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Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 29 de enero de 2024, en la que se acuerdan tablas salariales definitivas para el año 2023 del Convenio Colectivo de sector "Comercio textil (mayor y menor) de la provincia de Badajoz".
DOE Número: 44
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 04 de marzo de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de economía, empleo y transformación digital
Rango: Resolución
Descriptores: Convenios Colectivos.
Página Inicio: 13369
Página Fin: 13372
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Visto el texto del Acta de 29 de enero de 2024, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de sector Comercio textil (mayor y menor) de la provincia de Badajoz -código de convenio 06000155011981-, publicado en el DOE n.º 207, del 27 de octubre de 2022, en el que se acuerdan tablas salariales definitivas para el año 2023, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 187/2018 de 13 de noviembre, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Esta Dirección General de Trabajo,
acuerda:
Primero. Ordenar la inscripción de la citada Acta en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 9 de febrero de 2024.
La Directora General de Trabajo,
PILAR BUENO ESPADA
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR COMERCIO DE TEXTIL (MAYOR Y MENOR)DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ AÑO 2021-2023
En Badajoz a 29 de enero de 2024, reunidos en la sede de CSIF Extremadura sita en c/ Vasco Núñez 58 de Badajoz, de una parte los representantes sindicales de CSIF Extremadura y de otra los representantes de la Federación de Comercio, Servicio e Industria de la Provincia de Badajoz (FECOBA), como partes firmantes del Convenio, reconociéndose ambas partes capacidad suficiente para éste acto y con el siguiente orden del día:
1. Revisión salarial año 2023.
2. Revisión de los artículos 18.º y 20.º referentes a indemnización y dietas del año 2023.
Punto 1. Una vez constatada oficialmente por el INE la inflación correspondiente al año 2023, y quedando establecida dicha cifra en el 3,1 % en aplicación del articulo 7.º del Convenio vigente se procede a la revisión del 3 % sobre los salarios del 2022, según el procedimiento establecido en el mismo y teniendo dicho incremento efectos retroactivos al 01 de enero de 2023, quedando la tabla salarial definitiva del año 2023 como a continuación se indica.
Tabla Salarial definitiva año 2023
Grupo o nivel Categoría profesional SALARIOS FINALES 2023
1 Titulado superior 1.273,20 €
Director Mercantil 1.273,20 €
Gerente 1.273,20 €
2 Jefe de personal 1.222,81 €
Encargado general 1.222,81 €
3 Jefe de Sucursal 1.115,50 €
Jefe de Almacén 1.115,50 €
Jefe de Sección Mercantil 1.087,25 €
Jefe de Sección Administrativa 1.087,25 €
4 Contable 1.050,87 €
Cajero 1.050,87 €
Oficial Administrativo 1.050,87 €
Encargado de establecimiento 1.027,59 €
Dependiente mayor (10% + del salario del dependiente) 1.108,80 €
5 Escaparatista 1.013,53 €
Viajante 1.013,53 €
Profesional de oficio, oficial de Ia 1.013,53 €
6 Dependiente 1.008,00 €
Modisto/a 1.008,00 €
Auxiliar administrativo 1.008,00 €
Auxiliar de caja 1.008,00 €
Profesional de Oficio, oficial de segunda 1.008,00 €
Mozo especializado 1.008,00 €
Mozo 1.008,00 €
Telefonista 1.008,00 €
Limpiador/a 1.008,00 €
7 Aprendiz menor de 18 años 1.008,00 €
Punto 2. Igualmente y con los mismos criterios detallados en el punto anterior, se procede a revisar las cuantías relativas a indemnizaciones (artículo 18) y dietas (artículo 20) para el ejercicio 2023.
Artículo 18. Indemnizaciones.
AÑO 2023 FINAL
INDEMNIZACIÓN TIPO A 21.186,79 €
INDEMNIZACIÓN TIPO B 3.521,05 €
Artículo 20. Dietas.
AÑO 2023 FINAL
DIETA COMPLETA 11,56 €
MEDIA DIETA 5,69 €
Se acuerda autorizar a Máximo Blanco Grande con DNI ***5255** para efectuar los trámites necesarios en la Dirección General de Trabajo de la Junta de Extremadura a efectos de registro y publicación de esta acta con sus correspondientes copias.
Por CSIF Extremadura,
Máximo Blanco Grande
Por FECOBA,
José Manuel del Cid Reino

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