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Decreto 17/2024, de 27 de febrero, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de "Conexión de la ETAP de Valencia del Ventoso con depósito de Medina de las Torres". Cofinanciado por la Unión Europea.
DOE Número: 44
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 04 de marzo de 2024
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: Decreto
Descriptores: Expropiaciones.
Página Inicio: 13204
Página Fin: 13216
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TEXTO ORIGINAL
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible tiene atribuidas por Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 140, de 21 de julio) en relación con el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de planificación hidráulica, ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como la coordinación de las políticas de agua autonómica.
Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, artículo 38.b) en su redacción dada de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
En relación con las obras de Conexión de la ETAP de Valencia del Ventoso con depósito de Medina de las Torres el proyecto fue aprobado en fecha 13 de diciembre de 2022, y en relación con el procedimiento expropiatorio se ha practicado información pública mediante Resolución de 17 de mayo de 2023 (DOE n.º 108, de 7 de junio). Asimismo, se han practicado notificaciones individuales a los particulares afectados y el resto de las publicaciones exigidas legalmente, incluida la publicación en el BOE. Se han recibido alegaciones dentro del plazo concedido al efecto por varios afectados, habiéndose atendido las mismas, constando en el expediente acreditación de lo actuado. En anexo al presente decreto se publica la relación de bienes y derechos y titulares afectados a resultas del trámite de información pública.
El municipio de Valencia del Ventoso, situado en la provincia de Badajoz, se localiza en el borde meridional del ámbito zafrense, ya en plenas estribaciones de las sierras del sur, sobre un terreno cubierto de dehesa y monte bajo. Pertenece a la comarca de Zafra-Río Bodión y tiene una población a fecha de 2021 de 1.931 habitantes, con una superficie de 99,2 km2. Por su parte Medina de las Torres, perteneciente a la misma provincia y comarca que Valencia del Ventoso, tiene una extensión superficial de 87 km2, con una población a fecha de 2021 de 1.163 habitantes, y distante de Zafra 9 km al sur de dicho municipio.
El municipio de Valencia del Ventoso se abastece principalmente de aguas superficiales desde el embalse de Las Culebras , complementando la demanda con varios pozos y sondeos (con capacidad insuficiente para garantizar el suministro a la población por sí solos). La disminución de la capacidad del embalse y los periodos recurrentes de sequía que se están dando en la región, han afectado notablemente al sistema de abastecimiento actual, debiendo recurrir a la utilización de cisternas para poder complementar el déficit de abastecimiento.
Para la solución puntual de este problema se han estudiado varias alternativas siendo la óptima, tanto técnica como económicamente, la conexión de Valencia del Ventoso con el sistema de la Mancomunidad Los Molinos-Zafra, en Medina de las Torres. En este sentido Zafra y su entorno (Puebla de Sancho Pérez y Medina de las Torres) se abastece principalmente desde el embalse de la Albuera del Castellar (3,25 hm3) y en situaciones excepcionales desde el embalse de Los Molinos (33 hm3). La planta potabilizadora se sitúa a pie de la presa de la Albuera del Castellar, pudiendo recibir también agua bruta desde el sistema de Los Molinos mediante una conducción de fundición de 300 mm de diámetro. La obra original de la ETAP es del año 1968, tiene una capacidad de 156 l/s y consta de 12 filtros rectangulares de arena y funciona 17 horas en invierno y 22 horas en verano, estando totalmente anticuada y trabajando muy por encima de su capacidad, además con perspectiva de que esa demanda se incremente debido a nuevos consumos industriales.
Desde la ETAP el agua potabilizada se bombea a una arqueta de rotura, situada en el Cerro del Castellar y desde aquí parte un ramal a Zafra y otro a la Puebla de Sancho Pérez (fibrocemento de 300 mm). Llegando a los depósitos de la Puebla de Sancho Pérez, parte un ramal a Medina de las Torres (PVC 250 mm).
Medina de las Torres cuenta en la actualidad como se ha indicado anteriormente con 1.163 habitantes y dispone de una muy buena capacidad de regulación, ya que cuenta con dos depósitos, uno antiguo del año 1958 (colección MOPU) con una capacidad aproximada de 500 m3 y en buen estado y otro del año 2005 de 550 m3 de capacidad. Además de la conexión con el sistema Zafra-Los Molinos , dispone de tres sondeos (dos no dan agua) y un tercero en la zona de Los Palancares (cercana a los depósitos).
La existencia de una capacidad importante de regulación en Medina de las Torres posibilitaría la conexión de la población de Valencia del Ventoso al sistema Zafra-Los Molinos, sin que el mismo se viera afectado por los consumos puntas de Valencia del Ventoso, ya que estaría amortiguados por esos depósitos.
Analizada la situación de ambos sistemas de abastecimiento, así como la problemática existente en el de Valencia del Ventoso, el objeto de las obras se basará fundamentalmente en la construcción de una conducción que partiendo de los depósitos de Medina de las Torres llegue hasta la ETAP de Valencia del Ventroso. El trazado de la citada conducción tendrá una longitud aproximada de 12,8 km, con una diferencia altimétrica entre los depósitos de Medina de las Torres y Valencia del Ventoso de 22 m.
Se pretende con esta actuación asegurar el abastecimiento continuo de agua potable a Valencia del Ventoso que, como se ha dicho, llega a tener que abastecerse de cisternas en épocas estivales, incluyendo las previsiones de crecimiento en las épocas de máxima demanda.
Se está pues, ante un riesgo evidente de desabastecimiento de agua potable a la población de Valencia del Ventoso, por lo que la disposición de los terrenos en el menor plazo posible, a través del procedimiento de urgencia, dentro de la legalidad vigente, posibilitaría un comienzo más temprano de la obra, al poder disponer de los terrenos antes de llegar a un acuerdo sobre el justiprecio, y por consiguiente, redundaría en los correspondientes beneficios sociales, medioambientales y económicos inherentes a su pronta construcción.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 27 de febrero de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición de derechos necesarios para la ejecución de las obras de Conexión de la ETAP de Valencia del Ventoso con depósito de Medina de las Torres , con los efectos y alcance previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento.
Contra el presente decreto del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, tal y como establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o bien recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 27 de febrero de 2024.
La Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
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