Resolución de 25 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de "Tendido de cable de fibra Foadk 80 en L/3078-23-Trujillo de la ST "Cáceres"", a realizar en los términos municipales de Cáceres, La Cumbre y Trujillo (Cáceres), cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA22/0147.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El proyecto Tendido de cable de fibra Foadk 80 en L/3078-23-Trujillo de la ST Cáceres , a realizar en los términos municipales de Cáceres, La Cumbre y Trujillo (Cáceres), cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, cuenta con declaración de impacto ambiental emitida mediante Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de Tendido de cable de fibra Foadk 80 en L/3078-23-Trujillo de la ST Cáceres , a realizar en los términos municipales de Cáceres, La Cumbre y Trujillo (Cáceres), cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (DOE n.º 78, de 25 de abril de 2023).
Segundo. El proyecto original consistía en la instalación de un cable de fibra óptica sobre la línea aérea de alta tensión 45 kV existente denominada 3078-23-Trujillo , en el tramo comprendido entre el apoyo existente n.º 5026 y la ST Trujillo , en una longitud total de 38.882 metros y la sustitución de un tramo de línea de 4.989,5 metros.
Tercero. Con fecha 20 de octubre de 2023, tuvo entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, documento ambiental presentado por la promotora relativo a la modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que Los promotores que pretendan introducir modificaciones de proyectos incluidos en el anexo IV, deberán presentar ante el órgano ambiental un documento ambiental con el contenido recogido en el artículo 74.1 de la presente ley .
La modificación propuesta comprende las siguientes actuaciones:
— Inclusión de la relación nominal completa de todos los bienes afectados, comprendidos bajo la servidumbre del nuevo tendido de cable de fibra proyectado, incluidos los accesos y apoyos, debido a que en el proyecto evaluado en la Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de Tendido de cable de fibra Foadk 80 en L/3078-23-Trujillo de la ST “Cáceres , a realizar en los términos municipales de Cáceres, La Cumbre y Trujillo (Cáceres), cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, se incluyeron exclusivamente las parcelas afectadas por las labores de sustitución o reforma de apoyos.
La relación de bienes y derechos afectados del proyecto es la siguiente:
Término municipal
|
Polígono
|
Parcela
|
---|
Cáceres
|
21
|
8
|
Cáceres
|
21
|
9
|
Cáceres
|
21
|
10
|
Cáceres
|
21
|
548
|
Cáceres
|
21
|
460
|
Cáceres
|
21
|
532
|
Cáceres
|
21
|
530
|
Cáceres
|
21
|
1006
|
Cáceres
|
21
|
1007
|
Cáceres
|
21
|
613
|
Cáceres
|
11
|
9034
|
Cáceres
|
11
|
9032
|
Cáceres
|
11
|
9045
|
Cáceres
|
11
|
229
|
Cáceres
|
11
|
231
|
Cáceres
|
11
|
237
|
Cáceres
|
11
|
233
|
Cáceres
|
11
|
9036
|
Cáceres
|
11
|
235
|
Cáceres
|
11
|
236
|
Cáceres
|
10
|
9002
|
Cáceres
|
10
|
1
|
Cáceres
|
10
|
9003
|
Cáceres
|
10
|
2
|
Cáceres
|
10
|
9009
|
Cáceres
|
10
|
3
|
Cáceres
|
10
|
9013
|
Cáceres
|
10
|
123
|
Cáceres
|
10
|
7
|
Cáceres
|
10
|
9004
|
Cáceres
|
10
|
8
|
Cáceres
|
10
|
14
|
Cáceres
|
10
|
9
|
Cáceres
|
10
|
9008
|
Cáceres
|
10
|
125
|
Cáceres
|
10
|
9014
|
Cáceres
|
10
|
10124
|
Cáceres
|
10
|
13
|
Cáceres
|
10
|
10
|
Cáceres
|
10
|
11
|
Cáceres
|
10
|
12
|
Cáceres
|
7
|
9022
|
Cáceres
|
7
|
17
|
Cáceres
|
7
|
1
|
Cáceres
|
7
|
10001
|
Cáceres
|
6
|
13
|
Cáceres
|
6
|
11
|
Cáceres
|
6
|
9003
|
Cáceres
|
6
|
9002
|
Trujillo
|
44
|
9004
|
Trujillo
|
44
|
9002
|
Trujillo
|
44
|
2
|
Trujillo
|
44
|
9001
|
Trujillo
|
44
|
4
|
Trujillo
|
38
|
19
|
Trujillo
|
38
|
29
|
Trujillo
|
38
|
9002
|
Trujillo
|
38
|
21
|
Trujillo
|
38
|
22
|
Trujillo
|
38
|
20
|
Trujillo
|
38
|
9001
|
Trujillo
|
42
|
1
|
Trujillo
|
42
|
9045
|
Trujillo
|
42
|
9047
|
Trujillo
|
42
|
4
|
Trujillo
|
42
|
351
|
Trujillo
|
42
|
5
|
Trujillo
|
42
|
6
|
Trujillo
|
42
|
7
|
Trujillo
|
36
|
9001
|
Trujillo
|
36
|
37
|
Trujillo
|
36
|
9002
|
Trujillo
|
36
|
35
|
Trujillo
|
36
|
61
|
Trujillo
|
36
|
9003
|
Trujillo
|
36
|
38
|
Trujillo
|
36
|
43
|
Trujillo
|
36
|
44
|
Trujillo
|
36
|
45
|
Trujillo
|
36
|
47
|
Trujillo
|
36
|
48
|
Trujillo
|
36
|
66
|
Trujillo
|
36
|
9012
|
Trujillo
|
36
|
55
|
Trujillo
|
36
|
9000
|
La Cumbre
|
7
|
9006
|
La Cumbre
|
7
|
9
|
La Cumbre
|
7
|
9003
|
La Cumbre
|
7
|
8
|
La Cumbre
|
7
|
9004
|
La Cumbre
|
7
|
11
|
La Cumbre
|
7
|
9008
|
La Cumbre
|
7
|
5
|
La Cumbre
|
7
|
4
|
La Cumbre
|
7
|
3
|
La Cumbre
|
7
|
2
|
La Cumbre
|
7
|
1
|
La Cumbre
|
7
|
9001
|
La Cumbre
|
8
|
1
|
La Cumbre
|
8
|
9002
|
La Cumbre
|
8
|
9001
|
La Cumbre
|
8
|
2
|
Cuarto. Con fecha 25 de octubre de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad inicia la fase de solicitud de informes a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que son objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, por exigirlo así el artículo 86.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De acuerdo con ello, se han solicitado los siguientes informes a las Administraciones Públicas afectadas, que se relacionan en la tabla adjunta, señalando con una X aquellas que han emitido respuesta:
Relación de organismos y entidades consultados
|
Respuestas recibidas
|
---|
Ayuntamiento de Cáceres.
|
-
|
Ayuntamiento de Trujillo.
|
-
|
Ayuntamiento de La Cumbre.
|
-
|
Quinto. Una vez analizada la documentación obrante en el expediente administrativo, se realiza el correspondiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento de la modificación del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª, sección 2.ª, capítulo VII del título I de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Como se ha indicado con anterioridad, la modificación consiste en incluir la relación nominal completa de todos los bienes afectados, comprendidos bajo la servidumbre del nuevo tendido de cable de fibra proyectado, incluidos los accesos y apoyos.
Analizado el impacto de la modificación sobre los valores ambientales afectados, se desprende que no se van a producir afecciones nuevas a las ya evaluadas en el proyecto original.
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto a los proyectos incluidos en el anexo IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, debiendo estas Administraciones pronunciarse en el plazo máximo de treinta días.
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente se determinará la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren procedentes u oportunas.
En su virtud, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, esta Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Primero. La no necesidad de someter a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental la modificación del proyecto Tendido de cable de fibra Foadk 80 en L/3078-23-Trujillo de la ST Cáceres , a realizar en los términos municipales de Cáceres, La Cumbre y Trujillo (Cáceres), cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, ya que dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
Segundo. La innecesaridad de actualizar el condicionado de la declaración de impacto ambiental formulada mediante Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de Tendido de cable de fibra Foadk 80 en L/3078-23-Trujillo de la ST Cáceres , a realizar en los términos municipales de Cáceres, La Cumbre y Trujillo (Cáceres), cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (DOE n.º 78, de 25 de abril de 2023), debido a que la modificación del proyecto planteada no implica la aparición de nuevas afecciones sobre el medio ambiente, razón por la cual las que pudieran derivarse de aquella ya fueron evaluadas convenientemente en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental al que puso fin la precitada resolución. No obstante, la ejecución y explotación de las instalaciones e infraestructuras incluidas en la modificación proyectada se llevará a cabo con estricta sujeción a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la misma.
Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean legalmente exigibles para la ejecución del proyecto.
Mérida, 25 de febrero de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OBANDO