ORDEN de 28 de diciembre de 2023 por la que se declara Fiesta de Interés Turístico de Extremadura la fiesta "Batalla La Sorpresa de Arroyomolinos" en Arroyomolinos (Cáceres).
TEXTO ORIGINAL
Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Arroyomolinos para la declaración de Fiesta de Interés Turístico de Extremadura de la fiesta Batalla La Sorpresa de Arroyomolinos , en base a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 29 de junio de 2023, el Ayuntamiento de Arroyomolinos formuló solicitud instando la declaración de Fiesta de Interés Turístico de la fiesta Batalla La Sorpresa de Arroyomolinos , que se celebra en la referida localidad.
Segundo. Seguidos los trámites contemplados en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, sobre Fiestas de Interés Turístico de Extremadura, con fecha 14 de diciembre de 2023 es emitido informe favorable por los técnicos de la Dirección General de Turismo para otorgar la referida declaración.
Tercero. Con fecha 14 de diciembre de 2023, la Dirección General de Turismo formula propuesta favorable para la declaración de la fiesta Batalla La Sorpresa de Arroyomolinos como Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, una vez constatado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para conocer y resolver el procedimiento corresponde a la titular de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, en virtud de lo establecido en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura que atribuye a la Consejería las competencias en materia de patrimonio y promoción cultural, turismo, juventud y deportes, el Decreto 236/2023 de 12 de septiembre por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes y el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, sobre Fiestas de Interés Turístico de Extremadura.
Segundo. La Ley 2/2011, de 31 de enero, Desarrollo y Modernización del Turismo de Extremadura, dispone en su artículo 33.1, que se consideran Fiestas de Interés Turístico de Extremadura aquellos eventos que por su especial relevancia supongan una valorización de la cultura y de las tradiciones populares .
El Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, establece el procedimiento para la declaración de Fiesta de Interés Turístico de Extremadura , disponiendo, en su artículo 4, que la concesión del título honorífico de “Fiesta de Interés Turístico de Extremadura se otorgará mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente Urbanismo y Turismo que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, previo informe de la Dirección General de Turismo y oída la Comisión Permanente del Consejo de Turismo”.
Tercero. Consta en el expediente informe favorable emitido por los técnicos de la Dirección General de Turismo, en el que se pone de manifiesto el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, para la referida declaración.
Por todo lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Turismo, oído el Consejo de Turismo en sesión celebrada el 18 de enero de 2023, y en ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Primero. Declarar Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, la fiesta de Batalla La Sorpresa de Arroyomolinos que se celebra en la citada localidad.
Segundo. Publicar la presente en el Diario Oficial de Extremadura.
Notifíquese a la entidad interesada, de conformidad con los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, haciendo constar que contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, tal y como disponen los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, podrá también interponer directamente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, en caso de haber interpuesto recurso de reposición, no podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél.
Todo ello sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 28 de diciembre de 2023.
La Consejera,
MARÍA VICTORIA BAZAGA GAZAPO