RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas subterráneas para el riego por goteo de una superficie de 176,4862 ha de cultivo de almendros", en el paraje "La Marina", ubicado en el término municipal de Peraleda del Zaucejo (Badajoz). Expte.: IA21/1663.
TEXTO ORIGINAL
El proyecto de Concesión de aguas subterráneas para el riego por goteo de una superficie de 176,4862 ha de cultivo de almendros , en el paraje La Marina , ubicado en el término municipal de Peraleda del Zaucejo (Badajoz), pertenece al grupo 1 “Silvicultura, agricultura, ganadería y acuicultura” epígrafe b) “Proyectos de gestión o transformación de regadío con inclusión de proyectos de avenamientos de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor a 100 ha o de 10 ha cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad” del anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad (en adelante, DGS) de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente declaración de impacto ambiental analiza los principales elementos considerados en la evaluación ambiental practicada: el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como documentación complementaria aportada por el promotor.
A. Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1 Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
La promotora del proyecto de Concesión de aguas subterráneas para el riego por goteo de una superficie de 176,4862 ha de cultivo de almendros, en el paraje La Marina , ubicado en el término municipal de Peraleda del Zaucejo (Badajoz) es Comunidad de Explotación La Marina, SC, con CIF: V14669212 y domicilio en calle Camino Nuevo, 171, El Soto de La Moraleja, CP: 28109 Alcobendas (Madrid).
La autorización administrativa para la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
A.2 Localización y descripción del proyecto.
La finca donde se ejecutan las acciones descritas en este proyecto se encuentra en el paraje denominado La Marina en el término municipal de Peraleda del Zaucejo (Badajoz), con acceso a través de la carretera de Peraleda del Zaucejo a Monterrubio de la Serena EX-211. La referencia catastral de la zona de actuación corresponde a las parcelas 3 y 4, del polígono 8 del citado término municipal con una superficie total de 471,3078 ha, de las cuales hay plantadas 176,4862 ha de almendros de variedad Marta y Antoñeta, con marco de plantación 7 x 6 m.
En el proyecto se solicitaron inicialmente 198,85 ha, la diferencia de superficie solicitada y transformada hace referencia a superficie de no actuación; zona de retranqueo de 8 metros de recintos de pastos arbustivos, padrones que facilitan las labores de trabajo, recintos dentro de la zona de actuación con otros usos que, por tanto, no formarán parte de la presente evaluación de impacto ambiental.
Plano 1. Localización zona de actuación. (Fuente: Informe CHG)
El objetivo del proyecto es legalizar la puesta en riego que se encuentra ejecutada y en funcionamiento, habiendo solicitado la preceptiva concesión de aguas para riego al Órgano de cuenca correspondiente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) en el año 2015, la cual se tramita con número de expediente 2356/2015 (CAS 88/15).
A continuación, se describen las instalaciones existentes:
1. Captaciones.
El agua disponible para el riego de la finca procede de un total de nueve pozos de sondeo. Las características de estas captaciones son las siguientes:
CAPTACIÓN
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Caudal máximo instantáneo (l/s)
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Profundidad (m)
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Diámetro (mm)
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Potencia bomba (CV)
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Localización (Polígono/Parcela)
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T.M.
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Coordenadas ETRS89 HUSO 30
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Pozo 1
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2,2
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90
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180
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5,5
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8/4
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Peraleda del Zaucejo
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X: 276581; Y: 4266664
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Pozo 2
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2,5
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110
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7,5
|
X: 276144; Y: 4266348
|
Pozo 3
|
1,6
|
110
|
5,5
|
X: 277495; Y: 4266182
|
Pozo 4
|
0,5
|
140
|
3,5
|
X: 277957; Y: 4266062
|
Pozo 5
|
8,5
|
96
|
17,5
|
X: 276836; Y: 4266604
|
Pozo 6
|
5,0
|
126
|
7,5
|
X: 277420; Y: 4266271
|
Pozo 7
|
3,9
|
127
|
5,5
|
X: 277573; Y: 4266123
|
Pozo 8
|
2,5
|
130
|
4,5
|
X: 277289; Y: 4266069
|
Pozo 9
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3,0
|
70
|
3,0
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X: 277264; Y: 4265852
|
2. Depósito.
Los 9 pozos vierten en un depósito pulmón circular de solera de hormigón y estructura de chapa ondulada de acero galvanizado, de 2,6 millones de litros de capacidad, con 7 m de diámetro y 4 metros de altura, que se sitúa junto a la caseta de riego, y conectado a la misma, con una bomba horizontal de 50 CV se envía agua a los sectores en función de las necesidades hídricas.
La dimensión del depósito pulmón viene dada por el consumo máximo de los 5 sectores en un día, es decir 2.590.053 litros/día, previniendo que en caso de avería en un día se solucione el problema.
3. Red de tuberías de riego.
La explotación se divide en cinco sectores de riego. Se riega cada sector durante 2,5 horas. 12,5 horas en total de riego al día en horario nocturno, para los 5 sectores en total. Se riega cada sector de lunes a sábado, por lo que se riega cada sector unas 24 veces al mes.
Las tuberías de conducción son de PVC de diámetro 150, 120, 90, 75 mm y 6 atm de presión de servicio, de las que, mediante collarines de toma o T, pasa el agua a través de los cabezales (siempre provistos de válvula y reguladores de presión en los puntos que lo requieran), a las tuberías secundarias.
Las tuberías secundarias son de PVC de diámetro 63 y 6 atm y tuberías de presión de servicio de PE/6atm baja densidad, en diámetros de 50 mm, de estas y mediante tomas de ramal pasa el agua a las tuberías terciarias.
Las tuberías terciarias o portagoteros van en superficie, se proyectan en PE con diámetros 16 mm, con 3 goteros integrados autocompensantes por árbol, de 8 l/h en todos los sectores.
Las tuberías están a una profundidad tal que, desde la generatriz superior del tubo hasta la superficie, haya al menos un metro de tierra.
Plano 2. Distribución red de riego (Fuente: EsIA)
4. Caseta de riego.
La caseta se encuentra ubicada junto al pozo 3 y 6 en la parcela 4, con unas dimensiones de 10 x 5 x 3,5 metros al eje, a dos aguas.
La caseta contendrá el cabezal de riego, que constará de tuberías de PVC, manómetro, hidrociclón, válvulas de esfera en PVC, tanques para abonado con agitador, bomba dosificadora de fertirrigación, filtro de malla, electroválvulas, programador de riego, depósito para el gasóleo, etc.
La fuente de alimentación eléctrica es a partir de una conexión eléctrica de 100 Kva que alimenta a las bombas verticales de los pozos mediante cables sonda y de cables de alimentación de bomba y la bomba horizontal y todos los automatismos que posee la caseta de riego.
5. Caudal necesario.
Para un año medio, aplicando un programa de recorte en riego hasta agotar las reservas de agua en suelo permisibles, y para un periodo de riego de seis meses, las necesidades totales de las fincas suponen un volumen total solicitado de 388.516,72 m3 al año para la totalidad de los almendros de la explotación.
B. Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, como órgano ambiental, realizó la información pública del EsIA mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 172, de 6 de septiembre de 2022, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, con fecha 26 de agosto de 2022, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS
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RESPUESTAS
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad
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X
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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X
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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X
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Ayuntamiento de Peraleda del Zaucejo
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-
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Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
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X
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Servicio de Regadíos. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural
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-
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Servicio de Infraestructuras del Medio Rural. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural
|
X
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Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Política Forestal
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X
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Agentes del Medio Natural. Dirección General de Política Forestal
|
X
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A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos.
1. Con fecha 1 de septiembre de 2022, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, emite informe desde su sección de Vías Pecuarias indicando que el proyecto de referencia afecta a la vía pecuaria Vereda de Castuera la cual se encuentra clasificada con una anchura de 20,89 metros según el proyecto de clasificación de la OM de 18 de diciembre de 1959, publicada en el BOE de 25 de diciembre de 1959. Por tanto, se deberán obtener las pertinentes autorizaciones tanto para el cultivo, como para el cruzamiento de tuberías de la vía pecuaria en especial el previsto para dotar de riego a la parcela 3 del polígono 8 del término municipal de Peraleda del Zaucejo (Badajoz)
2. El día 26 de septiembre de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite informe, el cual indica que no se ha recibido en esa DGBAPC por parte del equipo redactor de la referida evaluación de impacto ambiental ordinaria sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto. El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que pudiera verse afectado por la implantación. Dado lo expuesto, el documento de evaluación de impacto ambiental ordinaria no identifica posibles impactos potenciales del proyecto.
Dada la extensión del proyecto presentado y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, concluye el informe proponiendo que la ejecución del proyecto se condicione al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en su informe y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora, que se resumen a continuación:
— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado.
— Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
— El promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas.
3. Con fecha 3 de octubre de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre instrumento de ordenación territorial con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, con modificaciones posteriores), ni alguna otra consideración que se pueda aportar referidas a aspectos ambientales. Si bien, actualmente se halla en aprobación inicial, por Resolución de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de 19 de febrero de 2019, el Plan Territorial de La Campiña (DOE n.º 71, de 11 de abril de 2019), ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Peraleda del Zaucejo, y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
4. Con fecha 19 de octubre de 2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el art. 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura e Informe de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (CN 22/6420).
Tras describir las áreas protegidas y los valores naturales protegidos dentro del área de influencia del proyecto de referencia, y realizar un análisis y valoración ambiental de la actividad, concluye informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su informe, entre otras:
— Se evitará el uso de fitosanitarios en una banda de 10 metros junto al cauce, siendo lo deseable que no se use en toda la explotación y se sigan técnicas de agricultura ecológica.
— Se aconseja el fomento de técnicas de agricultura ecológica, evitando la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles y ser eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire.
5. Con fecha 11 de noviembre de 2022, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal, formula informe forestal en el que concluye que se trata de un terreno agrícola, con cultivo leñoso permanente instalado antes de la publicación del Decreto que regula los cambios de cultivo en Extremadura (DOE 21/05/2018) y que coexiste con árboles forestales. Consideran que ambas especies deben ser respetadas de forma que se asegure la mejor producción agrícola con la conservación de las encinas. Por ello informan favorablemente la instalación de riego por goteo solicitada, siempre que se cumplan las medidas correctoras incluidas en su informe, que han sido incorporadas al condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.
6. La Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, remite informe con fecha 6 de diciembre de 2022, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, así como a la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
6.1. Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Por el interior de la zona de riego discurren los cauces del arroyo de la Marina y un arroyo tributario del anterior, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Asimismo, las tuberías de riego cruzarían estos cauces y una de las captaciones de aguas subterráneas se ubicaría en zona de policía del arroyo tributario del arroyo de la Marina. Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas el aprovechamiento de aguas.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
En el informe se incluyen otras indicaciones relativas a respetar la continuidad de los ríos y arroyos, garantir el trazado de los cauces que constituyen el DPH, cruces de conducciones con los citados cauces y adopción de normas constructivas en la ejecución de las captaciones.
6.2. Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese organismo, el promotor solicitó, con fecha 13/11/2015, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con nº de expediente 2356/2015 (CAS 88/15), para riego de 198,85 ha de un cultivo leñoso (almendros) en las parcelas 3 y 4 del polígono 8 en el T.M. de Peraleda del Zaucejo (Badajoz). El volumen en tramitación es de 388.515,969 m3/año.
Incorpora, respecto al consumo de agua, medidas para controlar los volúmenes de agua captados realmente.
6.3. Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
6.4. Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese organismo de cuenca, con fecha 08/01/2016, informó lo siguiente:
[ ] la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que se acredite la existencia de recurso indicada en el aparto d) anterior en el que se indica que De acuerdo con el art. 22.3 de la Normativa del Plan Hidrológico, como norma general y para todo el ámbito territorial de la misma, y con el fin de asegurar que se alcance el buen estado de las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial como subterránea, que se correspondan con las asignaciones y reservas establecidas en el Plan. No obstante, dado que la captación se sitúa en una masa de agua subterránea no definida, se trata del aprovechamiento de un recurso no cuantificado en el Plan, por lo que, acreditada la existencia de este, la concesión se realizará contra la reserva del nuevo recurso disponible adicional .
Con fecha 22/06/2018 la citada OPH se ratificó en el informe anterior.
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental.
El tratamiento del promotor a los mismos se ha integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta.
RELACIÓN DE CONSULTADOS
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RESPUESTAS
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Ecologistas en Acción
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X
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Ecologistas Extremadura
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-
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Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife)
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-
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Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX)
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-
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Fundación Naturaleza y Hombre
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-
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AMUS
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-
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Greenpeace
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-
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Con fecha de 6 de octubre de 2022, se reciben alegaciones al proyecto de referencia por parte de Ecologistas en Acción de Extremadura. A continuación, se expone un resumen de las alegaciones presentadas, referidas a los aspectos ambientales del proyecto:
1. El proyecto ya está ejecutado y en funcionamiento, como se puede apreciar en una simple visita al lugar.
2. El proyecto no analiza ni considera la disminución de los recursos hídricos disponibles producida en los últimos años ni sus repercusiones en la futura disminución de los mismos.
3. Desde Ecologistas en Acción detectan diversas repercusiones sobre el dominio público sin que se tomen medidas restaurativas ni compensatorias al respecto. Estas ocupaciones se dan en:
— Vía Pecuaria Vereda de Castuera o del Camino Real de la Florida, al oeste de la finca, que debiera ser objeto de deslinde parcial.
— Camino de Puerto Hurraco.
— Arroyo de la Marina, ocupado por almendros que debieran ser arrancados y restaurado dicho arroyo con vegetación natural.
— Arroyo innominado, afluente del Arroyo de la Marina por la izquierda, que también debiera ser restaurado con vegetación natural.
4. El proyecto no contempla los efectos acumulativos y sinérgicos con otros proyectos cercanos de regadío y en el contexto geográfico en el que se encuentra.
Por un lado, habría que tener en cuenta el impacto acumulado y sinérgico de todas las infraestructuras necesarias para el funcionamiento del proyecto, y, por otro, se debe considerar el impacto acumulado con otros proyectos, tanto existentes como proyectados, prestando una especial atención a los efectos acumulados y sinérgicos con proyectos que no están sujetos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, por no alcanzar determinados umbrales.
Sin embargo, este análisis del efecto acumulativo con otros proyectos no ha sido llevado a cabo, lo que constituye una debilidad importante del proyecto y de la evaluación ambiental y de sus efectos.
5. Sobre las medidas correctoras expuestas, Ecologistas en Acción considera que, en el proyecto no son aplicables en gran parte porque este ya ha sido ejecutado, y en parte se contradicen con lo ya realizado, como el hecho de que no se hayan respetado la ribera y arroyos presentes. Por otro lado, las medidas expuestas no están mensuradas; parecen más bien un conjunto de buenas intenciones que no se plasman cuantitativamente ni se proyectan en plano. El proyecto debería contemplar medidas que eviten la simplicidad paisajística, respeten al menos 5 metros de ancho de las lindes y 10 metros de servidumbre sin labrar del dominio público hidráulico. Además, las medidas correctoras y de restauración se deben mantener durante todo el periodo de explotación.
6. Para evitar la simplificación de hábitats y paisajes, Ecologistas en Acción considera que, se deben consolidar las lindes de vegetación natural (sobre todo la oeste y norte de la finca) sembrando pies de arbustos (como acebuches, lentiscos y retamas) en número adecuado para cubrirlas, manteniendo 5 metros sin labrar para flora autóctona. En las zonas más húmedas o de ribera se deberían plantar adelfas, atarfes y fresnos. Sobre las lindes, además, se debieran realizar tarameros permanentes con restos de podas, alimentados anualmente con nuevos restos, como refugio de fauna. De igual modo, se debiera incidir en medidas compensatorias como la colocación en estas lindes y en número adecuado, de cajas nido para pequeñas rapaces, que actuarán como controladores de plagas en la propia explotación.
7. Ecologistas en acción señala que en el proyecto no se abordan los problemas de ahogamiento de fauna que se pueden dar en las instalaciones hidráulicas como canales y balsas, problema que es imprescindible evaluar para dotar a estas instalaciones de medidas correctoras adecuadas, como colocación de rampas adecuadas u otras estructuras cada 25 metros, islas flotantes, etc., además de contemplar la máxima renaturalización de las balsas.
8. Ecologistas en acción considera que el proyecto no evalúa suficientemente su impacto sobre el cambio climático, poniendo de manifiesto su importancia.
9. La organización ecologista cree que el EsIA ignora todos los valores naturales presentes en la zona y funciones de los secanos mediterráneos, así como el impacto que en los mismos tendrá la transformación a regadío, debido al mayor grado de intensificación y artificialización del territorio que todo proyecto de regadío supone. Así mismo, enumera una serie de impactos ambientales de la transformación a regadío.
10. También afirman que el proyecto no contempla la reducción de parte de su extensión de regadío a sistemas de secano que permita una reducción del consumo de agua. Tampoco contempla la transformación a producción en ecológico, un diseño en Keyline o aplicación de agricultura regenerativa.
Por todo ello, Ecologistas en Acción solicita que se estimen todas y cada una de las alegaciones y, conforme a lo expresado, proceda a emitir Declaración de Impacto Ambiental negativa del proyecto de concesión de aguas subterráneas en el paraje La Marina, T.M. de Peraleda del Zaucejo, a tenor de la escasez acuciante de los recursos hídricos disponibles y su impacto sobre la modificación de los hábitats naturales afectados.
Respecto a las alegaciones recibidas por parte de las personas interesadas, éstas han sido consideradas en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental y la contestación a las mismas debe entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras, correctoras y compensatorias establecidas en la presente declaración de impacto ambiental.
Las consideraciones del promotor a estas alegaciones se han integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta declaración de impacto ambiental.
C. Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 5 de enero de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad remite al promotor el resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 20 de marzo de 2023, el promotor remite las consideraciones en relación a los informes sectoriales y a las alegaciones recibidas en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con posterioridad, el promotor ha aportado a esta Dirección General de Sostenibilidad, documentación complementaria para dar respuesta a los informes sectoriales y subsanar errores del EsIA, con última fecha de registro 23 de octubre de 2023.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada Ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes de las Administraciones Públicas afectadas recibidos, manifestando su conformidad con las indicaciones incluidas en los informes recibidos que figuran en el apartado B.
Respecto a las alegaciones presentadas por parte de la Asociación Ecologistas en Acción, el promotor alega haber solicitado la ocupación de la Vía Pecuaria Vereda de Castuera , aportando autorización de ocupación, con número de expediente AUT-06/008/23, emitida por la Sección de Vías Pecuarias. Se apoya en los informes sectoriales para argumentar la no afección al resto de ocupaciones del dominio público. En cuanto a la simplificación de hábitats y paisajes, afirma que la explotación, además de la plantación de almendros, cuenta con 450 ha de coto de caza inscrito en el Plan de Gestión Adaptativo de la Tórtola Común, aportando la solicitud de inscripción. El promotor también afirma que no se abordan los problemas de ahogamiento de fauna que se pueden dar en las instalaciones hidráulicas como canales y balsas, porque no existen tales instalaciones en la explotación. Por último, indica que se minimiza el gasto de agua mediante riegos nocturnos.
Revisado el EsIA, la documentación complementaria aportada por el promotor y los informes emitidos por parte de las Administraciones Públicas afectadas, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la presente declaración de impacto ambiental.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
En el EsIA se incluye un análisis de alternativas, el cual se resume a continuación:
— Alternativa 1. Almendros.
Alternativa 1.1. Alternativa cero. Almendro tradicional-intensivo de secano. Consiste en mantener la situación inicial. tiene la desventaja de que la productividad es muy limitada.
Alternativa 1.2. Almendro en súper intensivo (espaldera) de regadío. Consistiría en establecer almendros súper intensivos en espaldera, añadiendo más pies a las plantaciones actuales. Estos cultivos tienen una gran productividad, y este es el mejor argumento a su favor. En contra tenemos dos grandes argumentos: el primero es el elevado impacto que genera en relación al cultivo actual debido a su gran intensificación y a su gran afección al entorno en el que se ubica (necesitan también entubado, postes ); el segundo es que necesita de una gran dotación hídrica de la cual podría no disponerse. Por todo ello es una alternativa a desechar.
Alternativa 1.3. Almendro tradicional-intensivo de regadío. Consiste en mantener el Almendro existente con transformación en regadío. Esta alternativa se trata de un cultivo que permite grandes producciones con dotaciones hídricas bajas y que aguanta bien las temperaturas estivales sin mermar la producción gracias a estas limitadas aportaciones de agua. Esta es la alternativa que se selecciona: grandes producciones, mínima afección al medio ambiente y aprovechamiento de recursos.
— Alternativa 2. Establecimiento de otro cultivo. Consistiría en establecer otro cultivo diferente al almendro. Podría contemplarse el viñedo y olivar, que también tiene demanda en la zona, al igual que ocurre con el pistacho y otros similares; además podrían contemplarse hortícolas, las cuales están muy extendidas en las zonas de regadío de nuestras vegas. Se trataría en todos los casos de cultivos con necesidades hídricas superiores al almendro, con nula tolerancia a la falta de agua, y cuya rentabilidad en la zona sería menor. En esta alternativa también entraría el establecimiento de tierras arables de secano. Esta alternativa supone un gran límite en los beneficios de la explotación, ya que se trata de tierras con capacidad muy baja para este tipo de cultivos, señalando además que se trata de un cultivo con producción muy irregular. Además, habría que eliminar los almendros ya establecidos
— Justificación de la alternativa seleccionada: La mejor alternativa a todos los niveles es la alternativa 1.3. de Almendros tradicional- intensivo de regadío: dispone de todas las ventajas del almendro en general, una producción más que aceptable, una afección al medio limitada (muchísimo menor al cultivo súper intensivo) y un futuro prácticamente asegurado en la zona, obteniéndose por ello un perfecto equilibrio calidad-rentabilidad-protección ambiental. Por todo ello es la que se ha seleccionado; además se encuentra establecida con muy buenas aptitudes en todos los aspectos.
C.2 Impactos más significativos del proyecto.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
C.2.1 Red Natura 2000, Áreas Protegidas, fauna y hábitats.
La actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas. La superficie de la Red Natura 2000 más cercana es la ZEPA Campiña Sur - Embalse de Arroyo Conejos , y se encuentra aproximadamente a unos 4 km al sur de la explotación.
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son Grulla común (Grus grus). Catalogado De interés especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, modificado por el 78/2018). La superficie solicitada está en zona de campeo y alimentación de la especie, si bien hay que mencionar que al estar el cultivo implantado no supone una afección para la especie.
En el presente informe se ha tenido en cuenta lo establecido en:
— El Plan de Recuperación del Lince Ibérico (Lynx pardinus) en Extremadura (Orden de 5 de mayo de 2016 del DOE n.º 90).
— El Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) en Extremadura (Orden de 22 de enero de 2009. DOE n.º 22).
En su informe, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que la puesta en riego de una explotación de cultivos leñosos ya implantados no supone una afección importante para los valores de la zona, ya que la actividad que supone una mayor amenaza (la plantación de leñosos), ya se ha producido. En el caso que nos ocupa, el cultivo de almendro lleva implantado desde el periodo 2007-2010.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN22/6420), se considera que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su informe.
C.2.2. Flora y vegetación.
Según la toma de datos de los Agentes del Medio Natural de la zona, en la parcela existen 163 pies de encinas adultas (diámetro nominal medio de 45 cm) y correcto estado fitosanitario. Algunos almendros se encuentran a menos de 8 metros del tronco de las encinas. Se observan 3 islas de 1,1 ha, 0,4 ha y 4,84 ha con vegetación forestal (encinas adultas, regenerado y matorral de jaras y ahulagas) sin plantación de almendros.
Las ortofotos históricas confirman que el terreno está plantado con cultivo permanente desde al menos 2009. Por tanto, se trata de un terreno agrícola, con cultivo leñoso permanente instalado antes de la publicación del decreto que regula los cambios de cultivo en Extremadura (DOE 21/05/2018) y que coexiste con árboles forestales.
Ambas especies deben ser respetadas de forma que se asegure la mejor producción agrícola con la conservación de las encinas. Por ello, el Servicio Forestal, informa favorablemente la actividad solicitada siempre que se cumplas las medidas correctoras indicadas en su informe (C22060192), que han sido incorporadas al condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.
C.2.3. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del Guadiana. Por el interior de la zona de riego discurren los cauces del arroyo de la Marina y un arroyo tributario del anterior, que constituyen el DPH del Estado. Asimismo, las tuberías de riego cruzarían estos cauces y una de las captaciones de aguas subterráneas se ubicaría en zona de policía del arroyo tributario del arroyo de la Marina.
En este sentido, según se indica en el informe emitido por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.
Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar, tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas.
Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1 metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
Como ya se ha expuesto, se ha comprobado que una de las captaciones de aguas subterráneas se encuentra en zona de policía del arroyo tributario del arroyo de la Marina. Por ello, según indica el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el trámite del aprovechamiento de aguas subterráneas, de la concesión de aguas subterráneas podrá exigirse al peticionario la adopción de normas constructivas en la ejecución de las captaciones, o la presentación de un Estudio Hidrogeológico, suscrito por un técnico competente.
Durante la fase de ejecución, se habrá producido un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido al aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, por los movimientos de tierra provocadas por la preparación del terreno y la apertura de zanjas para la instalación del sistema de riego y por el tráfico de la maquinaria. Debido al tiempo transcurrido desde la ejecución de las obras, estos efectos ya son inapreciables.
El agua necesaria para el riego en la fase de funcionamiento del proyecto proviene de nueve pozos de sondeo, con un consumo anual total de agua de 388.516,72 m3/año. Las captaciones del recurso se sitúan dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el art. 2 y el Apéndice 1 de las Disposiciones Normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por Real Decreto 1/2016 de 8 de enero (BOE nº 16 de 19/01/2016) y fuera de las MASb definidas en el Apéndice 3 de la Disposiciones Normativas del Plan.
Según informa la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión 2356/2015 (CAS 88/15), la cual deberá tener en cuenta la superficie finalmente informada en la presente declaración de impacto ambiental para ser transformada a regadío, a efectos de ajustar las dotaciones de agua finalmente concedidas.
Por último, cabe indicar que, al transformarse una nueva superficie en regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua, ya sean acuíferos o aguas superficiales. Entre ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a la red de drenaje natural. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego. Por otro lado, la zona de actuación no se encuentra en zona vulnerable a la contaminación por nitratos, por lo que parece poco probable una eventual contaminación de las aguas subterráneas.
No obstante, en este sentido, a la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. Se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. Por tanto, aplicando las correspondientes medidas preventivas, las afecciones no deberían resultar significativas.
C.2.4. Geología y suelo.
La zona en estudio, se sitúa a los pies de la Sierra del Quebrajo en la Campiña Sur, rodeada de un paisaje de monte bajo, dehesa y cultivos de olivar y cereal principalmente. La pendiente del terreno es en general llana (< 10%).
Dado que los cultivos y el sistema de riego ya están implantados en las parcelas, los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se produjeron como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la preparación del terreno y para llevar a cabo la ejecución de las zanjas para instalar la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares.
La zona de actuación se encuentra mayoritariamente en terrenos con pendientes por debajo del 10%, de forma que no es previsible que los movimientos de tierra hayan generado un incremento significativo del riesgo de aparición de fenómenos erosivos, y como consecuencia pérdidas de suelo fértil. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras incluidas en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la presente declaración de impacto ambiental para mitigar estos impactos, se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico.
Durante la fase de explotación se producen una serie de impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos que pudieran derivarse de fenómenos de contaminación difusa generada por posibles retornos de riego, así como la aplicación directa de este tipo de sustancias al cultivo, ya sean productos fertilizantes o productos fitosanitarios.
En cuanto a la aplicación de sustancias agroquímicas, deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias y los reglamentos y demás normativa vigente en materia de producción ecológica, para mitigar los posibles impactos derivados de la utilización de estas sustancias.
Se recomienda la valoración, por parte del promotor, para el empleo de técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con herbicida, para ello se aplicarían técnicas de mínimo laboreo mediante el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles, para ser controlada mediante métodos mecánicos (desbroce), y así reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen entre los almendros supongan un recurso para algunas especies fitófagas.
Por otro lado, el buen mantenimiento y uso de la maquinaria controlará el riesgo de posibles vertidos de sustancias contaminantes.
Por tanto, teniendo en cuenta que los cultivos ya están implantados y aplicando las medidas incluidas tanto en el EsIA como en la presente declaración de impacto ambiental, el impacto sobre el suelo puede considerarse compatible.
C.2.5. Paisaje.
Dado que los cultivos están implantados, la transformación del paisaje es inapreciable. Mediante el fomento de vegetación natural en las lindes y el mantenimiento de una cubierta vegetal entre las calles de plantación, se considera que la afección paisajística será compatible, teniendo en cuenta que nos encontrarnos en una comarca donde abundan los mosaicos de cultivos permanentes y anuales mezclados con parajes de vegetación natural asociada a los cursos de agua y zonas de dehesa.
La actuación, en cualquier caso, no implicará la corta o eliminación de arbolado autóctono o el soterramiento de vegetación ribereña palustre.
C.2.6. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se habrá visto afectada durante la fase de construcción por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Dado que están concluidas las obras esta afección ha desaparecido.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno mediante el cumplimiento de toda la normativa relativa al ruido.
C.2.7. Patrimonio arqueológico y dominio público.
En cuanto al patrimonio cultural, según los datos recogidos en la Carta Arqueológica de Extremadura no hay yacimientos arqueológicos en la zona de actuación, como la finca ya fue plantada de almendros y también puesta en riego hace años, no pueden valorarse aspectos de posibles afecciones al patrimonio arqueológico u etnográfico. No obstante, de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado, se establecen una serie de medidas incluidas en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
En relación al dominio público hidráulico (DPH), como ya se ha indicado anteriormente, por el interior de la zona de riego discurren los cauces del arroyo de la Marina y un arroyo tributario del anterior, que constituyen el DPH del Estado. Asimismo, las tuberías de riego cruzarían estos cauces y una de las captaciones de aguas subterráneas se ubicaría en zona de policía del arroyo tributario del arroyo de la Marina. En este sentido, se establecen obligaciones de solicitud de autorizaciones previas para aquellas obras que se realicen en el DPH y sus zonas de servidumbre o policía.
En lo relativo al dominio público viario, la plantación se desarrolla a ambos lados de la Vía Pecuaria denominada Vereda de Castuera , habiendo un cruce de tuberías por la misma, en este sentido el promotor afirma haber solicitado la ocupación de la Vía Pecuaria Vereda de Castuera , aportando autorización de ocupación, con número de expediente AUT-06/008/23, emitida por la Sección de Vías Pecuarias de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural.
C.2.8. Consumo de recursos y cambio climático.
El principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, que proviene de nueve pozos de sondeo, con un consumo anual total de agua de 388.516,72 m3/año.
Como ya se ha indicado en el anterior apartado C.2.3 Sistema hidrológico y calidad de las aguas, la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Guadiana considera que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión 2356/2015 (CAS 88/15), la cual deberá tener en cuenta la superficie finalmente informada en la presente declaración de impacto ambiental para ser transformada a regadío, a efectos de ajustar las dotaciones de agua finalmente concedidas.
Por último, cabe indicar que durante la fase de funcionamiento y debido a la presencia de los cultivos agrícolas permanentes, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
C.2.9. Medio socioeconómico.
La incidencia sobre este factor es positiva, tanto en la fase de ejecución como de explotación del proyecto, al generarse oportunidades de creación de empleo. Asimismo, los trabajos de transformación y la posterior producción que se obtendrá, contribuirán a generar rentas tanto directas como indirectas, produciéndose además una diversificación de los ingresos. Por otro lado, el proyecto contribuye a fijar población rural, afrontando el reto demográfico.
Todos estos impactos positivos son limitados, debido fundamentalmente al carácter local del proyecto.
C.2.10. Sinergias y efectos acumulativos.
Los principales efectos acumulativos y sinérgicos derivados de la ejecución del proyecto residen en la extracción de recursos hídricos, en este sentido, el Órgano de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) ha establecido que la solicitud de concesión de aguas es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, estando en cualquier caso a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión 2356/2015 (CAS 88/15), la cual deberá tener en cuenta la superficie finalmente autorizada para transformación a regadío tras la presente evaluación ambiental, a efectos de ajustar las dotaciones de agua finalmente concedidas.
C.2.11. Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
El promotor incluye, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, en el que concluye que, las posibilidades de que ocurran graves accidentes o catástrofes teniendo en cuenta la naturaleza del proyecto y su ubicación, son bastante reducidas. En cualquier caso, con respecto a las amenazas endógenas se tomarán medidas para prevenirlas y de minimización en caso de que se produzcan. Para el caso de las amenazas exógenas, se reforzará en todos los aspectos posibles, se dispondrá de herramientas para prevenir este tipo de amenaza y se dispondrán de planes de emergencia para actuar en caso de catástrofes.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de impacto ambiental, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración de impacto ambiental.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido de la presente declaración de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente declaración de impacto ambiental en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
2. Todos los residuos generados en la explotación del proyecto (mangueras, tuberías, envases, etc.) deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.
3. Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar contaminación al medio.
D.2. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
1. La transformación a regadío se ajustará a lo indicado en la documentación complementaria aportada por el promotor, afectando a una superficie total de 176,4862 ha, ubicadas en las parcelas 3 y 4 del polígono 8 del término municipal de Peraleda del Zaucejo (Badajoz), estando en cualquier caso a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión de aguas subterráneas 2356/2015 (CAS 88/15), la cual deberá tener debidamente en cuenta la superficie finalmente autorizada para transformación a regadío tras la presente evaluación ambiental, a efectos de ajustar las dotaciones de agua finalmente concedidas.
2. No podrá realizarse plantación en 5 m desde el cauce del arroyo sin nombre (situado en los recintos 6, 20, 36 y 50) que atraviesa la parcela de norte a sur, y el arroyo de la Marina (situado en el recinto 41 y la parcela 9002) que surca la zona sur de la explotación, (Zona de dominio público hidráulico), según los datos de la cartografía de hidrografía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En caso de que exista plantación dentro de esos límites, se procederá al arranque de la misma.
3. Con el mismo fin, se evitará el uso de fitosanitarios en una banda de 10 metros junto al cauce, siendo lo deseable que no se use en toda la explotación y se sigan técnicas de agricultura ecológica.
4. Se respetará la vegetación natural autóctona arbustiva y arbórea existente en las lindes y el interior de las parcelas (como encinas, alcornoques, fresnos, etc.) respetando un radio de 8 m al tronco de los pies adultos existentes de estas especies libre del cultivo y sistema de riego y, en cualquier caso, no realizar plantaciones bajo el vuelo en el caso de que la proyección de la copa sobre el suelo sea superior a 8 m. Esta medida será aplicada en las labores de preparación del terreno y en las operaciones necesarias para el manejo de la plantación.
Si se ocasionara la pérdida de algún árbol autóctono de los indicados anteriormente se deberá realizar una reposición en la misma ubicación y con la misma especie forestal, asegurando su viabilidad mediante el mantenimiento correcto.
Plano 3. Ubicación de arbolado autóctono (Fuente: Elaboración propia.)
5. No se afectará a los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
6. Las edificaciones asociadas al proyecto de ejecución deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en cubierta o paramentos exteriores.
7. En ningún caso se añadirán productos agroquímicos (fitosanitarios, fertilizantes, herbicidas, etc.) directamente al agua acumulada en el depósito de regulación.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN22/6420) y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones incluidas en el citado informe.
F. Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas afectadas.
Visto el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se establecen limitaciones y que determinadas actuaciones requieren autorización del organismo de cuenca, se establece que el proyecto es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca.
De esta forma se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a las masas de agua afectadas, siempre que se actúe conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca.
G. Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y de la presente declaración de impacto ambiental. Este programa atenderá a la vigilancia y al seguimiento durante la fase de explotación del proyecto.
2. Conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental que ejercerá las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de vigilancia ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
4. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, como degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural, contaminación de las aguas, presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse afectada, etc., el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
H. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el proyecto de referencia.
I. Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
2.1. La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
2.2. Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
2.3. Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. El promotor podrá incluir modificaciones del proyecto, como cambios en las condiciones de la concesión, aumento de la superficie de regadío, etc., conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que el Órgano ambiental no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de Concesión de aguas subterráneas para el riego por goteo de una superficie de 176,4862 ha de cultivo de almendros, en el paraje La Marina , ubicado en el término municipal de Peraleda del Zaucejo (Badajoz), al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la documentación ambiental presentada por el promotor siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 27 de diciembre de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO