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Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se declara la existencia del picudo rojo de las palmeras, Rhynchophorus ferrugineus (Olivier), en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 45
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 05 de marzo de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: Resolución
Descriptores: Sanidad vegetal.
Página Inicio: 13572
Página Fin: 13578
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Vista la propuesta de resolución formulada por la Jefatura de Servicio de Sanidad Vegetal, habiéndose practicado las actuaciones previas y cumpliéndose todos los requisitos legales exigibles, se ponen de manifiesto los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, se actualiza la relación de focos de picudo rojo, Rhynchophorus ferrugineus (Olivier), en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha resolución fue publicada en el DOE n.º 54, de 22 de marzo, manteniéndose tanto las medidas fitosanitarias recomendadas para el control de dicho organismo nocivo como los requisitos específicos relativos a la comercialización de material de reproducción de determinados géneros y especies de palmeras, previamente establecidas en la Resolución de 25 de septiembre de 2018 de esta misma Dirección General de Agricultura y Ganadería (DOE n.º 190, de 28 de septiembre).
Segundo. En ejecución del programa de seguimiento que el Servicio de Sanidad Vegetal de la Junta de Extremadura está realizando respecto al picudo rojo de las palmeras, se ha constatado que, por dispersión natural, la plaga ocupa ya todo el territorio de la comunidad autónoma.
Tercero. Procede, por tanto y previa propuesta de resolución formulada por la Jefatura de Servicio de Sanidad Vegetal, declarar la existencia del picudo rojo de las palmeras en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, manteniendo los requisitos específicos establecidos en la Resolución de 25 de septiembre de 2018.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es competente para dictar la presente resolución la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, al preceptuar en su artículo 3.1, letras a) y c), que dicha Dirección General ejercerá las funciones relativas a la ordenación de las producciones agrarias teniendo en cuenta los medios de producción y los recursos de la región, e igualmente la ordenación, dirección, planificación, coordinación, asesoramiento, inspección y sanción en materias de prevención, erradicación, contención y medios de defensa frente a plagas vegetales en entornos agrícolas, forestales y medio natural, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos, así como el control, inspección y sanción de la normativa reguladora de la producción y comercialización del material vegetal de reproducción.
Segundo. La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, en sus artículos 5.a) y 13.1.a), impone a los titulares de superficies con cubierta vegetal las obligaciones de vigilar y mantenerlas en buen estado fitosanitario para defensa de las superficies propias y ajenas. Por otra parte, el artículo 18 del mismo texto legal regula un amplio catálogo de medidas fitosanitarias que pueden adoptar las Administraciones Públicas para la prevención, lucha y control de las plagas, entre ellas cualquiera que se justifique técnica o científicamente como necesaria. La ejecución de dichas medidas, mientras no se establezca lo contrario, corresponderá a los interesados, siendo a su cargo los gastos que se originen, tal como preceptúa el artículo 19 de la citada ley.
Tercero. La Decisión de Ejecución (UE) 2018/490 de la Comisión, de 21 de marzo de 2018, deroga la Decisión 2007/365/CE con fecha de aplicación a partir del 1 de octubre de 2018. Adicionalmente, con la misma fecha de aplicación a partir del 1 de octubre de 2018, la Directiva de Ejecución (UE) 2018/484 de la Comisión, de 21 de marzo de 2018, por la que se modifica la Directiva 93/49/CEE, establece requisitos específicos que los Estados miembros deben adoptar y publicar para garantizar la calidad del material de reproducción de determinados géneros y especies de palmeras, que son los que se comercializan más habitualmente en la Unión Europea y que presentan riesgo de ser infestados por dicho organismo nocivo en caso de que no se cumplan estos requisitos.
En virtud de disposiciones legales citadas y demás de general y pertinente aplicación, la Dirección General de Agricultura y Ganadería,
RESUELVE:
Primero. Declarar la existencia del organismo nocivo para los vegetales denominado Rhynchophorus ferrugineus (Olivier), comúnmente conocido como picudo rojo de las palmeras, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Mantener los requisitos específicos relativos a la comercialización de material de reproducción de determinados géneros y especies de palmeras, establecidas en la Resolución de 25 de septiembre de 2018 de esta misma Dirección General de Agricultura y Ganadería (DOE n.º 190, de 28 de septiembre de 2018).
Tercero. Establecer las siguientes medidas fitosanitarias de ejecución recomendada para el control de las palmeras afectadas:
1. Para el control de la plaga, las personas físicas o jurídicas propietarias de plantas sensibles afectadas podrán someter voluntariamente estos ejemplares a un plan de tratamientos con sustancias activas autorizadas, conforme a lo dispuesto en el anexo I de la presente resolución, o proceder a su eliminación, también con carácter voluntario, de acuerdo con el procedimiento técnico descrito en el anexo II.
2. Controlar que las labores de poda que se ejecuten en las plantas sensibles de su propiedad se realicen siguiendo el protocolo establecido en el anexo III de esta resolución.
3. Asimismo, según preceptúa el artículo 18.h) de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, las citadas personas físicas o jurídicas propietarias de plantas sensibles afectadas podrán ejecutar cualquier otra medida que se justifique técnica o científicamente para el control de la plaga.
Cuarto. Los gastos originados por las medidas fitosanitarias derivadas de la presente resolución, sean recomendadas u obligatorias, correrán a cargo de las personas físicas o jurídicas propietarias de plantas sensibles afectadas, de acuerdo con lo preceptuado el artículo 19 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.
Quinto. Ordenar la publicación de la presente resolución, por razones de interés público y al afectar a una pluralidad indeterminada de interesados, en el Diario Oficial de Extremadura conforme a lo preceptuado en el artículo 45, apartados 1 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, bien directamente o a través de esta Dirección General, con arreglo a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 26 de febrero de 2024.
El Director General de Agricultura y Ganadería,
JOSÉ MANUEL BENÍTEZ MEDINA
ANEXO I
TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS RECOMENDADOS EN ZONAS AFECTADAS
Aquellos ejemplares que se encuentren en las zonas demarcadas que se sometan a un programa de tratamientos fitosanitarios, seguirán las indicaciones siguientes:
1. Localización de las aplicaciones: Los tratamientos mediante pulverización se dirigirán por lo general a la corona de hojas de las plantas sensibles, y cambiando cuando sea necesario la posición del chorro, con el fin de garantizar que el producto llegue a toda la planta ya que dependiendo de la especie habrá que aplicar el insecticida en una u otra zona. Si se utilizara otro sistema distinto (por ejemplo, inyecciones), éste se realizará siguiendo las recomendaciones establecidas para el mismo por el titular del formulado.
2. Periodicidad: Estará en función del sistema que se emplee y de las características y persistencia del insecticida utilizado, recomendándose en general una cadencia máxima de sesenta días.
3. Requisitos: Los tratamientos, con productos fitosanitarios para uso profesional, obligatoriamente han de ser efectuados por empresas autorizadas y personal con el carné de manipulador de productos fitosanitarios que corresponda.
4. Señalización: Los tratamientos de plantas sensibles realizados en la vía pública deberán ser señalizados con el siguiente rótulo: Palmeras Tratadas con Producto Fitosanitario .
5. Productos: Se emplearán los formulados y las formas de aplicación que actualmente estén autorizados en el Registro de Productos Fitosanitarios para el control específico del picudo rojo o taladros de las palmeras.
ANEXO II
PROCEDIMIENTO RECOMENDADO PARA LA ELIMINACIÓN DE
PLANTAS SENSIBLES INFESTADAS POR EL PICUDO ROJO
Cuando se tome la decisión de eliminar una planta sensible se deberá actuar con eficacia. No deben quedar restos vegetales procedentes de la palmera, y mucho menos restos de insectos Rhynchophorus ferrugineus en cualquiera de sus fases (huevos, larvas, capullos o adultos). Con este fin, el proceso de eliminación comprenderá las siguientes fases:
1. Protección y aislamiento de la zona: Extender un plástico o una malla a nivel del suelo y por los alrededores de la planta, a efectos de recoger todos los restos que puedan caer durante el proceso de arranque.
2. Eliminación de las hojas:
a) Se procederá a la eliminación de todas las hojas con el uso de herramientas de corte o motosierra.
b) Tanto las hojas como otros restos vegetales deberán ser pulverizados con un tratamiento fitosanitario, previamente autorizado, y empaquetados en plásticos o tapados en el trasporte a vertedero, o quemados hasta conseguir su incineración total.
c) Corte de la corona y estípite:
d) Aplicación de un tratamiento fitosanitario por toda la corona, después de la eliminación de hojas.
e) Se podrá envolver con una malla o un plástico la cabeza de la planta. Dicho plástico deberá tener un espesor superior a doscientas galgas. Su finalidad es impedir la salida de adultos de picudo rojo o la caída de capullos.
f) Separación de la corona del estípite con una motosierra.
g) El estípite se podrá mantener si no se constata afectación, sellando el corte con mástic o pintura asfáltica con insecticida; o bien, podrá cortarse por la zona más cercana al nivel del suelo. Se troceará el mismo en función de su altura y ubicación
h) El tocón resultante se sellará con mástic o pintura asfáltica, con insecticida.
i) Siempre que sea posible se destoconará.
j) Una vez apeado el estípite y la corona, y si por alguna razón no se pudo realizar la pulverización con insecticida en la corona antes de la caída, se deben practicar una serie de orificios en la envoltura y pulverizar a través de ellos.
3. Limpieza de la zona y transporte:
a) Todos los restos de la tala de la planta serán depositados en el vehículo destinado al transporte, aplicándole un nuevo tratamiento fitosanitario.
b) Se recogerán todos los restos del suelo, mediante cepillado o rastrillado.
c) En el transporte, los restos deberán ir protegidos por una lona o una malla que evite el riesgo de propagación de la plaga.
d) Al finalizar la operación se desinfectarán todas las herramientas y el camión con una solución desinfectante.
4. Eliminación de los restos de la planta sensible:
a) Trituración: El método más recomendable es la trituración de todos los restos de las plantas afectadas. El triturado resultante de la destrucción debe tener un tamaño lo suficientemente pequeño como para que no queden formas vivas de la plaga. El material y restos de poda se depositará en vertederos, o en industrias que las destruyan mediante trituración o las valoricen mediante compostaje, usos bioenergéticos u otros, siempre que se garantice la eliminación eficaz de posibles reservorios de plaga que pudieran existir en dicho material.
b) Enterramiento: También se pueden aplicar otros métodos de eliminación como es el enterramiento de las plantas afectadas. Para ello se depositarán todos los restos en una zanja de al menos dos metros de profundidad, se les aplicará un tratamiento fitosanitario y se enterrará con materiales compactables. A ser posible, se apisonará el enterramiento.
c) Quema: Debido a la estructura del material vegetal sensible, no es recomendable la quema como método de eliminación, ya que no asegura la destrucción de las pupas, larvas y adultos de la plaga. En caso de quema, se deberá conseguir la incineración de todo el material.
Tras la eliminación de la planta, se podrán aplicar tratamientos químicos en las proximidades inmediatas para impedir la propagación del organismo durante las operaciones de destrucción y tratamientos apropiados a las plantas sensibles infestadas.
ANEXO III
PROCEDIMIENTO RECOMENDADO DE LABORES DE PODA EN ZONAS AFECTADAS
Las labores de poda de plantas sensibles en zonas demarcadas se ejecutarán observando las siguientes condiciones:
1. Los cortes deberán ser siempre limpios y no deberán provocar desgarros.
2. Tras la poda o cepillado de estípites, se aplicará un tratamiento insecticida a la palmera.
3. Tras el corte de hojas verdes se tratará la cicatriz con aceite mineral y, posteriormente, aplicando un mástic de poda.
4. Los restos de poda deberán ser tratados y transportarse tapados con material plástico o similar hasta el vertedero autorizado.

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