Resolución de 21 de febrero de 2024, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Ampliación de la línea aérea de alta tensión Jaraíz de la ST Plasencia, de 45 kV, entre el apoyo 5088 de la misma y la STR Jaraíz". Términos municipales: Gargüera, Tejeda de Tiétar, Pasarón de la Vera, Torremenga y Jaraíz de la Vera (Cáceres). Expte.: AT-9181.
TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente correspondiente al procedimiento de autorización administrativa previa del proyecto denominado Proyecto para la ampliación de la línea aérea de alta tensión Jaraíz de la ST Plasencia, de 45 kV, entre el apoyo 5088 de la misma y la STR Jaraíz , iniciado a solicitud de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (citada en adelante también como la Empresa ), con domicilio en c/ Periodista Sánchez Asensio, 1, de Cáceres, se emite la presente resolución de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el título VII, capítulo II, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 3 de mayo de 2019, i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, presentó la solicitud indicada en el encabezamiento de la presente resolución, obteniéndose resultado favorable en la comprobación de la misma y de su documentación adjunta.
Segundo. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los trámites indicados a continuación:
— Información pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas publicaciones en los siguientes medios:
Diario Oficial de Extremadura: 06/03/2020.
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres: 03/03/2020 y 03/07/2020.
Periódico Hoy: 30/06/2020.
Tablón de edictos del Ayuntamiento de Gargüera: 02/07/2020.
Tablón de edictos del Ayuntamiento de Torremenga: 02/07/2020.
Tablón de edictos del Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar: 06/07/2020.
Tablón de edictos del Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera: 02/07/2020.
Tablón de edictos del Ayuntamiento de Pasarón de la Vera: 02/07/2020.
— Información a otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de interés general, al objeto de que, en relación con bienes y derechos a su cargo afectados por el proyecto, manifestaran su conformidad u oposición y establecieran los condicionados técnicos correspondientes.
— Durante el trámite de información pública han sido presentadas alegaciones por los titulares de las fincas n.º 10, 16, 47, 48, 51, 52 y 57 de la relación de bienes y derechos afectados incluida en el anuncio de información pública de fecha 11 de febrero de 2020, que fue publicado en los medios y fechas anteriormente indicados.
Estas alegaciones fueron trasladas a la empresa, conforme a los establecido en la legislación vigente, para que comunicaran al Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera lo que estimaran conveniente.
— El proyecto, por sus características y afecciones, está sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, habiendo sido tramitado bajo la referencia IA19/1465 (LE 023/19) el correspondiente expediente por el órgano competente en materia de medio ambiente.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo siguiente:
— La empresa, en respuesta a las alegaciones presentadas por D. Julio Bernabé Ramírez y D.ª Astrid Traute Fleischer, referidas a la finca n.º 10 ya citada, argumentó sobre su solicitud de modificación del trazado de la línea, que solamente está prevista una servidumbre aérea de 20,94 metros sobre la linde sur de la parcela; que la altura libre de la línea sería de 14 metros respecto al terreno y no afectaría a la vegetación existente. Además, que no se prevé acceder a su parcela para efectuar trabajos en la misma, y por tanto no sería necesario reubicar las colmenas de su explotación avícola. No obstante, en el caso de tener que acceder a dicha parcela, se acordaría previo a las actuaciones la forma de proceder dentro de ella.
— En relación con las alegaciones presentadas por D.ª María Concepción Sánchez Pérez, referidas a la finca n.º 16 ya citada, la empresa argumentó la imposibilidad de realizar el cambio de trazado y la ubicación del apoyo A30 indicado en las mismas, debido a que la opción 1.ª (traslado del apoyo a la linde de la parcela) ocasionaría un aumento de las afecciones previstas en parcelas colindantes. Asimismo, respecto a la opción 2ª (desplazar el apoyo hacia la carretera EX-203), solamente podría desplazarse el apoyo 1,50 m hacia la carretera, o bien instalar un apoyo de mayor altura para aumentar la distancia al terreno. Todo ello estaría condicionado por las distancias mínimas que reglamentariamente deben mantenerse entre apoyos y carreteras.
— En cuanto a las alegaciones presentadas por D. Manuel Vicente Garzón Herrero, referidas a las fincas n.º 47, 48 y 52 ya citadas, la empresa argumentó que mantiene la oferta realizada para llegar a un acuerdo amistoso; que se está realizando una reforma de la línea eléctrica existente, la cual se proyecta en paralelo con esta para poder ejecutarla, y una vez puesta en servicio, se desmontará la existente; que las instalaciones proyectadas consisten en redes de distribución para interconexión de las subestaciones ST Plasencia y la STR Jaraíz, por lo que no requiere una planificación previa; que el tratamiento de los residuos se realizará tal y como establece el Real Decreto 105/2008, siendo tanto la Dirección de Obra como los Ayuntamientos los encargados de comprobar su cumplimiento; que la nueva línea está diseñada para poder compatibilizar los cultivos desarrollados en las parcelas afectadas, no obstante, cualquier daño que se genere será peritado y abonado al propietario; que una vez puestas en servicio las instalaciones proyectadas, podrá presentar la solicitud de acceso y conexión a las mismas, donde los técnicos de la empresa estudiarán la petición y resolverán su caso individualmente; que se han solicitado todas las autorizaciones correspondientes para que cada Ayuntamiento estudie la compatibilidad urbanística con los terrenos afectados, siendo esta favorable; y por último, según los datos que constan actualmente en la Dirección General del Catastro, las parcelas afectadas a su nombre figuran con la calificación clase rústico y uso principal agrario .
— En referencia a las alegaciones presentadas por Heralf Inversiones y Desarrollos, SL, referida a la finca n.º 51 ya citada, la empresa argumentó que el trazado de la línea afecta a dicha finca y según la Dirección General del Catastro, esta figura con la calificación clase rústico y uso principal agrario ; que el proyecto se basa en la ejecución de una nueva línea por reforma de la línea actual que enlaza la ST Plasencia y la STR Jaraíz, la cual una vez puesta en servicio se desmontará la línea existente, y estando diseñada a mayor distancia de las edificaciones existentes y con mayor altura, con el objetivo de poder compatibilizarse con la vegetación existente en la parcela. Además, que la instalación proyectada guarda las distancias de seguridad tanto al terreno como a las diferentes infraestructuras del entorno de conformidad con la reglamentación en vigor, y dispone de un estudio de impacto ambiental donde se recoge la afección a la flora y fauna de la zona, conforme a la ley de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura; y por último, que el soterramiento de líneas de distribución en terreno particular agrícola dificulta las tareas de mantenimiento de esta, y que el trazado en aéreo planteado es paralelo al actual para disminuir la afección a la parcela, con la distancia suficiente para poder construirla con las condiciones de seguridad necesarias.
— Sobre las alegaciones presentadas por D. Gonzalo de Toro de la Puerta, referidas a la finca n.º 57 ya citada, la empresa argumentó que, tras estudiar la alternativa propuesta de modificación del trazado de la línea en la finca de su propiedad, la misma no es posible aceptarla ya que ocasionaría un aumento de la afección a terceros, modificando el trazado en parcelas colindantes (polígono 3, parcelas 107 y 125), los cuales tendrían que aceptar dicho cambio. Además, también sobrevolaría una charca y una pequeña caseta existente, que generaría incompatibilidad con el RLAT; por último, ofrece la posibilidad de realizar una visita en campo para estudiar la mejor solución en su parcela y localizar de forma exacta la ubicación de la fosa séptica para valorar su posible afección por el apoyo A86.
El Servicio de Ordenación Industrial Energética y Minera, dió traslado de lo comunicado por la empresa a los titulares de las fincas n.º 10, 16, 47, 48, 51, 52 y 57 ya citadas, notificándoles y poniendo en su conocimiento en el mismo acto, que el trazado proyectado se considera como ajustado a la legislación vigente e informándoles de que procedía a proseguir la tramitación del procedimiento.
— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general.
— El órgano competente en materia de medio ambiente emitió declaración de impacto ambiental favorable por Resolución de fecha 17 de junio de 2022, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 125, de 30 de junio de 2022.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio), y en el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE Extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre), siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre (DOE n.º 221, de 15 de noviembre).
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
En el presente caso, las alegaciones presentadas fueron gestionadas y se dio solución a las mismas con anterioridad al trámite de resolución.
La empresa ha aceptado los condicionados emitidos por Administraciones Públicas o entidades afectadas.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio,
RESUELVE:
Conceder a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, autorización administrativa previa de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado Proyecto para la ampliación de la línea aérea de alta tensión Jaraíz de la ST Plasencia, de 45 kV, entre el apoyo 5088 de la misma y la STR Jaraíz , cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Ampliación de la línea aérea de AT Jaraíz de la ST Plasencia , de 45 kV, entre el apoyo 5088 de la misma y la STR “Jaraíz”.
Tramo aéreo: LAMT en SC.
Origen: Apoyo n.º 73 desde el que se realizará un vano de 175,38 m hasta el nuevo apoyo A1 proyectado.
Final: Nuevo apoyo A103 proyectado.
Longitud total de línea: 17,657 km.
— Tramo aéreo entre apoyos A1 y A103: 17,289 km.
— Derivaciones: 0,368 km.
Tramo subterráneo: LSMT en s/c:
Origen: Nuevo apoyo A103 proyectado, en el que se realizará un entronque aéreo subterráneo.
Final: Posición libre de la sala de celdas de la STR Jaraíz .
Longitud: 0,065 km.
Datos generales:
Tipo de línea: Aérea y subterránea, en simple circuito (s/c).
Tensión de servicio: 45 kV.
Tipo de conductor:
— Tramo aéreo (Línea general): LA-180 (147-AL1/34-ST1A), de aluminio-acero, sección total 181,6 mm2 + cable de tierra AC50 de 49,4 mm2.
— Tramo aéreo (Derivaciones): 100-AL1/17-ST1A, de aluminio-acero, sección total 116,7 mm2.
— Tramo subterráneo: HEPRZ1(AS) 26/45 kV 1x300 K Al+H75 de sección 3x(1x300) mm2.
Apoyos:
— Tipo: Metálicos.
— N.º total de apoyos a instalar (LAMT): 103.
— Tipo de crucetas: Cabeza prismática y fuste troncopiramidal.
— Aislamiento: Cadenas de aisladores de composite.
Emplazamiento: Parcelas públicas y privadas de los términos municipales de Gargüera, Tejeda de Tiétar, Pasarón de la Vera, Torremenga y Jaraíz de la Vera.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
— La Empresa queda obligada a cumplir las condiciones establecidas por el órgano ambiental en la declaración de impacto ambiental citada en el apartado tercero de los antecedentes de hecho.
En la aludida declaración de impacto ambiental, aprobada por Resolución de fecha 17 de junio de 2022 de la Dirección General de Sostenibilidad, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 125, de 30 de junio de 2022, se establecieron las siguientes conclusiones sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente.
Conclusión del análisis técnico: Se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la declaración de impacto ambiental indicada y en la documentación ambiental presentada por la Empresa, siempre que no entren en contradicción con las condiciones y medidas mencionadas.
Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000: A la vista del informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas incluidas en el informe, las cuales han sido incorporadas en la Declaración de Impacto Ambiental.
Conclusión final: No es previsible que la realización del proyecto y su puesta en funcionamiento produzca efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la Empresa, siempre que no entren en contradicción con las condiciones y medidas mencionadas.
De conformidad con lo establecido en las conclusiones indicadas, serán de aplicación al proyecto objeto de esta autorización las condiciones ambientales y medidas preventivas, correctoras y compensatorias detalladas en el apartado D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente de la declaración de impacto ambiental. El cumplimiento de las condiciones ambientales y medidas preventivas, correctoras y compensatorias deberá estar expresamente acreditado en la certificación de dirección de obra que sea presentada en su momento para el otorgamiento de la autorización de explotación de las instalaciones.
Las medidas de seguimiento ambiental se ajustarán a lo establecido en el apartado F. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental de la declaración de impacto ambiental, siendo responsabilidad del coordinador ambiental designado por el promotor del proyecto conforme a lo establecido en el punto 7 del apartado D.1 Condiciones de carácter general de la declaración de impacto ambiental, ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases del proyecto.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cáceres, 21 de febrero de 2024.
El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera,
JUAN FRANCISCO LEMUS PRIETO