Decreto 18/2024, de 27 de febrero, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de "Nueva infraestructura de regulación en Valverde de la Vera (Cáceres) para impulsar la sostenibilidad en el uso de los recursos hídricos". Cofinanciado por la Unión Europea.
TEXTO ORIGINAL
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible tiene atribuidas por Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 140, de 21 de julio) en relación con el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de planificación hidráulica, ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como la coordinación de las políticas de agua autonómica.
Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, artículo 38.b) en su redacción dada de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
En relación con las obras de Nueva infraestructura de regulación en Valverde de la Vera (Cáceres) para impulsar la sostenibilidad en el uso de los recursos hídricos el proyecto fue aprobado en fecha 13 de diciembre de 2022, y en relación con el procedimiento expropiatorio se ha practicado información pública mediante Resolución de 24 de abril de 2023 (DOE n.º 95, de 19 de mayo). Asimismo, se han practicado notificaciones individuales a los particulares afectados y el resto de las publicaciones exigidas legalmente, incluida la publicación en el BOE. Se han recibido alegaciones dentro del plazo concedido al efecto por varios afectados, habiéndose atendido las mismas, constando en el expediente acreditación de lo actuado. En anexo al presente decreto se publica la relación de bienes y derechos y titulares afectados a resultas del trámite de información pública.
El municipio de Valverde de la Vera se halla situado al nordeste de la provincia de Cáceres, pertenece a la Mancomunidad de La Vera, y está ubicado al este de la misma. El término municipal limita con Talaveruela de la Vera al oeste; Navalonguilla al norte; Villanueva de la Vera al este; Talayuela al sur y Losar de la Vera al suroeste, ocupa una extensión territorial de unos 47 km², a 509 msnm, siendo su población en 2021 de 438 habitantes. Esta población se ve incrementada en el periodo estival.
El sistema de abastecimiento actual se basa en varias captaciones superficiales, una interconexión con la conducción de la Garganta Naval y una interconexión con el abastecimiento de la cercana localidad de Villanueva de la Vera, además de una ETAP, un depósito de reserva de dos vasos y 500 m3 de capacidad y dos depósitos generales de dos vasos y 500 m3 de capacidad cada uno de ellos.
Hasta julio de 2017, el citado sistema de abastecimiento consistía en las ya mencionadas captaciones superficiales, una balsa de regulación de 100.000 m3, la ETAP y depósitos. Sin embargo, la balsa de abastecimiento sufrió una rotura el 5 de julio de 2017, que inutilizó la misma y generó la necesidad de unas actuaciones de emergencias que paliaran provisionalmente la nueva situación de abastecimiento del municipio, y que consistieron básicamente en la citada interconexión con la conducción de la Garganta Naval y la interconexión con el abastecimiento de la cercana localidad de Villanueva de la Vera, situada a unos 2 km de Valverde de la Vera.
No obstante, y a pesar de las actuaciones llevadas a cabo, la problemática que presenta el sistema de abastecimiento actual de Valverde de la Vera se genera fundamentalmente en la temporada estival, en la que se elevan de forma considerable los datos de consumo, y con las fuentes de suministro actuales no es suficiente para mantener el servicio de abastecimiento más allá de 15/20 días. La solución a estos problemas pasa por la construcción de un nuevo depósito regulador de 5.000 m3, su integración con el resto de los elementos de abastecimiento actuales, reordenación de los caminos de acceso y acondicionamiento de las captaciones existentes.
Se pretende con esta actuación asegurar el abastecimiento continuo de agua potable a Valverde de la Vera, incluyendo las previsiones de crecimiento en las épocas de máxima demanda.
Se está pues, ante un riesgo evidente de desabastecimiento de agua potable a la población de Valverde de la Vera, por lo que la disposición de los terrenos en el menor plazo posible, a través del procedimiento de urgencia, dentro de la legalidad vigente, posibilitaría un comienzo más temprano de la obra, al poder disponer de los terrenos antes de llegar a un acuerdo sobre el justiprecio, y por consiguiente, redundaría en los correspondientes beneficios sociales, medioambientales y económicos inherentes a su pronta construcción.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 27 de febrero de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición de derechos necesarios para la ejecución de las obras de Nueva infraestructura de regulación en Valverde de la Vera (Cáceres) para impulsar la sostenibilidad en el uso de los recursos hídricos , con los efectos y alcance previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento.
Contra el presente decreto del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, tal y como establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o bien recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 27 de febrero de 2024.
La Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN