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Modificación del Extracto y Anuncio por el que se da publicidad a la modificación de la distribución de créditos correspondientes al Programa de Incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible, convocado mediante el Decreto 124/2021, de 27 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.
DOE Número: 43
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 01 de marzo de 2024
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: Modificación
Descriptores: Eficiencia energética. Subvenciones.
Página Inicio: 12987
Página Fin: 12990
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 597217.
Mediante el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo se establecen por el estado las bases reguladoras del programa de ayudas citado, BOE número 89, de 14 de abril de 2021. Posteriormente la Junta de Extremadura, a través del Decreto 124/2021, de 27 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria desarrolló las bases estatales y convocó las ayudas en Extremadura, siendo publicado dicho Decreto en DOE n.º 232, de 2 de diciembre de 2021.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura n.º 232 de 2 diciembre de 2021, el extracto del Programa I. Adquisición de vehículo eléctricos, de la Decreto 124/2021, de 27 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria; cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/597216_5972 17).
En el punto 9 de financiación de la disposición adicional única del Decreto 124/2021, de 27 de octubre, establecía la financiación del programa de incentivos 1 a través del proyecto de gasto 20210407 P.I. - 1: Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos .
El artículo 8 del Decreto 124/2021, de 27 de octubre, establece que las ayudas serán financiadas con fondos transferidos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, adscrito a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Europeo, en la medida en que han resultado incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Next Generation EU) .
También indica dicho artículo en su punto 5 que Los créditos iniciales asignados en la convocatoria a cada aplicación presupuestaria dentro de un mismo proyecto podrán ser reasignados en cualquier momento por el órgano instructor, tanto entre artículos como entre conceptos y ejercicios presupuestarios, con la finalidad de atender a las solicitudes que reúnan los requisitos en plazo y siempre que exista crédito presupuestario para ello .
Por último, el punto 6 del artículo establece que Para el aumento de hasta un 20 por ciento de los créditos presupuestarios imputados o para una distribución distinta entre los proyectos y posiciones presupuestarias recogidas en la presente resolución de convocatoria de ayudas, se estará en lo dispuesto en los artículos 23.2.h) y 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo .
Con fecha 10 de julio de 2023 se publicó , en el Diario Oficial de Extremadura n.º 131, la modificación del extracto y anuncio de la distribución de créditos correspondientes al Programa de Incentivos 1: adquisición de vehículo eléctricos enchufables y de pila combustible, convocado mediante el Decreto 124/2021, de 27 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europea quedando los créditos del proyecto de gasto 20210407 P.I. - 1: Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos de la siguiente forma:
Posición Presupuestaria: 180020000/G/333A/70000. Anualidades: 2023, 2024, 2025.
Cuantías: 363.089,00; 181.544,00; 60.515,00. Totales: 605.148,00.
Posición Presupuestaria: 180020000/G/333A/73200. Anualidades: 2023, 2024, 2025.
Cuantías: 181.544,00; 90.772,00; 30.257,00. Totales: 302.573,00.
Posición Presupuestaria: 180020000/G/333A/76000. Anualidades: 2023, 2024, 2025.
Cuantías: 1.270.809,00; 635.404,00; 211.801,00. Totales: 2.118.014,00.
Posición Presupuestaria: 180020000/G/333A/77000. Anualidades: 2023, 2024, 2025.
Cuantías: 544.632,00; 272.316,00; 90.772,00. Totales: 907.720,00.
*PJyOE: 508.632,00; 248.316,00; 90.772,00. Totales: 847.720,00.
**Autónomos: 36.000,00; 24.000,00; 0,00. Totales: 60.000,00.
Posición Presupuestaria: 180020000/G/333A/78000. Anualidades:2023, 2024, 2025.
Cuantías: 1.058.730,00; 1.001.966,12; 57.320,88. Totales: 2.118.017,00.
Nota:
* Personas jurídicas y otras entidades con actividad en Extremadura sujetas a Reglamento (UE) 651/2014 de Comisión Europea.
** Profesionales autónomos sujetos al el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de minimis.
La existencia de solicitudes de ayuda realizadas por entidades del sector público institucional del Estado cuyas actuaciones van a suponer la adquisición de vehículos mediante los que se realizará una actividad por la que se ofrecerá bienes y/o servicio en el mercado, supone que les sería de aplicación el Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio en lugar del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de minimis.
En virtud de lo expuesto y teniendo en cuenta que, tras la modificación de créditos que se propone, la concesión de las ayudas y el plazo de justificación correspondiente será en la anualidad 2024, se precisa disponer en la aplicación presupuestaria G/333A/70000 de créditos suficientes en 2024 para imputar los gastos al número de BDNS correspondiente, en este caso a la BDNS (Identif.): 597217 en lugar del BDNS (Identif.): 597216, quedando el resto de créditos de la citada aplicación presupuestaria tal y como aparecen en la modificación publicada el pasado 10 de julio de 2023.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 39.3 y 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la distribución distinta entre los proyectos y aplicaciones presupuestarias, recogidas en la convocatoria inicialmente prevista, exige anuncio del órgano que ha aprobado la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura de la modificación efectuada.
Considerando lo recogido en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio), la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible ostenta las competencias en materia de industria, energía y minas de la extinta Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. Por ello, la competencia para acordar la distribución referida corresponde a la Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Por tanto, teniendo en consideración los créditos iniciales de la convocatoria del proyecto de gasto 20210407, la modificación de los créditos publicada el 10 de julio de 2023, los créditos ya comprometidos en las anualidades 2023 y 2024 con motivo de las resoluciones de ayudas concedidas, así como la previsión de concesión de ayudas en el presente año a imputar a 2024, se procede a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la modificación del extracto y anuncio de modificación de la distribución de créditos para el Programa 1, prevista en el punto 9 de la disposición adicional única del Decreto 124/2021, de 27 de octubre, siendo su desglose de conformidad a la simplificación de subconceptos establecida por la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, el siguiente:
Posición Presupuestaria: 180020000/G/333A/70000. Anualidades: 2023,2024,2025.
Cuantías: 363.089,00;153.544,00;60.515,00. Totales: 577.148,00.
(*) Posición Presupuestaria: 180020000/G/333A/70000. Anualidades: 2023, 2024, 2025.
Cuantías: 0,00; 28.000,00; 0,00. Totales: 28.000,00.
Notas.:
(*) Entidades integrantes del sector público estatal sujetas a Reglamento (UE) 651/2014 de Comisión Europea.
El resto de las aplicaciones presupuestarias del Proyecto de gasto 20210407 P.I. - 1: Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos quedarán según la modificación de créditos publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 131, de 10 de julio de 2023.
Mérida, 24 de noviembre de 2023.
La Secretaria General,
M.ª DE LA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ

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