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Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 517/2023, de 10 de noviembre, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el procedimiento ordinario n.º 327/2023.
DOE Número: 45
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 05 de marzo de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: Resolución
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 13570
Página Fin: 13571
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TEXTO ORIGINAL
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso-administrativo, ha dictado sentencia en el procedimiento ordinario n.º 327/2023, promovido por Viñas de Alange, SA, siendo parte demandada la Junta de Extremadura, contra la tácita desestimación del recurso de alzada, presentado frente a la Resolución de 31 de enero de 2023, con fundamento, ésta, en el de informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad, pedido por la recurrente. El mismo se emitió en relación a la plantación de viñedo en espaldera de 20,36 ha, situadas en los recintos 8 y 72 de la parcela 24 del polígono 7, del término municipal de Alange, expediente CN22/7021.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura establece que Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de julio), establece que la ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso.
Asimismo, el artículo 9 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia, debiendo ser adoptada dentro del plazo de dos meses, contados desde la fecha en que se reciba el expediente y el testimonio de la sentencia del tribunal que la haya dictado, y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura cuando anule o modifique el acto impugnado.
Por lo tanto, de conformidad con el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa de la ejecución de resoluciones judiciales, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan competencias en diversas materias, esta Secretaría General,
RESUELVE:
Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º 517/2023, de 10 de noviembre, dictada por el Sala del Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (Cáceres) en el procedimiento ordinario n.º 327/2023, llevando a puro y debido efecto el fallo, cuya parte dispositiva dice:
Que en atención a lo expuesto debemos de estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por Viñas de Alange, SA, contra la resolución de 12 de diciembre de 2022, referente al informe de afección a la Red Natura 2000 a que se refieren los presentes autos y en su virtud la debemos de anular y anulamos por no ser conforme a Derecho, condenando a la Administración a que, retrotrayendo actuaciones, realice un informe de acuerdo con lo que se expone en el fundamento jurídico tercero de esta sentencia, y todo ello con expresa condena en cuanto a costas para la Administración, por el importe máximo de 1.000 euros por todos los conceptos e IVA incluido. .
Mérida, 16 de febrero de 2024.
PD, Resolución de la Consejera de 2 de agosto de 2023,
(DOE n.º 152, de 8 de agosto),
La Secretaria General,
MARÍA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ

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