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Orden de 29 de febrero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la integración social de menores y jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura mediante su incorporación o mantenimiento en el mercado laboral.
DOE Número: 46
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 06 de marzo de 2024
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: consejería de salud y servicios sociales
Rango: Orden
Descriptores: Política Social. Subvenciones.
Página Inicio: 13632
Página Fin: 13674
Permalink ELI: https://doe.juntaex.es/eli/es-ex/o/2024/02/29/(1)
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TEXTO ORIGINAL
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma, en su artículo 9, entre otras, la competencia exclusiva en las materias de infancia y juventud; protección y tutela de menores y acción social.
El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye a la Consejería de Salud y Servicios Sociales las competencias en materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, así como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo.
El Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, la función tuitiva de los derechos de la infancia y el fomento del conocimiento de los mismos; así como todas las actuaciones en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores, protección y reforma de éstos.
En especial, señala el Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, que corresponde a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familias, entre otras funciones, el desarrollo y ejecución de los programas de prevención, protección, defensa e integra­ción de menores.
En relación con las competencias señaladas, la integración social mediante su incorporación o mantenimiento en el mercado laboral de los menores y jóvenes que se encuentran o proceden del sistema de protección de menores de Extremadura debe constituir un objetivo prioritario de las políticas sociales de la Administración Autonómica.
Las dificultades para acceder o mantenerse en el mercado laboral de los menores y jóvenes procedentes del sistema de protección de menores de la Junta de Extremadura, es una tarea compleja, debido entre otros factores, a la falta de empresas que se ofrezcan para su contratación, lo que exige una concesión inmediata a la solicitud presentada, siempre que la misma se ajuste íntegramente a los preceptos de esta Orden. Estas circunstancias, suponen razones de interés público y social, que llevan aparejadas la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas y justifican el régimen de concesión directa.
Las carencias educativas, formativas, familiares o sociales de las que adolecen muchos de estos menores y jóvenes suponen para ellos un gran obstáculo que dificulta su integración social y laboral. Por este motivo, surge la necesidad de arbitrar un sistema de ayudas dirigidas a favorecer una integración social y laboral adecuada de estos menores y jóvenes, que les convierta en personas activas y participativas, y con un conjunto de habilidades tan positivas para ellos como para la sociedad.
Con fecha 3 de julio de 2017, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura, el Decreto 102/2017, de 27 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la incorporación social y laboral de menores y jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura.
Esta norma fija en el artículo 8 la cuantía de la ayuda en 900 € con carácter mensual, por cada joven objeto de contratación.
Se ha venido observando a lo largo de las convocatorias tramitadas por el órgano gestor la insuficiencia en la cuantía de la ayuda para hacer frente a la contratación de los menores y jóvenes pertenecientes al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura, ya que se constata que los costes ocasionados por la contratación de los mismos, son muy superiores a la ayuda que reciben y ello conlleva a que los empleadores descarten solicitar la ayuda y por ende contratar a dichos menores.
Es voluntad de la Junta de Extremadura vincular la cuantía de la ayuda que se recibe mensualmente al Salario Mínimo Interprofesional para así poder hacer frente a los gastos ocasionados a los empleadores generados al contratar a menores y jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura.
En cumplimiento del mandato al Gobierno para fijar anualmente el salario mínimo interprofesional, contenido en el artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, se procede mediante la aprobación del Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2023, establece en el artículo 1 El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 36 euros/día o 1080 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses .
La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, viene a regular, en el marco de la legislación básica estatal, el régimen jurídico de las subvenciones a otorgar por los entes del sector público autonómico, estableciendo entre los requisitos del acto subvencional que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública . Asimismo, el artículo 8 de esta ley establece que, con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las normas que contengan las bases reguladoras de la concesión en los términos establecidos en la propia ley.
El artículo 16 de la mencionada Ley 6/2011, de 23 de marzo, dispone que las bases reguladoras de las subvenciones se establecerán por orden de la persona titular de la Consejería correspondiente o de aquella a la que estén adscritos los organismos vinculados, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General.
La presente disposición se adecúa a los principios de buena regulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de desarrollar programas de integración social y laboral de menores y jóvenes. que pertenezcan o hayan pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura.
En cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece una regulación acorde con las normas jurídicas que le sirven de marco y adecuada para atender la necesidad a cubrir: el establecimiento de las bases reguladoras para el otorgamiento de las subvenciones necesarias para que las empresas, y entidades locales extremeñas puedan impulsar y desarrollar la integración referida.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, esta orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como se ha promovido la participación de las personas y entidades potencialmente destinatarias o aquellas interesadas. A tal efecto, en el proceso de elaboración de la orden se cumplen los trámites de consulta previa y de audiencia e información pública previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta orden, establece criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, y persigue una correcta utilización de los recursos públicos.
Esta orden se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
En su virtud, de conformidad con los artículos 36.f y 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales
DISPONGO
Capítulo 1
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que ha de regirse la concesión de subvenciones para fomentar la integración social de menores y jóvenes, mediante su incorporación o mantenimiento en el mercado laboral a través de la contratación a jornada completa, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
— Los jóvenes o menores pertenezcan o hayan pertenecido al sistema de protección de menores de la Junta de Extremadura.
— Tengan una edad comprendida entre los dieciséis y los veinticinco años.
— Presenten especiales dificultades para acceder y mantenerse en el mercado laboral.
2. La concesión de subvenciones para fomentar la integración social de menores y jóvenes objeto de la presente orden contempla las siguientes líneas:
— Línea I: Incorporación al mercado laboral; esta línea irá destinada a subvencionar aquellos primeros contratos de trabajo celebrados con menores o jóvenes pertenecientes al Sistema de Protección de la Junta de Extremadura, que anteriormente no hayan sido contratados por ninguna empresa o entidad. Quedan incluidos igualmente dentro de esta Línea I, los contratos de trabajo inferiores a seis meses que hayan finalizado por causa ajena al menor o joven.
— Línea II: Mantenimiento en el mercado laboral, esta línea irá destinada a subvencionar aquellos contratos de trabajo celebrados con menores o jóvenes pertenecientes al Sistema de Protección de la Junta de Extremadura y supongan una continuación de los contratos previamente subvencionados mediante la Línea I de la presente orden, o mediante la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la incorporación social y laboral de jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura aprobada por Resolución de 11 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la incorporación social y laboral de jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura para el año 2023 (DOE n.º 238, de 14 de diciembre de 2022).
Artículo 2. Personas o entidades beneficiarias.
1. Podrán ser personas o entidades beneficiarias:
a) Empresas privadas legalmente constituidas, y que ejerzan su actividad económica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro de este concepto se recogen las siguientes tipologías:
1.º Sociedades mercantiles.
2.º Sociedades cooperativas.
3.º Comunidades de bienes.
4.º Los empresarios que bajo la forma de persona física estén dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.
b) Entidades sin ánimo de lucro y que ejerzan su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura dentro de este concepto se recogen las siguientes tipologías:
1.º Asociaciones.
2.º Fundaciones.
3.º Federaciones.
4.º Sindicatos.
5.º Partidos Políticos.
6.º Mutualidades.
c) Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) En el caso de que proceda, encontrarse legalmente constituidas e inscritas en el Registro Oficial autonómico o nacional correspondiente.
c) Que el puesto de trabajo objeto de la subvención radique en la Comunidad Autónoma de Extremadura y esté en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Cáceres o Badajoz.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, con carácter previo a la emisión de la propuesta de resolución de concesión de la ayuda, así como en el momento en que se vaya a proceder al pago de la ayuda concedida.
Artículo 3. Régimen comunitario de las ayudas.
1. Las ayudas establecidas en la presente orden, están acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, o al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, en el sector agrícola.
2. En consecuencia, el importe total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una única empresa no será superior a 300.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales o a 20.000,00 euros en el sector agrícola, conforme los reglamentos (UE) anteriormente mencionados.
3. Respecto estas ayudas, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar una declaración responsable, en la que se especificará que ha solicitado o recibido las ayudas y subvenciones acogidas al régimen de mínimis, durante los tres últimos ejercicios fiscales (el actual y los dos anteriores).
Artículo 4. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. El procedimiento para la concesión de estas ayudas será el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el capítulo III del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por tratarse de subvenciones destinadas a fomentar la integración social mediante la incorporación o mantenimiento en el mercado laboral de menores y jóvenes que pertenezcan o hayan pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura y presenten especiales dificultades para acceder y mantenerse en dicho mercado laboral.
2. La integración social de menores y jóvenes procedentes del sistema de protección de menores de la Junta de Extremadura, es una tarea compleja, que requiere la consideración de un buen número de variables. A la hora de analizar las condiciones del mercado laboral y a las características de los jóvenes que configuran esta fuerza laboral o el capital humano existente (nivel educativo, situación psicosocial, familiar, etc.), uno de los mayores inconvenientes que se presentan es la prospección de mercado laboral, ya que hay muy pocas empresas que se ofrezcan para la contratación de estos jóvenes. Una de las posibles soluciones, para abordar este inconveniente, puede ser que el periodo de selección de estas empresas, sea el más amplio posible. Estas circunstancias, suponen razones de interés público y social, que llevan aparejadas la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas y justifican el régimen de concesión directa. Por todo lo expuesto se propone utilizar el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta.
3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por Resolución de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de protección de menores, que se ajustará a las bases reguladoras establecidas en la presente orden, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura junto con su extracto, en la dirección web http://doe.juntaex.es.
Las subvenciones reguladas en la presente orden podrán convocarse a través de una misma convocatoria, incorporando las dos líneas subvencionables que se regulan en el artículo 1.2, o podrá convocarse de manera diferenciada cada una de ellas a través de convocatorias diferentes.
Artículo 5. Financiación.
1. Las subvenciones establecidas en las presentes bases reguladoras se financiarán hasta el límite que se fije en cada convocatoria.
2. En la convocatoria se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para su periodo de vigencia, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se declarará terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
3. Las subvenciones reguladas en las presentes bases correspondientes serán objeto de financiación con cargo a fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Con arreglo a lo establecido en la letra h) del apartado 2 del artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la cuantía de los créditos fijados en las convocatorias podrán aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Artículo 6. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables, el salario del menor o joven que sea objeto de contratación y que se hayan realizado a partir de 1 de enero del ejercicio correspondiente a la convocatoria, con independencia de la fecha de publicación de ésta.
2. No serán gastos subvencionables las retribuciones salariales referidas a horas extraordinarias, a vacaciones no disfrutadas, a gratificaciones extraordinarias y en especie. Tampoco serán gastos subvencionables las retribuciones que se perciban en concepto de indemnizaciones por despido o jubilación, así como el resto de percepciones no salariales o extrasalariales.
Artículo 7. Solicitudes, plazo de presentación y documentación.
1. Las solicitudes se formalizarán conforme al anexo I y se dirigirán a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia protección de menores. El modelo de solicitud está disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es en el apartado Trámites, sin perjuicio de las adaptaciones que puedan efectuar en el mismo las correspondientes convocatorias.
2. Las personas jurídicas estarán obligadas a presentar por medios electrónicos en los términos del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf mediante el modelo normalizado disponible en la página https://www.juntaex.es de la Junta de Extremadura de acuerdo con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas solicitantes que sean personas físicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán optar entre las siguientes formas de presentación de solicitudes:
a) Utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en el Portal Ciudadano junto con los modelos de documentos que deben acompañarse, a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura
(https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf).
b) En las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por Decreto 257/2009, de 18 de diciembre en su artículo 7, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación simultánea, de la convocatoria y su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura Autónoma de Extremadura, http://doe.juntaex.es, conforme a lo previsto en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, finalizando el 30 de noviembre del año correspondiente a la convocatoria.
4. La presentación de la solicitud conlleva la autorización a la Administración para recabar de oficio los datos que se citan a continuación, salvo manifestación expresa en contrario de los personas o entidades interesadas, en cuyo caso los solicitantes deberán marcar con una cruz las casillas que figuran al efecto en el modelo de solicitud:
a) En el caso que la persona o entidad solicitante sea una persona jurídica, se deberá adjuntar la escritura pública o documento de constitución de la empresa, debidamente inscrito en el Registro público correspondiente, cuando dicho requisito de inscripción sea exigible.
En su caso, el poder de representación de la entidad o persona jurídica solicitante será consultado de oficio por el órgano gestor a través del Servicio de Consulta de Poderes notariales, si han sido otorgados con posterioridad al 5 de junio de 2014. No obstante, si el solicitante se opusiera a la consulta de oficio, deberá acompañarse a la solicitud el poder notarial.
b) En el caso que la persona o entidad solicitante sea una comunidad de bienes, se deberá adjuntar la siguiente documentación.
— Documento de constitución y, en su caso, documentos de modificación, con expresión del porcentaje de participación de cada persona comunera.
— Documento en el que se recoja el porcentaje de subvención a aplicar por cada una de las personas que forman la comunidad de bienes.
5. Las personas o entidades interesadas deberán acompañar a la solicitud la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando no haya autorizado de forma expresa en el anexo de solicitud al órgano gestor para que recabe de oficio dichos certificados.
6. El modelo de solicitud contendrá una declaración responsable sobre los requisitos exigidos para obtener la condición de entidad beneficiaria de la subvención y otras ayudas públicas solicitadas y recibidas.
7. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones del a Comunidad Autónoma de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En este supuesto se deberá especificar:
— Documento.
— Fecha de presentación.
— Órgano gestor.
— Número de expediente.
8. Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 8. Cuantía y duración de las ayudas.
1. La cuantía de las ayudas vendrá fijada por el Salario Mínimo Interprofesional Bruto vigente en el año de la convocatoria. En el caso que el inicio o la finalización de la contratación no se produzca el primer día del mes, esta cuantía se determinará proporcionalmente en función de los días que sea objeto de contratación en el referido mes.
2. La persona o la entidad beneficiaria tendrá derecho a una ayuda por cada menor o joven que sea objeto de contratación, sin que se establezca ninguna limitación al respecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de esta orden.
3. La duración total de las ayudas para las líneas I y II, en su conjunto, será como máximo de 12 meses a contar desde que se produjo el inicio del contrato, computando las distintas convocatorias anuales en virtud de las cuales la persona o entidad empleadora interesada haya sido beneficiaria de las mismas.
4. De acuerdo con el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el supuesto de la concesión de la subvención por importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, los plazos de pago que se establecen en la citada ley para obtener la condición de beneficiario.
La referida acreditación se efectuará en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación del requerimiento dirigido al efecto por el órgano instructor previo a la propuesta de resolución. No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.
La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por alguno de los medios de prueba que se prevén en los apartados a) y b) del mencionado artículo 13.3.bis).
A tales efectos, las personas físicas y jurídicas beneficiarias, distintas de las entidades de derecho público, deberá cumplimentarse la declaración responsable que se contempla en el anexo V de la presente orden.
Artículo 9. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones y plazo para la notificación de la resolución.
1. Las subvenciones se tramitarán por orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, y hasta el agotamiento del crédito presupuestario previsto para su financiación en cada convocatoria anual.
2. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el órgano directivo competente en materia de protección de menores que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3. En el caso de las ayudas contempladas en la Línea 1 para la Incorporación al mercado laboral reguladas en el capítulo II de la presente orden, los menores o jóvenes susceptibles de ser contratados por las personas o entidades beneficiarias, deberán ser propuestos previamente por los Equipos Técnicos responsables de la integración sociolaboral de los mismos del sistema de protección de menores, atendiendo a criterios sociales, familiares, económicos, de empleabilidad, formación y experiencia laboral.
4. En el caso de las ayudas contempladas en la Línea 2 para el Mantenimiento en el mercado laboral, reguladas en el capítulo III de la presente orden, los menores o jóvenes con contrato vigente susceptibles del mantenimiento del mismo por las personas o entidades beneficiarias de la ayuda, deberán ser propuestos previamente por los Equipos Técnicos responsables de la integración sociolaboral que haya realizado el seguimiento del trabajador.
5. La concesión de las subvenciones será resuelta por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, en el plazo máximo 3 meses a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. La falta de notificación de la resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver legitima a la persona o entidad interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.
6. La resolución de concesión deberá contener la persona o entidad beneficiaria, el objeto o actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas a la misma y las menciones de identificación y publicidad.
7. De conformidad con el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando la persona o entidad interesada resulte obligada a recibirlas por esta vía. Asimismo, se señala como requisito de validez para la práctica de las notificaciones el que exista constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por la persona o entidad interesada o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La práctica de las notificaciones electrónicas a las personas o entidades interesadas que estuvieran obligados a recibirlas por esta vía, deberá realizarse mediante la comparecencia electrónica en Sede electrónica de la Junta de Extremadura en el enlace https://sede.gobex.es/SEDE/.
8. La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
9. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, la persona o entidad interesada podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencia en materia de protección de menores, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 10. Publicidad.
1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura en la dirección web http://doe.juntaex.es, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en la dirección web
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad de Extremadura en la dirección web,
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura en la dirección web http://gobiernoabierto.juntaex.es/ conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
Para hacer efectivo el derecho de la ciudadanía a un punto único de acceso a la información, de conformidad con lo que se establece en la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, esta información se hallará en el Portal Juntaex.es, en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro de la publicación del trámite correspondiente.
Artículo 11. Abono de las ayudas.
1. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, por favor proceda a su alta a través del trámite ``Alta de Terceros?? en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145.
2. La presentación de la solicitud conlleva la autorización a la Administración para recabar de oficio los datos que se citan a continuación necesarios para proceder al abono, salvo manifestación expresa en contrario de los personas o entidades interesadas, en cuyo caso los solicitantes deberán marcar con una cruz las casillas que figuran al efecto en el modelo de solicitud y aportar la documentación correspondiente:
— Justificantes de abono de las cotizaciones a la Seguridad Social.
Con relación al alta en la Seguridad Social de la primera contratación laboral del menor o joven, o la vida laboral acreditativa de la existencia de una previa contratación por tiempo inferior a seis meses, exigido en el artículo 21.1.a) para la Línea I, siempre que el trabajador sea mayor de 18 años, se procederá a la comprobación de oficio de tal extremo. El trabajador podrá denegar expresamente la realización de esta consulta, rellenando el modelo en cuyo caso se deberá establecido en el anexo II, en cuyo caso se deberá remitir por el empresario la documentación que acredite tal extremo.
Si el trabajador fuera menor de 18 años esta denegación deberá ser otorgada por la persona que ostente su representación.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los personas o entidades beneficiarias estarán exentos de prestar ningún tipo de garantía para los distintos pagos a cuenta que les pudieran realizar
Artículo 12. Obligaciones de los personas o entidades beneficiarias.
Las obligaciones de las personas y/o entidades beneficiarias son:
a) Contratar a un joven entre 16 y 25 años que pertenezcan o hayan pertenecido al Sistema de Protección de Jóvenes de la Junta de Extremadura, entre las personas propuestas por el órgano directivo competente en materia de protección de menores, en los términos especificados en los apartados 3 y 4 del artículo 9 de la presente orden, a jornada completa y como mínimo durante seis meses.
b) Permitir y colaborar en el seguimiento del joven objeto de contratación, a realizar por el órgano directivo competente en materia de protección de menores, para conocer la actitud e iniciativa del mismo ante las tareas encomendadas, la evolución de su competencia profesional en el desempeño del puesto de trabajo, la relación con los compañeros, el nivel de cumplimiento de los horarios y normas existentes en la entidad y la implicación en las posibles actividades formativas.
c) Justificar ante el órgano directivo competente en materia de protección de menores el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la persona o entidad beneficiaria, así como que se ha dado cumplimiento a la finalidad que determina la concesión o disfrute de la subvención para la integración social a un menor o joven mediante su incorporación al mercado laboral.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por órgano directivo competente en materia de protección de menores, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Comunicar al órgano directivo competente en materia de protección de menores la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona y/o entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por cada una de las disposiciones específicas aplicables a cada línea de subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Para ello, las personas y/o entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa objeto de financiación. En función de la cuantía de la ayuda recibida se deberá colocar en lugar más visible y transitado, el cartel informativo de la ayuda recibida conforme a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesiones,
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
k) Estar dadas de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. La acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.
l) Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la contratación para la que se solicita la subvención, garantizando que la misma se haga efectiva en los términos y condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención.
Artículo 13. Incompatibilidad de las ayudas.
La presente ayuda como quiera que subvenciona el 100% del Salario Mínimo interprofesional Bruto vigente en el año de la convocatoria, no resulta compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internaciones.
Artículo 14. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.
1. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
2. Se considerará que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 60 % de la duración del contrato. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada. Procederá el reintegro total de subvención concedida, cuando las actividades subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 60 % de las mismas.
3. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente orden, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Artículo 15. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su caso, de la cuantía de la subvención.
2. En tal sentido, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión en las líneas I y II previstas en la presente orden, la alteración sobrevenida de la duración del contrato, mediante el aumento o disminución de los meses inicialmente previstos para la incorporación o mantenimiento en el mercado laboral.
3. Cuando la entidad beneficiaria sea conocedora de cualquier circunstancia que pueda dar lugar a la modificación de las condiciones que hubieran fundamentado la concesión de la subvención, lo pondrá en conocimiento del órgano directivo competente en materia de protección de menores tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad al agotamiento de los plazos establecidos en el artículo 7. 3 de la presente orden referido al plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 16. Reintegro y pérdida del derecho al cobro.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro:
a. El incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones establecidas en el presente orden o en la resolución de concesión.
b. Cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en este orden.
c. Cuando la extinción del contrato de trabajo, se produzca por un despido improcedente, sin que el trabajador sea objeto de readmisión.
2. Procederá la declaración de pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida en los siguientes casos:
a. Cuando se verifique el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1 para obtener la condición de beneficiaria y acceder a la subvención sin que se haya producido el pago de la misma.
b. En el supuesto de renuncia por la persona o entidad beneficiaria a la subvención concedida sin que se haya producido el pago de la misma.
c. En el supuesto de no encontrarse la persona o entidad beneficiaria dada de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura, y previo requerimiento por el órgano instructor, no aporte el documento de alta debidamente cumplimentado en el plazo otorgado.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, no procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, cuando se produzca la extinción del contrato por cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 49 de la Sección cuarta (Extinción del Contrato) del capítulo III del título I del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
4. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
5. El órgano concedente de las subvenciones será el competente para revocar la subvención y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de hacienda.
No obstante, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona y/o entidad beneficiaria.
6. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado 1. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la persona y/o entidad interesada a la audiencia. El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, produciéndose la caducidad del expediente en el supuesto que se incumpla este plazo. Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
7. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura.
8. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
9. El reintegro de subvenciones concedidas a Ayuntamientos, cuando proceda, se practicará preferentemente por compensación de acuerdo con lo prevenido en el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de la Tesorería y Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 17. Medidas de control.
La Consejería competente en materia de protección de menores llevará a cabo las actuaciones de comprobación e inspección que sean necesarias para constatar el cumplimiento de las condiciones y finalidad que determinaron la concesión de la subvención de conformidad con el artículo 37 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En particular, se podrá comprobar de oficio los términos del contrato a jornada completa formalizado con el menor o joven.
Capítulo II
Línea I: Incorporación al mercado laboral
Artículo 18. Objeto.
La línea I tiene por objeto la subvención para fomentar la integración social de menores y jóvenes, mediante su incorporación al mercado laboral a través de la contratación a jornada completa, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
— Jóvenes o menores pertenezcan o hayan pertenecido al sistema de protección de menores de la Junta de Extremadura.
— Tengan una edad comprendida entre los dieciséis y los veinticinco años.
— Presenten especiales dificultades para acceder y mantenerse en el mercado laboral.
Artículo 19. Instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda.
1. Los menores o jóvenes susceptibles de ser contratados por las personas o entidades beneficiarias deberán ser propuestos en los términos que se prevén en el artículo 9.3 de la presente orden.
2. A la vista de la propuesta emitida por el Equipo técnico relativa a menores y jóvenes objeto de contratación, se formulará la propuesta de resolución de concesión de la ayuda, debidamente motivada por el órgano instructor, previa presentación por la persona o entidad beneficiaria del contrato formalizado con el menor o joven o en su defecto, de una declaración responsable que se acompaña como Anexo III, en la que se indique fecha de inicio, duración del contrato e identificación del menor o joven objeto de la contratación.
Artículo 20. Duración de la ayuda.
La duración de esta ayuda para la incorporación al mercado laboral, será como mínimo de 1 mes y como máximo de 12 meses desde que se produjo el inicio del contrato objeto de la subvención, de forma ininterrumpida y, vinculada al ejercicio presupuestario de la correspondiente convocatoria
Artículo 21. Pago y justificación de la ayuda.
1. En estas ayudas, una vez dictada la resolución de concesión, se abonará la ayuda económica de la siguiente forma:
a) Primer abono: se realizará una vez presentado, el documento de haberse producido el alta en la Seguridad Social acreditativa de la primera contratación laboral de menor o joven, informe de vida laboral acreditativo, en su caso, de que el menor o joven estuvo previamente contratado por un tiempo inferior a seis meses, una vez remitidas las correspondientes nóminas y las cotizaciones a la Seguridad Social con el justificante de su abono respectivos que se deriven de la contratación del mismo, que comprenderán, en su caso, las mensualidades anteriores a la fecha de efecto de la resolución de concesión. Esta documentación deberá remitirse como máximo, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión.
b) Resto de mensualidades: por meses vencidos, una vez presentada la correspondiente nómina con el justificante de su abono y justificante de abono de las cotizaciones a la Seguridad Social. Esta documentación deberá remitirse como máximo, en el plazo de dos meses a contar desde que se produzca el vencimiento de la correspondiente nómina.
Capítulo III
Línea II: Mantenimiento en el mercado laboral
Artículo 22. Objeto.
La línea II tiene por objeto la subvención para fomentar la integración social de menores y jóvenes, mediante su mantenimiento en el mercado laboral a través de la contratación a jornada completa, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
— Los jóvenes o menores pertenezcan o hayan pertenecido al sistema de protección de menores de la Junta de Extremadura.
— Tengan una edad comprendida entre los dieciséis y los veinticinco años.
— Presenten especiales dificultades para acceder y mantenerse en el mercado laboral.
Artículo 23. Instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda.
1. En la subvención para el mantenimiento al mercado laboral, los menores o jóvenes con contrato vigente susceptibles del mantenimiento del mismo por las personas o entidades beneficiarias de la ayuda, deberán ser propuestos en los términos previstos en el artículo 9.4 de la presente orden.
2. A la vista de la propuesta emitida por el Equipo técnico relativa a los menores y jóvenes objeto del mantenimiento de la contratación, se formulará la propuesta de resolución de concesión de la ayuda, debidamente motivada por el órgano instructor, previa presentación por la persona o entidad beneficiaria de una declaración responsable de acuerdo con el Anexo IV de la presente orden comprometiéndose al mantenimiento del contrato.
Artículo 24. Duración de la ayuda.
La duración de esta ayuda para el mantenimiento en el mercado laboral, será como máximo de 12 meses desde el 1 de enero del año en curso, de forma ininterrumpida y, vinculada al ejercicio presupuestario de la correspondiente convocatoria.
Artículo 25. Pago y justificación de la ayuda.
1. En estas ayudas, una vez dictada la resolución de concesión, se abonará la ayuda económica de la siguiente forma:
Por meses vencidos, una vez presentada la correspondiente nómina relativa al contrato vigente con el justificante de su abono y justificante de abono de las cotizaciones a la Seguridad Social. Esta documentación deberá remitirse como máximo, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión.
Disposición transitoria única. Régimen aplicable a convocatorias anteriores.
Los procedimientos iniciados al amparo del Decreto 102/2017, de 27 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la incorporación social y laboral de jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura, se regirán por lo dispuesto en aquel.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan sin efecto las bases reguladoras recogidas en el Decreto 102/2017, de 27 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la incorporación social y laboral de jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura.
Disposición final primera. Régimen jurídico.
Las subvenciones a que se refiere la presente orden se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y por los Decretos 50/2001, de 3 de abril, de medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y modificación del Decreto 77/1990, y Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones, en cuanto no se opone a la misma, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, en relación con el procedimiento administrativo, en lo no previsto por las normas citadas se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de protección de menores para que dicte cuantos actos y disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente orden, así como a modificar o desarrollar los anexos que se acompañan al mismo.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden producirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 29 de febrero de 2024.
La Consejera de Salud y Servicios Sociales,
SARA GARCÍA ESPADA
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