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Resolución de 24 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 4 de las Normas Subsidiarias de Villa del Rey. Expte.: IA22/863.
DOE Número: 46
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 06 de marzo de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: Resolución
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 13900
Página Fin: 13916
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual n.º 4 de las Normas Subsidiarias de Villa del Rey se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 2.º de la Ley de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la modificación puntual n.º 4 de las Normas Subsidiarias de Villa del Rey, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Objeto y descripción de la modificación.
La modificación puntual n.º 4 de las Normas Subsidiarias de Villa del Rey tiene por objeto la actualización y modificación de superficie mínima de parcela establecida en el artículo 10.8.2. Regulación pormenorizada de las construcciones en Suelo No Urbanizable , con carácter general para cualquier categoría de Suelo No Urbanizable, y en los artículos 11.1. Suelo No Urbanizable-Dehesa Arbolada , 11.2. “Suelo No Urbanizable-Agrícola y Ganadero”, 11.3. “Suelo No Urbanizable Genérico” y 11.4. Suelo No Urbanizable sujeto a Afecciones Específicas.
La unidad mínima de cultivo establecida para el término municipal de Villa del Rey es de 8 hectáreas en secano y 1,5 hectáreas en regadío.
Artículo 10.8.2 Regulación pormenorizada de las construcciones en Suelo No Urbanizable . Se reduce la parcela mínima existente de las instalaciones para la primera transformación de productos agrícolas de 25.000 m2 a 15.000 m2, la parcela mínima de los alojamientos rurales de 25.000 m2 a 15.000 m2, la parcela mínima de los campamentos turísticos o juveniles de 50.000 m2 a 15.000 m2, y la parcela mínima existente de las construcciones e instalaciones vinculadas a actividades industriales de 25.000 m2 a 15.000 m2.
Artículo 11.1. Suelo No Urbanizable-Dehesa Arbolada . Se reduce la parcela mínima edificable para la vivienda de 20 hectáreas a 1,5 hectáreas para viviendas no vinculadas y a la unidad mínima de cultivo para viviendas vinculadas, y la parcela mínima de asentamiento rural de 100 hectáreas a la unidad mínima de cultivo.
Artículo 11.2 Suelo No Urbanizable-Agrícola y Ganadero . Se modifica la parcela mínima edificable para la vivienda de la unidad mínima de cultivo a 1,5 hectáreas para viviendas no vinculadas y se mantiene la unidad mínima de cultivo para viviendas vinculadas.
Artículo 11.3 Suelo No Urbanizable Genérico . Se reduce la parcela mínima edificable para la vivienda de 25.000 m2 a 1,5 hectáreas para viviendas no vinculadas y se establece la unidad mínima de cultivo para viviendas vinculadas.
Artículo 11.4. Suelo No Urbanizable sujeto a Afecciones Específicas. Suelo No Urbanizable-Infraestructuras. Se reduce la parcela mínima edificable para la vivienda de la unidad mínima de cultivo a 1,5 hectáreas para viviendas no vinculadas y se mantiene la unidad mínima de cultivo para viviendas vinculadas.
2. Consultas.
El Ayuntamiento de Villa del Rey presentó ante la Dirección General de Sostenibilidad, la solicitud de inicio a evaluación ambiental estratégica simplificada junto al documento ambiental estratégico y el borrador de la Modificación Puntual para su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 16 de septiembre de 2022, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta. La Dirección General de Sostenibilidad, actualmente ya tiene elementos de juicio suficientes para la elaboración del informe ambiental estratégico, tras recibir con fecha 13 de enero 2024, el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
LISTADO DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
DG de Política Forestal X
Servicio de Ordenación del Territorio X
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
DG de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias -
D.G de Movilidad e Infraestructuras Viarias X
Diputación de Cáceres X
Coordinación Agentes Medio Natural UTV-8 -
ADENEX -
Sociedad Española de Ornitología -
Ecologistas en Acción -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Ecologistas Extremadura -
AMUS -
GREENPEACE -
Ayuntamiento de Brozas -
Ayuntamiento de Mata de Alcántara -
Ayuntamiento de Alcántara -
El resultado de las contestaciones de las distintas Administraciones públicas afectadas y personas interesadas se resume a continuación:
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que la actividad solicitada se localiza en los siguientes lugares de la Red Natura 2000, Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Llanos de Alcántara y Brozas (ES0000369) y Zona de Especial Conservación (ZEC) Llanos de Alcántara y Brozas (ES0000369). Los Instrumento/s de Gestión de aplicación son: Plan Director de Red Natura 2000 en Extremadura (anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura) y Planes de Gestión (anexo V del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura), correspondiente al Plan de Gestión de la ZEPA / ZEC Llanos de Alcántara y Brozas. Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión, las actuaciones se proyectan en: Zonas de Interés Prioritario (ZIP 2 “Llanos Centro” y ZIP 7 “Manchón de Ortiz”), Zonas Alto Interés (ZAI), Zonas de Interés (ZI) y Zonas de Uso General (ZUG). La actividad se localiza dentro de otras Áreas Protegidas de Extremadura: Reserva de la Biosfera Transfronteriza Tajo-Tejo Internacional [Resolución de 1 de agosto de 2016, de Parques Nacionales, por la que se publica la aprobación por la UNESCO de la Reserva de la Biosfera Transfronteriza Tajo-Tejo Internacional (España y Portugal)]. La actividad puede afectar a los siguientes valores naturales establecidos en sus respectivos Planes de Gestión y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: hábitats naturales de interés comunitario, comunidades de aves esteparias, cernícalo primilla, grulla, comunidad de aves forestales y comunidades de aves acuáticas. El ámbito territorial del Plan se ve afectado por los siguientes planes de conservación de especies: Plan de Recuperación de la Cigüeña negra en Extremadura (Orden de 29 de junio de 2022) y Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) en Extremadura (Orden de 22 de enero de 2009).
Las áreas críticas para la conservación de los elementos clave de mayor interés del área protegida y más susceptibles de ser afectadas por incrementos de la intensidad de ocupación como el que plantea la Modificación Puntual se corresponden con las Zonas de Interés Prioritario (ZIP) de la ZEPA-ZEC Llanos de Alcántara y Brozas, representadas en color rojo en la planimetría incluida en el informe. No obstante, dada la tipología de fincas presentes en estas zonas, con superficies superiores a las 8 has, el número de parcelas en ZIP afectadas por la modificación es relativamente pequeño (3 parcelas con superficie inferior a las 1,5 has. y 12 parcelas con superficie inferir a las 8 has.), por lo que no se prevé que la presión constructiva vaya a incrementarse de manera significativa en esta zona con la modificación propuesta. Asimismo, la Modificación Puntual afectaría principalmente a parcelas de pequeño tamaño (inferior a 8 has.) localizadas en el entorno del núcleo urbano, tratándose de terrenos en áreas catalogadas como Zonas de Interés (ZI) y Zonas de Alto Interés (ZAI) en la ZEPA-ZEC, en las que el principal elemento clave recogido en el Plan de Gestión del área protegida es el hábitat de interés comunitario (HIC) Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (cod. 6220*), catalogado como prioritario por la Directiva Hábitats. Teniendo en cuenta la alta representatividad de este HIC dentro de la ZEPA-ZEC y la reducida extensión de las parcelas afectadas, se considera que la posible incidencia que pudiera tener la modificación planteada sobre este elemento clave no es determinante. Por lo tanto, y en base a lo anterior, se considera que cualquiera de las alternativas propuestas es compatible con la conservación de los valores Natura 2000 por los que fue designado el Lugar ES0000369. No obstante, se deberá tener en cuenta en todo momento que el contenido de los instrumentos de ordenación del territorio y ordenación urbanística deberá considerar los valores ambientales de la Red Natura 2000 y ajustarse a las directrices contenidas en el Plan Director de la Red Natura 2000. Informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a lugares de la Red Natura 2000, a otras áreas protegidas y/o a especies amenazadas, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el presente informe.
La entonces Dirección General de Política Forestal informa que, según las distintas clasificaciones de suelo según la planificación vigente, las modificaciones que se pretenden incorporar en Villa del Rey, las características de la zona y el visor SigPac, se verán afectados terrenos forestales. También se incluye en la modificación terrenos pertenecientes al Monte Público Dehesa Boyal de Villa del Rey , Monte vecinal con aprovechamiento vecinal propiedad del municipio de Villa del Rey. Según el artículo 12.1 b) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes, y el articulo 233.33 b) de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura es un monte demanial, es decir, adscrito a un uso o servicio público. Todos ellos gozan de un régimen jurídico especial y son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no están sujetos a tributo alguno que grave su titularidad. La inclusión de estos terrenos en las diferentes categorías de SNU no implica necesariamente que estas parcelas dejen su condición de forestal, por tanto, si se desea cambiar esta denominación se deberá tramitar previamente un cambio de uso forestal al uso necesario para el proyecto y/o infraestructuras que se pretendan ejecutar. En cualquier de los casos, tanto si es un cambio de uso como no, en los terrenos forestales se tiene que dar cumplimiento con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, en el Título II de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura. Esta planificación es a nivel general, se generará un expediente para cada proyecto que será evaluado de manera independiente para estudiar la repercusión sobre el ámbito forestal. Estos proyectos no podrán contemplar la corta de arbolado forestal, puesto que existen terrenos apropiados para estas instalaciones, los cuales se encuentran desarbolados. Con todo lo mencionado anteriormente, se informa favorablemente a la planificación expuesta siempre y cuando se tengan en cuenta las consideraciones de este informe, en cuanto a la legislación forestal, la cual hay que incluir en el apartado de legislación sectorial, la existencia del Monte Público con su régimen jurídico especial y el condicionado sobre la implantación de los futuros proyectos.
El Servicio de Ordenación del Territorio, informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019, si bien, está en fase de tramitación el Plan Territorial de Tajo- Salor, en cuyo ámbito se encuentra el término municipal de Villa del Rey y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
El entonces Servicio de Infraestructuras del Medio Rural informa que, atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Villa del Rey, aprobado por Orden Ministerial del 24 de enero de 1952 (BOE 31/01/52), se describen las siguientes vías pecuarias: Cordel de Merinas (Deslinde aprobado por Resolución de 11 de octubre de 2005 de la Consejería de Desarrollo Rural), Vereda de los Charros, Colada de la Charca Comunal a Eriales y Vereda de los Charros, Colada de la Charca Comunal a la Dehesa Boyal, Colada de la Montosa, Colada del Camino de Brozas por la Dehesa Boyal hasta la Charca de García, Colada del Camino de Garrovillas a la Charca de Coheto, Colada del Camino de Navas del Madroño a la Charca de García, Colada del Camino de los Lavaderos hasta la Dehesa Boyal, Colada y Abrevadero del Río Jartin desde la Colada de los Lavaderos hasta la Dehesa de Zafra. En el esquema Categorías de Suelo No Urbanizable (NNSSMM), indicando las distintas categorías de Suelo No Urbanizable, deberá incluirse todas las vías pecuarias ya que sólo se considera el trazado de una de ellas. Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización de esta Dirección General, atendiendo a lo dispuesto en artículo 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE de 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de junio de 2022 (DOE de 14/06/2022) que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias. Por tanto, teniendo en cuenta lo anterior, se emite informe favorable condicionado a las consideraciones expuestas anteriormente a la modificación puntual n.º 4 de las Normas Subsidiarias de Villa del Rey.
La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) y no constan estudios oficiales relativos al dominio público hidráulico de los cauces que discurren por el interior del término municipal de Villa del Rey, ni la existencia de reservas hidrológicas en la zona de actuación. Tampoco consta la presencia de Áreas de Riesgo Potencial y Significativo de Inundación, así como la presencia de masas de agua subterráneas de aquellas recogidas en el Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo. Según el Censo de Vertidos Autorizados publicado por este Organismo, no constan vertidos autorizados por parte de esta Confederación Hidrográfica procedentes de la red de saneamiento municipal. Si bien se comprueba que la autorización de vertido de la red de saneamiento del núcleo de Villa del Rey al arroyo Belvis, cuyo titular es el Ayuntamiento, se encuentra revocada con fecha 23 de diciembre de 2016. El ámbito de actuación se encuentra en el interior de zonas protegidas de aquellas contempladas en el Registro de Zonas Protegidas del Anexo 4 del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo: Zona protegida por zona de influencia de las zonas protegidas por abastecimiento (Código: ES030ZCCM0000000075), Zona protegida por Zona de Especial Conservación denominada Llanos de Alcántara y Brozas (Código: ES030_LICSES0000369) y Zona protegida por Zona de Especial Protección para las Aves denominada Llanos de Alcántara y Brozas (Código: ES030_ZEPAES0000369). Se puede comprobar que parte del término municipal se encuentra en el área de captación del embalse de Cedillo, el cual fue declarado como zona sensible mediante Resolución de 6 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se declaran zonas sensibles en las cuencas intercomunitarias, publicada en el BOE el miércoles 20 de febrero de 2019 con número 44. Con los datos actuales, desde este organismo se realizan las siguientes indicaciones para la resolución del trámite ambiental, aunque se significa que se deberán definir las actuaciones concretas que se van a derivar de esta modificación puntual de las condiciones particulares en Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental en el momento en que éstas se vaya a llevar a cabo, para que puedan someterse a la valoración de este Organismo con el fin de definir si sus objetivos son compatibles con la protección del dominio público hidráulico. En la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la modificación planteada se recomienda tener en cuenta las consideraciones indicadas en el informe para evitar que cualquier actuación, de forma directa o indirecta, pudiera afectar al dominio público hidráulico de forma negativa.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Respecto al patrimonio arqueológico hay que destacar las siguientes consideraciones, la modificación propuesta afecta a todo el Suelo No Urbanizable puesto que propone modificar las determinaciones de parcela mínima, independientemente de su categoría. Afecta por tanto al Suelo no Urbanizable Yacimientos Arqueológicos incluido entre las categorías de Suelo No Urbanizable, en las Normas Subsidiarias, si bien no se aprecia riesgo directo para la conservación del patrimonio arqueológico por no producirse afección a ninguno de los criterios establecidos en el apartado tercero (Conservación del Patrimonio Cultural) al que alude el artículo n.º 10 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura. No obstante, con posterioridad a la aprobación de las Normas Subsidiarias de Villa del Rey (12 de diciembre de 2006) se ha producido una ampliación de la Carta Arqueológica del municipio con la incorporación de nuevas zonas arqueológicas, que no están incluidas en el actual catálogo del texto normativo, en vigor, emplazadas en el Suelo No Urbanizable Agrícola-Ganadero y en el Suelo No Urbanizable Dehesa Arbolada. En este último, precisamente, se haya emplazada la denominada Torre de Belvís (YAC78322 Carta Arqueológica de Villa del Rey, Fortaleza del Siglo XIII perteneciente a la Orden de Alcántara) con categoría de Bien de Interés Cultural, por tratarse de los restos de una construcción fortificada, a tenor de lo establecido en la disposición adicional 2.ª de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “Se consideran declarados Bienes de Interés Cultural por ministerio de esta Ley los castillos y los elementos de la arquitectura militar de Extremadura cualquiera que sea su estado de ruina, las cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre, los escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés artístico o histórico”. Aunque la modificación, dado su carácter general y normativo no supone una afección directa al patrimonio arqueológico, en caso de su aprobación se deberá tener en cuenta la existencia de dichos yacimientos, que en la actualidad no están recogidos en el catálogo de la herramienta de planeamiento en vigor. Para la protección de estos enclaves, de acuerdo a lo previsto en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y en el artículo 10 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura se deberá tener en cuenta que cualquier actuación que pudiese afectar a los polígonos o enclaves inventariados o incluidos en la Carta Arqueológica del término municipal de Villa del Rey requiere informe positivo del órgano competente en materia de protección del Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura. En cuanto a la protección del patrimonio arqueológico subyacente, no detectado, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
El entonces Servicio de Proyectos y Conservación de Carreteras de la entonces Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias, informa que la carretera afectada es la carretera EX-207 de Cáceres a Portugal por Alcántara, y que la modificación planteada no afecta directamente a la Normativa Sectorial aplicable (Ley 7/95, de Carreteras de Extremadura), siempre que se cumpla lo indicado en el capítulo IV de la mencionada Ley que regula el uso y defensa de las carreteras (zonas de influencias, accesos, autorizaciones, etc.). Se recuerda que previamente a la concesión de licencia municipal de obra es igualmente preceptivo el Informe Sectorial de este Servicio (artículo 147 de la LOTUS) y en todo caso, los interesados deberán solicitar las correspondientes autorizaciones para las actuaciones en zonas de influencia de carreteras y accesos. Se hace la advertencia que las parcelaciones o segregaciones de fincas precisarán Informe Sectorial de este Servicio si presuponen nuevos accesos o actuaciones en zona de influencia de carreteras. Además, todas las actuaciones previstas en zona de influencia de carreteras, precisarán, no obstante, del informe vinculante o autorización previo de este organismo de acuerdo con el citado artículo 14 de la Ley 7/1995, de Carreteras de Extremadura. En consecuencia, de acuerdo con lo señalado en los apartados anteriores de este documento, se informa favorablemente la propuesta de modificación puntual n.º 4 de las Normas Subsidiarias en cuanto a las competencias que este organismo tiene establecidas.
El Servicio de Red Viaria de la Diputación de Cáceres informa que respecto a la red viaria cuya titularidad corresponde a esta Diputación Provincial de Cáceres, atendiendo al objetivo de la modificación puntual, hay varias carreteras que pudiera resultar afectadas, CC-315, de Alcántara (EX-117) a EX-207 por Mata de Alcántara y Villa del Rey y CC-316, de CC-315 a Garrovillas (EX-302). Se informa, únicamente en lo que se refiere a las carreteras indicadas, cuya titularidad corresponde a esta Diputación Provincial de Cáceres: no resultan afecciones, en cuanto a la compatibilidad del normal uso viario, por las modificaciones de planeamiento objeto del documento recibido y en cualquier caso, se ha de tener en cuenta el cumplimiento de la normativa sectorial de carreteras en cuanto a las protecciones establecidas de limitación a la propiedad, autorización de obras y otras actividades (Ley 7/1995, Carreteras de Extremadura, y Real Decreto 1812/1994, Reglamento General de Carreteras). Se informa favorablemente, en lo que respecta a la red de carreteras de esta Diputación Provincial, con las consideraciones expuestas en el apartado anterior.
El Servicio de Asistencia y Asesoramiento a Entidades Locales de la Diputación de Cáceres informa que habiendo comprobado que la modificación plantea no genera afección alguna sobre bienes de titularidad provincial.
3. Análisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si la modificación puntual n.º 4 de las Normas Subsidiarias de Villa del Rey, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual n.º 4 de las Normas Subsidiarias de Villa del Rey tiene por objeto la actualización y modificación de superficie mínima de parcela establecida en el artículo 10.8.2. Regulación pormenorizada de las construcciones en Suelo No Urbanizable , con carácter general para cualquier categoría de Suelo No Urbanizable, y en los artículos 11.1. Suelo No Urbanizable-Dehesa Arbolada , 11.2. “Suelo No Urbanizable-Agrícola y Ganadero”, 11.3. “Suelo No Urbanizable Genérico” y 11.4. Suelo No Urbanizable sujeto a Afecciones Específicas.
La unidad mínima de cultivo establecida para el término municipal de Villa del Rey es de 8 hectáreas en secano y 1,5 hectáreas en regadío.
Artículo 10.8.2 Regulación pormenorizada de las construcciones en Suelo No Urbanizable . Se reduce la parcela mínima existente de las instalaciones para la primera transformación de productos agrícolas de 25.000 m2 a 15.000 m2, la parcela mínima de los alojamientos rurales de 25.000 m2 a 15.000 m2, la parcela mínima de los campamentos turísticos o juveniles de 50.000 m2 a 15.000 m2, y la parcela mínima existente de las construcciones e instalaciones vinculadas a actividades industriales de 25.000 m2 a 15.000 m2.
Artículo 11.1. Suelo No Urbanizable-Dehesa Arbolada . Se reduce la parcela mínima edificable para la vivienda de 20 hectáreas a 1,5 hectáreas para viviendas no vinculadas y a la unidad mínima de cultivo para viviendas vinculadas, y la parcela mínima de asentamiento rural de 100 hectáreas a la unidad mínima de cultivo.
Artículo 11.2 Suelo No Urbanizable-Agrícola y Ganadero . Se modifica la parcela mínima edificable para la vivienda de la unidad mínima de cultivo a 1,5 hectáreas para viviendas no vinculadas y se mantiene la unidad mínima de cultivo para viviendas vinculadas.
Artículo 11.3 Suelo No Urbanizable Genérico . Se reduce la parcela mínima edificable para la vivienda de 25.000 m2 a 1,5 hectáreas para viviendas no vinculadas y se establece la unidad mínima de cultivo para viviendas vinculadas.
Artículo 11.4. Suelo No Urbanizable sujeto a Afecciones Específicas. Suelo No Urbanizable-Infraestructuras. Se reduce la parcela mínima edificable para la vivienda de la unidad mínima de cultivo a 1,5 hectáreas para viviendas no vinculadas y se mantiene la unidad mínima de cultivo para viviendas vinculadas.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
Los terrenos afectados por la modificación puntual se localizan en los siguientes lugares de la Red Natura 2000, Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Llanos de Alcántara y Brozas (ES0000369) y Zona de Especial Conservación (ZEC) Llanos de Alcántara y Brozas (ES0000369), siendo de aplicación los Instrumentos de Gestión, Plan Director de Red Natura 2000 en Extremadura (anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura) y Planes de Gestión (anexo V del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura), concretamente el Plan de Gestión de la ZEPA / ZEC Llanos de Alcántara y Brozas. Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión, las actuaciones se proyectan en Zonas de Interés Prioritario (ZIP 2 “Llanos Centro” y ZIP 7 “Manchón de Ortiz”), Zonas Alto Interés (ZAI), Zonas de Interés (ZI) y Zonas de Uso General (ZUG). Asimismo, dichos terrenos se localizan en la Reserva de la Biosfera Transfronteriza Tajo-Tejo Internacional [Resolución de 1 de agosto de 2016, de Parques Nacionales, por la que se publica la aprobación por la UNESCO de la Reserva de la Biosfera Transfronteriza Tajo-Tejo Internacional (España y Portugal)]. La actividad puede afectar a los siguientes valores naturales establecidos en sus respectivos Planes de Gestión y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: hábitats naturales de interés comunitario, comunidades de aves esteparias, cernícalo primilla, grulla, comunidad de aves forestales y comunidades de aves acuáticas. Por otro lado, el ámbito territorial del Plan se ve afectado por los siguientes planes de conservación de especies, Plan de Recuperación de la Cigüeña negra en Extremadura (Orden de 29 de junio de 2022) y Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) en Extremadura (Orden de 22 de enero de 2009).
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, informa al respecto, que las áreas críticas para la conservación de los elementos clave de mayor interés del área protegida y más susceptibles de ser afectadas por incrementos de la intensidad de ocupación como el que plantea la Modificación Puntual, se corresponden con las Zonas de Interés Prioritario (ZIP) de la ZEPA-ZEC Llanos de Alcántara y Brozas. No obstante, dada la tipología de fincas presentes en estas zonas, con superficies superiores a las 8 has, el número de parcelas en ZIP afectadas por la modificación es relativamente pequeño, por lo que no se prevé que la presión constructiva vaya a incrementarse de manera significativa en esta zona con la modificación propuesta. Asimismo, la Modificación Puntual, de manera general afectaría principalmente a parcelas de pequeño tamaño (inferior a 8 has) localizadas en el entorno del núcleo urbano, tratándose de terrenos en áreas catalogadas como Zonas de Interés (ZI) y Zonas de Alto Interés (ZAI) en la ZEPA-ZEC, en las que el principal elemento clave recogido en el Plan de Gestión del área protegida, es el hábitat de interés comunitario (HIC) Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (cod. 6220*), catalogado como prioritario por la Directiva Hábitats. Teniendo en cuenta la alta representatividad de este HIC dentro de la ZEPA-ZEC y la reducida extensión de las parcelas afectadas, se considera que la posible incidencia que pudiera tener la modificación planteada sobre este elemento clave no es determinante. Por lo tanto, y en base a lo anterior, se considera que cualquiera de las alternativas propuestas es compatible con la conservación de los valores Natura 2000 por los que fue designado el Lugar ES0000369, informando favorablemente la Modificación Puntual, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a lugares de la Red Natura 2000, a otras áreas protegidas y/o a especies amenazadas, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el presente informe. Asimismo, se deberá tener en cuenta en todo momento que, el contenido de los instrumentos de ordenación del territorio y ordenación urbanística deberá considerar los valores ambientales de la Red Natura 2000 y ajustarse a las directrices contenidas en el Plan Director de la Red Natura 2000.
El organismo con competencias en materia de conservación de la naturaleza y áreas protegidas, indica que según lo establecido en las Directrices de Conservación en materia de Ordenación Territorial y Urbanismo del Plan Director de la Red Natura 2000 en Extremadura:
a. Las áreas de mayor importancia para las especies y hábitats por los que fueron designados los lugares de la Red Natura 2000 (ZIP y ZAI) se preservarán de los usos y desarrollos urbanísticos.
b. En las superficies zonificadas como ZIP serán incompatibles las nuevas infraestructuras, construcciones e instalaciones permanentes no vinculadas directa y exclusivamente al servicio de la gestión medioambiental, educación ambiental o análogas, o a la explotación de las fincas de naturaleza agrícola, ganadera, forestal y cinegética, que vengan requeridas por éstas o sirvan para su mejora. Excepcionalmente podrá contemplarse la construcción de viviendas unifamiliares aisladas en esta Zona siempre que estén asociadas a explotaciones agrarias y que así lo establezca el correspondiente instrumento de gestión del lugar Natura 2000.
Según las distintas clasificaciones de suelo, teniendo en cuenta la planificación vigente, las modificaciones que se pretenden incorporar en Villa del Rey, las características de la zona y el visor SigPac, se verán afectados terrenos forestales. También se incluyen en la modificación terrenos pertenecientes al Monte Público Dehesa Boyal de Villa del Rey , Monte vecinal con aprovechamiento vecinal propiedad del municipio de Villa del Rey. Según el artículo 12.1 b) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y el artículo 233.33.b) de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, es un monte demanial, es decir, adscrito a un uso o servicio público. Todos ellos gozan de un régimen jurídico especial y son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no están sujetos a tributo alguno que grave su titularidad. En los terrenos forestales se tiene que dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, en el título II de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
Atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Villa del Rey, aprobado por Orden Ministerial del 24 de enero de 1952 (BOE 31/01/52), se describen las siguientes vías pecuarias: Cordel de Merinas (Deslinde aprobado por Resolución de 11 de octubre de 2005 de la Consejería de Desarrollo Rural. DOE de 25/10/05), Vereda de los Charros, Colada de la Charca Comunal a Eriales y Vereda de los Charros, Colada de la Charca Comunal a la Dehesa Boyal, Colada de la Montosa, Colada del Camino de Brozas por la Dehesa Boyal hasta la Charca de García, Colada del Camino de Garrovillas a la Charca de Coheto, Colada del Camino de Navas del Madroño a la Charca de García, Colada del Camino de los Lavaderos hasta la Dehesa Boyal, Colada y Abrevadero del Río Jartin desde la Colada de los Lavaderos hasta la Dehesa de Zafra.
El organismo de cuenca informa que no constan estudios oficiales relativos al dominio público hidráulico de los cauces que discurren por el interior del término municipal de Villa del Rey, ni la existencia de reservas hidrológicas en la zona de actuación. Tampoco consta la presencia de Áreas de Riesgo Potencial y Significativo de Inundación, así como la presencia de masas de agua subterráneas de aquellas recogidas en el Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo. El ámbito de actuación se encuentra en el interior de zonas protegidas de aquellas contempladas en el Registro de Zonas Protegidas del anexo 4 del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, Zona protegida por zona de influencia de las zonas protegidas por abastecimiento (Código: ES030ZCCM0000000075), Zona protegida por Zona de Especial Conservación denominada Llanos de Alcántara y Brozas (Código: ES030_LICSES0000369) y Zona protegida por Zona de Especial Protección para las Aves denominada Llanos de Alcántara y Brozas (Código: ES030_ZEPAES0000369). Asimismo, indica que se puede comprobar que parte del término municipal se encuentra en el área de captación del embalse de Cedillo, el cual fue declarado como zona sensible mediante Resolución de 6 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se declaran zonas sensibles en las cuencas intercomunitarias, publicada en el BOE el miércoles 20 de febrero de 2019 con número 44. El organismo de cuenca indica, que se pronunciará en el momento en el que se vayan a llevar a cabo actuaciones concretas para que puedan someterse a la valoración de este organismo, con el fin de definir si sus objetivos son compatibles con la protección del dominio público hidráulico. Además, informa que en la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la modificación planteada se recomienda tener en cuenta las consideraciones indicadas en el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo para evitar que cualquier actuación, de forma directa o indirecta, pudiera afectar al dominio público hidráulico de forma negativa.
No resulta afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. La modificación propuesta afecta a todo el Suelo No Urbanizable puesto que propone modificar las determinaciones generales de parcela mínima, independientemente de su categoría, afectando, por tanto, al Suelo no Urbanizable Yacimientos Arqueológicos incluido entre las categorías de Suelo No Urbanizable, en las Normas Subsidiarias. Si bien no se aprecia riesgo directo para la conservación del Patrimonio Arqueológico por no producirse afección a ninguno de los criterios establecidos en el apartado tercero (Conservación del Patrimonio Cultural) al que alude el artículo 10 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura. No obstante, con posterioridad a la aprobación de las Normas Subsidiarias de Villa del Rey, se ha producido una ampliación de la Carta Arqueológica del municipio con la incorporación de nuevas zonas arqueológicas, por lo que en el caso de su aprobación se deberá tener en cuenta la existencia de dichos yacimientos, que en la actualidad no están recogidos en el catálogo de la herramienta de planeamiento en vigor.
En el término municipal de Villa del Rey, la carretera de titularidad regional afectada es la carretera EX-207 de Cáceres a Portugal por Alcántara, indicando el organismo competente que la modificación planteada no afecta directamente a la Normativa Sectorial aplicable (Ley 7/95, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura), siempre que se cumpla lo indicado en el capítulo IV de la mencionada ley que regula el uso y defensa de las carreteras (zonas de influencias, accesos, autorizaciones, etc.).
Respecto a la red viaria de titularidad provincial, atendiendo al objetivo de la modificación puntual, hay varias carreteras que pudieran resultar afectadas, CC-315, de Alcántara (EX-117) a EX-207 por Mata de Alcántara y Villa del Rey, y CC-316, de CC-315 a Garrovillas (EX-302). La Diputación de Cáceres informa que no resultan afecciones, en cuanto a la compatibilidad del normal uso viario, por las modificaciones de planeamiento objeto del documento recibido y en cualquier caso, se ha de tener en cuenta el cumplimiento de la normativa sectorial de carreteras, en cuanto a las protecciones establecidas de limitación a la propiedad, autorización de obras y otras actividades (Ley 7/1995, de 27 de abril, Carreteras de Extremadura, y Real Decreto 1812/1994, Reglamento General de Carreteras).
Asimismo, la modificación planteada no genera afección alguna sobre bienes de titularidad provincial.
A efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019, si bien, está en fase de tramitación el Plan Territorial de Tajo-Salor, en cuyo ámbito se encuentra el término municipal de Villa del Rey y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Se deberán tener en cuenta las consideraciones realizadas por las distintas Administraciones públicas afectadas consultadas, además del cumplimiento de la normativa sectorial vigente de las materias afectadas por la presente modificación.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
La materialización de los usos permitidos y/o autorizables y sus características deberán someterse, en su caso, a los procedimientos de evaluación ambiental o a informe de afección a Red Natura 2000 (artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura) dentro del procedimiento de licencia municipal; además, en su caso, de a otros procedimientos como el de calificación rústica.
Se deberán tener en cuenta las consideraciones indicadas por la entonces Dirección General de Política Forestal, en cuanto a la legislación forestal, la existencia del monte público con su régimen jurídico especial y el condicionado sobre la implantación de los futuros proyectos.
Deberán incluirse todas las vías pecuarias mencionadas en el informe del entonces Servicio de Infraestructuras del Medio Rural, ya que sólo se considera el trazado de alguna de ellas. Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización, atendiendo a lo dispuesto en artículo 226 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de junio, que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.
La puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la modificación planteada se recomienda tener en cuenta las consideraciones indicadas en el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo para evitar que cualquier actuación, de forma directa o indirecta, pudiera afectar al dominio público hidráulico de forma negativa.
Para la protección de los enclaves incluidos en la carta arqueológica del término municipal de Villa del Rey, de acuerdo a lo previsto en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y en el artículo 10 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, se deberá tener en cuenta que cualquier actuación que pudiese afectar a los polígonos o enclaves inventariados o incluidos en la Carta Arqueológica del término municipal de Villa del Rey requiere informe positivo del órgano competente en materia de protección del Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura. En cuanto a la protección del Patrimonio arqueológico subyacente, no detectado, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
Cumplimiento de las medidas previstas para prevenir, reducir y corregir cualquier efecto negativo relevante y de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan establecidas en el documento ambiental estratégico, siempre y cuando no sean contradictorias con lo establecido en el presente informe ambiental estratégico.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible considera que no es previsible que la modificación puntual n.º 4 de las Normas Subsidiarias de Villa del Rey vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad
(http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 24 de febrero de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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