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Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Turgallium Solar 1, SL, para la instalación fotovoltaica "Prímula", ubicada en el término municipal de Garrovillas de Alconétar (Cáceres), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/46/22.
DOE Número: 43
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 01 de marzo de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: Resolución
Descriptores: Energía solar.
Página Inicio: 13103
Página Fin: 13129
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Turgallium Solar 1, SL, con CIF B06773733 y con domicilio social en avenida de la Constitución, 34, 1.º I, CP: 41001 Sevilla, solicitando autorización administrativa previa de la instalación de referencia, se exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de registro de entrada de 28 de diciembre de 2022, D. Santiago Rodríguez Agúndez, en nombre y representación de la sociedad Turgallium Solar 1, SL, presentó solicitud de autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Prímula , ubicada en el término municipal de Garrovillas de Alconétar (Cáceres), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, acompañando el proyecto de construcción correspondiente.
Segundo. Con fecha de 9 de agosto de 2023, finalizó el trámite de información pública del proyecto no habiéndose presentado alegaciones.
Tercero. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de trans­porte, distribución, comercialización, suministro y procedi­mientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, siendo aceptados por la promotora los informes emitidos por los mismos.
A la vista del informe emitido con fecha 13 de julio de 2023 por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Unidad de Carreteras del Estado en Cáceres, informando que se debe modificar la implantación de determinados seguidores, ya que se encuentran en la zona de limitación a la edificabilidad de la carretera N-630, con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 21 de diciembre de 2023, D. Santiago Rodríguez Agúndez, en nombre y representación de la sociedad Turgallium Solar 1, SL, presenta modificación del proyecto de ejecución reubicando los seguidores para eliminarlos de la zona de limitación a la edificabilidad, cambios que no fueron considerados sustanciales por este organismo.
Cuarto. Con fecha de 24 de octubre de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible emite Resolución por la que se formula informe de impacto ambiental abreviado favorable sobre el proyecto de instalación fotovoltaica Prímula .
Con fecha 21 de enero de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad emite comunicado, en el que se indica que de los ajustes planteados puede concluirse que no van a derivarse efectos ambientales distintos a los ya evaluados en el curso de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto.
Quinto. Con fecha de registro de entrada de 21 de diciembre de 2023, D. Santiago Rodríguez Agúndez, en nombre y representación de la sociedad Turgallium Solar 1, SL, completó la documentación necesaria para la obtención de la autorización administrativa previa de la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Tercero. Con fecha 30 de diciembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, cuya disposición final tercera realiza, entre otras, una modificación del segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, relativo a la definición de potencia instalada para instalaciones fotovoltaicas, siendo de aplicación dicha modificación a la instalación que nos ocupa en virtud de la disposición transitoria quinta del citado Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE
Conceder a la sociedad Turgallium Solar 1, SL, con CIF B06773733, autorización administrativa previa de las instalaciones cuyas características principales son las que a continuación se indican:
Parcelas afectadas por la instalación de generación solar fotovoltaica: Polígono 4 parcelas 3009, del término municipal de Garrovillas de Alconétar (Cáceres).
Características de la instalación:
Nombre de la instalación: Prímula .
Instalación solar fotovoltaica de 2.540 kW de potencia instalada, compuesta por 1 inversor de 2.993 kVA de potencia aparente, limitado por fabricante a 2.540 kW de potencia activa máxima, y 5.040 módulos fotovoltaicos de 650 Wp cada uno, montados sobre 180 seguidores solares a 1 eje horizontal.
Centros de transformación tipo Skid con capacidad para 1 inversor + 1 transformador: 1 trafo de 3.000 kVA, relación de transformación 0,64/13,2 kV.
Edificio de operación y mantenimiento: Ubicará el conjunto de celdas constituido por 2 celdas de protección con interruptor automático, 1 celda de medida y 1 celda para trafo de SSAA de 20 kVA y 0,4/13,2 kV.
Línea de evacuación en s/c de 13,2 kV con origen en el edificio de operación y mantenimiento del parque y final en pórtico de la STR Garrovillas, ubicada en la referencia catastral siguiente, 001100200QD19D0000SG, del término municipal de Garrovillas de Alconétar (Cáceres), propiedad de Eléctricas Pitarch Distribución, SLU. Primer tramo subterráneo de 251,53 metros de longitud, desde el edificio de operación y mantenimiento hasta un apoyo nuevo a instalar. Segundo tramo aéreo de aproximadamente 15,03 m desde el apoyo a instalar hasta el pórtico de la STR Garrovillas.
Parcelas afectadas por la línea: Polígono 4 parcelas 3009, 9004, 9024, 9015 y 001100200QD19D0000SG, del término municipal de Garrovillas de Alconétar (Cáceres).
Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 1.832.336,77 €.
Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura eléctrica de evacuación asociada.
La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones:
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.
De conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, se incluye como anexo de esta resolución, la resolución por la que se formula el informe de impacto ambiental abreviado favorable de fecha 24 de octubre de 2023, expediente: IA23/0097, emitido por la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, como órgano competente en materia de evaluación ambiental.
La presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 14 de febrero de 2024.
La Directora General de Industria, Energía y Minas,
RAQUEL PASTOR LÓPEZ
ANEXO
Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, por la que se formula informe de impacto ambiental abreviado del proyecto instalación solar fotovoltaica Prímula y su línea de evacuación en el término municipal de Garrovillas de Alconétar (Cáceres). Expte.: IA23/0097.
Visto el informe técnico y en virtud de las competencias que me confieren el artículo 83.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se informa favorablemente, a los solos efectos ambientales, la viabilidad de la ejecución del proyecto de instalación solar fotovoltaica Prímula y su línea de evacuación de 3,276 MWp, a realizar en el polígono 4, parcela 3009 del término municipal de Garrovillas de Alconétar (Cáceres), cuya promotora es Turgalium Solar 1, SL, con sujeción a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el presente informe.
A) Identificación de promotor, órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1. Promotor y órgano sustantivo.
El precitado proyecto de 6,89 ha de ocupación, se encuadra en el anexo VI, grupo 3, apartado a) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental abreviada.
La promotora del proyecto es Turgalium Solar 1, SL, con CIF B06773733 y domicilio a efectos de notificación en avda. de la Constitución, 34, 1.ª planta I. 41001 Sevilla.
Actúa como órgano sustantivo la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura.
El órgano ambiental competente para formular el informe de impacto ambiental abreviado es la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A.2. Localización y descripción del proyecto.
El proyecto consiste en la construcción de una instalación solar fotovoltaica y su línea de evacuación situada en la parcela 3009 del polígono 4 en el término municipal de Garrovillas de Alconétar (en la provincia de Cáceres), con una potencia total de 3,276 MWp y una superficie de vallado de 6,89 ha.
La instalación generadora estará compuesta por 5.040 módulos fotovoltaicos de 650 Wp, montados sobre estructura fija hincada directamente al suelo y un sistema de seguimiento solar horizontal a un eje con 28 módulos en disposición 2V (2 vertical). Para adecuar la energía generada en los paneles fotovoltaicos se proyecta1 inversor del modelo Sunway TG2700 1500V TE 640 OD o similar, y un centro de transformación con un transformador de potencia trifásico de 3.000 kVA y una relación de transformación 13,2/0,64 kV. La potencia total instalada de 2,54 MW.
La línea de evacuación de 13,2 kV tendrá una longitud total de 266,56 m y constará de dos tramos, un primer tramo en subterráneo de 251,53 m en simple circuito desde una celda de media tensión del edificio de operación y mantenimiento del parque fotovoltaico Prímula hasta el apoyo de nueva construcción para el paso a aéreo. El segundo tramo discurre en aéreo en simple circuito, tiene una longitud de 15,03 m y parte del nuevo apoyo AP01 hasta el pórtico de la STR Garrovillas. La línea discurre íntegramente por el término municipal de Garrovillas de Alconétar.
El edificio de operación y mantenimiento (O&M) estará ubicado dentro del vallado de la planta fotovoltaica, tendrá una superficie aproximada de 80,11 m2 y dimensiones 6,90 x 11,61 x 3,67 m. En él se ha instalado la sala eléctrica, aseos, oficina y almacén principal.
En cuanto al vallado, consistirá en la instalación perimetral de una malla cinegética 200/14/30 cuyas características son: altura 2,00 m; distancia entre cables verticales 30 cm; 14 cables horizontales y postes L50.5. La longitud total será 1.150 m, perteneciente al perímetro de la parcela.
Se ejecutarán viales dentro del planta fotovoltaica para dar acceso al edificio de O&M y al centro de transformación con las siguientes características: longitud total 105 m; ancho de calzada (un sentido) 4,00 m; paquete de firme 30 cm y bombeo de 2,00 a 3,00 %. Además, se ejecutará un camino en el interior de la planta de 65 m de longitud y 6 m de ancho.
Los movimientos de tierra previstos para el suavizado de pendientes de la parcela serán de 15.376 m3 para desmonte o excavación y 15.246,61 m3 para terraplenado o relleno. Estos movimientos suponen un balance global de 129,39 m3, los cuales serán aprovechados en otros usos dentro del parque fotovoltaico y la tierra no aprovechable será retirada a vertedero por un gestor autorizado.
El acceso a la planta se hará desde la carretera existente autonómica local EX-302, a la altura del pk 0+510 m (punto de acceso 1), que da acceso a una subestación existente. Desde este punto de acceso, se continuará a través de la antigua carretera nacional N-630 hasta aproximadamente la altura de la entrada a la SET existente donde se realizará la entrada al parque fotovoltaico en el margen opuesto (punto de acceso 2). El acceso desde este punto requiere el cruce de la vía pecuaria Cañada real de Cáceres .
B) Resultado del trámite de consultas.
Con fecha 22 de diciembre de 2022, la promotora presenta solicitud de evaluación de impacto ambiental abreviada y el documento ambiental abreviado del proyecto de la planta solar fotovoltaica Prímula para su sometimiento a evaluación de impacto ambiental.
Tal y como se establece en el artículo 82 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha consultado a las siguientes Administraciones Públicas afectadas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS CONTESTACIONES
Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural X
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad X
Ayuntamiento de Garrovillas de Alconétar X
Servicio de Vías Pecuarias de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural X
El resultado de las contestaciones recibidas de las distintas Administraciones Públicas se resume a continuación:
— Con fecha 14 de marzo de 2023, el ayuntamiento de Garrovillas de Alconétar emite informe, en el cual se comunica que una vez examinada la documentación presentada y en base a la normativa aplicable, se advierte:
Sobre las Indicaciones al Estudio de Impacto Ambiental.
Sobre las afecciones observada, según la documentación aportada, sobre terrenos del término municipal de Garrovillas de Alconétar se indica:
La zona de implantación corresponde al siguiente régimen de suelo:
Clase de suelo: No urbanizable. (Rústico).
Calificación: Común.
Protección: No consta.
La normativa no establece determinaciones de carácter medio ambiental.
Sobre la Compatibilidad Urbanística.
El planeamiento para el suelo no urbanizable común indica como uso limitado: (Artículo 116. NNSSMM).
b) Edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social. En principio tendrán tal consideración las industrias en general que se hayan acogido a los Reales Decretos de Preferente Localización Industrial, Preferente Localización Industrial Agraria y Preferente Localización Industrial-Minera, y aquellas otras edificaciones e instalaciones cuya utilidad o interés vengan atribuidos por aplicación de su legislación específica, y muy en concreto las actividades educativas y sanitarias. Así mismo podrán ser objeto de esta declaración por la Comisión Provincial de Urbanismo, aquellas otras industrias o instalaciones que supongan tal beneficio por la creación de nuevos puestos de trabajo, importancia de las inversiones o impacto en la creación de industrias subsidiarias en el ámbito municipal, que aconsejen a dicho Organismo efectuar tal declaración.
No obstante, considerando las indicaciones de la disposición transitoria segunda de la Ley 11/2018.
1. El régimen urbanístico del suelo establecido en la presente ley se aplicará según la siguiente regla general:
a) En los municipios con población inferior a 10.000 habitantes de derecho será de aplicación el régimen del suelo previsto en el título III de la ley.
2. La aplicación del régimen urbanístico del suelo de esta ley tendrá las siguientes particularidades:
b) En suelo rústico, aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento, mediante su identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los grupos o subgrupos de usos del artículo 5.5 de la ley, se considerarán autorizables conforme al régimen previsto en el artículo 67, dependiendo su autorización, en última instancia, de que quede acreditada su compatibilidad con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, mediante el informe del organismo que tenga entre sus funciones la protección de los valores que indujeron la inclusión del suelo en una concreta categoría .
El artículo 67 de la Ley 11/2018. sobre usos y actividades en suelo rústico.
4. Se consideran usos permitidos, los que expresamente determine el planeamiento de entre los siguientes, regulando sus condiciones de implantación, siempre que no precisen autorización o comunicación ambiental autonómica:
a) La explotación agropecuaria, forestal, cinegética, piscícola, extractivo o análoga, independiente de la naturaleza del terreno, realizando obras, edificaciones, construcciones o instalaciones sujetas a control urbanístico, por exceder el alcance limitado de los actos ordinarios que caracterizan los usos naturales.
b) La transformación de productos de naturaleza agropecuaria, forestal, cinegética, piscícola o extractiva y la comercialización in situ de productos del sector primario obtenidos en la propia explotación, que deberán ser conforme, en todo caso, con su legislación específica.
c) El aprovechamiento racional de recursos naturales, en usos y actividades que encuentran en el suelo rústico su necesario emplazamiento, con limitación de superficie ocupada, capacidad e impacto en el entorno; incluyéndose entre otros, alojamiento rural, actividades deportivas al aire libre, culturales, educativas, turismo rural, formación, investigación, hostelería y servicios auxiliares imprescindibles.
d) Producción de energías renovables, hasta 5 MW de potencia instalada, así como los usos que se determinen reglamentariamente vinculados a la economía verde y circular y que deban tener lugar necesariamente en suelo rústico por sus especiales condiciones y características, que deberán ser debidamente acreditadas.
e) Residencial autónomo.
f) Equipamientos e infraestructuras públicos y privados.
5. Se consideran usos autorizables, aquellos usos distintos de los usos naturales y los usos vinculados del suelo, cuando el planeamiento no los catalogue expresamente como permitidos o prohibidos, y, en cualquier caso:
a) Los recogidos en los apartados 4. a), b), c) y d) anteriores sobre usos permitidos, cuando requieran autorización ambiental o comunicación ambiental autonómica, cuando afecten a más de un término municipal, cuando se ubiquen en un municipio sin planeamiento o cuando éste no regule intensidades y condiciones de implantación .
b) el residencial autónomo, en ausencia de planeamiento, o cuando éste no regule intensidades y condiciones de implantación.
c) la actividad productiva, transformadora, o de almacenamiento, de productos de naturaleza no agropecuaria.
d) los equipamientos e infraestructuras, en ausencia de planeamiento, o cuando éste no regule intensidades y condiciones de implantación.
e) la producción de energías renovables, con la excepción recogida en el apartado 4.d) del presente artículo.
Por lo que se concluye que el uso se considera compatible , pudiendo ser un uso autorizable.
Todo ello sin perjuicio de la tramitación de la calificación rústica, ante el órgano sustantivo.
Se atenderá a las determinaciones de la Ley 11/2018, para el régimen de suelo no urbanizable, rústico.
— Con fecha 17 de marzo de 2023, el Servicio de Vías Pecuarias de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural informa que:
Atendiendo al Proyecto de Clasificación de vías pecuarias del término municipal de Garrovillas de Alconétar, aprobado por Orden Ministerial el 03/06/1971 (BOE de 02/07/1971) y visto la ubicación del proyecto de PSFV Prímula e infraestructura de evacuación, se comprueba que afecta a la Cañada Real de Cáceres , deslinde aprobado mediante Orden de 8 de enero de 2003 de La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente (DOE de 21/01/03), amojonamiento aprobado por Resolución de 4 de noviembre de 2009 de La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (DOE de 03/12/2009), ya que la línea de evacuación y el acceso al parque fotovoltaico “FV Prímula , están en dicha vía pecuaria.
Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización de esta Secretaría General, atendiendo a lo dispuesto en artículo 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE de 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de junio del 2022 (DOE de 14/06/2022) que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias .
— Con fecha 25 de abril de 2023, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa en los siguientes términos:
El resultado de la prospección ha sido negativo en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos constatables en superficie.
Dada la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, con vistas a la protección del patrimonio arqueológico no detectado durante los trabajos previos y que pudiera verse afectado por el proceso de ejecución de las obras, se adoptarán por la empresa adjudicataria las siguientes medidas correctoras y preventivas:
A. Medidas preventivas con carácter general:
A.1. Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El desarrollo del mismo tendrá carácter permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
A.2. Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se adoptarán de manera inmediata actuaciones de salvaguarda que conllevarán la paralización inmediata de las obras en la zona de afección y el balizamiento del área para preservarla de tránsitos. De igual modo se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados.
B. Medidas correctoras específicas para el patrimonio etnológico:
Con fecha de 10/01/2023 (n.º reg. 202370100001711) Turgallium Solar 1 informa sobre la afección a los elementos con interés etnográficos hallados en la prospección de la PSFV Prímula. Se hace referencia a la protección de 100 metros, tal y como se establece conforme a las disposiciones de la Ley 2/99, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, solicitando la reducción a 25, ante la inviabilidad técnica que implicaría la aplicación de los citados 100 metros iniciales.
Con fecha de 22/03/23 se emite viabilidad (n.º reg. 202350900001950) en la que se solicita la aplicación de una banda de protección de 100 metros para los 2 elementos etnográficos registrados (muro lindero y construcción agroganadera), sin contemplar, como se especifica en la solicitud de modificación, el establecimiento del mínimo de 25.
Con la nueva documentación aportada se comprueba, que, de aplicarse las medidas inicialmente solicitadas, contempladas en los citados 100 metros, no se podría ejecutar el proyecto, encontrándonos ante un caso de inviabilidad evidente. Por todo lo anterior se realiza propuesta, por parte de la empresa, de protección preliminar para hacer viable el proyecto, planteándose un vallado en la parte interna de la parcela que protegerá, en este caso el muro, de los trabajos que se realicen.
A título simplemente aclaratorio, informamos que el estado de conservación deficiente que habitualmente suelen presentar buena parte de los elementos de arquitectura vernácula o tradicional, que se registran en las prospecciones previas a los trabajos de implantación de proyectos, como el aquí descrito, no impide que se puedan solicitar medidas de salvaguarda, con las eventualidades correspondientes, si tenemos en cuenta que incluyen técnicas arquitectónicas que por sus valores inmateriales, han sido reconocidas por instituciones como la UNESCO, como es el caso de la piedra seca, incluida dentro de la Lista Indicativa del Patrimonio Cultural Inmaterial. Hay que tener en cuenta, por otro lado, que este tipo de construcciones, aunque carezcan del carácter historicista, estético y monumental que sí ostenta el patrimonio arqueológico o artístico, están relacionadas con el mundo agroganadero y socioeconómico que sucumbió a partir de la aplicación del Plan de Estabilización de 1959, el cual promovió la mecanización agraria, el abandono rural, la emigración y la pérdida de funcionalidad de estos testimonios, cuestiones que justifican su consideración como patrimonio, tal y como se especifica en el título IV de la Ley 2/99, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura (artículos 56, 57, 59 y 59).
No obstante, si se producen evidentes inviabilidades técnicas que impidan el desarrollo de los trabajos, como en este caso, se puede contemplar la posibilidad de modificar el ámbito de protección, pero sin olvidar que el estado de conservación, aunque en muchas ocasiones sea argumento para no solicitar medidas de salvaguarda, no lo es en todos los casos, ni sienta jurisprudencia para que en subsiguientes prospecciones se proceda necesariamente con el mismo criterio.
El Jefe de la Unidad de Proyectos Estratégicos propone a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural que autorice la modificación de protección aplicada a los elementos etnográficos citados, conforme a lo expresado en la solicitud a la que dan respuesta, en aras a la pronta ejecución de los trabajos para la implantación de la correspondiente PSFV.
Para ello, se podrá reducir, y así lo proponemos, el perímetro de protección a 25 metros desde la línea exterior de las construcciones.
En el caso de que aun así se siga dificultando la ejecución del proyecto, se considerará suficiente el vallado perimetral, como se expresa en relación al muro, garantizando en lo posible el no menoscabo de los elementos.
— Con fecha 6 de junio de 2023, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, emite informe en el que comunica que el proyecto no se encuentra incluida dentro de lugares de la Red Natura 2000 ni de otras Áreas Protegidas de Extremadura.
La actividad solicitada se encuentra incluida en Áreas Importantes para la Conservación de las Aves (IBA 293) Brozas-Membrío .
Según el Mapa de Sensibilidad Ambiental Clasificado en el visor del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Zonificación ambiental para energías renovables: Eólica y Fotovoltaica, miteco.gob.es), las estructuras proyectadas se encuentran en una zona de sensibilidad ambiental alta (ISA: 6.580).
Los valores naturales reconocidos en sus Planes de Gestión y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad presentes en el área de implementación de la planta FV y su entorno inmediato son:
Cigüeña negra (Ciconia nigra). Presencia de Área de celo y nidificación de la especie.
Alimoche (Neophron percnopterus). Presencia de Área de celo y nidificación de la especie.
Águila real (Aquila chrysaetos). Presencia de área de celo y nidificación de la especie.
Cernícalo primilla (Falco naumanni). Presencia de áreas de importancia para la especie en parcelas limítrofes a la de implantación del proyecto.
Comunidad de aves forestales (milano real, milano negro, busardo ratonero, águila culebrera, ). Presencia de áreas de celo y alimentación de águila calzada (Hieraaetus pennatus), águila culebrera (Circaetus gallicus), busardo ratonero (Buteo buteo), milano real (Milvus milvus), milano negro (Milvus migrans), etc., en la zona de implantación del proyecto.
Comunidades de anfibios y reptiles: Presencia de rana común (Pelophylax perezi), ranita meridional (Hyla meridionalis), sapo corredor (Bufo calamita), lagartija colilarga (Psammodromus algirus), lagarto ocelado (Timon lepidus), salamanquesa común (Tarentola mauritanica), culebra viperina (Natrix maura) y galápago leproso (Mauremys leprosa) en la zona de implementación del proyecto.
Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del TheroBrachypodietea (cod. 6220*).
Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (cod. 5330).
La zona proyectada coincide con el ámbito de actuación de los siguientes Planes de recuperación de especies amenazadas:
Plan de recuperación de la Cigüeña negra en Extremadura (Orden de 29 de junio de 2022).
Resolución de 14 de julio de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas considera que, con la aplicación de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que se indican en el informe de afección, el proyecto presentado no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats de interés comunitario ni alteraciones sobre las especies amenazadas recogidas en el apartado anterior, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes.
Visto todo lo anterior, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
Se han de cumplir las siguientes medidas además de las contempladas en el EsIA del proyecto (siempre que no contravengan las establecidas en el presente informe).
En relación a la protección de la fauna.
1. En el caso de que se detectaran incidencias con especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001), la promotora lo pondrá en conocimiento del órgano ambiental con competencias en especies protegidas de forma inmediata, a fin de poder determinar en su caso las medidas complementarias necesarias.
2. Se evitará la realización de trabajos nocturnos con el objeto de evitar molestias a la fauna por generación de ruidos. En caso de que fueran necesarios, se deberá solicitar autorización expresa al órgano ambiental.
En cualquier caso, estarán limitados a zonas muy concretas, y siempre que no puedan suponer afección a especies protegidas.
3. Los módulos fotovoltaicos incluirán un acabado con tratamiento químico anti reflectante, que minimice o evite el reflejo de la luz, incluso en periodos nocturnos con luna llena, con el objeto de minimizar la afección sobre la fauna.
4. Se prestará atención a la mortalidad de fauna, especialmente de reptiles y anfibios, por atropello u otras actividades asociadas a la obra. Las zanjas y vaciados de tierra por debajo del nivel del suelo susceptible de atrapar fauna vertebrada, contarán con sistemas de escape adecuados mediante elementos específicos o taludes de tierra.
5. Tanto el cerramiento perimetral de la planta como el resto de cerramientos que se vayan a instalar (exclusión ganadera u otros cerramientos necesarios) cumplirán lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En este sentido, el cerramiento perimetral consistirá en un vallado de tipo cinegético de altura no superior a 2 m., completamente permeable y seguro para la fauna silvestre. La malla tendrá un entramado de al menos 15 cm de alto por 30 de ancho en sus dos filas inferiores. No tendrá voladizo o visera superior, ni ningún elemento cortante o punzante. Se ejecutarán gateras en aquellas zonas reconocidas como corredores de fauna que se identifiquen previamente o posteriormente a lo largo del seguimiento ambiental del proyecto.
6. En cuanto al establecimiento de medidas para evitar la colisión y electrocución de avifauna se atenderá a lo establecido en la normativa sectorial vigente.
7. Al objeto de minimizar la contaminación lumínica generada por el proyecto, se deberá adecuar la iluminación exterior de todas las instalaciones para mantener las condiciones naturales y evitar la incidencia sobre las rutinas nocturnas y crepusculares de determinadas especies protegidas del entorno.
Para ello se deberá detallar una propuesta de iluminación diseñada teniendo en cuenta estos requerimientos. En todo caso, no se instalará alumbrado exterior en la planta fotovoltaica, a excepción de la asociada a los edificios auxiliares. El alumbrado exterior utilizado deberá incorporar criterios de iluminación sostenible con los que se reduzca el consumo energético y se minimice la contaminación lumínica nocturna de las instalaciones (iluminación en puntos bajos dirigida hacia el suelo con un diseño tal que proyecten luz por debajo del plano horizontal, sistemas automáticos de regulación del flujo luminoso y/o de encendido y apagado selectivo de lámparas, instalación de lámparas que proporcionen alta eficiencia energética del alumbrado y que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV).
En relación a la protección de la flora, vegetación y hábitats.
8. Se establecerán zonas de exclusión en torno al arbolado que se encuentre en buen estado fitosanitario (encinas y piruétanos principalmente). Se procurará la conservación de las especies ruderales y matorral que crezcan en los espacios libres existentes en el interior de los vallados de la planta FV (sólo se desbrozarán plantas matorralizadas cuando supongan obstáculos a la implantación del proyecto) y se favorecerá el crecimiento de la vegetación herbácea espontánea bajo los módulos fotovoltaicos durante toda la vida útil de la instalación.
9. Se establecerán zonas de reserva en torno a los cauces, evitando cualquier tipo de obra o instalación en la zona de máxima avenida para un periodo de retorno de 500 años (salvo las relativas a cruces por caminos o pistas necesarias, y cerramientos de exclusión). Se excluirán las instalaciones e infraestructuras asociadas en un buffer de 20 metros de la línea de máximo de llenado de todas las charcas incluidas dentro de la planta FV o en las inmediaciones de ésta.
10. Se reducirán al mínimo los movimientos de tierra, manteniendo y favoreciendo las zonas de matorral/pastizal en toda la FV. Se procurará la conservación de las especies ruderales y matorral que crezcan en los espacios libres existentes en el interior del vallado de la planta FV y se favorecerá el crecimiento de la vegetación herbácea espontánea bajo los módulos fotovoltaicos. No se retirará la tierra vegetal ni se harán decapados, nivelaciones ni compactaciones fuera de las zonas que vayan a ser ocupadas realmente por la maquinaria y las instalaciones fijas y definitivas. Los paneles se instalarán hincando las estructuras en el suelo, evitándose modelos que requieran de cimentación y hormigonado en anclaje. En todo momento se evitará la realización de voladuras. La altura de colocación de los módulos solares debe adaptarse a la morfología del terreno y permitir el manejo de la vegetación con el ganado.
11. En la zona de implantación de los módulos solares deberá respetarse la capa de suelo fértil. Finalizada la fase de obras se procederá al escarificado superficial del terreno de cara a favorecer el crecimiento de la vegetación herbácea natural de forma espontánea. En caso de que sea necesario, se seguirán los criterios y procedimientos precisos para la restauración de la cubierta vegetal herbácea natural y de los procesos ecológicos del terreno.
12. En las zonas que hayan sufrido compactación del suelo por el tránsito de maquinaria, se llevarán a cabo labores de descompactación mediante gradeo de roturación superficial (20-30 cm) con doble pase.
13. En caso de generar terraplenes y desmontes con pendientes superiores al 15%, serán objeto de restauración mediante hidrosiembra y/o instalación de acolchados u otras tecnologías con objeto de favorecer el desarrollo de vegetación y minimizar los procesos erosivos.
14. En todas las áreas deterioradas en el interior y exterior de la planta se potenciará el desarrollo de pastizales naturales mediante siembra de mezcla de semillas autóctonas.
15. El control de la vegetación en el interior de la instalación (tanto bajo los módulos como en los espacios libres entre ellos) durante la fase de explotación se realizará siempre mediante aprovechamiento a diente con ganado ovino con una carga ganadera ajustada que evite el sobrepastoreo. En ningún caso, se utilizarán herbicidas para el control de la vegetación y/o se erradicará la cobertura vegetal dejando el suelo desnudo.
16. Se establecerá una pantalla vegetal sobre las partes del perímetro de la planta más visibles desde las carreteras N-630 y EX-302 que introduzca elementos naturales de alta visibilidad. La pantalla vegetal estará compuesta por plantaciones de especies autóctonas tolerantes a la sequía y propias del hábitat 5330 (retamas y ejemplares de los géneros Genista y Cytisus) acompañadas de especies como Pyrus bourgeana, Quercus ilex, Crataegus monogyna, etc. dispuestas en marcos de plantación variables para conseguir mayor naturalidad y en densidades suficientes para conseguir el efecto pantalla deseado. Las plantas se protegerán contra el pastoreo hasta que sus yemas terminales escapen del diente del ganado. Se requerirá la realización de trabajos de mantenimiento necesarios que permitan asegurar la continuidad y viabilidad de las plantaciones realizadas durante todo el periodo de explotación de la planta, así como la realización de 2-3 riegos estivales durante los 3 primeros años y la reposición de marras al menos desde el tercer año de plantación.
En relación al desarrollo de medidas complementarias.
17. Con el fin de favorecer la posible nidificación y posaderos de medianas y grandes rapaces en el entorno de la planta, se llevará a cabo la creación de 2 rodales de pino (Pinus pinaster y Pinus pinea). Cada rodal tendrá una superficie aproximada de 600 m2, donde se introducirán 40 unidades de pino. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones, contemplando la reposición de marras y 2-3 riegos estivales de mantenimiento durante, al menos, los 3 primeros años.
18. Se instalarán y mantendrán durante un periodo mínimo de diez años, al menos, 5 postes de madera de 4 metros de altura con caja nido para cernícalo primilla, carraca y/o mochuelo. Deberán contar con sistemas de antidepredación (incluidas chapas en los postes), así como de un mantenimiento anual para garantizar su funcionalidad, siendo necesaria su reposición cuando acabe su vida útil.
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas se concluye que la actividad proyectada no afecta negativamente a valores de flora, fauna y paisaje presentes en el entorno inmediato, ni en la superficie en la que se ubica el proyecto. Tampoco incide de forma negativa sobre el patrimonio arqueológico conocido, recursos naturales, hidrología superficial y subterránea. Por lo que no son previsibles, por ello, efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en el presente informe siempre y cuando se cumplan una serie de medidas preventivas, protectoras y correctoras:
D) Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
1. Medidas de carácter general.
1.1. Se notificará a la DGS y al Coordinador de Agentes del Medio Natural de la UTV 8 (coordinacionutv8@juntaex.es) el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes.
1.2. Se deberá dar a conocer el contenido del informe de impacto ambiental y de las medidas protectoras y correctoras del proyecto, a todos los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Para ello se dispondrá en obra permanentemente una copia del informe de impacto ambiental y de cualesquier otros informes sectoriales relevantes para el desarrollo del proyecto.
1.3. Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes deberán contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes.
1.4. Tanto en la fase de construcción, explotación, como en la fase de desmantelamiento, en relación con la contaminación acústica, se cumplirá la normativa al respecto, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
1.5. Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex), y modificaciones posteriores.
1.6. Serán de aplicación todas las medidas correctoras propuestas en este condicionado ambiental y las incluidas en el documento ambiental, mientras no sean contradictorias con las primeras.
2. Medidas en la fase de construcción y explotación de la actividad.
2.1. Los trabajos de construcción no se iniciarán entre los meses de abril a junio por ser los meses de mayor sensibilidad para las especies reproductoras.
2.2. Se evitará la realización de trabajos nocturnos con el objeto de evitar molestias a la fauna por generación de ruidos. En caso de que fueran necesarios, se deberá solicitar autorización expresa al órgano ambiental. En cualquier caso, estarán limitados a zonas muy concretas, y siempre que no puedan suponer afección a especies protegidas.
2.3. En las zonas que hayan sufrido compactación del suelo por el tránsito de maquinaria, se llevarán a cabo labores de descompactación mediante gradeo de roturación superficial (20-30 cm) con doble pase.
2.4. En caso de generar terraplenes y desmontes con pendientes superiores al 15%, serán objeto de restauración mediante hidrosiembra y/o instalación de acolchados u otras tecnologías con objeto de favorecer el desarrollo de vegetación y minimizar los procesos erosivos.
2.5. Los módulos fotovoltaicos incluirán un acabado con tratamiento químico anti reflectante, que minimice o evite el reflejo de la luz, incluso en periodos nocturnos con luna llena, con el objeto de minimizar la afección sobre la fauna.
2.6. Los movimientos de tierras serán exclusivamente los descritos en el documento ambiental para el nivelado del terreno, para los caminos, zanjas de cableados y para la línea de evacuación.
2.7. Se establecerán zonas de exclusión en torno al arbolado que se encuentre en buen estado fitosanitario (encinas y piruétanos principalmente). Se procurará la conservación de las especies ruderales y matorral que crezcan en los espacios libres existentes en el interior de los vallados de la planta FV (sólo se desbrozarán plantas matorralizadas cuando supongan obstáculos a la implantación del proyecto) y se favorecerá el crecimiento de la vegetación herbácea espontánea bajo los módulos fotovoltaicos durante toda la vida útil de la instalación.
2.8. Se establecerán zonas de reserva en torno a los cauces, evitando cualquier tipo de obra o instalación en la zona de máxima avenida para un periodo de retorno de 500 años (salvo las relativas a cruces por caminos o pistas necesarias, y cerramientos de exclusión). Se excluirán las instalaciones e infraestructuras asociadas en un buffer de 20 metros de la línea de máximo de llenado de todas las charcas incluidas dentro de la planta FV o en las inmediaciones de ésta.
2.9. Se reducirán al mínimo los movimientos de tierra, manteniendo y favoreciendo las zonas de matorral/pastizal en toda la FV. Se procurará la conservación de las especies ruderales y matorral que crezcan en los espacios libres existentes en el interior del vallado de la planta FV y se favorecerá el crecimiento de la vegetación herbácea espontánea bajo los módulos fotovoltaicos. No se retirará la tierra vegetal ni se harán decapados, nivelaciones ni compactaciones fuera de las zonas que vayan a ser ocupadas realmente por la maquinaria y las instalaciones fijas y definitivas. Los paneles se instalarán hincando las estructuras en el suelo, evitándose modelos que requieran de cimentación y hormigonado en anclaje. En todo momento se evitará la realización de voladuras. La altura de colocación de los módulos solares debe adaptarse a la morfología del terreno y permitir el manejo de la vegetación con el ganado.
2.10. En la zona de implantación de los módulos solares deberá respetarse la capa de suelo fértil. Finalizada la fase de obras se procederá al escarificado superficial del terreno de cara a favorecer el crecimiento de la vegetación herbácea natural de forma espontánea. En caso de que sea necesario, se seguirán los criterios y procedimientos precisos para la restauración de la cubierta vegetal herbácea natural y de los procesos ecológicos del terreno.
2.11. Se deben restituir las áreas alteradas, especialmente en zanjas o si se generan taludes. Gestionar adecuadamente la tierra vegetal para su uso posterior en las tareas de restauración de las superficies alteradas, que debe llevarse a cabo paralelamente durante la fase de construcción.
2.12. Los excedentes de tierras que se produzcan una vez finalizadas las obras deben ser retirados por gestor autorizado de residuos.
2.13. Se habilitará un área debidamente localizada donde se lleve a cabo el almacenamiento temporal de los residuos que durante la fase de construcción se generen.
2.14. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
2.15. Las zonas de almacenamiento y mantenimiento de la maquinaría se encontrarán debidamente impermeabilizadas con solera de hormigón bajo cubierta y cubeto de retención de fugas.
2.16. En relación con transformadores deberá tenerse presente el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2.17. En caso que se produzcan vertidos accidentales de aceites e hidrocarburos, se procederá a la retirada inmediata del suelo afectado, almacenándolo para su posterior retirada por un gestor autorizado de residuos conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
2.18. Las aguas residuales sanitarias se recogerán en una fosa séptica estanca, para su posterior retirada por gestor autorizado.
2.19. Una vez finalizadas las obras se llevará a cabo la descompactación de los suelos en los que se hayan producido movimientos de maquinaria y en aquellas zonas donde se ubicaron las instalaciones auxiliares para la ejecución de las obras. Se procederá posteriormente a la siembra de gramíneas y leguminosas en las zonas descompactadas con el fin de evitar pérdidas de suelo por escorrentía superficial.
2.20. Para minimizar las emisiones de partículas se procederá al riego frecuente de los caminos de acceso y de las instalaciones y se limitará la velocidad de los vehículos por los viales de la obra a 20 km/h.
2.21. Al objeto de minimizar la contaminación lumínica generada por el proyecto, se deberá adecuar la iluminación exterior de todas las instalaciones para mantener las condiciones naturales y evitar la incidencia sobre las rutinas nocturnas y crepusculares de determinadas especies protegidas del entorno. Para ello se deberá detallar una propuesta de iluminación diseñada teniendo en cuenta estos requerimientos. En todo caso, no se instalará alumbrado exterior en la planta fotovoltaica, a excepción de la asociada a los edificios auxiliares. El alumbrado exterior utilizado deberá incorporar criterios de iluminación sostenible con los que se reduzca el consumo energético y se minimice la contaminación lumínica nocturna de las instalaciones (iluminación en puntos bajos dirigida hacia el suelo con un diseño tal que proyecten luz por debajo del plano horizontal, sistemas automáticos de regulación del flujo luminoso y/o de encendido y apagado selectivo de lámparas, instalación de lámparas que proporcionen alta eficiencia energética del alumbrado y que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV).
2.22. El control de la vegetación en el interior de la instalación (tanto bajo los módulos como en los espacios libres entre ellos) durante la fase de explotación se realizará siempre mediante desbroce mecanizado fuera del periodo de mayor sensibilidad de las especies reproductoras, esto es, del 1 de marzo a 30 de junio. En ningún caso, se utilizarán herbicidas para el control de la vegetación y/o se erradicará la cobertura vegetal dejando el suelo desnudo.
2.23. Se realizará un seguimiento anual de la mortalidad y análisis de la avifauna por ornitólogo cualificado durante los primeros 5 años comenzando antes del inicio de las obras. Para ello se llevarán a cabo prospecciones del entorno del proyecto basadas en la realización de un recorrido sistemático y regular por el mismo, mediante transectos lineales a pie de 300 m en el interior del vallado de la planta y 300 m fuera de él, con una frecuencia quincenal en el periodo de mayor sensibilidad de las especies reproductoras, esto es, del 15 de marzo al 30 de junio. Además, se llevará a cabo un muestreo en verano, otro en otoño y en invierno utilizando el mismo método. La metodología utilizada, así como los resultados obtenidos deberán recogerse en el plan de vigilancia ambiental del proyecto.
2.24. Se cumplirá con las prescripciones referentes al diseño y medidas establecidas en el artículo 6 Medidas de prevención contra la electrocución y artículo 7 Medidas de prevención contra la colisión del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
2.25. Para la protección de los elementos etnográficos registrados en la prospección arqueológica (muro lindero y construcción agroganadera) se aplicará una banda de protección de 25 metros desde la línea exterior de las construcciones. En el caso de que aun así se siga dificultando la ejecución del proyecto, se considerará suficiente el vallado perimetral, en relación al muro, garantizando en lo posible el no menoscabo de los elementos.
2.26. Tanto el cerramiento perimetral de la planta como el resto de cerramientos que se vayan a instalar (exclusión ganadera u otros cerramientos necesarios) cumplirán lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En este sentido, el cerramiento perimetral consistirá en un vallado de tipo cinegético de altura no superior a 2 m, completamente permeable y seguro para la fauna silvestre. La malla tendrá un entramado de al menos 15 cm de alto por 30 de ancho en sus dos filas inferiores. No tendrá voladizo o visera superior, ni ningún elemento cortante o punzante. Se ejecutarán gateras, de dimensiones 23 x 20 cm, en aquellas zonas reconocidas como corredores de fauna que se identifiquen previamente o posteriormente a lo largo del seguimiento ambiental del proyecto.
Además, se deberá instalar en el cerramiento perimetral de la planta un cable de acero a ras de suelo para exclusión de jabalí, el cual coincidirá con el hilo inferior del vallado, con el fin de no limitar las dimensiones mínimas de 15 x 30 cm del cuadro inferior de la malla. Dicho cable tendrá un diámetro de 6 mm, con una tensión similar a la del vallado y que limite el paso de jabalíes, e irá anclado al suelo con piquetas de hierro corrugado de 50 cm de largo y 16 mm de diámetro. Se clavará una piqueta en la mitad de cada vano, siempre y cuando la distancia de los postes del vallado no supere los 5 m de distancia, en caso de superarla se instalarán dos piquetas por vano. Se realizará un seguimiento de la instalación durante la vida útil de la planta, con el fin de evitar la apertura de pasos por dicha especie.
2.27. Se establecerá una pantalla vegetal, en el interior del doble vallado, sobre las partes del perímetro de la planta más visibles desde las carreteras N-630 y EX-302 que introduzca elementos naturales de alta visibilidad. La pantalla vegetal estará compuesta por plantaciones de especies autóctonas tolerantes a la sequía y propias del hábitat 5330 (retamas y ejemplares de los géneros Genista y Cytisus) acompañadas de especies como Pyrus bourgeana, Quercus ilex, Crataegus monogyna, etc. dispuestas en marcos de plantación variables para conseguir mayor naturalidad y en densidades suficientes para conseguir el efecto pantalla deseado. Las plantas se protegerán contra el pastoreo hasta que sus yemas terminales escapen del diente del ganado. Se requerirá la realización de trabajos de mantenimiento necesarios que permitan asegurar la continuidad y viabilidad de las plantaciones realizadas durante todo el periodo de explotación de la planta, así como la realización de 2-3 riegos estivales durante los 3 primeros años y la reposición de marras al menos desde el tercer año de plantación.
2.28. En el caso de que se detectaran incidencias con especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001), la promotora lo pondrá en conocimiento del órgano ambiental con competencias en especies protegidas de forma inmediata, a fin de poder determinar en su caso las medidas complementarias necesarias.
2.29. Se prestará atención a la mortalidad de fauna, especialmente de reptiles y anfibios, por atropello u otras actividades asociadas a la obra. Las zanjas y vaciados de tierra por debajo del nivel del suelo susceptible de atrapar fauna vertebrada, contarán con sistemas de escape adecuados mediante elementos específicos o taludes de tierra.
2.30. Todas estas medidas, así como las medidas previstas en el documento ambiental, se describirán con detalle en el plan de seguimiento ambiental del proyecto que se presentará anualmente ante el órgano ambiental.
3. Medidas en la fase de desmantelamiento de la instalación.
3.1. Para la gestión de los residuos que se generen durante el desmantelamiento se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, de residuos de la construcción y demolición durante la fase de construcción.
Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
3.2. La gestión de los residuos peligrosos deberá ser realizada por empresas registradas conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
4. Medidas compensatorias.
4.1. Con el fin de favorecer la posible nidificación y posaderos de medianas y grandes rapaces en el entorno de la planta, se llevará a cabo la creación de 2 rodales de pino (Pinus pinaster y Pinus pinea). Cada rodal tendrá una superficie aproximada de 600 m2, donde se introducirán 40 unidades de pino. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones, contemplando la reposición de marras y 2-3 riegos estivales de mantenimiento durante, al menos, los 3 primeros años.
4.2. Se instalarán y mantendrán durante toda la vida útil de la planta fotovoltaica, al menos, 5 postes de madera de 4 metros de altura con caja nido para cernícalo primilla, carraca y/o mochuelo. Deberán contar con sistemas de antidepredación (incluidas chapas en los postes), así como de un mantenimiento anual para garantizar su funcionalidad, siendo necesaria su reposición cuando se deterioren.
E) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
Se llevará a cabo el programa de vigilancia incluido en el documento ambiental abreviado presentado. La promotora deberá disponer y remitir anualmente al órgano ambiental el programa de vigilancia ambiental, que deberá contener al menos:
— Un informe sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Descripción de la metodología utilizada para el seguimiento de la avifauna del entorno de la planta, así como los resultados obtenidos en los muestreos realizados como se indica en la medida 2.23.
— La verificación de la eficacia y correcto cumplimiento de las medidas preventivas, protectoras y correctoras.
— Gestión de residuos generados, llevando un registro del tratamiento de los residuos.
— El seguimiento de las afecciones sobre los diferentes factores ambientales.
— Cualquier otra incidencia que sea conveniente resaltar.
— Dossier fotográfico de la situación de las instalaciones. Dichas imágenes serán plasmadas sobre un mapa, con el fin de saber desde qué lugares han sido realizadas.
El presente informe se emite sólo a los efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Este informe de impacto ambiental abreviado perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez notificado a la promotora, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años.
Las condiciones del informe de impacto ambiental abreviado podrán ser objeto de modificación y revisión, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
— La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones establecidas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento de su cumplimiento se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
El informe de impacto ambiental abreviado no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Mérida, 24 de octubre de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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