Orden de 22 de febrero de 2024 por la que se nombran vocales del Consejo de Comunidades Extremeñas en representación de las comunidades extremeñas en el exterior.
TEXTO ORIGINAL
El Decreto 84/2007, de 24 de abril, por el que se regula la elección de miembros del Consejo de Comunidades Extremeñas en el Exterior establece, en su artículo 5, que la convocatoria de elecciones de miembros del Consejo de Comunidades Extremeñas en representación de las asociaciones extremeñas en el exterior se efectuará mediante resolución del Presidente del Consejo de Comunidades Extremeñas.
Por Resolución de la Presidencia del Consejo de Comunidades Extremeñas en el Exterior, de fecha 3 de noviembre de 2023, se inició el procedimiento electoral, finalizando con la celebración de la Asamblea de la Zona Centro, el día 3 de febrero de 2024, única Zona en la que se celebró el acto de votación al haberse presentando más de dos candidaturas.
De conformidad con el artículo 9 del Decreto 84/2007, de 24 de abril citado, Los candidatos electos por las distintas zonas enumeradas en el artículo 2, serán nombrados vocales del Consejo de Comunidades Extremeñas, mediante Orden de la consejería competente en materia de migraciones, ostentando dicha condición desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura .
La Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social tiene atribuidas las competencias en materia de acción exterior, en virtud del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social.
De acuerdo con el resultado de la votación y conforme al acta levantada por la mesa electoral procede, según establece el artículo 9 antes referido, el nombramiento de las vocalías que representarán a las comunidades extremeñas en el exterior en el seno del citado Consejo.
En virtud de lo anterior,
RESUELVO:
Primero. Nombrar vocales del Consejo de Comunidades Extremeñas en el Exterior en representación de las comunidades extremeñas en el exterior a las personas que se indican a continuación:
— D.ª Rosario Afán Muñoz (representante de la Zona de Andalucía).
— D. José Luis Serrano Pavón (representante de la Zona de Castilla La Mancha).
— D. Francisco Torres Santos (representante de la Zona de Cataluña).
— D.ª Concepción Buendía Rodríguez (representante de la Zona Centro).
— D.ª José Pizarro Pache (representante de la Zona Centro).
— D. Enrique García Pérez (representante de la Zona de Euskadi).
— D. Juan de Dios Martín Naranjo (representante de la Zona Extranjero).
— D.ª Francisca Sánchez López (representante de la Zona de Levante).
— D.ª Esther Carmona Morató (representante de la Zona Norte).
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior, la duración del mandato será coincidente con el mandato de los miembros de la Asamblea de Extremadura; sin perjuicio, en su caso, de las causas de remoción, sustitución, o reelección.
Tercero. La presente orden producirá efectos desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 22 de febrero de 2024.
El Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social,
ABEL BAUTISTA MORÁN