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Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 164/2021, de 29 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, en el procedimiento abreviado n.º 627/2021.
DOE Número: 41
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 28 de febrero de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de educación, ciencia y formación profesional
Rango: Resolución
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 12662
Página Fin: 12663
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
En el procedimiento abreviado n.º 627/2021, seguido en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida a instancias de D.ª Ana María Carmona Martín contra la desestimación por silencio administrativo de la petición de fecha 26 de julio de 2018, sobre reclamación de derecho y cantidades, ha recaído sentencia 164/2021, de 29 de septiembre de 2021.
La sentencia de instancia fue recurrida en casación por la Dirección General de Personal Docente ante el Tribunal Supremo, el cual ha dictado Providencia, de 27 de noviembre de 2023, por la que se acuerda la inadmisión a trámite del recurso de casación preparado por la representación procesal de la Junta de Extremadura contra la sentencia de 29 de septiembre de 2021, de conformidad con el artículo 90.4.d) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En consecuencia, la sentencia de instancia ha adquirido firmeza.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Primero. Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 164/2021, de 29 de septiembre de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento abreviado 627/2021, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:
Que debo estimar y estimo íntegramente el recurso contencioso-administrativo presentado por el Letrado Sr. Arjona Pérez , obrando en nombre y representación de Doña Ana María Carmona Martín, contra la desestimación por silencio administrativo de la petición de fecha 26 de julio de 2018, presentada por el demandante, en reclamación de reconocimiento de derechos y de cantidad, y, en consecuencia, debo anular y anulo dicha resolución presunta por estimarla no conforme a derecho, condenando a la administración demandada a que se le abonen las cantidades dejadas de percibir en cada uno de los cursos escolares a que se hace referencia en la demanda (cursos escolares 2014/2015, 2015/2016, 2016/2017 y 2017/2018), desde el 1 de septiembre hasta la fecha en que se le nombró funcionaria interina, con efectos pues de 4 años hacia atrás desde la fecha de su petición, como así mismo se le reconozcan los efectos administrativos de dichos períodos.
Todo ello, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas, debiendo cada parte satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad .
Segundo. Para la determinación de los derechos económicos y administrativos que, en su caso, procedan como consecuencia de lo indicado en el párrafo anterior se tendrá en cuenta la ejecución de anteriores sentencias o autos sobre los mismos conceptos y periodos que pudieran coincidir.
Mérida, 23 de febrero de 2024.
El Director General de Personal Docente,
DAVID MORENO REGO

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