Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación por medios electrónicos del procedimiento de "Informe de los planes de inversión en Extremadura, de empresas propietarias de instalaciones de distribución de energía eléctrica" y se publica el modelo de formulario asociado a la tramitación.
TEXTO ORIGINAL
En relación con el procedimiento de Informe de los planes de inversión en Extremadura, de empresas propietarias de instalaciones de distribución de energía eléctrica , la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 40.1.h), establece que las empresas distribuidoras de energía eléctrica deberán presentar, antes del 1 de mayo de cada año, sus planes de inversiones anuales y plurianuales al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y a las respectivas Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla .
En el artículo 16 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, se establecen entre otras, las condiciones para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica de acuerdo con el volumen de inversión. En el citado artículo, se introduce un límite máximo a la inversión reconocida anualmente, con dos años de anterioridad a la percepción de la retribución, debida a las actuaciones correspondientes a la misma.
Por otro lado, la Ley 2/2002, de 25 de abril, de Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico en Extremadura, en su artículo 12.3, dispone que la Administración podrá establecer planes de mejora de la distribución imperativos para las empresas distribuidoras, si no realizan el suministro eléctrico dentro de los límites de calidad y seguridad establecidos.
Por ello en los planes de inversión anuales y en los datos facilitados correspondientes, figurarán como mínimo los de los proyectos, sus principales características técnicas, presupuesto y calendario de ejecución, cuyo propósito también afectará también a la mejora calidad del suministro eléctrico en Extremadura.
En la Resolución de 3 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía, se establece el contenido y formato para la presentación de los planes de inversión anual y plurianual por parte de las empresas propietarias de instalaciones de distribución de energía eléctrica.
Deberá incluirse en los ficheros que acompañan a la solicitud, además de lo anterior, la información adicional para la Comunidad de Extremadura, prevista, cuyo contenido y formato se establece en anexo II de esta resolución.
Las solicitudes de emisión de informe estarán dirigidas por los interesados a la Dirección General con competencias en materia de ordenación energética, que será la competente para resolver la solicitud y el sentido del informe.
Los titulares de estas instalaciones y actividades asociadas con las mismas, dada su capacidad económica, su capacidad técnica y dedicación profesional, tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos, necesarios para relacionarse con la Administración.
La realización de este trámite se efectuará íntegramente por medios electrónicos de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siendo la Sede Electrónica Corporativa de la Junta de Extremadura el punto de acceso para la presentación por parte de los interesados de cualquier solicitud, comunicación, declaración responsable o documento.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas junto con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contemplan que la tramitación electrónica debe constituir la actuación habitual de las Administraciones Públicas, para servir mejor a los principios de eficacia, eficiencia, al ahorro de costes, a las obligaciones de transparencia y a las garantías de los ciudadanos.
Una vez que se han desarrollado las herramientas de tramitación por medios electrónicos, las aplicaciones informáticas han sido habilitadas y es posible el uso por los ciudadanos, procede hacer pública dicha disponibilidad y publicar el modelo de formulario a emplear para cada uno de ellos.
Por otro lado, se ha integrado en el formulario en el apartado de protección de datos, una dirección URL, que da acceso a la consulta de la cláusula a través de los servicios de la sede electrónica, para el ejercicio de los derechos correspondientes.
En base a lo expuesto y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio) y en el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE Extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre).
RESUELVE:
Primero. Realizar la publicación de la disponibilidad de tramitación por medios electrónicos, para el procedimiento de Informe de los planes de inversión en Extremadura, de empresas propietarias de instalaciones de distribución de energía eléctrica .
Segundo. Aprobar el modelo oficial de solicitud de expedición del mismo que se adjunta como anexo a la presente resolución, ordenando su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica corporativa y en el Portal juntaex.es de la Junta de Extremadura.
Tercero. Este formulario, que se adjunta como anexo a la presente resolución, deberá ser utilizado para su presentación y tramitación obligatoria del procedimiento por medios electrónicos, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 21 de diciembre de 2023.
La Directora General de Industria, Energía y Minas,
RAQUEL PASTOR LÓPEZ
ANEXO II
Descripción: Fichero de información ampliada para los planes de inversión, proyectos incluidos en el plan de inversión, que afectan a la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya puesta en servicio esté prevista en el periodo BBBB.
Nombre del fichero: PI_PROYECTOS_CAEXTREMADURA_R1-XXX.xls
Campo
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Descripción
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Ejemplo
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COD_PROYECTO.
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Código Único del proyecto, que deberá mantenerse inalterado hasta que sea finalizado en su totalidad y las instalaciones en él contenidas sean puestas efectivamente en servicio.
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I25fsf329387432
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NOMBRE.
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Nombre del Proyecto.
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Línea aérea de Alta Tensión Alcántara Cáceres, 66 kV
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CODIGO_CCAA_1.
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Comunidad Autónoma donde se prevé ejecutar el proyecto PY-XXXX y que debe ser coincidente con uno de los territorios en los que se desarrolla la actividad de distribución por parte de la empresa distribuidora. Este código será coincidente con el Código INE de la Comunidad Autónoma. En caso de que el proyecto discurra por varias comunidades autónomas, como es el caso de las líneas de alta tensión, este campo irá destinado a recoger el origen de la instalación primordial del Proyecto.
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22
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CODIGO_CCAA_2.
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Comunidad Autónoma donde se prevé ejecutar el proyecto PY-XXXX y que debe ser coincidente con uno de los territorios en los que se desarrolla la actividad de distribución por parte de la Empresa Distribuidora. Este código será coincidente con el Código INE de la Comunidad Autónoma. En caso de que el proyecto discurra por varias comunidades autónomas, como es el caso de las líneas de alta tensión, este campo irá destinado a recoger el final de la instalación primordial del Proyecto.Por defecto será la CA de EXTREMADURA
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22
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MEMO_DESCRIPTIVA.
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Breve descripción explicativa del Proyecto.
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Fase II de la Construcción de la Línea Alta Tensión de 66 kV. Supone la construcción de 10 km de línea aérea hasta la subestación eléctrica.
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PROYECTO_EXPEDIENTES_INDUSTRIA
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Indicar los códigos de los Expedientes administrativos y de autorización de las instalaciones en las que se proyecta la reforma o ampliaciones. Formatos: 220001GE; 220002TE; 220003DE AANNNNZZAA = dos últimas cifras del año.NNNN = Número de orden del expediente de autorización.Z = GE para generación, TE para transporte, DE para distribución.Otros formatos:- Transporte y distribución en Badajoz: 06/AT-EEEEE-NNNNN-AAAAA (EEEEE = Código de la empresa titular; NNNNN = N.º de orden de la primera autorización; AAAAA = N.º de orden de ampliación o modificación).- Transporte y distribución Cáceres: 10/AT-NNNNN-Z (NNNNN = N.º de orden de la primera autorización; Z = N.º de orden de ampliación o modificación).- Generación: GE-M/NN/AA (NN = N.º de orden; AA = 2 cifras del año).
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220001GE; 220002TE; 220003DE AANNNNZZ; 06/AT-EEEEE-NNNNN-AAAAA ; 10/AT-NNNNN-Z GE-M/NN/AA
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PROYECTO_CALIDAD
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Indicar si el proyecto afecta a la calidad del suministro eléctrico. S: si, N: no.
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S
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PROYECTO_INV_ESTRATERGICA
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Indicar si el proyecto afecta a alguno de los proyectos catalogados como estratégico por la Junta de Extremadura. S: si, N: no.
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S
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PROYECTO_NUEVA
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Indicar si el proyecto es para una nueva instalación. S: si, N: no.
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S
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PROYECTO_LOCALIDADES
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En caso de afectar a la calidad del suministro eléctrico indicar el nombre de las localidades a las que afecta.
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Montehermoso, Plasencia, Zafra,
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PROYECTO_ZONA:DISTRIBUCION
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Indicar si el proyecto está una de las zonas geográficas : RC, RD, U, S
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RC, RD, S, U
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VOL_TOTAL_INV_PREV_PROY.
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Volumen total de inversión del proyecto PY-XXXX previsto, incluyendo ayudas y cesiones, en euros, que la empresa distribuidora prevé ejecutar el año N del periodo BBBB. Incluirá la inversión total de las inversiones previstas en dicho proyecto. Esta cantidad no incluirá el Factor de Retardo Retributivo de la Inversión (FRRI). En el caso del año 2023, este valor incluirá la inversión total de las actuaciones previstas en ese proyecto, es decir, tanto aquellas que sean candidatas a ser elegibles para ser subvencionadas con cargo a los fondos del PRTR, como las que no tengan consideración de elegibles.
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500235
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AYUDAS_PRV_PROY.
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Ayudas Previstas del proyecto PY-XXXX del Plan de Inversión, expresado en euros, que recibirá la empresa distribuidora para la ejecución de dicho proyecto el año N del periodo BBBB. Incluirá las ayudas de todas las actuaciones previstas. Esta cantidad no incluirá el Factor de Retardo Retributivo de la Inversión (FRRI). En el año 2023, Este valor incluirá las ayudas de todas las actuaciones previstas para el proyecto, sin considerar los valores correspondientes a las subvenciones con cargo a los fondos del PRTR. Es decir, para aquellos proyectos que incluyan s actuaciones que sean candidatas a ser elegibles a dichos fondos sólo se completará este campo en caso de que esté prevista la percepción de ayudas adicionales a los mismos.
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0
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FINANCIACION_PRV_PROY.
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Volumen de cesiones y financiación de terceros previstas del proyecto PY-XXXX, en euros, que recibirá la empresa distribuidora para la ejecución de dicho proyecto el año N del periodo BBBB. Incluirá la financiación de las todas las actuaciones previstas en el proyecto, cedidas o financiadas parcialmente por terceros, Esta cantidad no incluirá el Factor de Retardo Retributivo de la Inversión (FRRI). En el caso del año 2023, este valor incluirá la financiación de todas las actuaciones previstas que formen parte de dicho proyecto, cedidas o financiadas parcialmente por terceros. Es decir, tanto aquellas que sean candidatas a ser elegibles para ser subvencionadas con cargo a los fondos del PRTR, como aquellas que no tengan consideración de elegibles. No obstante, este campo no incluirá cuantías correspondientes a subvenciones derivadas de dichos fondos, bien de forma directa, prorrateo o porcentaje.
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60000
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VPI_RETRIBUIBLE_PRV_PROY.
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Valor total de inversión previsto del proyecto PY-XXXX, en euros, con derecho a retribución a cargo del sistema en el año n+2 por las instalaciones puestas en servicio el año n. Incluirá la inversión total de las actuaciones previstas en dicho proyecto. Esta cantidad debe incluir el Factor de Retardo Retributivo de la Inversión (FRRI). En el caso del año 2023, este valor incluirá la inversión total de las actuaciones previstas en ese proyecto, es decir, tanto aquellas que sean candidatas a ser elegibles para ser subvencionadas con cargo a los fondos del PRTR, como las que no tengan consideración de elegibles.
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271,75
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ESTADO.
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0: Proyecto sin modificaciones. 1: Proyecto con modificaciones. 2: Alta nuevo proyecto.
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2
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