Corrección de errores de la Resolución de 19 de febrero de 2024, de la Dirección del Consorcio, por la que se convocan pruebas selectivas, por turno libre, para constituir lista de espera complementaria en la categoría de Peón Especializado de Arqueología, perteneciente al Grupo V.
TEXTO ORIGINAL
Advertidos errores materiales en la Resolución de fecha 19 de febrero de 2024, de la Dirección del Consorcio, por la que se convocan pruebas selectivas, por turno libre, para constituir lista de espera complementaria en la categoría de Peón Especializado de Arqueología, perteneciente al Grupo V, publicada en DOE n.º 39, de 26 de febrero de 2024, se procede a su rectificación:
1º. En la página 11258, apartado 1 de la base segunda de la convocatoria, debe añadirse, como requisito que debe reunir el aspirante, el siguiente subapartado:
H) Estar en posesión de la tarjeta profesional de la construcción o certificado de realización de un curso de prevención de riesgos laborales de arqueología o construcción, impartido por la Fundación Laboral de la Construcción u entidad homologada por ésta, de un mínimo de 20 horas de duración .
2º. En las páginas 11263 a 11265, apartado 2 de la base sexta de la convocatoria:
Donde dice:
2. Primera fase: Prueba objetiva.
Esta prueba se compondrá de dos ejercicios obligatorios y de carácter eliminatorio cada uno de ellos:
Primer ejercicio: Práctico.
Consistirá en resolver varias pruebas prácticas que podrán constar de varios apartados, propuestos por el Tribunal y relacionadas con el programa de materias que figuran como anexo I de estas bases, en el tiempo y con los medios auxiliares que el Tribunal disponga. El contenido de este ejercicio deberá guardar relación directa con las características funcionales del puesto a cubrir, mediante realización de trabajos correspondientes a las distintas funciones y especialidades propias de la categoría objeto de la lista de espera.
Se valorará el grado de perfección demostrado en su realización y el conocimiento de las funciones a desempeñar.
La valoración del mismo será ponderada previamente por el Tribunal de Selección, informándose a los aspirantes, antes de iniciarse esta prueba, de la puntuación, distribución entre cada uno de los supuestos, pruebas y apartados que lo conformen.
Una vez finalizada la corrección de la prueba, se publicará por el Tribunal de Selección la relación de los aspirantes que ha superado el mismo, disponiendo de un plazo de 5 días hábiles para efectuar reclamaciones ante dicho Tribunal.
Segundo ejercicio: Teórico.
Dicha prueba consistirá en contestar en el tiempo máximo que se indica a continuación, un cuestionario de preguntas con 4 respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas será la correcta, basado en el contenido del programa de materias que figura en el anexo I.
Para categorías del Grupo V el tiempo máximo será de 60 minutos para un cuestionario compuesto por 50 preguntas.
Los cuestionarios que se propongan a los aspirantes contendrán, además, otras 5 preguntas adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio de los ejercicios.
A este respecto los interesados podrán presentar las reclamaciones que estimen procedentes con objeto de impugnar las preguntas formuladas por el Tribunal de Selección, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la celebración del ejercicio.
Dichas reclamaciones o alegaciones se entenderán resueltas con la decisión que se derive de la publicación definitiva de la plantilla correctora.
Para la valoración de este ejercicio se aplicarán los siguientes criterios de calificación:
1º. Cada pregunta contestada correctamente se puntuará por el valor resultante de dividir el total de puntuación (10) entre el número total de preguntas.
2º. Cada cuatro preguntas contestadas erróneamente restarán una pregunta contestada correctamente.
3º. Cada seis preguntas contestadas en blanco restarán una pregunta contestada correctamente.
El Tribunal de Selección adoptará las medidas oportunas para garantizar que este ejercicio sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
Una vez finalizada la corrección del ejercicio, se publicará por el Tribunal de Selección la relación de los aspirantes que ha superado el mismo, disponiendo de un plazo de 5 días hábiles para efectuar reclamaciones ante dicho Tribunal.
Tanto el primer como el segundo ejercicio serán calificados de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlos obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos. El valor total de la prueba objetiva se obtendrá de la suma de los dos ejercicios .
Debe decir:
2. Primera fase: Prueba objetiva.
Esta prueba se consistirá en único ejercicio de carácter práctico:
Primer y único ejercicio: Práctico.
Consistirá en resolver varias pruebas prácticas que podrán constar de varios apartados, propuestos por el Tribunal y relacionadas con el programa de materias que figuran como anexo I de estas bases, en el tiempo y con los medios auxiliares que el Tribunal disponga. El contenido de este ejercicio deberá guardar relación directa con las características funcionales del puesto a cubrir, mediante realización de trabajos correspondientes a las distintas funciones y especialidades propias de la categoría objeto de la lista de espera.
Se valorará el grado de perfección demostrado en su realización y el conocimiento de las funciones a desempeñar.
La valoración del mismo será ponderada previamente por el Tribunal de Selección, informándose a los aspirantes, antes de iniciarse esta prueba, de la puntuación, distribución entre cada uno de los supuestos, pruebas y apartados que lo conformen.
Una vez finalizada la corrección de la prueba, se publicará por el Tribunal de Selección la relación de los aspirantes que ha superado el mismo, disponiendo de un plazo de 5 días hábiles para efectuar reclamaciones ante dicho Tribunal.
El ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos. El valor de la prueba objetiva coincidirá con la puntuación del ejercicio práctico .
3º. En la página 11273, anexo II:
Donde dice:
II
TRIBUNALES DE SELECCIÓN PARA CATEGORÍA DE PEÓN ESPECIALIZADO DE ARQUEOLOGÍA
Titulares:
Presidente/a: Rocío Ayerbe Vélez.
Secretario/a: Antonio Barroso Martínez.
Vocales: Sara Rodríguez Hidalgo.
Francisco Javier Olivas Fernández.
Miguel Ángel Díez Ávila.
Suplentes:
Presidente/a: Pedro Dámaso Sánchez Barrero.
Secretario/a: Álvaro Muñoz Castilla.
Vocales: Santiago Feijoo Martínez.
José González Garrido.
Manuel Arias González .
Debe decir:
II
TRIBUNALES DE SELECCIÓN PARA CATEGORÍA DE PEÓN ESPECIALIZADO DE ARQUEOLOGÍA
Titulares:
Presidente/a: Pedro Dámaso Sánchez Barrero.
Secretario/a: Antonio Barroso Martínez.
Vocales: José González Garrido.
Francisco Javier Olivas Fernández.
Miguel Alba Calzado.
Suplentes:
Presidente/a: Ana María Bejarano Osorio.
Secretario/a: Álvaro Muñoz Castilla.
Vocales: José Antonio Sáez de Tejada.
Manuel Arias González.
José María Ramos Fernández .
Mérida, 26 de febrero de 2024. El Director del Consorcio, FÉLIX PALMA GARCÍA.