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Resolución de 22 de enero de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Acciona Generación Renovables, SA, para la ampliación de potencia de la instalación fotovoltaica flotante "Sierra Brava 2.0", ubicada en el término municipal de Zorita, e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/18/19.
DOE Número: 41
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 28 de febrero de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: Resolución
Descriptores: Energía solar.
Página Inicio: 12321
Página Fin: 12324
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Acciona Generación Renovables, SA, con CIF A31768138 y domicilio social en avenida Ciudad de la Innovación, n.º 5, Egüés. 31192 Comunidad Foral de Navarra, solicitando autorización administrativa previa de la instalación de referencia, se exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 21 de julio de 2020 se dictó Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por lo que se otorga autorización administrativa de explotación a la sociedad Acciona Energía, SA, para la instalación fotovoltaica flotante Sierra Brava e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, ubicada en los términos municipales de Alcollarín y Zorita (Cáceres), expediente GE-M/18/19.
Segundo. Con fecha de registro de entrada de 4 de agosto de 2022, la sociedad Acciona Generación Renovables, SA, presentó solicitud de autorización administrativa previa para la modificación de la instalación fotovoltaica flotante Sierra Brava e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, ubicada en los términos municipales de Zorita y Alcollarín (Cáceres), expediente GEM/18/19, acompañando el proyecto de modificación correspondiente.
Tercero. Con fecha de 2 de noviembre de 2022, finalizó el trámite de información pública de la solicitud referida en el antecedente de hecho anterior, no habiéndose presentado alegaciones.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de trans­porte, distribución, comercialización, suministro y procedi­mientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, siendo, aceptados por el promotor los informes emitidos por los mismos.
A la vista del escrito emitido con fecha 18 de octubre de 2022 por Confederación Hidrográfica del Guadiana, informando desfavorablemente a la actuación presentada, con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 3 de mayo de 2023, la sociedad Acciona Generación Renovables, SA, presenta nuevo proyecto de la ampliación de la instalación solicitada, cambiando su objeto a proyecto de investigación siendo este informado favorablemente por dicho organismo.
Quinto. Con fecha de registro de entrada de 10 de octubre de 2023, la sociedad Acciona Generación Renovables, SA, completó la documentación necesaria para la obtención de la autorización administrativa previa de la instalación de referencia.
Sexto. Con fecha de 24 de octubre de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible emite informe de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de investigación de instalación fotovoltaica flotante Sierra Brava .
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE:
Conceder a la sociedad Acciona Generación Renovables, SA, con CIF A-31768138, autorización administrativa previa de las instalaciones cuyas características principales son las que a continuación se indican:
— Parcelas afectadas por la instalación de generación solar fotovoltaica: Polígono 19, parcela 9005 del término municipal de Zorita (Cáceres).
— Características de las modificaciones introducidas en la instalación:
Nombre de la instalación: Proyecto de Investigación Fotovoltaica flotante Sierra Brava .
Se realiza la sustitución de 5 inversores de 60 kW de la instalación existente, por 5 inversores de 100 kW, siendo la potencia total de 1.100 kWn; y se incrementa el número de módulos fotovoltaicos en 550, con una potencia individual de 465 W, que estarán montados sobre sistema independiente de flotación sobre membrana de PVC reforzada, siendo la potencia total instalada tras la ampliación de la instalación con el proyecto de investigación de 1.375 kWp. La potencia inyectada a red se mantiene limitada a 900 kW.
Centro de transformación: 1 de 1.100 kVA-0,4 kV/22 kV ya existente, al que se conecta la instalación.
— Presupuesto total de ejecución material del proyecto de investigación: 261.210 €
— Finalidad: Instalación de investigación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica en planta flotante e infraestructura de evacuación asociada.
La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones.
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.
La presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 22 de enero de 2024.
La Directora General de Industria, Energía y Minas,
RAQUEL PASTOR LÓPEZ

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