%)
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TOTAL PÚBLICO
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Ejecución de las operaciones, incluidas las actividades de cooperación y su preparación, seleccionadas en el marco de la estrategia
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1.637.925,19
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545.975,06
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2.183.900,25
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Seguimiento y evaluación de la estrategia y su animación, en particular la facilitación de intercambios entre las partes interesadas
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545.975,06
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181.991,69
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727.966,75
|
TOTAL
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2.183.900,25
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727.966,75
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2.911.867,00
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ANEXO II
ÁMBITO GEOGRÁFICO DE ACTUACIÓN DEL GALASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL VALLE DEL ALAGÓN (ADESVAL)
El ámbito geográfico de actuación del GAL Asociación para el desarrollo del Valle del Alagón comprende una superficie de 1.753,61 km2 y abarca una población de 36.146 habitantes repartidos entre los siguientes municipios y/o pedanías: Acehúche, Aceituna, Alagón del Río, Aldehuela de Jerte, Cachorrilla, Calzadilla, Carcaboso (Valderrosas), Casas de Don Gómez, Casillas de Coria, Ceclavín, Coria (Puebla de Argeme, Rincón del Obispo), Galisteo (Avarientos, Fuente del Sapo, El Rincón, Sartalejo, Viñuelas y Jarilla del Sur), Guijo de Coria (El Batán y Valrío), Guijo de Galisteo, Holguera, Huélaga, Montehermoso, Morcillo, Pescueza, Portaje, Portezuelo, Pozuelo de Zarzón, Riolobos (Pajares de la Rivera), Torrejoncillo (Valdencín), Valdeobispo, Villa del Campo y Zarza la Mayor.
ANEXO III
NORMATIVA EUROPEA, NACIONAL Y DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA A APLICAR
La legislación y normativa básica de referencia son las siguientes:
— Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, regula en su artículo 32 las Estrategias de Desarrollo Local Participativo.
— Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.
— Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.
— REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/129, DE LA COMISIÓN de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.
— Reglamento (UE) 1308/2013, por el que se crea la Organización Común de Mercado de productos agrarios.
— Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
— Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
— Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
— Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
— Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
— Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER.
— Decreto 4/2023, de 20 de enero, por el que se regula la estructura de gobernanza del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Orden de 20 de abril de 2022, para la convocatoria pública de preselección de los Grupos de Acción Local que gestionarán programas comarcales de desarrollo rural cofinanciados por FEADER en el período 2023-2027.
— Resolución de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de fecha 24 de mayo de 2023, por la que han sido seleccionadas un total de 24 Grupos de Acción Local, notificadas en el Diario Oficial de Extremadura el día 29 de mayo de 2023, mediante anuncio de 18 de mayo de 2023, por el que se notifican resoluciones de las solicitudes de la convocatoria pública de selección de Estrategias de Desarrollo Local Participativo en el periodo 2023-2027.
— Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
— Orden de 1 de diciembre de 2022, de selección de Estrategias de Desarrollo Local Participativo en el periodo 2023-2027.
— Circulares de Coordinación relativas al Plan Nacional de Controles de las Medidas de Desarrollo Rural no establecidas en el ámbito del sistema integrado del Periodo 2023/2027.
— Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de España.
— Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Legislación específica europea, nacional y de la Comunidad Autónoma de aplicación.
ANEXO IV
COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE LAS CLÁUSULAS RELATIVAS A SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Primero. Requisitos de seguridad de la información en los equipos informáticos.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible es la responsable del tratamiento con las funciones, derechos y obligaciones que le son propias (en adelante Responsable).
La otra Administración Pública, organismo o entidad de derecho público o privado firmante del convenio que acceda a datos de carácter personal que resulten necesarios para el cumplimiento del mismo, por cuenta del responsable del tratamiento, asume las responsabilidades establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y en sus normas de desarrollo, en su condición de Encargado del tratamiento (en adelante Encargado) (artículo 28 del RGPD).
Los equipos informáticos utilizados por el personal del encargado, y que serán proporcionados por ésta para el cumplimiento del objeto del convenio, deben estar actualizados y optimizados a las actividades del perfil correspondiente para la satisfacción del citado convenio.
Estos equipos informáticos estarán sometidos a las políticas y normativas establecidas en la Junta de Extremadura, por parte de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación (DGTIC) y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según corresponda.
Las licencias de software necesarias para la realización del convenio serán propiedad del encargado, no permitiéndose la instalación de licencias nominales, propiedad de la Junta de Extremadura, en los equipos propiedad del encargado del tratamiento.
Por tanto, deben cumplirse las siguientes condiciones en los equipos informáticos aportados por el encargado del tratamiento.
— Sistema operativo: El Sistema Operativo tiene que estar licenciado y actualizado con los parches de seguridad. El sistema operativo será el necesario para poder realizar los trabajos que constituyen el objeto del convenio.
— Sistema de protección antivirus: el encargado debe proporcionar su propio software antivirus y debe mantenerse actualizado.
— Soporte y actualización de los equipos informáticos: será llevado a cabo por parte del encargado.
Cuando los equipos informáticos estén conectados a la red corporativa de la Junta de Extremadura:
— Dichos equipos contarán con las mismas medidas de seguridad establecidas para el resto de los equipos de la Junta de Extremadura.
— Los equipos serán inventariados en el inventario de la Junta de Extremadura.
— Los usuarios no tendrán permisos de administrador en dichos equipos, salvo excepciones debidamente justificadas y registradas por parte de la DGTIC y autorizadas por el responsable de Seguridad de la Información del Organismo Pagador.
— La Junta de Extremadura puede requerir la instalación de software en los equipos del encargado, como por ejemplo OCS Inventory.
Segundo. Confidencialidad de la información.
El encargado del tratamiento vendrá obligado a guardar la más estricta confidencialidad sobre el contenido del convenio, así como sobre los datos o información a la que pueda tener acceso como consecuencia de la ejecución de este, y a usar dicha información a los exclusivos fines de la ejecución del convenio y conforme a la Política de Seguridad del responsable en los términos en que resulte aplicable. Esta obligación se mantendrá incluso después de la finalización del convenio.
El deber de confidencialidad sobre la información del responsable será extensible a todo el personal del encargado o colaborador que participe en la ejecución del convenio.
Todo el personal del encargado protegerá, en la medida de sus posibilidades, la información propiedad del responsable y los sistemas de información a los que tenga acceso con el fin de evitar revelación, alteración o uso indebido de la información.
El acceso y posesión de información del responsable por parte del encargado es estrictamente temporal y vinculado a la ejecución del convenio, sin que ello confiera derecho alguno de posesión, de titularidad de copia o de transmisión sobre dicha información.
El encargado, una vez finalizadas las tareas que han originado el acceso a la información, deberá devolver los soportes y documentación que pudiera habérsele facilitado.
El encargado no puede transmitir, enviar, compartir o poner a disposición de otras entidades información propiedad del responsable, a no ser que de manera previa haya sido expresamente autorizado para hacerlo, independientemente del medio o formato de la información y de su contenido.
Tercero. Datos de carácter personal.
A) Base normativa.
Las partes que suscriben el convenio quedan obligadas al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) (En adelante RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como su normativa de desarrollo.
B) Obligaciones derivadas del convenio.
B.1) Obligaciones derivadas del convenio.
El Encargado y todo el personal bajo su control se obliga a:
a. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto del convenio En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
b. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones documentadas del Responsable. Inclusive con respecto a las transferencias internacionales de datos, si el Encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al Responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
c. Llevar, por escrito, salvo que pueda acogerse a alguna de las excepciones del artículo 30.5 del RGPD, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga, conforme al artículo 30.2 del RGPD:
1. El nombre y los datos de contacto del Encargado y de cada responsable por cuenta del cual actúe el Encargado.
2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
3. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad apropiadas que esté aplicando al tratamiento de los datos.
d. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del Responsable, en los supuestos legalmente admisibles.
e. Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente convenio, incluso después de que finalice el mismo.
f. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que el encargado les informará convenientemente. El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación.
g. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
h. Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de datos ante el Encargado, éste debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección que indique el Responsable. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
i. Notificación de violaciones de la seguridad de los datos. El encargado notificará al Responsable, sin dilación indebida y a través de la dirección de correo electrónico que le indique el Responsable, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
— Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
— Datos de la persona de contacto del Encargado para obtener más información.
— Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
— Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
j. El Encargado asistirá al Responsable con toda la información de la que disponga, a realizar la comunicación de las violaciones de la seguridad a los interesados, cuando sea probable que dicha violación suponga un alto riesgo para sus derechos y libertades.
k. El Encargado, a petición del Responsable, comunicará en el menor tiempo posible, con toda la información de la que disponga, la violación de la seguridad de los datos a los interesados, cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. La comunicación debe realizarse en un lenguaje claro y sencillo y deberá incluir los elementos que en cada caso señale el Responsable y, como mínimo:
— La naturaleza de la violación de datos.
— Indicación de contacto del Responsable o del Encargado donde se pueda obtener más información.
— Posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
— Medidas adoptadas o propuestas por el Responsable para poner remedio a la violación de la seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
l. Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el Responsable u otro auditor autorizado por él.
m. Implantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento. Las medidas de seguridad mínimas se recogen en el apartado Medidas de seguridad mínimas a aplicar por el Encargado.
B.2) Obligaciones del responsable.
Corresponde al Responsable:
— Proporcionar al Encargado los datos necesarios para que pueda cumplir el convenio.
— Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del Encargado y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
— Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
C) Medidas de seguridad mínimas a aplicar por el encargado.
C.1) Ámbito de aplicación.
Los ámbitos de aplicación de estas medidas serán:
— Los recursos bajo el control del Encargado (como sistemas informáticos y/o de archivo, centros de trabajo y trabajadores) y que éste destine al tratamiento de los datos.
— Los recursos bajo el control del Responsable cuanto éste haya encomendado al Encargado la seguridad de los mismos.
— Los sistemas de información que el Encargado desarrolle o implante por cuenta del Responsable.
C.2) Medidas organizativas.
Todo el personal al que el Encargado proporcione acceso a los datos personales deberá ser informado de las siguientes medidas organizativas:
1. Deber de confidencialidad y secreto, este deber persiste incluso cuando finalice la relación laboral o de prestación de servicios.
2. Se deberá evitar el acceso de personas no autorizadas a los datos personales, a tal fin se evitará: dejar los datos personales expuestos a terceros (pantallas electrónicas desatendidas, documentos en papel en zonas de acceso público, soportes con datos personales, etc.), esta consideración incluye las pantallas que se utilicen para la visualización de imágenes del sistema de videovigilancia si lo hubiera. Cuando la persona se ausente del puesto de trabajo, procederá al bloqueo de la pantalla o al cierre de la sesión.
3. Los documentos en papel y soportes electrónicos se almacenarán en lugar seguro (armarios o estancias de acceso restringido) durante las 24 horas del día, y serán custodiados cuando, con motivo de su tramitación, se encuentren fuera de los dispositivos o salas de archivo.
4. No se desecharán documentos (papel) o soportes electrónicos (cd, pendrives, discos duros, etc.) con datos personales sin garantizar su destrucción, de forma que la información no sea recuperable.
5. No se comunicarán datos o cualquier información personales a terceros, prestando atención especial en no divulgar datos personales protegidos durante las consultas telefónicas, correos electrónicos, etc.
6. Derechos de los titulares de los datos. Se informará a todo el personal del Encargado acerca del procedimiento, si procede, para atender los derechos de los interesados, definiendo de forma clara los mecanismos por los que pueden ejercerse los mismos y teniendo en cuenta lo siguiente:
6.1. Los interesados podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito al Responsable, a través de direcciones especificadas.
6.2. Asimismo, podrán ponerse en contacto con los respectivos delegados de protección de datos en la dirección dpd@juntaex.es, o presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos u otra autoridad competente.
6.3. La obligación de atender estos derechos corresponde al Responsable.
6.4. Si la petición la recibe el Encargado, en relación a los tratamientos por cuenta del Responsable, éste tiene la obligación de comunicarle dicha solicitud en un periodo inferior a 24 horas, acompañándola de la información pertinente de la que disponga.
6.5. El Responsable identificará las acciones que deben realizarse en base a la petición de los interesados, que serán comunicadas al Encargado.
a. Para el derecho de acceso se procederá a facilitar al Responsable los datos de los interesados que obren en su poder.
b. Para el derecho de rectificación se procederá a modificar los datos de los interesados que fueran inexactos o incompletos atendiendo a los fines del tratamiento.
c. Para el derecho de supresión se suprimirán los datos de los interesados cuando estos manifiesten su negativa u oposición para el tratamiento de los mismos y no exista base legal que lo impida.
6.6. Violaciones de seguridad de datos de carácter personal. Cuando se produzcan violaciones de seguridad de datos de carácter personal, como, por ejemplo, el robo o acceso indebido a los mismos se notificará al Responsable de forma inmediata acerca de tal circunstancia, incluyendo toda la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos. Asimismo, se apoyará al Responsable para realizar la notificación de la violación de la seguridad a la Agencia Española de Protección de Datos teniendo en cuenta la información a disposición del Encargado.
6.7. El ejercicio de derechos requerirá la previa presentación por parte del interesado de copia de su DNI o documento identificativo.
6.8. No obstante, el Encargado tiene la obligación de informar a cualquier interesado de las siguientes circunstancias:
a. Lista de tipologías de datos personales tratados.
b. Finalidad para la que han sido recogidos.
c. Identidad de los destinatarios de los datos.
d. Plazo de conservación de los datos.
e. Identidad del Responsable ante el que pueden solicitar la rectificación, supresión y oposición al tratamiento.
f. Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos.
C.3) Medidas de seguridad técnicas para la identificación.
El Encargado implantará como mínimo las siguientes medidas técnicas para garantizar la identificación y autenticación de los usuarios con acceso a los datos:
1. No se permitirá el uso para fines particulares de aquellos ordenadores y dispositivos destinados al tratamiento de los datos personales.
2. Se recomienda disponer de perfiles con derechos de administración para la instalación y configuración del sistema y usuarios sin privilegios o derechos de administración para el acceso a los datos personales. Esta medida evitará que en caso de ataque de ciberseguridad puedan obtenerse privilegios de acceso o modificar el sistema operativo.
3. Se garantizará la existencia de contraseñas (o mecanismos equivalentes) para el acceso a los datos personales almacenados en sistemas electrónicos. La contraseña tendrá los menos 8 caracteres, mezcla de números y letras, caracteres especiales, etc. y se renovarán periódicamente.
4. Cuando a los datos personales accedan distintas personas, para cada una de ellas, se dispondrá de un usuario y contraseña específicos (identificación inequívoca).
5. Se debe garantizar la confidencialidad de las contraseñas, evitando que queden expuestas a terceros. En ningún caso se compartirán las contraseñas ni se dejarán anotadas en lugar común y el acceso de personas distintas del usuario.
C.4) Medidas de seguridad técnicas para salvaguardar los datos.
A continuación, se exponen las medidas técnicas mínimas para garantizar la salvaguarda de los datos personales:
1. Actualización de ordenadores y dispositivos. Los dispositivos y ordenadores utilizados para el almacenamiento y el tratamiento de los datos personales deberán mantenerse actualizados.
2. Malware. En los ordenadores y dispositivos donde se realice el tratamiento de los datos personales se dispondrá de un sistema de antivirus que garantice en la medida de lo posible el robo y destrucción de la información y tales datos personales. El sistema de antivirus deberá estar actualizado permanentemente y gestionado de forma central.
3. Cortafuegos. Para evitar accesos remotos indebidos a los datos personales se velará por garantizar la existencia de un cortafuego activado en aquellos sistemas en los que se realice el almacenamiento y/o tratamiento de los mismos.
4. Cifrado de datos. Cuando se precise utilizar datos personales fuera del recinto donde se realiza su tratamiento, ya sea por medios físicos o por medios electrónicos, se deberá valorar la posibilidad de utilizar un método de cifrado para garantizar su confidencialidad.
5. Copia de seguridad. Periódicamente se realizará una copia de seguridad en un segundo soporte distinto del que se utiliza para el trabajo diario. La copia se almacenará en un lugar seguro, distinto de aquél en que esté ubicado el equipo con los ficheros originales, con el fin de permitir la recuperación de los datos personales en caso de pérdida de la información.
C.5) Verificación, evaluación y valoración periódica de las medidas de seguridad.
El Encargado implantará un procedimiento periódico que le permita verificar, evaluar y valorar, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas en los sistemas de tratamiento, centros de trabajo y usuarios bajo su control.
De ese procedimiento periódico se derivarán la implantación de mecanismos adicionales para:
— Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resilencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
— Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
— Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.
Las medidas de seguridad abarcarán la protección de los sistemas de información así como de los sistemas de tratamiento manual y el archivo de la documentación.
La revisión podrá realizarse por mecanismos automáticos (software o programas informáticos) o de forma manual.
C.6) Medidas de seguridad.
El Encargado dispondrá en todo momento de información actualizada sobre las medidas de seguridad aplicadas y deberá proporcionarlas al Responsable cuando éste las solicite y en todo caso siempre que haya cambios relevantes en su arquitectura de seguridad de la información.
D) Propiedad industrial e intelectual.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, el encargado del tratamiento acepta expresamente que la propiedad de la documentación y los trabajos realizados al amparo del presente convenio, y durante el período de garantía y mantenimiento, corresponde únicamente a la Junta de Extremadura, con exclusividad y sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico.
Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y de protección jurídica de los programas de ordenador, el encargado acepta expresamente que los derechos de explotación y la propiedad del código fuente de las aplicaciones desarrolladas al amparo del presente convenio corresponden únicamente a la Junta de Extremadura, con exclusividad y a todos los efectos.
El encargado del tratamiento acepta expresamente que los derechos de propiedad sobre los soportes materiales a los que se incorporen los trabajos realizados, en cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio, corresponden a la Junta de Extremadura.
El encargado del tratamiento exonerará a la Junta de Extremadura de cualquier tipo de responsabilidad frente a terceros por reclamaciones de cualquier índole dimanante de los suministros, materiales, procedimientos y medios utilizados para la ejecución del convenio procedente de los titulares de derechos de propiedad industrial e intelectual sobre ellos.
Si fuera necesario, el encargado del tratamiento estará obligado, antes de la firma del convenio, a obtener las licencias y autorizaciones precisas que le legitimen para la ejecución del mismo.
En caso de acciones dirigidas contra la Junta de Extremadura por terceros titulares de derechos sobre los medios utilizados por el encargado del tratamiento para la ejecución del convenio, éste responderá ante la Junta de Extremadura del resultado de dichas acciones, estando obligado, además, a prestarle su plena ayuda en el ejercicio de las acciones que competan a la Junta de Extremadura.
El encargado del tratamiento no podrá hacer uso del nombre, marca o logotipo que le haya facilitado la Junta de Extremadura para el cumplimiento de sus obligaciones dimanantes del presente convenio, fuera de las circunstancias y para los fines expresamente pactados en éste, ni una vez terminada la vigencia del mismo.
E) Devolución de activos.
Para el supuesto de que el cumplimiento del convenio conlleve la entrega de activos, el Encargado del tratamiento se compromete a la devolución de todos los activos de que haya dispuesto para el cumplimiento del mismo, ya sean software, documentación corporativa, equipos y/o recursos materiales. Así mismo, si el personal del encargado dispone de permisos de acceso a instalaciones o sistemas, estos deben ser devueltos o comunicados para su anulación en el momento de finalización del convenio, respondiendo de su uso una vez finalizado.
El encargado del tratamiento se compromete a entregar a la Junta de Extremadura toda la información y documentación resultante de los trabajos objeto del presente convenio, viniendo obligado, además, a no mantener documentación o almacenar información en locales o equipos ajenos o no autorizados por la Junta de Extremadura, durante o una vez finalizado el plazo de ejecución del convenio.
En los casos en que la Junta de Extremadura lo estime necesario podrá exigir al encargado del tratamiento certificaciones de destrucción de documentos o eliminación de información de los equipos empleados para la realización de objeto del convenio, asimismo, podrá realizar revisiones de las instalaciones y procedimientos empleados por el encargado del tratamiento.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, el incumplimiento de estos compromisos y las consecuencias derivadas de ello serán responsabilidad exclusiva del encargado del tratamiento, que responderá frente a terceros y frente a la Administración de la Junta de Extremadura de los daños y perjuicios que pudieran generarse.
F) Auditoría.
La Junta de Extremadura podrá exigir al encargado del tratamiento cualquier evidencia de cumplimiento con la legislación aplicable, conforme a lo marcado en los acuerdos firmados por ambas partes, así como con los requisitos de seguridad impuestos por parte de la Junta de Extremadura. Para ello la Junta de Extremadura se reserva el ejercicio de los siguientes derechos:
— Revisar o auditar los mecanismos de salvaguarda de la Seguridad de la Información que tenga implementados el encargado del tratamiento y que estén relacionados o implicados con los sistemas utilizados en el convenio.
— Revisar o auditar el cumplimiento por parte del encargado del tratamiento con la legislación aplicable.
— Requerir al encargado del tratamiento los documentos derivados de los procesos de auditoría llevados a cabo por éste, así como cualquier otra evidencia sobre el cumplimiento con el marco legal aplicable y con los requisitos impuestos en el convenio.
— Solicitar la implementación de cualquier mecanismo organizativo, técnico o jurídico que considere adecuado para garantizar la Seguridad de la Información.
Para facilitar el ejercicio de los anteriores derechos por parte de la Junta de Extremadura, el encargado del tratamiento se compromete a facilitar y participar activamente en el desarrollo de las actividades anteriormente descritas.
G) Cumplimiento con la política de seguridad de la información de la consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible.
El Responsable del tratamiento dispone de una Política de Seguridad de la Información, así como de un Marco Normativo para su desarrollo, los cuales establecen los controles de seguridad que se deben aplicar con objeto de garantizar la confidencialidad, disponibilidad, integridad, autenticidad y trazabilidad de la información. Es obligación del encargado del tratamiento el conocimiento, cumplimiento e implantación de aquellas medidas de seguridad establecidas en el Marco Normativo que, con base en la naturaleza de los servicios prestados, sea de aplicación. El responsable se reserva el derecho de exigir al encargado la aplicación de las medidas de seguridad adicionales cuando los requisitos de seguridad de la información aplicables al servicio así lo requieran.
El encargado del tratamiento deberá concienciar y formar a su personal en materia de seguridad de la información, y en particular aquellos aspectos de la Política de Seguridad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y su Marco Normativo de desarrollo que sean de aplicación en base a la naturaleza de los servicios prestados.
Los trabajadores del encargado, por su parte, deben tener siempre presentes durante el desempeño de sus funciones los principios de la ética, la profesionalidad, la confidencialidad y la responsabilidad.
De forma general, todo el personal del encargado que acceda a información de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible deberá cumplir con las siguientes normas:
— Acceder exclusivamente a los sistemas de información mediante el acceso y los medios autorizados.
— Proteger la confidencialidad de la información de toda revelación no autorizada.
— Proteger la integridad de la información del responsable del tratamiento a la que tenga acceso.
— Proteger la información y los sistemas de información de cualquier alteración no autorizada.
— Todos los empleados del encargado deben hacerse responsables de la custodia personal de las credenciales que tienen asignadas para el acceso a los recursos de los sistemas de información del responsable. Estas credenciales nunca pueden ser facilitadas a terceras personas, sean o no empleados del encargado, y los propietarios de las mismas deben ser únicos responsables del uso que se haga de ellas.
Además, el encargado debe poner en marcha medidas de control para garantizar la supervisión de las actuaciones para sus trabajadores.
H) Prestación de los servicios en las instalaciones de la consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible.
El personal del encargado del tratamiento que desempeñe sus funciones en las instalaciones del responsable deberá conocer y cumplir las medidas de seguridad establecidas en el Manual de responsabilidades de Seguridad de la Información para usuarios . Es responsabilidad del encargado del tratamiento la distribución, cuando sea necesario, de este manual entre sus trabajadores.
I) Transmisión de información por parte del encargado a otras entidades.
El encargado del tratamiento no puede transmitir, enviar, compartir o poner a disposición de otras entidades información propiedad del responsable, a no ser que de manera previa haya sido expresamente autorizado para hacerlo, independientemente del medio o formato de la información y de su contenido. En el caso de existir dicha autorización se deberá velar por el cumplimiento de las siguientes normas:
— Deben extenderse al receptor de la información todas las obligaciones del encargado del tratamiento en materia de Seguridad de la Información impuestas por el responsable.
— El encargado del tratamiento será responsable del uso y protección de la información del responsable que le haya sido proporcionada, así como de los perjuicios ocasionados al responsable en los casos en los que la seguridad de la información hubiera sido comprometida.
— Se podrá transmitir única y exclusivamente la información estrictamente necesaria para que el encargado del tratamiento autorizado pueda llevar a cabo su cometido.
— La información sólo podrá ser transmitida a los destinatarios autorizados, que han de estar unívocamente identificados, y por medios que garanticen la identidad del destinatario.
— En la transmisión de la información se deben aplicar mecanismos que imposibiliten el acceso a ella por parte de otras entidades no autorizadas. Igualmente, en el almacenamiento de la información en dispositivos portátiles o extraíbles se deben aplicar mecanismos que imposibiliten dichos accesos.
J) Protección del equipamiento informático.
En todo aquel equipamiento informático propiedad del encargado en el cual se almacene, procese o desde el que se acceda a información del responsable, el encargado deberá aplicar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de dicha información. Al menos, el encargado debe aplicar las siguientes medidas de seguridad:
— Protección contra código malicioso: todos los equipos deben contar con programas antivirus y de protección ante software malicioso (malware) actualizados de forma automática y permanente.
— Control de acceso: todos los equipos deben disponer de medidas que aseguren el acceso sólo por parte del personal autorizado.
— Bloqueo de terminales: no deben dejarse los terminales desatendidos sin antes haber bloqueado la sesión de usuario con el fin de evitar accesos no autorizados. El bloqueo automático tras un periodo de inactividad también debe estar activado.
— Actualización de sistemas: todo el equipamiento informático debe estar al día con las últimas actualizaciones y parches de seguridad disponibles.
— Salvaguarda de la información: se han de implementar mecanismos de copia de seguridad y recuperación en aquella información del responsable.
— Privilegios: los usuarios no deben poder deshabilitar o desinstalar las protecciones de seguridad implantadas en los equipos.
El responsable se reserva el derecho de exigir la implantación de las medidas de seguridad adicionales que considere oportunas en el equipamiento informático del encargado.
K) Seguridad en las instalaciones del encargado.
En aquellas instalaciones, donde se almacene o procese información del responsable, el encargado del tratamiento deberá implementar medidas de seguridad física, ambiental y de control de acceso, y todo su personal deberá participar activamente en la implantación y cumplimiento de estas medidas.