Orden de 27 de febrero de 2024 por la que se convoca el procedimiento para la obtención de la acreditación y habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su artículo 2.j) que uno de los fines del sistema educativo es capacitar al alumnado para la comunicación en una o más lenguas extranjeras. Esto se concreta en los objetivos de las enseñanzas correspondientes a Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Formación Profesional.
Por su parte, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, indica en su preámbulo que, la ciudadanía reclama un sistema educativo moderno, más abierto, menos rígido, multilingüe y cosmopolita que desarrolle todo el potencial y talento de nuestra juventud, planteamientos que son ampliamente compartidos por la comunidad educativa y por la sociedad española.
Igualmente, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, apuesta por el fomento del plurilingüismo, impulsando un modelo educativo que tiene como una de sus prioridades potenciar la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas extranjeras en los centros educativos de esta Comunidad Autónoma y que procura, a través de los diferentes currículos, la adquisición de competencia comunicativa en, al menos, dos lenguas extranjeras. Para ello, tal y como se contempla en su artículo 74.4, serán de aplicación las directrices y niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (en adelante, MCERL), establecido por el Consejo de Europa.
En consonancia con estas directrices y niveles del MCERL, el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, establece en su disposición adicional quinta, como requisito a partir del año académico 2010-2011, la acreditación del dominio de la lengua extranjera equivalente al nivel B2 del MCERL por parte del profesorado que vaya a impartir en una lengua extranjera un área o materia distinta a la de dicha lengua en centros públicos o privados cuyos proyectos educativos comporten un régimen de enseñanza bilingüe.
En consonancia con estas directrices y niveles del MCERL, el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, establece en su disposición adicional quinta, como requisito a partir del año académico 2010-2011, la acreditación del dominio de la lengua extranjera equivalente al nivel B2 del MCERL por parte del profesorado que vaya a impartir en una lengua extranjera un área o materia distinta a la de dicha lengua en centros públicos o privados cuyos proyectos educativos comporten un régimen de enseñanza bilingüe.
Asimismo, el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, exige en sus disposiciones adicionales segunda y tercera, sin perjuicio de que las Administraciones autonómicas puedan establecer requisitos de formación añadidos, que, para impartir en una lengua extranjera las enseñanzas de estas etapas en centros cuyos proyectos educativos comporten un régimen de enseñanza plurilingüe, deberán acreditarse a partir del curso académico 2013/2014 competencias, al menos, de un nivel B2 del MCERL en la lengua extranjera correspondiente.
En desarrollo del anterior marco normativo y buscando que los programas de enseñanza bilingüe alcancen el adecuado nivel de calidad, se publica el Decreto 39/2014, de 18 de marzo, por el que se establecen los requisitos específicos de acreditación de la competencia lingüística en lengua extranjera para impartir áreas, materias o módulos en los programas bilingües, y se regula el procedimiento para obtener la correspondiente habilitación lingüística en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 57, de 24 de marzo).
El Decreto 39/2014, de 18 de marzo, determina en su artículo 4.1 que las convocatorias para la obtención de la acreditación y habilitación lingüística en lengua extranjera serán efectuadas por orden de la Consejería con competencias en materia de educación, al menos cada dos años, y serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Por tanto, habiéndose efectuado la última convocatoria en el año 2023, y con el objeto de asegurar la continuidad y garantizar la calidad de la enseñanza en lenguas extranjeras en los centros educativos que desarrollan proyectos plurilingües, es preciso renovar, desde la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional la convocatoria, fijando aspectos tales como los requisitos específicos de acreditación de la competencia lingüística del profesorado para impartir áreas, materias o módulos en los programas bilingües, el procedimiento para obtener la correspondiente habilitación lingüística, los requisitos de participación, el lugar y plazos de presentación de solicitudes y la documentación necesaria.
Por todo lo anterior, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 36.f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto convocar el procedimiento para la obtención de la acreditación y habilitación lingüística en lengua inglesa, francesa, portuguesa, italiana o alemana para el desempeño de la docencia bilingüe en centros docentes públicos no universitarios del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Personas destinatarias.
Podrán participar en el procedimiento de acreditación y habilitación lingüística para desempeñar puestos catalogados como bilingües:
a) Personal docente que se encuentre en situación de servicio activo en la Comunidad Autónoma de Extremadura de los cuerpos docentes descritos en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
b) Integrantes de las listas vigentes de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de los cuerpos docentes a los que alude el apartado anterior.
El personal docente de los cuerpos de Maestros de las especialidades de idiomas modernos podrá acreditarse y habilitarse siempre y cuando posea los requisitos mencionados en el artículo 3 de esta orden.
Artículo 3. Requisitos para la obtención de habilitación lingüística en lenguas extranjeras.
1. Para impartir cualquiera de las áreas, materias o módulos no lingüísticos incluidos en un programa bilingüe, el profesorado deberá acreditar el dominio de la lengua extranjera correspondiente equivalente al nivel B2 o superior de competencia lingüística del MCERL.
2. Una vez acreditada la competencia lingüística en nivel B2 o superior, la habilitación lingüística se podrá obtener por cualquiera de estas dos vías:
a) Vía de experiencia docente bilingüe: mediante la acreditación de una experiencia docente en centros o secciones bilingües de centros sostenidos con fondos públicos igual o superior a un curso completo o nueve meses no consecutivos.
b) Vía de formación metodológica en bilingüismo, para quienes cuenten con experiencia docente en centros bilingües o secciones bilingües de centros sostenidos con fondos públicos inferior a un curso académico completo o a nueve meses no consecutivos, o sin experiencia docente en centros bilingües de centros sostenidos con fondos públicos. Estas personas podrán optar a obtener su habilitación acreditando una formación especializada en metodología de las enseñanzas bilingües igual o superior a cincuenta horas.
3. Todos los requisitos exigidos deberán estar cumplidos el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 4. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes para obtener la acreditación y habilitación lingüística en lenguas extranjeras se formalizarán según el modelo que se acompaña como anexo II a la presente orden e irán dirigidas al titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional acompañadas de copia de la siguiente documentación (según la vía de habilitación por la que se opte):
a) La acreditación del nivel B2 o superior de competencia lingüística del MCERL, que se obtendrá mediante la aportación de alguno de los siguientes certificados:
— Licenciatura en Filosofía y Letras (sección Filología) o título de Grado equivalente de la lengua extranjera correspondiente.
— Licenciatura en Traducción e Interpretación de la lengua extranjera correspondiente o título de Grado equivalente.
— Las certificaciones recogidas en el anexo I de esta orden.
En su defecto, deberá aportar certificado provisional de la Secretaría del centro de estudios (o de la entidad certificadora) de haber sido propuesto para su expedición, así como justificante de pago del correspondiente derecho.
b) Certificado de participación en los Proyectos de Secciones Bilingües de cursos completos expedidos por la Secretaría General de Educación y Formación Profesional u otra documentación oficial acreditativa de la experiencia docente. En caso de que la experiencia docente se haya adquirido en centros docentes públicos ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, dicho requisito se consultará de oficio, salvo oposición expresa de la persona interesada.
Para la emisión del certificado de experiencia de cursos completos podrá utilizarse el modelo que se acompaña como anexo III a la presente orden.
c) Certificaciones de formación metodológica en bilingüismo correspondientes a las actividades inscritas en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta formación se justificará de oficio por parte de la Administración educativa mediante consulta al Registro General de Formación Permanente del Profesorado en el caso de la formación que sí aparezca en el historial formativo de la persona solicitante, salvo oposición expresa del interesado.
Para justificar la formación que no aparezca en el historial formativo, la persona solicitante deberá remitir copia de la documentación acreditativa, siendo de aplicación a esta documentación la exigencia de traducción oficial de los documentos expedidos en el extranjero, si estos no vinieran redactados en castellano.
A los únicos efectos de la certificación de la formación metodológica referida en esta Orden, la docencia por mes completo impartido tanto en centros bilingües como secciones bilingües equivaldrá a cinco horas de formación metodológica. La experiencia docente en centros bilingües o secciones bilingües de centros sostenidos con fondos públicos de periodos inferiores a un mes no será computada a los efectos de este apartado. La experiencia docente de periodos inferiores a un curso académico completo o a nueve meses no consecutivos en centros bilingües o secciones bilingües de centros sostenidos con fondos públicos se podrá acreditar mediante la presentación del certificado que figura como anexo III de esta orden o cualquier otra documentación oficial.
d) Documento de identificación (Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de identidad). La comprobación o constancia de los datos de identidad se realizará de oficio por el órgano instructor, de acuerdo con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales.
2. No se reconocerá ninguna documentación en la que no conste referencia explícita al idioma para el que se solicita acreditación con la excepción de las Certificaciones de formación metodológica en bilingüismo.
Artículo 5. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes para participar en el presente procedimiento deberán cumplimentarse obligatoriamente mediante el modelo que estará disponible en la dirección:
https://pdocente.educarex.es/acreditacion/solicitud/, conforme a las instrucciones facilitadas. Para ello, el usuario deberá autentificarse en la Plataforma mediante la clave de acceso a Rayuela.
Una vez cumplimentada la solicitud electrónica, será imprescindible imprimirla, firmarla, y dirigirla al titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, junto con el resto de la documentación conforme al apartado 3 de este artículo. No se tendrán por presentadas las solicitudes que no sean cumplimentadas en la citada dirección de Internet, ni las que no tengan entrada en cualquiera de los registros administrativos indicados.
2. En caso de solicitar la habilitación en más de una lengua extranjera o para más de un Cuerpo docente, deberá hacerse en una única solicitud.
3. Dichas solicitudes y resto de la documentación se presentarán:
— En cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el anexo a la Resolución de 23 de abril de 2021, de la Vicepresidencia Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se hace pública la relación de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para atender a lo previsto en el artículo 84.bis de la Ley 1/2002 , de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— O por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También podrá presentarse la solicitud y toda la documentación de forma telemática a través del registro electrónico general de Sede electrónica de la Junta de Extremadura, en la dirección habilitada:
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
Para la utilización del referido registro deberá disponer de DNI electrónico o certificado digital.
En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Extremadura.
Artículo 6. Órganos de instrucción y valoración.
1. El órgano instructor del procedimiento será la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, a la que le corresponde el impulso y ordenación del procedimiento y la formulación de la propuesta de resolución.
2. Para la valoración de las solicitudes y elevación de informe a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, se constituirá una Comisión de Acreditación y Habilitación, según lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 39/2014, de 18 de marzo.
3. El nombramiento de los miembros de la Comisión se efectuará mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional antes del inicio de sus actuaciones y será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
4. Para el mejor desempeño de sus funciones, esta Comisión podrá solicitar los informes que considere necesarios, en particular de la Dirección General con competencias en materia de formación del profesorado y de la Dirección General con competencias en materia de personal docente no universitario.
Artículo 7. Listas provisionales de personas admitidas y excluidas.
1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Acreditación y Habilitación elaborará las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, que serán publicadas en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación. Los listados también podrán consultarse, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, en la dirección electrónica:
https://www.educarex.es/plurilinguismo/convocatoria_145.html
2. Las listas provisionales indicarán expresamente el idioma para el que se solicita la habilitación o el motivo de la exclusión, en su caso, señalando un plazo de diez días hábiles para la presentación ante la Secretaría General de Educación y Formación Profesional de alegaciones y subsanación de defectos.
3. Con la publicación de las listas provisionales se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas, a los efectos que dispone el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 8. Relación definitiva de personas admitidas y excluidas y resolución.
1. Valoradas y examinadas las alegaciones presentadas, la Comisión de Acreditación y Habilitación elaborará un informe al que se adjuntará la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.
2. A la vista de este informe, la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional formulará propuesta de resolución a la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, que dictará resolución expresa y motivada, con indicación de las personas solicitantes que han sido acreditadas y habilitadas, en los idiomas que correspondan, así como de las personas excluidas, especificando en este último caso el motivo o motivos de exclusión. Dicha resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y con ella se entenderán contestadas las alegaciones presentadas a las listas provisionales.
3. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo establecido legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
4. Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución.
Artículo 9. Obtención de la acreditación y habilitación lingüística y efectos.
1. Concluido el procedimiento descrito en la presente convocatoria y comprobado que todas las personas declaradas aptas reúnen los requisitos de participación establecidos, se emitirá, por parte de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, la correspondiente certificación de la acreditación y habilitación lingüística en la lengua o lenguas extranjeras por las que se hubiera participado. Esta certificación será remitida al correo electrónico del solicitante.
2. La acreditación y habilitación lingüística obtenida en virtud de la resolución dictada por la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional facultará al profesorado funcionario de carrera o en prácticas, en el Cuerpo correspondiente, para impartir, en la lengua extranjera que figure en la citada resolución, áreas, materias o módulos no lingüísticos en los centros públicos docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura que tengan autorizados proyectos plurilingües, todo ello de conformidad con las normas específicas de provisión de puestos y conforme a la atribución docente que, según la legislación de referencia, corresponda a la especialidad o las especialidades de las que se sea titular o para las que se esté habilitado.
3. En el caso del personal funcionario interino y del resto de integrantes de las listas de espera, será eficaz en todas las listas de espera de la Consejería competente en materia de educación de las que formen parte.
Artículo 10. Registro y vigencia.
La acreditación y habilitación en lengua extranjera obtenida por el profesorado a que se hace referencia en el artículo 2 de esta orden se registrará de oficio por la Dirección General con competencias en materia de personal docente no universitario en las bases de datos de personal docente, tendrá carácter permanente y facultará al profesorado para el desempeño de puestos catalogados como bilingües en centros docentes públicos del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición adicional única. Personal docente ya habilitado.
El personal docente ya acreditado y habilitado en virtud de las resoluciones de 10 de febrero de 2016, 7 de septiembre de 2017, 30 de agosto de 2018 , 6 de mayo de 2019, 10 de julio de 2020, 30 de junio de 2021 , 31 de mayo de 2022 y 25 de mayo de 2023, en caso de obtener nuevas especialidades o integrarse en nuevas listas de espera, no precisa solicitar una nueva habilitación para impartir áreas, materias o módulos no lingüísticos en programas bilingües, salvo en el caso de que la acreditación y habilitación se solicite para una lengua extranjera diferente de la reconocida en las resoluciones citadas.
Disposición final primera. Recursos.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer las personas interesadas potestativamente recurso de reposición ante la titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Podrán también interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que la persona interesada pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo.
Se faculta a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la presente orden.
Mérida, 27 de febrero de 2024.
La Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional,
MARÍA MERCEDES VAQUERA MOSQUERO